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Ciudad_Jardin
26/05/2010 08:55

Resolución de la Directora General de Transportes y Puertos, por la que se autoriza la pro

¿Se autoriza la prolongación del servicio de transporte público entre Murcia y la urbanización Mirador de Agridulce II?

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Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio
9181 Resolución de la Directora General de Transportes y Puertos, por la que se autoriza la prolongación del servicio de transporte publico, regular, permanente de viajeros, de uso general entre Murcia y el Campus de Espinardo, hasta la urbanización “Mirador de Agridulce II”, en condiciones especiales de prestación, a la empresa “Transporte de Viajeros de Murcia, S.L.U.”
Visto el escrito de fecha entrada 23 de abril de 2010, presentado por la empresa Transporte de Viajeros de Murcia, SLU, en el que solicita se le autorice prolongar la línea 39 Murcia – Campus, hasta la Urbanización “Mirador de Agridulce II”, en condiciones especiales de prestación.
Y teniendo en cuenta los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero: La Entidad Urbanística Mirador de Agridulce II, en escrito de fecha registro de entrada 06/05/2009, solicita a la Dirección General de Transportes y Puertos, la prolongación del servicio de transporte de viajeros por carretera desde, El Campus Universitario de Espinardo hasta la mencionada Urbanización.
Segundo: Mediante escrito de fecha entrada 23 de abril de 2010, la empresa Transporte de Viajeros de Murcia, SLU, concesionaria del servicio de transporte público, regular y permanente de viajeros, de uso general MUR-093, solicita se le autorice prolongar la línea 39 Murcia – Campus, hasta la Urbanización “Mirador de Agridulce II”, en condiciones especiales de prestación, argumentando que han llegado a un acuerdo con la Entidad Urbanística y al que adjunta cuadro de horarios y croquis del servicio actual y del nuevo recorrido hasta dicha Urbanización
A estos hechos le son de aplicación los siguientes
Fundamentos de derecho
Primero: La competencia para dictar la presente resolución corresponde a la Directora General de Transportes y Puertos en virtud de lo dispuesto en el Decreto 328/2008, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los órganos Directivos de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio.
Segundo: El Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, establece en su artículo 77 que, “1. La Administración, de oficio o a instancia de los usuarios, podrá acordar, justificando el interés general y previa audiencia del concesionario, aquellas modificaciones de las condiciones de prestación previstas en el título concesional que resulten necesarias o convenientes para mejorar el servicio. 2. Asimismo, la Administración podrá autorizar, con arreglo a lo dispuesto en los artículos siguientes, aquellas modificaciones de las condiciones de prestación previstas en el título concesional que sean solicitadas por el concesionario.”
En virtud del artículo 10.1.4 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia; la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; el Reglamento de su aplicación, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre y la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Resuelvo
Primero.- Autorizar a la empresa Transporte de Viajeros de Murcia, S.L.U., concesionaria del servicio Murcia y Cercanías MUR-093, la prolongación del servicio de transporte público regular permanente de viajeros de uso general entre Murcia y el Campus de Espinardo, desde el Campus de Espinardo, hasta la Urbanización “Mirador de Agridulce II”, en condiciones especiales de prestación.
Segundo.- Notificar la presente resolución a los interesados en procedimiento y publicarla en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, para general conocimiento.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer Recurso de Alzada ante el Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes desde la recepción de la misma, sin perjuicio de la posibilidad del interesado de interponer cualquier otro recurso que resulte procedente.
Murcia, 29 de abril de 2010.—La Directora General de Transportes y Puertos, Carmen María Sandoval Sánchez.

 

Fin del hilo
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