Volver al foro
L
ladyainhoa
09/05/2005 23:13

propuesta solicitar reunion antes de escriturar

¿Cómo podemos solucionar nuestros problemas como cooperativistas?

1.380 lecturas | 16 respuestas
Quisiera hacer una propuesta a los que estamos en el foro y a los que conozcais. Mandemos una carta a MundoMADRID, solicitando una Junta de Propietarios, con representantes de la Constructora y el Arquitecto, a fin de que nos den explicaciones de que soluciones nos dan a nuestros problemas. Si llegamos a la firma de escritura, estamos perdidos. ¿que os parece?. Si mandamos una carta cada uno, al menos somos 33 registrados en el foro, suponemos el 22% de los cooperativistas ¿con eso valdría para convocarla?
 
M
mosqueao
18/05/2005 10:06
Creo que lo mejor seria intentar que pusieran en el orden del día de la junta ordinaria de junio los puntos que nos interese tratar, ya que intentar convocar una junta extraordinaria sería dificil y costoso sobre todo por el tiempo. ¿Como lo veis?
 
L
ladyainhoa
13/05/2005 17:01
¿cuantos somos al final? ¿nos dan los 15 o no?. Si es así, yo mandaría la carta el lunes.
 
K
kerguelen
12/05/2005 19:19
Por mi parte, adelante con la asamblea. Creo que mi piso debe ser de los mejor terminados porque, con excepción de la pintura, el resto de los acabados están más o menos aceptables ; pero, aun así, es interesante que nos pongamos todos de acuerdo. Contad conmigo.
 
P
Pilard
12/05/2005 18:13
Hola,
Queremos soluciones para nuestras viviendas, pero como dicen otros vecinos el negarnos a firmar lo mismo es peor, pero de otro parte firmar y que nos entreguen los pisos en este estado es lamentable.
Todos los pisos tienen desperfectos pero los nuestros han batido los records, porque no son fallos fáciles de arreglar, ya que aunque nos pinten el problema son las paredes y las puertas, eso no tiene nombre.... no es que sean como las que nos enseñaron en la caseta es que son mucho peores. Yo encontré en el cerco de una puerta 2 trozos rotos que se veia el aglomerado marrón ... ¡¡¡¡ que fuerte !!! ya veremos si no me lo tapan con pasta de emplastecer que tambien me han hecho varias chapuzas en otras puertas.
 
T
tiogab
11/05/2005 19:19
Hola,
Solo un apunte. Negarse a firmar las escrituras puede suponer meterse en un lío bastante gordo, y sobre todo muy largo en el tiempo. Creo que en ese sentido estamos atados. Me parece más factible firmar escrituras y reclamar en su caso desperfectos o incumplimientos de contrato, pero ya dentro de tu piso.
 
J
jlmt
11/05/2005 18:50
completamente de acuerdo contigo,si lo veis bien y llegamos a los 15 adelante.
 
L
ladyainhoa
11/05/2005 17:29
LA LEY DE EDIFICACIÓN DICE LO SIGUIENTE: Pensemos en lo que cubre, durante cuanto tiempo, y lo que excluye. Como dije antes, hay unas retenciones practicadas, sobre el total del coste de ejecución.
El régimen de garantías exigibles para las obras de edificación comprendidas en el artículo 2 de esta Ley se hará efectivo de acuerdo con la obligatoriedad que se establezca en aplicación de la disposición adicional segunda, teniendo como referente a las siguientes garantías:

a) Seguro de daños materiales o seguro de caución, para garantizar, durante un año, el resarcimiento de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras, que podrá ser sustituido por la retención por el promotor de un 5 por 100 del importe de la ejecución material de la obra.

b) Seguro de daños materiales o seguro de caución, para garantizar, durante tres años, el resarcimiento de los daños causados por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del apartado 1, letra c), del artículo 3.

c) Seguro de daños materiales o seguro de caución, para garantizar, durante diez años, el resarcimiento de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.

2. Los seguros de daños materiales reunirán las condiciones siguientes:

a) Tendrá la consideración de tomador del seguro el constructor en el supuesto a) del apartado 1 y el promotor, en los supuestos b) y c) del mismo apartado, y de asegurados el propio promotor y los sucesivos adquirentes del edificio o de parte del mismo. El promotor podrá pactar expresamente con el constructor que éste sea tomador del seguro por cuenta de aquél.

b) La prima deberá estar pagada en el momento de la recepción de la obra. No obstante, en caso de que se hubiera pactado el fraccionamiento en períodos siguientes a la fecha de recepción, la falta de pago de las siguientes fracciones de prima no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurado deba hacer efectiva la garantía.

c) No será de aplicación la normativa reguladora de la cobertura de riesgos extraordinarios sobre las personas y los bienes contenida en el artículo 4 de la Ley 21/1990, de 19 de diciembre.

3. Los seguros de caución reunirán las siguientes condiciones:

a) Las señaladas en los apartados 2.a) y 2.b) de este artículo. En relación con el apartado 2.a), los asegurados serán siempre los sucesivos adquirentes del edificio o de parte del mismo.

b) El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento.

c) El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.

4. Una vez tomen efecto las coberturas del seguro, no podrá rescindiese ni resolverse el contrato de mutuo acuerdo antes del transcurso del plazo de duración previsto en el apartado 1 de este artículo.

5. El importe mínimo del capital asegurado será el siguiente:

a) El 5 por 100 del coste final de la ejecución material de la obra, incluidos los honorarios profesionales, para las garantías del apartado 1.a) de este artículo.

b) El 30 por 100 del coste final de la ejecución material de la obra, incluidos los honorarios profesionales, para las garantías del apartado 1.b) de este artículo.

c) El 100 por 100 del coste final de la ejecución material de la obra, incluidos los honorarios profesionales, para las garantías del apartado 1.c) de este artículo.

6. El asegurador podrá optar por el pago de la indemnización en metálico que corresponda a la valoración de los daños o por la reparación de los mismos.

7. El incumplimiento de las anteriores normas sobre garantías de suscripción obligatoria implicará, en todo caso, la obligación de responder personalmente al obligado a suscribir las garantías.

8. Para las garantías a que se refiere el apartado 1.a) de este artículo no serán admisibles cláusulas por las cuales se introduzcan franquicias o limitación alguna en la responsabilidad del asegurador frente al asegurado.

En el caso de que en el contrato de seguro a que se refieren los apartado 1.b) y 1.c) de este artículo se establezca una franquicia, ésta no podrá exceder del 1 por 100 del capital asegurado de cada unidad registral.

9. Salvo pacto en contrario, las garantías a que se refiere esta Ley no cubrirán: (¿QUE HABRÁN PACTADO EN LA GARANTÍAS?).

a) Los daños corporales u otros perjuicios económicos distintos de los daños materiales que garantiza la Ley.

b) Los daños ocasionados a inmuebles contiguos o adyacentes al edificio.

c) Los DAÑOS CAUSADOS A BIENES MUEBLES SITUADOS EN EL EDIFICIO . (OJO CON QUE METAS LOS MUEBLES EN TU CASA Y LUEGO RECLAMES DESPERFECTOS)

d) Los DAÑOS OCASIONADOS POR MODIFICACIONES U OBRAS REALIZADAS EN EL EDIFICIO DESPUÉS DE LA RECEPCIÓN, , salvo las de subsanación de los defectos observados en la misma. (OJO CON HACER OBRAS Y LUEGO ESPERAR QUE TE ARREGLEN DESPERFECTOS.)

e) Los daños ocasionados por mal uso o falta de mantenimiento adecuado del edificio.

f) Los gastos necesarios para el mantenimiento del edificio del que ya se ha hecho la recepción.

g) Los daños que tengan su origen en un incendio o explosión, salvo por vicios o defectos de las instalaciones propias del edificio.

h) Los daños que fueran ocasionados por caso fortuito, fuerza mayor, acto de tercero o por el propio perjudicado por el daño.

i) Los siniestros que tengan su origen en partes de la obra sobre las que haya reservas recogidas en el acta de recepción, mientras que tales reservas no hayan sido subsanadas y las subsanaciones queden reflejadas en una nueva acta suscrita por los firmantes del acta de recepción.

 
L
ladyainhoa
11/05/2005 17:17
Independientemente de que ellos empiecen a escriturar o no, soy de la opinión de solicitar que se convoque dicha Asamblea. Estamos a día 11 y si tienen de plazo un mes, pues que sea el 13 de Junio o cuando quieran, pero que nos den la información que pedimos. Que reclamaciones le han hecho a CMS y que respuesta han obtenido, que piensan arreglarnos y que no, y que acuerdos han alcanzado. Lo que necesitamos es que nos den la información que nos falta, aunque tengamos las llaves, y que si la Asamblea solicita que se arreglen unos desperfectos pues que se arreglen.
No se muy bien como se contempla en la ley de Edificación, pero en cualquier obra, a la constructora se le retienen unas cantidades de cada una de las certificaciones que se les va pagando, para diversas cuestiones, seguridad e higiene, control de calidad, etc. Si hay unas retenciones practicadas, que no se les devuelvan mientras no estén reparadas y arregladas todas las cuestiones que les planteemos, antes y después de la escrituración, pero creo que es necesario que los 150, en una sala, con los votos de los 150, decidamos que es lo que queremos que arreglen en nuestros pisos, que no es una cuestión de limpieza o de calidades, es una cuestión de dejar las cosas bien hechas, aunque las calidades no sean lujosas.
Eso nosotros aquí no podemos solucionarlo, eso tiene que ser la Asamblea la que vote y la que decida lo que hacer, y que a BOACENTRO, se le obligue a que cumpla con su obligación de gestor. Que la Asamblea no sea únicamente para aprobar el acta de la reunión de hace un año y para que nos digan que que bonito que ya están nuestras casas, si no que tengamos oportunidad de quejarnos de como están nuestras casas.
Cada uno tenemos unos fallos, unos hemos visto unos y otros otros. Todos juntos podremos hacernos una idea mejor de las dimensiones de los fallos comparando con lo que dicen los demás.
Yo he visto algunos en mi casa, pero otras personas que tienen un piso como el mío, me están contando otras y yo a ellos y tendremos la oportunidad de revisar lo que no habíamos visto con posterioridad.
No creo que eso retrase la entrega, pues ellos tienen unos plazos y ya deben estar leyendo esto. Uno a uno nos van esquivando, pero todos juntos podríamos decidir soluciones.
Somos 6, si piden el 10% tenemos que ser 15 al menos para conseguir la convocatoria, si no, va a ser más difícil solucionar nada en grupo
 
J
jlmt
11/05/2005 17:04
Lo que pasa es que leyendo los articulos de la ley de cooperativas de cualquier manera nos vamos fuera de los plazos,pues si se empieza a escriturar para mediados de Junio, logicamente firmaras sin haber habido asamblea general ordinaria ni extraordinaria,con lo cual estariamos retrasando la entrega de llaves,para al final solucionarte tu mismo los problemas de pintura que tenemos,ellos quieren que cuando sea la asamblea tener todos ó casi todos los pisos entregados y cuentan que la celula de habitabilidad este lista antes de la asamblea,asi los que queramos protestar, no es lo mismo con llaves que sin llaves, y estoy seguro que a esta ultima ni vendra el arquitecto(ahora no hay nada que vender)mi opinion es que logicamente hagamos todo lo que podamos para que nos den nuestras casas en las mejores condiciones posibles,pero tenemos que tener en cuenta al resto de vecinos que puedan estar pagando alquiler u otra circustancia y necesiten irse a vivir lo antes posible y que con estas peticiones que hacemos les demoremos la entrega del piso.
 
P
pau
11/05/2005 13:03
No tengo aqui la Ley de Cooperativas, pero sí me suena que los cooperativistas tienen el derecho a solicitar una Asamblea Extraórdinaria (con un número de firmas necesarias), pero el Consejo Rector tiene un plazo, creo que dos meses, desde la solicitud hasta la convocatoria.
Sabiendo que tenemos, por Ley, la ordinaria antes del 30 de Junio, creo que dicha solicitud no tendría el efecto deseado.
Lo que sí sería interesante, sería que se propusiera todas las cuestiones que comentais, como temas a tocar, en el orden del día de la ordinaria.
Pero igualmente habría que ir a la Ley de Cooperativas para saber con que plazo se puede ejercer ese derecho.
 
R
rosmari
11/05/2005 12:55
Buenos dias a todos
Nosotros también nos apuntamos a pedir una asamblea, reunion, como se llame, pero creo que antes debemos ver cuantos somos. De momento, conmigo creo que vamos 6.
 
J
jlmt
11/05/2005 12:20
Me parece fenomal, lo que si queria preguntar es si habeis contemplado el plazo que tiene la gestora para convocar dicha junta, no sea que el plazo sea superior a cuando dicen que van a escriturar y lo que consigamos es retrasar la entrega de llaves y no conseguir nada,porque a todas las preguntas que hagas te van a contestar con mentiras y no puedes probar nada(visitas a obra).Como anecdota te comento que el dia 9 cuando fui a ver el piso y le dijimos a Felix como estaban todos los pisos de mal pintados,nos dijo que la culpa era nuestra por haber pedido pintura lisa, claro le dije que me parecia muy fuerte que dijera que nosotros habiamos elegido ese tipo de pintura,cuando no nos han dejado elegir nada en absoluto,claro entonces se callo, te comento esto porque va a ser la tonica a todas las preguntas que les hagamos,no obstante estoy contigo y si hay que enviar la carta,se envia,cuenta conmigo.Mi correo es losima@telefonica.net
 
L
ladyainhoa
11/05/2005 11:26
Lo que no sé es como hacerlo. Yo creo que si mandamos un escrito cada uno a la COOPERATIVA, por fax o por correo certificado, podría valer. Luego lo que necesitamos saber es por el foro cuantos hemos sido, a fin de que sepamos si alcanzamos el 20% necesario. Para ello necesitamos confirmarlo aquí. EL texto a enviar no se muy bien como hacerlo, pongo aquí una propuesta a completar por todos, y que podamos enviar, a ver que os parece.
Saludos
De acuerdo al Artículo 23.3 de la Ley 27/1999, de 16 de Julio, de Cooperativas, Yo ______________________________, con DNI: ________________ Y domicilio en __________________________________ socio nº _______________ de la cooperativa MUNDOMADRID, SOC. COOPERATIVA DE VIVIENDAS, solicito sea convocada por el Consejo Rector de la misma, Asamblea Extraordinaria con el siguiente Orden del Día:
Información por parte de MUNDOMADRID, de las fechas, y personas que durante la ejecución de la obra, han realizado las visitas a las viviendas, a fin de comprobar la buena realización de la obra, observaciones que se hayan realizado en las mismas, y fechas de información de dichas deficiencias u observaciones a la constructora CMS.
Información por parte de la Dirección Facultativa, de esas mismas visitas, y aclaración del motivo por el que a la fecha, las viviendas se encuentran en las condiciones presentes.
Aclaración de las dudas que la Asamblea plantee en relación al acabado de las viviendas, como pueden ser:
Porque la pintura se encuentra en esas condiciones.
Porque la carpintería blanca es de una calidad tan mala, cuando en la última reunión, se nos informó de que no nos preocupáramos, que las puertas no eran las vistas en la caseta, si no otras, y siguen siendo las mismas.
Porque los techos de las cocinas son tan bajos, etc.
Cuando podremos visitar nuestros garajes y trasteros.
Cuando podremos revisar las zonas comunes.
Previsión de las fechas de escrituración.
Previsión de las fechas de finalización de los repasos en las viviendas.


En Madrid, a 11 de mayo de 2005.

Firmado:
 
Guancho
Guancho
10/05/2005 23:37
cuenta conmigo ladyainhoa
 
S
suspac
10/05/2005 21:49
buenas a nosotros tambien nos parece bien lo de intentar una reunion sobretodo con el arquitecto que alguna explicacion deberia de dar. Saludos
 
L
ladyainhoa
10/05/2005 01:20
¿te llegaron las fotos, te las mandé por correo?
 

Fin del hilo
Mensajes Relacionados
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento