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calicanto
19/07/2007 20:55

Sobre Entidad de Conservación

¿Qué obligaciones tiene una Entidad de Conservación según la Ley del Suelo y Ordenación Urbana?

550 lecturas | 8 respuestas
Bueno he podido averiguar algunas cosas sobre el tema de la Entidad Urbanística que nos puede resultar de ayuda, las he extraido del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre régimen del Suelo y Ordenación Urbana . También la Ley el Suelo de la Región de Murcia Texto Refundido de 2005 y algunos artículos que he encontrado por internet. Lo que aquí expongo son algunas aproximaciones o conclusiones que he podido extraer, y debido a mis limitaciones en el lenguaje técnico jurídico aconsejo que sean revisadas por alguien más entendido en la materia para ver si son ciertas.


1. El Ayuntamiento de Molina de Segura, tiene que tener unos avales del 10% del proyecto de urbanización más otro tanto por ciento deribado del área de urbanización y valor de las viviendas.

2. El Ayuntamiento procedera a la devolución de los avales una vez ejecutada y finalizada la obra conforme al proyecto, tras la oportuna revisión que deberá realizar alguien de urbanismo.

Estos dos puntos pueden ser interesantes, en el sentido de presionar al Ayuntamiento a que no devuelva los avales hasta que no se cumpla con el proyecto. Normalmente cuando hay dinero por medio las cosas pintan de otra manera. Sería interesante conocer los plazos de ejecución que dispone el Ayuntamiento, para anticiparnos a una posible ejecución del proyecto.

3. Por otro lado, también he leído, que las obligaciones de una Entidad de Conservación son simplemente esas, las de Conservación y Mantenimiento de la urbanización, en ningún caso las de terminación. Por lo que el ayuntamiento no nos puede obligar a terminar aquello que no este terminado, solamente a conservar y mantener lo que esté terminado.

4. Este último no lo tengo muy claro, manaña seguiré investigando, pero más o menos creo que va de esto, en la Entidad de Conservación entran además de parques, jardines, instalaciones deportivas, etc, los viales, que incluso los podemos hacer privados. Sin embargo existe un plazo, de x años por los que pasan automáticamente a dominio público, normalmente ese es el plazo en que se hace la cesión de la urbanización al Ayuntamiento, sin embargo, lo que parece que es general, es que los Ayuntamientos ponen trabas a la hora de recepcionar la urbanización en los plazos estipulados, debiendo de seguir nosotros manteniendo la urbanización, no obstante si existe mayoría cualificada, nosotros podemos seguir manteniendo la urbanización al margen del ayuntamiento.

Bueno, más o menos, esto es lo que he podido averiguar, espero que alguien pueda confirmar si esto es así, rectificarlo si fuera preciso, aclaralo para que lo podemos entender mejor y ampliarlo.
 
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Hoseluis
20/07/2007 09:31
Que yo sepa, se solicitó por escrito al ayuntamiento por los presidentes.
Por desgracia el técnico del Ayto es un poco inutil (voluntaria o involuntariamente) y pasa de todo.

Hay que insistir. Yo tenía pensado pasarme por allí esta semana, pero no he podido. A ver si la que viene.
 
C
calicanto
20/07/2007 09:29
No lo sé a ciencia cierta, pero imagino que si se trata de un proyecto del dominio público, debe ser accesible al público, que en última instancia es quien lo paga.
 
Manuel MM
Manuel MM
20/07/2007 09:19
Y como propietarios que somos, no podemos conseguir el proyecto de urbanización para saber si fadesa está cumpliendo con sus obligaciones. Es que no tenemos derecho a que nos informe el ayuntamiento en esos temas?
 
D
dvdrtz
20/07/2007 09:18
Gracias calicanto.

Una pregunta: el Proyecto de Urbanización, ¿es de dominio público? Quiero decir, ¿se puede solicitar para su examen?
 
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Hoseluis
20/07/2007 09:12
calicanto dijo:

Entiendo que el Ayuntamiento no puede devolver los avales, o garantía prestada por el promotor hasta que se constituya la Entidad. Por lo que queda claro, que sin Entidad no se devuelven los avales y es la única forma de tener cogido al toro por los cuernos.

¿Ves las intenciones de FADESA?.
Lo creas o no, FADESA actúa en pro (únicamente) de sus intereses.
El apalancamiento financiero que producen esos avales (esos y los de otras promociones), aunque parezca mentira hacen mella en futuras decisiones empresariales. Y en especial en las condiciones que se encuentra ahoramismo el mercado inmobiliario. Creedme, se de lo que hablo, esto mismo lo he sufrido y lo estoy sufriendo en mis propias carnes en la empresa que trabajaba antes (también muy grande y fuerte (Gamesa, que para el que no la conozca está en el IBEX35)) y en la que trabajo ahora.

Y, lo peor, es que preveo actuaciones más ruines en un futuro cercano. Espero equivocarme.
 
C
calicanto
20/07/2007 09:10
El Ayuntamiento deberá exigir lo que conste en Proyecto de Urbanización. Puede que algún vecino lo tenga. No obstante, una cosa puede estar acabada y no bien ejecutada, en estado deficiente o no adaptarse a la memoria de calidades que viene reflejada en el proyecto. Un ejemplo flagrante, es el acabado de los paseos de los jardines que están entre los dúplex, que vamos, ni Benito Corporeision deja esos acabados.

 
Manuel MM
Manuel MM
20/07/2007 09:03
Gracias calicanto por tenernos informados.

Por lo que estás indicando, no debemos crear la entidad de conservación hasta que la urbanización esté finalizada y en perfectas condiciones. Para eso, tenemos que estar todos unidos, por nuestros intereses como vecinos, para que fadesa nos deje la urbanización en condiciones.

Alguien sabe qué condiciones pone el ayuntamiento de molina para aceptar la urbanización? Porque deberíamos saber qué condiciones pone al ayuntamiento, para exigir a fadesa que lo hagan bien todo y que después no tengamos que pagarlo nosotros.

Alguien sabe algo al respecto?
 
C
calicanto
19/07/2007 21:16
Una aclaración importante respecto de lo anterior, según el siguiente artículo de la Ley del Suelo de la Región de Murcia.

Artículo 210. Garantías de conservación y terminación de las urbanizaciones.

1. Cuando la obligación de conservar las urbanizaciones recaiga sobre el promotor de la misma o sobre los futuros adquirentes de parcelas, éstos deberán integrarse en la correspondiente entidad de conservación, sin que pueda cancelarse la garantía prestada por aquéllos para la ejecución de la urbanización, hasta tanto se constituya dicha entidad.

Entiendo que el Ayuntamiento no puede devolver los avales, o garantía prestada por el promotor hasta que se constituya la Entidad. Por lo que queda claro, que sin Entidad no se devuelven los avales y es la única forma de tener cogido al toro por los cuernos.
 

Fin del hilo
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