Yo ya he firmado, pero antes fui al notario a leer la escritura de mi vivienda. Resulta que sólo las terrazas de los propietarios de los bajos son de uso y disfrute, ya que no pertenecen a la vivienda, sino a la comunidad. Ahora bien, el hecho de que sean de uso y disfrute "en exclusiva" para el dueño de la vivienda, sólo significa que no se puede alterar el estado de dicha terraza. Otra cosa, con razón, es que te sientas engañado si en tu contrato aparecía dicha terraza con el régimen como "privativo".