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J
Juanjo_e_Isa
12/09/2006 13:07

Condiciones hipoteca BANESTO

842 lecturas | 8 respuestas
Hola, hoy nos ha dicho la empresa comercializadora JLL, que el jueves está citado la promotora COSARSA con BANESTO para pactar las condiciones de la hipoteca, así que suponemos que la semana que viene ya habrá algo sobre lo cual valorar si nos interesa o no.

También nos ha dicho que será el propio banco, a través de una lista de compradores facilitada por JLL, la encargada de ponerse en contacto con nosotros.

De todas formas, suponemos que las condiciones de la hipoteca variará en función de las condiciones particulares de cada uno, sobre todo en el plazo en función de la edad de los compradores.

Bueno, hasta la próxima.

 
A
azperez
13/10/2006 09:52
CORRECTO, con 2 consideraciones MUY IMPORTANTES:
1.- Es fundamental significar que solamente se debe autorizar al Banco a realizar una NOVACION cuando mejore las condiciones ya existentes. Parece algo lógico, pero en la practica puede ocurrir que el Banco aproveche para aplicar otras condiciones y que éstas no sean mejores sino peores (ya que el Promotor con total seguridad ha obtenido un trato muy preferente del Banco al tratarse de una operación tan importante y ahora el Banco trate de resarcirse ajustando las condiciones al alza, con los compradores finales).
2.- En una SUBROGACIÓN el Banco no puede rechazar a un comprador que se subrogue en la operación de compraventa con el Promotor, en base a su solvencia, porque la Subrogación simplemente es un DERECHO del comprador. Sin embargo en la práctica el Banco solicita abundante documentación (nóminas y justificación de todo tipo de ingresos, préstamos y deudas en vigor, bienes, patrimonio, presupuesto familiar sobre todo si hay hijos, etc.) y la somete a un análisis de riesgo muy exhaustivo para comprobar que el cliente es de su agrado y puede devolver el préstamo según sus criterios. Entonces haciendo uso de una facultad que no tiene, puede poner todo tipo de pegas, o exigir otras garantías o avales o aplicar tipos distintos o como está ocurriendo en este caso exigir contratar diversos productos bancarios al precio que sea.
Es frecuente que a lo mejor de 100 compradores haya 15 0 20 que no le gusten y trate de quitárselos de encima, “invitándoles” a firmar hipoteca con otros bancos (para ello les pondrá todo tipo de pegas, solicitará documentos que no son posible conseguir, etc.)
Por ello, está solicitando la documentación con tantos meses de antelación. (para ver con tiempo los clientes que le gustan y los que no)
Pero legalmente no puede rechazar a un comprador por este motivo. (igual que tampoco podrá rechazar al comprador al que vosotros vendais el piso, si es que decidís venderlo en un futuro y el comprador decide subrogarse en el préstamo en vigor).
ES DECIR, VOSOTROS DECIDIS SI FIRMAIS O NO CON BANESTO (NO ES BANESTO QUIEN DECIDE SI FIRMA CON CADA UNO DE VOSOTROS) Y SIEMPRE QUE LAS CONDICIONES SEAN IGUALES O MEJORES QUE LAS QUE HA TENIDO EL PROMOTOR EN LA EXISTENCIA DEL PRESTAMO HIPOTECARIO EN VIGOR.
En cualquier caso, hasta que Banesto no confirme las nuevas condiciones de las que ha avisado hace más de 15 días, no vamos a entregar ninguna documentación.
Las condiciones iniciales que ofreció no son competitivas y si tienen prisa en ir recogiendo documentación, que empiecen por comunicar definitivamente y por escrito para que luego no haya malentendidos (queda casi un año), las condiciones definitivas.

 
M
marcuello
07/10/2006 01:40
Hola a los todos los vecinos!!! simplemente aclarar que una hipoteca subrogada sí se puede modificar a pesar de tener condiciones fijadas en la firma del préstamo promotor. Se puede modificar de 2 formas, o bien realizando una novación ( que modifica ciertos aspectos de la hipoteca original como tipo de interes o plazo ) que conlleva unos gastos al realizarse en escritura, o bien, a través de un contrato privado entre el banco y el comprador de la vivienda donde normalmente el banco vincula la bajada del tipo de interes a la contratacion de productos ( esto último no todos los bancos lo realizan y no conlleva gastos). Por tanto el banco sí puede realizar rebajas en las condiciones, si le interesa o lo desea, claro...
Animo a los vecinos de nuestra comunidad a incorporarse al foro con el fin de poner ideas y conocimientos en comun en benificio de la comunidad y de todos.

Saludos
 
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_luis
02/10/2006 16:05
Después del lio que se montó al principio de este mensaje entre lo que es y lo que no es una subrogación, pensé que alguién podría darme algo de luz respecto a la situación actual



 
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_luis
29/09/2006 09:36
garcias dijo:

En una SUBROGACION HIPOTECARIA, como es el caso que nos ocupa, las condiciones ya estan fijadas previamente en la Hipoteca que BANESTO le concedio a COSARSA en la firma de la misma, y que logicamente ya debía incluir las posibles condiciones para una posterior subrogación.
Ya que si esto no fuera así, y hubiera unas nuevas condiciones comerciales a ofrecer por BANESTO, estaríamos hablando de una NUEVA HIPOTECA, no de un SUBROGACION.



Perdonad mi desconocimiento, pero ¿cómo puede BANESTO decir ahora que nos va a dar unas condiciones nuevas (en teoría mejores que las que dieron hace 10 días)? ¿No supone eso una nueva hipoteca? y si es así, ¿no habría gastos por el cambio?


 
c_y_m
c_y_m
18/09/2006 20:56
alguien se ha planteado pedir la copia de la Nota Registral de la hipoteca de cosarsa con banesto en el Registro de la Propiedad que corresponda?? (que no tengo ni idea de cual es??) si me decis donde es, y como hacerlo no me importa acercarme un fin de semana si puedo( entre semana lo tengo complicado me imagino que como todo el mundo....) y escanearla y colgarla aqui, yo creo que nos vendria bien a todos...
salu2 y gracias a todos por vuestros comentarios
 
J
Juanjo_e_Isa
15/09/2006 14:39
Efectivamente, el otro día quise decir, SUBRROGACION, perdón por el lapsus.

Si efectivamente las cosas son como decís, y esa hipoteca a la que tenermos opción de subrrogarnos ya está hecha... ¿por qué nadie nos ha contado ya las condiciones?

Gracias por las aclaraciones que habéis dado, yo pensaba que las condiciones de la subrrogación iban se podían negociar individualmente con el banco.

Si al final decides cambiar la condiciones de subrrogación, ¿hay que hacer una novación de hipoteca?
 
G
gutierrez787
15/09/2006 12:08
Efectivamente en una SUBROGACIÓN, TODAS LAS CONDICIONES FINANCIERAS Y COMERCIALES ( los tipos de interés a aplicar ya sean fijos o variables, los plazos de vigencia, comisiones por cancelaciones anticipadas, etc.) ya están fijados en la HIPOTECA ORIGINARIA que se firmó en su momento con COSARSA. Es decir BANESTO no debe ni puede ofrecer unas nuevas condiciones que difieran de estas, ya que no sería una SUBROGACIÓN, sino una NUEVA HIPOTECA (aunque quede enmascarada como Subrogación en la Escritura que se firme ante Notario, y si el comprador lo firma y asume, así queda).
Subrogarse significa acogerse a unos derechos y obligaciones ya existentes por otro contratante previo.Y por supuesto en la SUBROGACIÓN éstas condiciones son iguales para todos los compradores que decidan subrogarse.
En cualquier caso es presumible, que como cualquier Banco, se “trate de confundir a los compradores” con las condiciones que a ellos más les interesen cuando llegue el momento, (por eso ni tan siquiera a día de hoy, las han comunicado formalmente a los compradores) e imponer condiciones comerciales distintas a las existentes y firmadas en la HIPOTECA existente (como es de suponer serán SUPERIORES ya que los Bancos SIEMPRE tratarán de obtener el mayor beneficio posible, y el comprador confundido y motivado por la presión y situación del momento, las acepte aún en contra de sus intereses).
Otro tema es, el resto de condiciones comerciales que BANESTO aplique a cada cliente, relativas a otros productos pero al margen de la HIPOTECA. Por ejemplo, condiciones relativas a la cuenta corriente o libreta que cada uno elija, si domicilia la nómina o no, seguros, tarjetas, etc. que cada uno contrate con ellos y según los ingresos, posiciones, etc. de cada uno.
Es conveniente recordar que el Banco solo pueden obligar a la existencia a de un seguro contra incendios, que legalmente tampoco tiene que ser con ellos ; cada cual puede elegir la Cia de Seguros que desee. En muchos casos los Bancos, sutilmente también obligan a la existencia de Seguros de Vida, etc., pero no son legalmente obligatorias.
 
c_y_m
c_y_m
12/09/2006 16:56
Muchas gracias por la información, así podriamos aprovechar para ir diciendonos, las condiciones que nos han dejado mas o menos a cada uno, para intentar sacar todos lo mejor, aunque como bien habeis dicho dependera de muchos factores.
 

Fin del hilo
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