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J
javilon
21/05/2013 12:53

Reformas en dias festivos y a cualquier hora

¿Qué dicen los estatutos de la comunidad sobre los horarios de las reformas?

1.302 lecturas | 1 respuestas

Hola a todos, ¿Alguien sabe que dicen los estatutos de la comunidad sobre los horarios de las reformas?

En mi portal están haciendo reforma en uno de los pisos y no respetan nada , han trabajado el día del trabajador, sábados, domingos, a las 4 de la tarde ya están dando a la maza y a las 8:30 de la mañana también,

¿Pueden hacer ruiido a cualquier hora cualquier dia?

 

 

 

 
B
belorana
22/05/2013 10:15

Aquí o en el 010:

https://sede.madrid.es/portal/site/tramites/menuitem.d3089948cb18b1bb68d8a521ecd08a0c/?vgnextoid=906698df92185310VgnVCM2000000c205a0aRCRD&vgnextchannel=23a99c5ffb020310VgnVCM100000171f5a0aRCRD

Trámites
Denuncias por ruidos interiores y exteriores

Toda instalación, establecimiento, actividad o comportamiento debe respetar los límites de transmisión de ruidos al medio ambiente exterior y locales (o viviendas) acústicamente colindantes. Estos ruidos no deben sobrepasar los niveles admitidos por la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT) en sus artículos 15 y 16 respectivamente, según las zonas y horarios, considerando horario nocturno el comprendido entre las 23 y las 7 horas en días laborables, y entre las 23 y las 8 horas los días festivos.
Los ruidos por mudanzas, desplazamiento de muebles, traslado de enseres o realización de obras en el interior de viviendas o locales, no se podrán efectuar desde las 21 hasta las 8 horas, en días laborables y desde las 21 hasta las 9:30 horas, los sábados, domingos y festivos.
Las obras y trabajos en el medio ambiente exterior de construcción, modificación, reparación o derribo de edificios o infraestructuras, así como las que se realicen en la vía pública, no se podrán realizar, de lunes a viernes, entre las 22 y las 7 horas o en sábados y festivos entre las 22 y las 9 horas, salvo por razones de urgencia, seguridad o peligro. Si por necesidades técnicas o de movilidad no pudieran realizarse durante el día, podrá autorizarse su realización en otros horarios con un permiso especial del Ayuntamiento.
Queda prohibido el empleo de todo dispositivo sonoro con fines de propaganda, reclamo, aviso, distracción y análogos, que no haya sido previamente autorizado, con el fin de evitar la superación de los límites señalados en la Ordenanza (art. 40).

Destinatarios
Cualquier persona puede denunciar el incumplimiento de estas normas y formular la oportuna reclamación.

 

Fin del hilo
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