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Rafa Velilla
05/10/2005 10:02

Lamas

¿Cómo abordar el tema de las lamas en los tendederos de la comunidad?

2.011 lecturas | 23 respuestas
En primer lugar diré que no tengo ninguna intención de quitar las lamas de mi tendedero, aún así, estoy dispuesto a trabajar en elaborar una propuesta decente y convincente para llevar a la junta de vecinos.

Necesitaría:
- Distinguir distintos tipos de lamas a tratar:
Hay distintas configuraciones de pisos, unas lamas dan a patios interiores, otras dan a la zona interior de la finca y otras a la calle.
Yo consulté con mis vecinos, y ellos estarían dispuestos a transigir que determinados vecinos quitasen sus lamas aunque no se permita a otros (por ej. permitir a los de los patios interiores y al resto no)
- Forma en que se pueden quitar las lamas.
- Cerramiento que puede aparecer en los tendederos de los que quiten lamas.
¿Han de quedar los cristales traslúcidos?
¿Qué pasa si los cristales son traslúcidos pero están siempre abiertos?
- Quien tenga acceso a bases de datos de jurisprudencia y legislación que mire qué dicen acerca de las lamas.
- Forma en que se va a concretar la propuesta para que sea legalmente válida.
Creo que para hacer esto bien necesitamos que el arquitecto nos firme un nuevo proyecto para la fachada... ¿quién lo costearía?
Otra opción es que la comunidad de aviso a la junta de Vicálvaro cuando cualquier vecino haga algo con las lamas, lo cual exime de responsabilidad a la comunidad y no creo que la junta de Vicálvaro se ponga a perseguir estas cosas.
Además, podemos exigir que los vecinos que quiten lamas firmen un documento diciendo que ellos se hacen cargo de las multas que puedan ocasionar la retirada de sus lamas, o una multa de caracter general a todas las lamas que se hayan quitado.
- Actuación concreta que se hará contra los que no sigan las indicaciones de la comunidad acerca de quitar lamas.

- En caso de que no se apruebe lo de las lamas, también hay que determinar qué acciones va a tomar la comunidad con quien quite las lamas (que habrá quien las quite seguro).
Podemos acordar dar sólo aviso a la junta o poner una denuncia.

En fin, pasad las propuestas a vuestros vocales y si lo estimáis conveniente pasádmelas a mí también, que pretendo llevar el tema bien preparado (y si es posible, pretendo buzonear las propuesta a los vocales antes de la reunión del 27).
 
tonytoon
tonytoon
26/10/2005 01:14
Ya me da un poco igual que sea legal o ilegal vender o alquilar una vivienda VPP, ni me voy a molestar en leer las escrituras para comprobarlo, simplemente me jode por ejemplo que me dijeran que no había ya de 3 dormitorios para elegir y que tampoco había más viviendas para los siguientes de la lista (familiares y amigos entre ellos) para ver luego como hay gente que no les hace realmente falta y especulen delante de mi cara (excepciones puntuales a parte).
 
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Rafa Velilla
22/10/2005 12:32
He leído mis escrituras buscando el punto ese que señalaba ptrbread.
En mis escrituras, esa capacidad de disposición que dice que puedes alquilar tu VPP si no la habitas es sólo aplicable a la plaza de garaje que no tengo ligada a la vivienda, sujeta a la regulación de no sé qué real decreto de 2001.

Esa posibilidad no la tengo en la vivienda, sujeta a un RD distinto de 2002... me imagino que no soy el único que no puede alquilar su vivienda si no la habita ¿o estáis todos sujetos a la reglamentación antigua?
 
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Rafa Velilla
20/10/2005 13:07
La ley de propiedad horizontal establece muy claramente que una normativa de régimen interno de la comunidad correctamente aprobada en junta de vecinos es de obligado cumplimiento para todos los vecinos pertenecientes a la comunidad.

Nosotros tenemos una normativa de régimen interno aprobada de la que seguro que tienes copia.

En los apartados que te he indicado se establece la obligación de informar a la comunidad de vecinos de que tienes inquilinos en tu vivienda. Y se establece también el derecho de negar el acceso a los inquilinos no declarados a los servicios comunes.

También se establece que si tu tienes inquilinos y no has informado a la comunidad y estos producen algún daño o perjuicio a la comunidad, va a ser el propietario del piso el que responda por ellos. Si después la oficina esa que dices se hace cargo de lo que te toque pagar a ti... pues es una apuesta personal tuya.

Si dudas de la legalidad de la normativa de régimen interno, impúgnala, tienes mucho plazo si hemos establecido alguna norma que vaya contra la ley, pero me parece que no son contra la ley dichas normas.

Mi consejo es que informes a la comunidad si metes inquilinos.
La normativa de la comunidad no lo aconseja, lo ordena.
Si tu crees que te puedes saltar la normativa de la comunidad, puede que llegue un día en que un juez tenga que dictar sentencia dandonos la razón a la comunidad o a ti.

La comunidad no se va a meter en si tu haces un contrato superlegal a través de una entidad dependiente de la comunidad de madrid o si haces el contrato cobrando en B. La comunidad quiere tener la seguridad de que los vecinos que se metan en la comunidad conozcan la normativa de régimen interno y quiere saber a quién tenemos que dirigirnos por cualquier tema derivado de convivencia, desperfectos o lo que sea.
 
P
ptrbread
20/10/2005 11:03
rafa , yo ni alquilo ni lo voy hacerlo pero si digo que puedo hacerlo.lo de informar a un inquilino de normas es normal, lo de informar a una comunidad que un propietario va alquilar tratandose de una propiedad privada, te prometo que me estraña, lo de que unos inquilinos puedan ir o no a la piscina no te entiendo y menos si el alquiler se hace mediante la sociedad municipal de alquiler (ayuntamiento) o la sociedad publica de alquiler (ministerio de la vivienda)ya que son ellos los que se encargan de buscar a los inquilinos y los responsables de los inquilinos son ellos no el propietario.

 
R
Rafa Velilla
20/10/2005 09:02
ptrbread, Tienes que comunicarlo a la comunidad de vecinos.
Lo tienes en la normativa de la comunidad, de obligado cumplimiento para todos los vecinos. (Capítulo 1 apartado 4 subapartados del 17 al 20)
Por cierto, a tus arrendados les tienes que dar a leer las normas de la comunidad (apartado 18) para que sepan cosas como que deben esperar a que se cierren las puertas del garaje o que hay un horario de basuras.

Me suena que la ley de propiedad horizontal dice algo de que hay que informar a la comunidad de vecinos si una casa de manera habitual la habita alguien distinto al propietario, pero en cualquier caso, la normativa de nuestra comunidad es clara.
Además es una regla que nos conviene como comunidad y a ti como arrendador. ¿O es que te interesa que las responsabilidades de tus inquilinos te las vayamos a pedir a ti directamente? ¿Es que te da igual que tus inquilinos no puedan tener acceso a la piscina? ¿O es que vas a encubrir a tus inquilinos si son convivencialmente insoportables?
 
Angulo
Angulo
19/10/2005 23:26
Para fiarme yo de Oncisa, si es que nunca aprenderé.
Efectivamente ptrbread tiene razón, esto que os pongo es lo que aparece en el "Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid". Es de abril de 2005, por lo que aún no se si nuestras viviendas entran en este reglamento o en el anterior (lo de la modificación que dije en el mensaje anterior).

"Artículo 18. Cesión en arrendamiento de Viviendas con Protección Pública para venta o uso propio
El adquirente o promotor individual para uso propio de Vivienda con Protección Pública para venta o uso propio que no la hubiese ocupado, podrá cederla en arrendamiento sin necesidad de autorización administrativa, si bien, una vez celebrado el contrato de arrendamiento habrá de presentarlo para su visado por parte de la Consejería competente en materia de vivienda.

La renta anual máxima inicial por metro cuadrado de superficie útil a cobrar por el arrendamiento de la vivienda será el resultado de aplicar el porcentaje que se establezca por la normativa reguladora del correspondiente Plan de Vivienda de la Comunidad de Madrid, al precio máximo legal de venta, asimismo por metro cuadrado de superficie útil, de las respectivas viviendas protegidas para venta o uso propio que se califiquen provisionalmente en la fecha de celebración del contrato de arrendamiento y en la misma localidad o ámbito intraurbano."
 
P
ptrbread
19/10/2005 20:38
no rafa no tiene por que comunicarselo a la comunidad de vecinos.

segundo.- limitaciones a la facultad de disposicion.-
......
......
......
2.- El propietario de vivienda con proteccion
publica para venta o uso propio que no la hubiese ocupado podra cederla en arrendamiento sin necesidad de autorizacion administrativa, si bien, una vez celebrado el contrato de arrendamiento, hbra de presentarlo para su visado por parte de de la direccion general de arquitectura y vivienda.la renta anual maxima inicial de dicho alquiler sera un 7%del precio maximo legal de venta de la vivienda vigente en el momento de laq celebracion del contrato de arrendamiento,
lo dispuesto en el parrafo anterior sera de aplicacion a todas las viviendasa de proteccion publica cualquiera que sea el decreto al amparo del cual se califican definitivamente.
trancripcion de escritura publica notaria de antonio crespo monerri notario de madrid.

si necesitais algo mas pls leer las escrituras.
saludos
 
Angulo
Angulo
19/10/2005 19:58
Por lo que tenía entendido y por lo que nos comentaron en su momento en Knight Frank, y por favor corregidme si me equivoco, las viviendas de protección pública inscritas en el Plan de la Vivienda en el que estamos, no se pueden vender ni alquilar durante los 10 primeros años desde la entrega de llaves, entre los 10 y 15 años sólo la puedes vender al precio estipulado, y pasados 15 años pasa a ser vivienda de libre mercado. Lo que no estoy muy seguro es que poco después de esta explicación cambiaron algo de la ley correspondiente y siempre me quedó la duda de si nuestras viviendas estaban incluidas o no en este cambio, de todas maneras ese cambio sólo afectaba a los plazos (no se si más cortos o largos y sólo una fecha en lugar de las dos que he puesto) pero no afectaba a la condición de vender o alquilar, es decir, que no se puede.

En las escrituras seguramente no ponga nada acerca de la posibilidad o prohibición del alquiler (no las tengo delante para comprobarlo), cre que esto es debido a que si lo pusiese pasados 15 años deberías de modificar las escrituras. Pero si lo pone tampoco podrías alquilarlas ni venderlas puesto que dicho cotrato iría en contra de una ley superior, ya sabeis, "mente superior domina a inferior" (lo dijo un tal Miyagi).

Como bien dice Rafa hay causas por las cuales puedes vender (no alquilar) la vivienda antes de lo estipulado, y ahí es donde está el truco, hecha la ley, pues hecha la trampa, el resto se cobra en B y punto (creo que de eso ya habreis oido cómo va el tema)
 
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leonato
19/10/2005 14:32
Se puede alquilar ý vender pero a los precios que estén estipulados, no os olvideis que es de protección publica, pero no se pueden vender como se estan haciendo.
 
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Rafa Velilla
19/10/2005 11:50
Cualquier vecino que tenga alquilada su vivienda tiene la obligación de comunicárselo a la comunidad de vecinos (a través de la presidenta).

Si no es indiscrección, ¿cómo es que en tu escritura pone que puedes alquilar la vivienda o las plazas de garaje? ¿No es de protección pública tu vivienda?
Que yo sepa, todas las viviendas de protección pública han de ser destinadas a vivienda habitual... lo cual excluye alquilarla.
Se pueden apelar determinadas causas para vender una vivienda de protección pública (como cambio de provincia por trabajo), pero me extraña que en una escritura de VPP ponga explícitamente que se puede alquilar.
 
P
ptrbread
19/10/2005 10:32
tonytoon, lamento contradecirte pero en mi escritura esta permitido el alquiler, no todo lo que parece ilegal lo es.
 
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Rafa Velilla
19/10/2005 09:59
Respecto a la legalidad estoy contigo en que lo más probable es que no nos dé problemas, pero dado que si no se hacen las cosas bien puede (aunque remotamente) acarrear problemas legales, comprenderás que yo no quiera tener problemas por las ilegalidades de otros.

Mi propuesta es muy sencilla. Si no se aprueba quitar las lamas por unanimidad, únicamente notificar a la junta de Vicálvaro a los vecinos que quiten las lamas según las directrices que acordemos y que sean los vecinos que las quiten los que tengan FE en que la junta de Vicálvaro no tome acciones contra ellos. A los vecinos que lo hagan en contra de lo acordado, la comunidad los denunciará.

Yo puedo ser solidario en determinadas cosas, pero en las cosas ilegales mi capacidad de solidarizarme se reduce.

Por cierto. Lo que propongo es una forma de que exista una forma de salir del bloqueo de uno o dos votos en contra de lo de quitar las lamas.

Creo que es justo aclarar la posición de la comunidad contra los que quiten las lamas, y podemos hacerlo a priori en vez de esperar a que no se apruebe lo de las lamas y la gente las quite como le venga en gana.
 
tonytoon
tonytoon
19/10/2005 03:03
Hombre, yo soy uno de los interesados (quizás no el que más, pero si uno de los que más han dado la coña), pero ya el rollo este de tanta legalidad, que si proyecto firmado, que si tal... entiendo vuestras dudas al respecto de la responsabilidad o no de la comunidad por la actuación individual de cada uno, pero es que al final de tan buenos que somos pecamos de pardillos.

Está prohibido vender pisos y lo están haciendo a punta pala, con total impunidad ponen el cartel de la agencia, llamas y anda que se cortan un pelo en decirte que 24 kilos en A y 24 en B. ¿Y que les va a pasar? Nada.

Está prohibido alquilar pisos y también lo están haciendo, ¿y que les va a pasar? Nada.

Y eso si que "tiene delito" y no multa, entonces, ¿creeis de veras que o la junta municipal o a un juez le va a preocupar que alguien quite o un trozo de aluminio? Me da a mi que no, de meterse se meteran en casos flagantes (locales insonorizados o que desarrolen actividades no autorizadas, etc.), pero en esas cosas... mirad los residenciales que tenemos al lado, llevan más tiempo y tienen de todo, lamas si y no, a/a mal colocados, y ahí siguen... o los trámites son muy lentos o es que ni siquiera los hay, por eso me jode que por mucho que se votase por ej. que el a/a sin tubo o canaleta por fuera al final el que lo ha puesto como le ha dado la gana pasará muuuuuucho tiempo en tener que corregirlo si es que algún día le obligan a hacerlo, de ahí mi miedo a que me lo planten en el patio junto a mi dormitorio, pá cuando lo quiten ya he pagado la hipoteca.

Hará cerca de un mes y medio o por ahí que fui a preguntar algo en la junta municipal y me encontré allí al tal Juanjo de los administradores, iba a presentar el proyecto de colocación de los a/a del América que habían votado (la nuestra irá detrás)... por lo que le entendí la respuesta fué que si van a ir en tal vertical los aparatos que cubran esa vertical con unas celosías... es decir, piden un imposible, es una forma de lavarse las manos, así ni te lo prohiben ni te lo aceptan para si tienes algún conflicto que te las entiendas con el juez, el juez dirá que está pá cosas más importantes...

Un saludo a tod@s
 
R
Rafa Velilla
18/10/2005 09:19
Respecto a la responsabilidad de la comunidad, yo creo que la comunidad quedaría exonerada de culpabilidad con sólo dar parte de las modificaciones a la Junta de Vicálvaro.

Claro, que dicha notificación podría resultar en que la Junta de Vicálvaro interpusiese una denuncia contra el vecino que ha modificado sus lamas... pero como la comunidad ha dado parte, no podrían denunciar a la comunidad.

Creo que si no sale aprobado lo de quitar las lamas, podemos seguir la siguiente estrategia.

Sabemos que aunque no se permita, va a haber vecinos que quiten las lamas (casi me atrevería a apostarme el cuello), así que continuamos el debate en asamblea de vecinos sobre qué tipo de "caída de lamas nos gustaría que hubiese", especificando qué lamas no nos importaría mucho que cayesen y qué cerramiento no nos importaría mucho que apareciese por detrás (podemos hacer distinciones entre patios interiores, o que se ha de mantener la misma estética por cada línea vertical...).
Una vez determinado esto, podemos consensuar qué acciones tomar.
Yo sugiero, notificar a la junta de Vicálvaro aquellas lamas que se quiten según lo acordado por mayoría (probablemente la Junta de Vicálvaro no se tome la molestia de denunciar a los vecinos... y en caso de hacerlo, los vecinos que quiten las lamas sabían a lo que se exponían) y denunciar a aquellos que las quiten como no nos gusta.

En caso de que se apruebe quitar las lamas, ni se notifica ni se denuncia... se trata de meter en la junta de Vicálvaro un nuevo proyecto de fachada... que habrá que ver quién paga (supongo que los vecinos que quieran quitar las lamas). Porque para hacerlo legal del todo me temo que hace falta que firme el proyecto un arquitecto y no sé qué movidas más.

Por cierto, a ver si alguno de los que estáis interesados en quitar las lamas os movéis y reunís la información relativa a los requisitos legales para hacerlo todo completamente legal, porque buena gana de aprobar algo que luego vaya a tener repercusiones económicas para la comunidad habiendo un montón de vecinos que sin comerlo ni beberlo nos podamos encontrar con una multa.
 
L
leonato
18/10/2005 08:12
Pero el problema es que si denuncian el responsable creo que es la comunidad por lo que repercute en todos, eso creo, corregidme si estoy equivocado.

Saludos.
 
P
Pacificador
17/10/2005 12:03
Hola a tod@a,

Yo, para quien no lo sepa, soy el pesao que se puso como una acémila, en la última reunión, en contra de quitar las lamas hasta que no tuvieramos mas información. Pues bien, me he informado me han dicho que realmente si hay unanimidad se pueden quitar, y que no se me obligaría a quitarlas si no quiero, que era lo que me preocupaba. Con esto quiero decir que podéis contar con mi voto a favor, siempre y cuando CADA UNO de los que quiten lamas, se haga resposable de ello, y si viene una inspección, lo amonesten a él y no a mi en el conjunto de los vecinos.

Pos eso, lo dicho, tenéis mi voto. Espero que lo consígáis, y perdonad por la demora que mi negativa os haya podido causar.
 
tonytoon
tonytoon
17/10/2005 00:42
"Pun", la forma de nuestro residencial es un poco diferente a la del Villamagna, ellos tienen ese caso puntual de tendederos que ni llegan a ser exteriores del todo ni están un patio cerrado, el caso es que desde fuera se ven pero ellos llegaron a ese acuerdo de considerarlos también como "interiores", la asmablea es soberana que dijeron...

El caso este que comentas de nuestro residencial... según se mire (o se quiera mirar), unos dirán que son más bien exteriores y otros más bien interiores, yo siendo sincero (aunque el mío sea de los interiores pero tengo amigos en ese otro caso) lo veo más por la línea de tendederos "exteriores", pero incluso aunque consiguiendo un acuerdo similar (de que lo tengan que hacer los de la misma vertical) y que aparentemente fuese más engorroso porque tengas que ponerte de acuerdo con otros vecinos para hacerlo creo que es más que factible que se ponga la gente de acuerdo (si el del 1º no quiere por seguridad solo se tienen que poner de acuerdo 4 vecinos por vertical), además si es que vivir a oscuras es contranatura y supone un gasto de narices (a modo de curiosidad, la última factura de la luz que nos ha llegado, 67€ en estos dos últimos meses, ahí es ná).

Un saludo. Tony
 
tonytoon
tonytoon
17/10/2005 00:05
Ese es mi "lili", miralé ahí apoyando una causa noble... (este finde que viene libro así que habrá que ir preparando una cacharrada de esas).

 
P
pun
15/10/2005 20:23
Una duda...
¿Las lamas que dan a las zonas entre bloques (entrada y salida de garajes) se consideran interiores?
 
L
LILI
15/10/2005 10:43

Buenos Días a tod@s,

Yo estoy con tonytoon, la verdad es que hay que hacer algo ya con las celosias, para tener luz natural.ç

Un Saludo.
 
tonytoon
tonytoon
10/10/2005 04:32
Claro "leonato" si a lo que me refiero es a eso mismo que dices, pero que por poco que se note que haya acuerdo, porque si una gran mayoría así lo desea pero uno (o dos) les echan abajo la propuesta al final cada uno hará lo que le de la gana y es cuando ya se pierde toda homogeneidad, así hay residenciales que ves gente que las ha girado, otro ha quitado la mitad, otro todas directamente, cada uno por libre.

Mirad por ejemplo el acuerdo al que llegaron en Villamagna para el tema de las lamas: tendederos interiores el que quiera según modelo aprobado y tendederos exteriores siempre y cuando lo hagan todos los de la misma vertical (excepto el 1º si no quiere por temas de seguridad).

http://www.nuevosvecinos.com/villamagna/mensaje.asp?id=334160

Yo lo firmaba ya mismo

Un saludo.
 
L
leonato
06/10/2005 08:17
Tonytoon, entiendo vuestra problematica, comentarte que hay urbanizaciones vecinas en las que conozco a gente y en alguna an llegado a acuerdos de quitar una si y otra no, o dos si y una no, sin necesidad de nuevos proyectos firmados por arquitectos ni ponerlo en concimiento de la junta de VIcálvaro, y sinceramente como no lo sepas ni se nota.
Saludos.
 
tonytoon
tonytoon
06/10/2005 03:17
Yo tengo una gran duda respecto al tema de las votaciones, concretamente con el DERECHO a voto.

Por lo que he oido al parecer aquel que no está al corriente de pago (moroso) en el momento de la junta puede participar pero no votar.

Hasta ahí no problema, pero... ¿ocurre lo mismo con aquellos vecinos que estén requeridos por saltarse alguna norma?

Me explico, ¿se puede dar el caso de que un vecino requerido por ejemplo por haber colocado mal el a/a (y que haga caso omiso a dichos requerimientos) se pueda dedicar a votar en contra de las propuestas del resto simplemente por putear porque a él le están "molestando" con requerimientos? Si encima la propuesta en cuestión es de las que hace falta unanimidad (como en el caso de las lamas) ni que decir la gracia que tiene...

¿Alguien sabe con certeza algo al respecto? Le agredecería enormemente la información.

Es por ir me haciendo o no a la idea de un nuevo chafo, ya me las prometía muy felices tanto en la primera junta como en la segunda y por bien por A o por B, no pudo ser, y con el paso del tiempo lo único que ocurre es que la gente se va enfrentando unos con otros por diversos motivos y acaban puteandose entre ellos, y me temo que será lo que vuelva a pasar.

Además así también sabría que me podría pasar (perder o no el derecho a voto) en caso de que aunque no se aprueba me decida a quitar algunas lamas para vivir mejor.

Un saludo.

P.D. Por favor, si veis al arquitecto haced el favor y avisadme que me gustaría preguntarle por un par de cositas...
 

Fin del hilo
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