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Angulo
Angulo
19/07/2006 16:07

La carta del impuesto

¿Por qué no estamos exentos del Impuesto sobre las Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados?

4.404 lecturas | 28 respuestas
Como ya he dicho en ontro mensaje, esta mañana he estado en la Dirección General de Tributos de la Consjería de Hacienda de la Comunidad de Madrid por el tema de la carta que hemos recibido porque no hemos pagado el Impuesto sobre las Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Lo que realmente estamos pagando es un impuesto porla simple razón de hacer unas escrituras por la compra de una vivienda. Este impuesto es el 7% del precio de compra-venta de la vivienda, excepto en el caso de ser una VPO o VPP que será del 0,20%.

En las escrituras de vuestra vivienda, en la parte final de las mismas, se explica que el notario nos ha avisado que hay que realizar el pago de dicho impuesto. La gestión de este impuesto la realizó en su momento una gestoría (creo que el nombre es Pardiñas). Con las escrituras os tuvieron que entregar un papelito con el justificante de pago de ese impuesto (modelo 601). Pues bien, en esta hoja el gestor puso que estabamos exentos del pago de dicho impuesto por pertenecer a una VPP por lo que no se realizó el pago del impuesto.

Efectivamente las viviendas de VPO están exentas del pago de ese impuesto, y las viviendas de VPP también lo están siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

1.- No exceder unos metros útiles determinados (en nuestro caso 90 metros cuadrados)
2.- Que el precio de la vivienda no sobrepase un precio máximo marcado por la Comunidad de Madrid
3.- Que el comprador no sobrepase unos ingresos anuales

Hasta aquí os he puesto en antecedentes para que sepais de que va todo el tema, ahora os cuento por qué no estamos exentos si en principio deberíamos de estarlo.

Tanto el punto 1 como el 3 lo cumplimos la mayoría de la gente de nuestra promoción, de todas maneras deberíais de comprobarlo por si acaso.

El problema lo tenemos con el punto 2 (precio máximo de la vivienda), y creo que casi ninguno vamos a cumplir dicho requisito.

El motivo es que cuando fijaron el precio de nuestras viviendas lo hicieron con respecto al precio del módulo que marcaba la Comunidad de Madrid en el año 2004, sin embargo para saber si estás exento o no de pagar dicho impuesto se fijan en el precio máximo marcado cuando se calificaron los terrenos, esto fue en el año 2002, como todos los años sube el precio de la vivienda (y sobre todo en estos últimos) pues es muy complicado que compres una casa en el año 2005 a precios del 2002.

Hace unos cuantos mensajes escribí que el precio máximo de la vivienda se calculaba multiplicando los metros de vivienda, plaza y trastero por un importe por metro, y el precio totál debería ser mayor que el precio que pagamos para que la vivienda esté exenta de dicho impuesto. En aquel mensaje puse que el precio máximo por metro de la vivienda era de 1474.07 € y para la plaza y el trastero de 884.44 €. Pues estos son los precios que me dieron ayer por teléfono (me dijeron que eran para compras del año 2005), sin embargo esta mañana me han enseñado las tablas de precios por metro. Según esta tabla, como el terreno fue calificado como VPP en el año 2002 será este importe el que mirarán, y ese importe es de 1040,42 € por metro.

A mi, personalmente, me parece injusto que paguemos una vivienda a precio del año 2004 y que para el cálculo del impuesto también miren el precio del año 2004, pero para saber si estás exento o no del pago del impuesto se fijen en los precios del año 2002 (que es cuando se califican los terrenos, aún propiedad de Oncisa, como VPP).

Si por curiosidad quereis saber cuál era el importe máximo por metro para el año 2004 (que es cuando nos dijeron cuánto costaba nuestra casa) es de 1135.72 €

La chica que me ha atendido, por cierto majísima, me ha dicho que lo tenemos muy complicado, incluso me ha enseñado la ley y en ella pone claramente que se aplica la posibilidad de exención con los precios máximos vigentes en el momento de la calificación del terreno como VPO o VPP, sin embargo me ha aconsejado que aún así presentemos una alegación explicando por qué nos parece que está mal el pago del impuesto.

Deciros que la alegación que han preparado en la Gestoría Pardiñas junto con nuestro administrador, para este caso no sirve ya que es una alegación en la que sólo aparece que nuestra vivienda es de menos de 90 metros y que es protegida, pero no dice nada del precio máximo por metro, ni siquiera aparece el número de expediente (aparece en la carta remitida por la Comunidad de Madrid como Nº presentación) que tiene que aparecer para realizar la alegación.

Espero que haberos leido este ladrillazo os haya merecido la pena para enteraros un poco mejor de lo que está pasando.

Como consejo deciros que al presentar la alegación lleveis ésta y una fotocopia ya que os pondrán en ella un sello como comprobante (eso me ha dicho la chica porque aún no he entregado la alegación ya que la redactada por Pardiña no me sirve).

Y que quede muy claro que yo os he explicado mi caso, que es, según palabras de quien me ha atendido, el que más se está repitiendo. Esto no quiere decir que a lo mejor hay gente a quien no le marcan como exento del impuesto por otros motivos, más de 90 metros útiles o ingresos anuales superiores a un máximo (se me olvidó preguntar cuál era ese máximo pero como uno gana muy poco pues estoy convencido de no sobrepasarlo).

Por último, para que os expliquen vuestro caso teneis que ir a la segunda planta y sacar numerito para "Impuestos Transmisiones" y para entregar las alegaciones se hace en la primera planta en "Registro"

Creo que no se me olvida nada, si alguien sabe algo más que lo ponga por aquí.

Saludos

P.D. Perdón por las faltas de ortografía y de redacción pero no pienso revisarme este chorizo de post, espero que lo comprendais ;-p
 
A
Arrascapostes
19/12/2006 10:56
Pues va a ser que no sois los unicos, a mi también me llegó el jueves pasado con las mismas alegaciones que indicais. Segun me comento la cartera tenia para muchos más pisos de la urbanización.
 
O
otley
18/12/2006 10:49
Buenos días,

el jueves pasado se presentó la cartera con un certificado (y acuse de recibo) con el bonito regalo de la liquidación definitiva. Y efectivamente, la reclamación que presenté se la han pasado por el forro alegando un texto de leyes y etc, etc, etc.

La ha recibido alguién más??
Angulo, te acompaño en el sentimiento!!!
 
Angulo
Angulo
17/12/2006 13:49
Pues ya ha llegado la resolución de la dichosa carta, y me toca pagar.

Lo curioso de todo esto es que cuando les puse la reclamación les escribí bien clarito por qué pensaba que sí que cumplía los requisitos y la respuesta que me dan es la misma que me enviaron en la primera carta, un simple y escueto: "No cumplir los requisitos de las VPO para cogaz de exención las escrituras publicas relacionadas con viviendas de protección pública"

Luego viene escrito un extracto de la ley que lo rige y también es el mismo texto que venía en la primera carta.

Se puede volver a recurrir, pero por lo que entiendo en la carta (que anda que no son enrevesados), tienes dos medios de hacerlo, pero que el hecho de recurrir no aplaza el pago, por lo que sería necesario realizar un depósito por el importe o un aval, vamos, primero paga y luego veremos que hacemos.

También, como dato curioso aunque importante, a mi me han enviado la carta a mi antigua dirección por correo certificado, y eso que en mi recurso puse bien clarito que la nueva dirección era en PMIII, pero dudo mucho que se hayan leido realmente el motivo del recurso.

Ale, a pagar tocan. Intentaré al menos reclamar los 12 eurillos y pico que ahora tengo que pagar por culpa de la gestoría.
 
Angulo
Angulo
04/10/2006 17:03
Cuando yo entregué la alegación me comentaron que estaría para septiembre u octubre, también añadió que no le diese demasiada importancia a la fecha porque seguramente se retrasaría. Así que yo hasta diciembre no me voy a preocupar mucho.
 
P
panter
04/10/2006 14:48
a mi llegó un aviso de correos para ir a buescar una carta certificada, pero cuando lo vi ya habia trascurido el plazo.

habia estado de vacaciones y no esperaba nada asi que no fui, entiendo que era la famosa carta de la CAM pero hasta hoy nada,.... seguiré esperando a que me manden otra.
 
E
Elea
03/10/2006 16:42
HOLA vecinos,
se ha vuelto a saber algo nuevo sobre el pago del impuesto este que nos llego por carta???Tenemos que pagarlo al final o no?Como lo pagamos?
 
L
leonato
13/09/2006 08:14
No os precipitéis, hay que pagar seguro, pero la primera carta es un borrador y tienen que enviar una carta con un recibo para poder saber donde y como abonarlo, no os preocupéis que no se olvidan no.
 
B
bba
12/09/2006 21:25
Para Hurrier:

Yo tampoco la habia recibido y esta semana me ha llegado ya, asi que, por lo que voy leyendo en el foro, parece ser que toca pagar... y para noviembre supongo que llegara el otro impuesto ese del IBI, no?
 
tonytoon
tonytoon
12/08/2006 00:43
Ojo, para los que no la hallais recibido, es muy posible que la esten enviando a vuestra antigua direccion, de hecho a nosotros nos llego mucho antes que al resto de vecinos, pero a la direccion de la casa de mis padres, donde residia cuando escriture la casa. El porque de que a algunos se lo envien a la casa nueva y a otros a la antigua no tengo ni idea, pero asi es, por lo tanto sera mejor que tabien preguntes en tu antigua direccion, ya que segun la informacion de que dispongo tiene que llegar a todos los vecinos.
P.D. En el residencial Europa me han dicho que ha ocurrido lo mismo con lo del impuesto en cuestion.
 
Hurrier
Hurrier
11/08/2006 21:03
Wenasss a todos, hace tiempo que no he podido entrar y me estoy dando cuenta que todos habéis recibido la carta, pero yo todavía no la he recibido, no sé si tengo que esperar o tengo que enterarme por si yo también tengo que pagar, alguién sabe si tengo que esperar o que......

Un Saludo
 
Y
Yastoy
24/07/2006 09:56
Hola vecinos,

Yo también estuve en la Consejería de Hacienda de la CAM y os explico el tema tal como me lo explicaron y enseñaron mediante documentación.

Tal como "demostenes" ha dicho existe una diferencia entre VPO y VPP. El impuesto para actos jurídicos documentados es del 1%, del cual se está exento si se trata de una VPO ; si se trata de una VPP existe una bonificación sobre dicho impuesto quedandose en el 0,2%, salvo que dichas VPP cumplan las mismas condiciones que una VPO (m2, precio por m2 y renta). Lo que ocurre es que existe un módulo de precio máximo de venta diferente para cada una de ellas. Oncisa nos ha aplicado (lógicamente) el precio máximo por m2 que podría aplicar sobre el baremo aprobado para 2002 y hasta principios del 2003, que es cuando se da la calificación provisional de VPP (lo he comprobado en el B.O.C.M.) ; es decir, el precio de venta es el correcto.

El tema es que ese precio máximo por m2 es bastante superior para el mismo periodo que el precio máximo por m2 para VPO, por lo cual aútomáticamente no cumplimos este requisito y nos toca pagar como buenos contribuyentes.
 
V
volume
22/07/2006 19:00
Angulo, gracias por toda la informacion.

Nosotros por ahora estamos tambien en tu punto 3. Tambien pensamos en llegar al 5.

+gracias y saludos
 
R
Rafa Velilla
22/07/2006 13:14
Yo creo que los intereses de demora se los deberíais exigir a la gestoría... que para eso os cobró por los servicios.
 
Angulo
Angulo
21/07/2006 17:54
demostenes tienes razón que es un 7% cuando es una segunda transmisión y no se paga el IVA. Pero no te aplican el 1%, en la carta recibida pone muy claramente que es un 0,20%, en la ley también pone que es un 0,20% y haciéndolo con calculadora en mano es un 0,20%. Míralo no sea que te estén encima cobrando más de la cuenta
 
M
max
21/07/2006 14:50
Buenos días, no es por desanimar pero he estado reunido con un responsable en la calle General Martinez Campos, y me comento que es muy dificil que no pagemos que pongamos el recurso y que si nos vuelven a enviar la mis carta que lo pagemos y que si queremos alegemos pues sino es posible que el siguiente paso sea embargo o judicial. Vamos que seguro que lo tenemos que pagar pues el precio del metro cuadrado de una VPO no es igual que una VPP. En fin...
 
D
demostenes
21/07/2006 14:37
Angulo,

El ITP al 7% se aplica en vez del IVA pero solo en las ventas de 2ª mano. El que nos cobran es el de AJD al 1%.

Te lo demuestro en el momento: echa un ojo a la famosa carta y verás que te aplican un precioso 1% y menos mal porque sino en vez de cienes serian miles de euros...

En fin da lo mismo. De todos modos lo veo muy crudo. Revisando el foro, veo que ha ocurrido lo mismo en otras promociones de VPP. Nos podemos consolar al pensar que no hará falta devolverlo (con intereses) cuando descalifiquemos la vivienda dentro de muchos años...

Saludos.
 
Angulo
Angulo
20/07/2006 19:25
Voy a intentar contestar a cada uno.

Igor

Insiste en que te digan por qué motivo no te dan la exención porque en caso contrario no puedes presentar ninguna alegación, ¿cómo puedes intentar rebatir algo que no sabes lo qué es o por le motivo que te lo han hecho? A mi me sacaron mi expediente completo.

Yastoy

Para calcular si sobrepasas los 90 metros creo, repito, creo, que sólo tienen en cuenta los metros de vivienda útiles reales. Para calcular si sobrepasas el precio máximo por metro a mi me aplicaron los metros útiles que no son reales, esos 22 m2 de plaza de garaje que aún no se donde están, y eso nos viene mejor (es en lo único que nos dan ventaja). En cuanto a las segundas plazas de garaje he de decir que a mi me lo calcularon cada cosa por separado, en el momento que una de ellas exceda el máximo permitido ya no continuan. Y para calcular el importe de impuesto se realiza sobre el precio que has pagado por la vivienda.

Volumne
La carta que nos ha redactado el gestor junto con el administrador sólo te vale si te han denegado la exención por no ser una VPP o por excederte en los metros, para cualquier otro motivo no te sirve, tendrás que preguntar personalmente en General Martínez Campos, 30. A mi me sacaron directamente mi expediente incluida una fotocopia de mis escrituras y el motivo (cutremente puesto en la solapa de un sobre) por el cual no se me daba la exención.

alicialgg

Lo que tenemos que pagar de impuesto es el 0,2% por ser una vivienda de protección y además ser la primera transmisión, es decir que son nuevas.
Tienes razón en lo que dice la ley sobre quienes están exentos, salvo que el precio del módulo no es lo mismo que el precio máximo para la exención del impuesto, son precios diferentes, eso sí, ambos marcados por la CAM. El problema aquí, o al menos lo que me explicaron, es que se están teniendo en cuenta los precios máximos vigentes en el momento de la calificación de los terrenos como protegidos, y eso fue en el año 2002, y cuando nos venden el piso tienen que poner el precio del módulo del año de la venta (2005). La conclusión es la misma, ahí está la ley para quedar bien porque ayudan a la gente a comprar un piso pero es imposible cumplirla.

Igor (de nuevo)

Si al final tenemos que pagar el impuesto (que es lo más probable) tendrás que pagar los intereses, ya que es el cálculo que se hace de lo que rentaría dicho dinero si estuviese en manos de la Administración Pública durante el tiempo que no ha estado realmente en sus manos (no se en que bancon tienen el dinero pero un 13€ por 200€ a un año no está mal)

demostenes

Efectivamente es un impuesto sobre la escritura y no sobre la vivienda, pero para calcular dicho impuesto se calcula sobre el precio de la vivienda. Esto contesta otra pregunta que formulé hace tiempo sobre como era posible pagar este impuesto a la vez que el IVA. Pero no se calcula sobre el valor de la hipoteca, sino sobre el valor total de la vivienda y es del 0,20% de dicho valor, en el caso de no ser vivienda protegida sería del 7% (como veis bastante más alto).
Los precios máximos para el 2004 (los vigentes cuando compramos la vivienda) eran de algo más de 1400 €/m2 para la vivienda y unos 800 y pico para la plaza de garje, por lo que sí que cumpliríamos el requisito, el problema es que nos aplican precios del 2002 (que por cierto es lo que realmente marca la ley y lo que nos hace casi imposible conseguir la exención).

Espero haber aclarado algo más las cosas, pero seguimos igual, que vamos a tener que pagarlo.

Yo por mi parte estos son los pasos que voy a seguir.

1.- Me entero de por qué se me ha denegado la exención (Ya lo he hecho)
2.- Hago una alegación (la he hecho esta mañana, en mi caso la he modificado para mi problema concreto pero basándome en la que nos han dado)
3.- Espero a la resolución de la CAM. Si me conceden la exención no continuo con el resto de pasos.
4.- Pago el impuesto con sus intereses.
5.- Planto una reclamación por el importe de los intereses a la gestoría. Tened en cuenta que aunque la gestoría no nos ha puesto ninguna factura relamente se les ha pagado mediante el notario.

Lo del punto 5 es por la sencilla razón que el gestor creo que no tienen ni idea de lo que va este impuesto ni qué está pasando y sin embargo ha cobrado sus servicios, son sólo 13€ pero si tiene que hacer frente a los 13€ de cada uno de los 280 vecinos (unos más y otros menos) la proxima que haga una gestión seguro que se informa mejor de como va el tema y lo gestione bien (que es su trabajo)

Por cierto, ya que hablamos de reclamaciones, teneis que saber que entre el punto´4 y 5 aún puedes presentar más reclamaciones por medio de juzgados y más gaitas.

Toma ya, otro ladrillaco para la peña, vuelvo a mis orígenes.

P.D. Este también va sin revisar.
 
P
puchi
20/07/2006 16:19
¿¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡Vaya lio¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡
 
O
otley
20/07/2006 16:15
Creo, y reitero lo de creo, que en las anteriores promociones de Parque Mirador paso lo mismo.

No sé si alguién sabe a ciencia cierta si ocurrió de igual manera
 
D
demostenes
20/07/2006 15:16
He estado haciendo averiguaciones y esto es lo que he sacado en claro:

- Lo que nos quieren cobrar es el impuesto de actos juridicos documentados. Este impuesto es de un 1% del importe de la hipoteca registrada en la escritura.

O sea no es un impuesto sobre la vivienda, sino sobre la escritura.

- La exencion se da automaticamente si la vivienda es VPO, y en caso de ser VPP, si esta cumple los requisitos de VPO (m2, precio, ingresos...).

Si Angulo tiene razón, en cuanto a que usan el precio m2 VPO del 2002, no podemos hacer nada. Nosotros compramos (verificado) las viviendas a 1300,57€ el m2 qualificado, a 780,34€ el garaje subterraneo y el trastero y a 520,23€ el garaje de superficie. Pero en ese caso todas las VPP tienen que pagar el impuesto. ¿Teneis conocidos que confirmen eso?

- Yo entiendo que hay que tener en cuenta unicamente los m2 utiles qualificados de la vivienda, que son los que sirven para calcular el precio y que plazas de garaje, trasteros, etc... no pasen del 60% del precio m2 VPO.

De momento eso es todo.

Saludos.
 
L
leonato
20/07/2006 14:55
YO he puesto el recurso pero vamos que no vale para nada.

El asunto es que en sep recibiremos en casa un recibo para pagarlo en caja madrid y el que quiera que vaya a general martinez campos 30 lo pida y lo page ya.
 
I
igor
20/07/2006 14:47
Vamos que nos toca pagar a todos el impuesto y ademas los intereses por demora. Los intereses me dijo la mujer de la CAM que hay que pagarlos... porque si, porque lo dice la CAM y no nos los quita ni... Espe.

¿La carta les ha llegado a todos los vecinos o hay alguien que no tiene que pagarlo?
 
A
alicialgg
20/07/2006 14:27
Bueno a ver si os puedo sacar del lío, AJD lo presentamos exento cuando deberíamos haber pagado el 0,4% del precio de la vivienda, la ley dice que exentas de pagar AJD están las vivienda de VPO y hay otra ley que dice que también que estarán exentas las demás viviendas de protección si cumplen los requisitos de precio metros y renta marcados para la VPO, lo que sucede es que nuestras vivienda son de VPP que se diferencian de las VPO principalmente por el precio del modulo ( las VPO el precio del modulo es menor que para la VPP, por precio del modulo me refiero a precio de metro cuadrado útil marcado por ley)y por los requisitos para acceder que son diferentes(renta maxima menor para VPO que para VPP), el problema es que la ley echa el lance pero es legalmente imposible que una VPP cumpla los requisitos para VPO, pq son tipos de protección diferente, no se si os he sido de ayuda pero espero que si, Un saludo
 
V
volume
20/07/2006 13:54
Joer que lio!

¿Entonces lo alegación que nos han preparado no sirve de nada?

¿Alguien tiene un modelo de alegación que se ajuste a los tres puntos que comenta Angulo (metros útiles ; precio de la vivienda ; e ingresos anuales)?

Es que todo este lenguaje juridico desborda un poco...

Por otro lado alguno os habeis planteado ademas "protestar" por el cobro del "retraso" en el pago? porque nos cobran por dos años de retraso. y ¿hay forma de "reclamar" a la gestoria que lo tramitó en su momento?

Y además se nos acaba el plazo!

gracias
 
Y
Yastoy
20/07/2006 10:25
Una reflexión.

Sobre el importe sobre el que se ha calculado el impuesto, no se ha tenido en cuenta la 2ª plaza de garaje, sino la suma del precio de la vivienda, la plaza de garaje vinculada y el trastero.

Según esto, también nos deberían enviar otra propuesta de liquidación por la 2ª plaza de garaje no vinculada.

Por otra parte, respecto a los m2 útiles. En las propias escrituras figuran los m2 útiles, y por poner un ejemplo, mi plaza vinculada tiene 11,03m2 y el trastero 3,69 m2 útiles. De esta forma, al menos yo, no sobrepasaría los 90 m2 útiles. Pero, si os fijais en el Anexo 1 "Superficies y precios máximos de venta, según ..." figura que mi plaza de garaje vinculada tiene 22,90 m2 y el trastero 5,36 m2 , ambos útiles . De esta forma que si que sobrepaso los 90 m2 útiles, ¡pero si tengo una mansión!

No lo entiendo ¿sabría alguien decirme por qué? ¿nos han cobrado más m2 útiles de los que tenemos? ¿son m2 útiles también la parte proporcional de las zonas de paso de los garajes y trasteros?
 
I
igor
20/07/2006 08:06
Yo fui a la oficina de la cam y siguen sin decirte el motivo concreto (metros, ingresos,...) te dicen que al no ser una VPO no estan exentos
 
Angulo
Angulo
19/07/2006 22:04
Pues ese es uno de los puntos que no me ha quedado muy claro. Como en mi expediente estaba marcado únicamente lo de los precios máximos y puesto que en mi caso no se supera de ninguna manera los 90m2 pues no hemos discutido mucho ese tema.

De todas formas sólo cuentan los metros útiles, teniendo en cuenta que el trastero son unos 10 y la plaza entre 3 y 5 metros es complicado que lo sobrepases. Una de las veces en la que nos estábamos leyendo la ley que controla todo esto creo recordar que a efectos de metraje sólo se tenía en cuenta los metros de vivienda, sin embargo para el cálculo del impuesto y del precio máximo se tenía en cuenta el conjunto de vivienda, plaza y trastero.

El caso de una segunda plaza de aparcamiento, como esta no está vinculada a la vivienda, yo entiendo que iría también en un impuesto a parte, incluso no se si va en las mismas escrituras que la vivienda. Es una opinión personal ya que no tengo una segunda plaza.
 
M
mdtm
19/07/2006 18:10
Lo de tener menos de 90 m2 se refiere sólo a vivienda o también hay que incluir el trastero y las dos plazas de garaje (los que las tengan), porque de ser así creo que la mayoría sobrepasará ese máximo de m2 útiles. no?
 

Fin del hilo
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