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B
bichito y culebrilla
18/01/2005 23:06

¿¿¿DÓNDE PODEMOS INFORMARNOS DE LAS AYUDAS???

¿Dónde informarse sobre ayudas de la Comunidad de Madrid y el Cheque Vivienda?

876 lecturas | 5 respuestas
Nos gustaría saber dónde podemos informarnos de las ayudas que da la Comunidad de Madrid, calle, teléfono ¿Tiene algo que ver el "CHEQUE VIVIENDA"?

bueno onciseros esperamos vuestra respuesta y pronto nos veremos con los bañadores en la pisci.
 
E
elultimovecino
20/01/2005 16:02
Creo que si posteriormente te cambias de hipoteca tendrias que devolver las ayudas. No es seguro por tanto si alguien lo puede confirmar...
 
B
bichito y culebrilla
20/01/2005 11:22
Osea, que hasta que no firmemos la hipoteca no nos dicen si tenemos ayudas o no. Por otro lado no sabemos qué hipoteca firmar (la cde caja madrid u otra) hasta que no sepamos las ayudas.

Esto es la pescadilla que se muerde la cola.

En fin, como se supone que no tenemos penalizaciones con caja madrid supongo que lo mejor es contratar ésta y una vez recibidas las ayudas, si encuentras otra hipoteca mejor en internet (ing direct, etc) pues te cambias en un par de años.

Gracias por la información y un saludo a todos.
 
E
elultimovecino
19/01/2005 13:23
En la CAM me dijeron que 3,5 veces el SMI corresponde con 27000 y pico euros anuales, creo que se refiere al bruto (casilla 35 de la declaracion de la renta)
 
J
Josma
19/01/2005 13:02
y ya puestos

Cual es el salario minimo?

Gracias.
 
P
PM III
19/01/2005 10:53
Ayudas a los adquirientes de viviendas con cargo a los presupuestos de la Comunidad de Madrid (Plan de Vivienda de la Comunidad de Madrid 2001-2004): VPP (Viviendas con Protección Pública)


Préstamo cualificado directo o por subrogación en el pago de la carga hipotecaria del préstamo cualificado al promotor. Mismas condiciones que el préstamo cualificado al promotor, salvo el plazo ya que no existe carencia.

Ayudas económicas directas, siempre que la vivienda tenga una superficie no superior a los 110 m2 construidos (150 m2 construidos si va a ser ocupada por familia numerosa) y que el adquirente o adjudicatario tenga unos ingresos familiares que no superen los 3,5 veces el S.M.I (Salario Mínimo Interprofesional).

Tales ayudas económicas directas son:

Subvención del 5 por 100 del precio de la vivienda y, en su caso, anejos vinculados.



A elección del adquirente o adjudicatario:

Subsidiación del préstamo cualificado, que consiste en un 15 por de la cuota durante los primeros 15 años del préstamo cualificado si los ingresos familiares del prestatario son inferiores a 2,5 veces el S.M.I ; y un 10 por 10 de la cuota durante los primeros 10 años del préstamo cualificado si los ingresos familiares del prestatario se encuentran entre 2,5 y 3,5 veces el S.M.I .



Subvención de un porcentaje del 80 por 100 del precio de venta de la vivienda y, en su caso, anejos vinculados en función de las circunstancias socioeconómicas del adquirente o adjudicatario, que podrá reconocerse anualmente hasta un máximo de 4 años consecutivos, destinándose tal cuantía a la amortización del préstamo cualificado.




Los porcentajes son los siguientes:

1º.-Un 2,5 por 100 anual, que podrá reconocerse durante un período máximo de cuatro años consecutivos, hasta completar un 10 por 100 total durante dicho cuatrienio , cuando el prestatario tenga ingresos entre 2,5 y 3,5 veces el S.M.I .

2º.-Un 3,25 por 100 anual, que podrá reconocerse durante un período máximo de cuatro años consecutivos, hasta completar un 13 por 100 total durante dicho cuatrienio, en los siguientes supuestos:

a) Cuando el prestatario tenga ingresos familiares que no excedan de 2,5 veces el S.M.I.

b) Cuando el prestatario tenga ingresos familiares que no excedan de 3,5 veces el S.M.I y se trate del primer acceso a la vivienda en propiedad. A estos efectos, se considera que se accede por primera vez a la vivienda en propiedad, cuando el promotor individual para uso propio, adquirente o adjudicatario no tenga vivienda en propiedad, o que, teniéndola, no disponga del derecho de uso o disfrute de la misma.

c) Cuando el prestatario tenga ingresos familiares que no excedan de 3,5 veces el S.M.I y concurra alguna de las siguientes circunstancias: que su unidad familiar esté compuesta, al menos, de 5 miembros, o de 4 si aquella está formada únicamente por el padre o la madre y los hijos ; que en su unidad familiar haya alguna persona con discapacidad en las condiciones establecidas en la legislación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ; que él mismo y, en su caso, el resto de los miembros de su unidad familiar, tengan edades no superiores a 35 años ; que la adquisición o adjudicación de la vivienda objeto de actuación, haya estado motivada por el incremento en el número de miembros de su unidad familiar a partir de un mínimo de tres hijos, o por el cambio de lugar de trabajo del padre o la madre siempre que implique un cambio de término municipal.

3º.-Un 3,75 por 100 anual, que podrá reconocerse durante un período máximo de cuatro años consecutivos, hasta completar un 15 por 100 total durante dicho cuatrienio, cuando concurra simultáneamente que el prestatario tenga ingresos familiares que no excedan de 2,5 veces el S.M.I, se trate del primer acceso a la vivienda en propiedad y se encuentre en alguna de las circunstancias a las que se refiere el apartado c) anterior.

EL CHEQUE VIVIENDA ES OTRA AYUDA DIFERENTE A ÉSTA, UNA AYUDA ANULA LA OTRA, ES DECIR, SI SOLICITAS EL CHEQUE VIVIENDA NO PUEDES SOLICITAR LAS ANTERIORES.

MÁS INFORMACION EN LA CALLE MARCELINA 12 Telf. 91 315 76 63, AUNQUE NO TE DIRÁN NADA HASTA QUE NO FIRMES LAS ESCRITURAS.


 

Fin del hilo
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