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K
keflax
10/12/2008 21:33

INTERESANTE LINK

¿Es habitual que permitan visitar la casa antes de ir al notario para la firma de escrituras?

637 lecturas | 4 respuestas
Buenas,

Ante tanta locura, he encontrado un link que puede resultar interesante leer y que nos da otra visión de las cosas:

Flipar con el apartado "Firma de escrituras". Mirar la pregunta 2:

2. ¿Antes de ir al notario es habitual que me permitan visitar la casa y ver cómo ha quedado?
Sí. De hecho, usted debe exigir la realización de esa visita. Tenga en cuenta que el otorgamiento de la escritura de compraventa equivale a la entrega de la vivienda.

http://sv.elmundo.es/sv/documentos/guias/comprador/index.html

Salu2
 
E
er_sergio_es
11/12/2008 12:34
Yo no veo eso tan claro, a mi me comentaron (soy de otra promo)que la visita es de cortesia, que no abra 2ª visita para ver si los fallos estan arreglados.

El caso que buscando un poco he visto algo que les da la razon
http://consultasinmobiliarias.blogspot.com/2007/03/derecho-visitar-los-pisos-de-obra-nueva.html
 
burbuja26
burbuja26
11/12/2008 11:52
hola a todos:

agrego un enlace con más informacion.

http://www.notariosyregistradores.com/doctrina/ARTICULOS/obrasnuevasfinalizadasantesydespuesleysuelo.htm

salu2
 
burbuja26
burbuja26
11/12/2008 11:34
buenas:

mas información,, aunque es largo es interesante el contenido.

1º.- Antes de firmar la escritura, ver la vivienda de forma detallada, y si hay graves desperfectos, no firmar la escritura hasta que no estén rectificados. ( lamentablemente, esto no ocurre, aunque debería funcionar asi. Las promotoras-constructoras tienen mucha prisa por escriturar/ a la hora de cobrar todo son sonrisas y buenas intenciones, una vez que el comprador cumple, empieza la desagradable y deficiente fase de postventa donde el comprador queda en el más absoluto desamparo)

2º.- Leer detenidamente la escritura de compra, y si hay datos no correctos, pedir al notario que los rectifique.

3º.- Recibida la vivienda, deben pedir al promotor que les entregue el LIBRO DE LA EDIFICACIÓN. Con toda la documentación que debe contener ( art.7 de la LOE, y 13 de L. de calidad de la edificación C.A.Madrid), que en resumen son principalmente:

- Planos de obra.

- Todos los INTERVINIENTES en el proceso de EDIFICACIÓN.

- Anotaciones importantes del LIBRO DE ÓRDENES.

- Normas de instrucción y conservación de materiales e instalaciones.

- Calidades de materiales y garantías de los mismos.

- Normas de actuación en caso de siniestro.

- Certificado final de obra y acta de recepción del edificio o vivienda.

- Compañías aseguradoras de la obra y los agentes de la edificación.



4º.- Las reclamaciones deben hacerse en los dos primeros meses, y el usuario debe quedarse con justificante de haber realizado las reclamaciones.



5º.- Si no son atendidas,O BUSCAN DILATAR PLAZOS, deben tener en cuenta que las fechas en la LOE son importantes.

El artículo 17 de la LOE dice que LOS AGENTES QUE INTERVIENEN EN LA EDIFICACIÓN son responsables de los daños materiales ocasionados en el edificio en los plazos siguientes:



a) Durante 10 años, de los defectos que afecten a la cimentación, vigas ,muros de carga, en general “ defectos estructurales que afecten a la seguridad del edificio.”

b) Durante 3 años, por vicios o defectos de los elementos constructivos que afecten a su habitabilidad: estanqueidad, salubridad, conducciones eléctricas, sanitarias, gestión de residuos, protección contra el ruido , ahorro de energía y otros aspectos fundamentales que permitan un uso satisfactorio del edificio.

c) Durante 1 año, defectos o vicios que afecten a los acabados del edificio: pintura, remates de madera, suelos mal barnizados, etc.



Con la LOE son muy importantes los plazos y las reclamaciones deben hacerse dentro de los plazos previstos, en caso contrario pueden prescribir los derechos, sin perjuicio del plazo de prescripción para las acciones contractuales o personales, transmisibles con el contrato de compraventa del que forma parte inherente el proyecto de ejecución de la vivienda cuando la misma hubiese sido adquirida sobre plano o proyecto.



6º.- Si a pesar de requerimientos fehacientes a la promotora-CONSTRUCTORA y demás agentes de la construcción no son atendidas sus reclamaciones, y los vicios y defectos son de suficiente entidad (SU ESPECIALISTA O Departamento de especialistas evaluarán defectos e incumplimientos y le aconsejarán la reclamación si merece la pena) dirigirse a un bufete de abogados especialistas en reclamaciones de estas características. Donde le orientaran como proceder por la vía judicial oportuna, si es que procede, y le ayudaran a solventar ESTE PADECIMIENTO INJUSTIFICADO.


salu2
 
F
falconi
10/12/2008 23:48
Muy bueno keflax. Ya sabemos lo que hay que hacer... exigir todito.
Un saludo
 

Fin del hilo
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