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ameideas
10/06/2008 23:17

COPIA ESCRITURA - CLAUSULA IBI - VER URGENTE

4.063 lecturas | 1 respuestas
Hola a todos, mañana a las 9.30 firmo (o quiza no firmo) la escritura. Me han enviado una copia de lo que teoricamente voy a firmar mañana, pero me dicen que falta una clausula del IBI. Alguien me puede llamar y decirme que hacer si nos ponen esa clausula. Me han enviado la copia de la escritura a las 19:30h y mañana meteran la nueva clausula. ¿Estara algun abogado de la plataforma presente? ¿COMO VEIS LA ESCRITURA, ES CORRECTA?
680 559 800 Gracias anticipadamente.

************* COPIA DE LA ESCRITURA **********

COMPRAVENTA CON SUBROGACIÓN Y MODIFICACION DE PRESTAMO HIPOTECARIO.

PARTE VENDEDORA: LA ENTIDAD “AFIRMA GRUPO INMOBILIARIO, S.A.”.

PARTE COMPRADORA: LOS CÓNYUGES DON ------ Y DOÑA ------- *****.

SUBROGACIÓN DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO OTORGADO por CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, CASTELLÓN Y ALICANTE A LA PARTE ADQUIRENTE.

Se Protocoliza: 1.- CUADRO DE AMORTIZACIÓN
2.- FORMULA TAE
3.- NOTA REGISTRO

BASES:
VIVIENDA: 120.000 EUROS
GARAJE: (2) 9.000 EUROS CADA UNO
TRASTEROS (2) 4.000 EUROS CADA UNO
SUBROGACIÓN: 96.000 EUROS
NÚMERO
En la Ciudad de Valencia, a

Ante mi, , Notario del Ilustre Colegio de Valencia, con residencia en la Capital,
C O M P A R E C E N :
Parte vendedora:
***DON ANTONIO CORTÉS MEGÍAS, mayor de edad, domiciliada a efectos del presente otorgamiento en 46002-Valencia, Roger de Lauria 19, 5, y con D.N.I./N.I.F. número 33.402.367-L.
***DON IÑIGO DE CARLOS ARREGUI, mayor de edad, domiciliado a efectos del presente otorgamiento en 28020-Madrid, Capitán Haya 1, 1, y con D.N.I./N.I.F. número 5.225.902-A.
Parte compradora, deudora e hipotecante:
LOS CÓNYUGES DON ------ Y DOÑA --------- ********, mayores de edad, casados bajo el régimen de gananciales y vecinos de Bétera -----------, y con D.N.I./N.I.F. números ----------- y ----------.
Representante de la entidad acreedora:
******
I N T E R V E N C I Ó N :
A).- LOS CÓNYUGES DON ---------------Y DOÑA ------------------- ******* (en adelante, también se denominará “LA PARTE COMPRADORA” y “LA PARTE PRESTATARIA”), intervienen EN SU PROPIO NOMBRE Y DERECHO.
B).- EL PRIMER COMPARECIENTE, interviene EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE LA ENTIDAD “AFIRMA GRUPO INMOBILIARIO, S.A. (antes ASTROC MEDITERRÁNEO, S.A.)”, con C.I.F. A-96911482 ; domiciliada en Valencia, Roger de Lauria 54 ; constituida mediante escritura autorizada por el Notario Valencia Don Alberto Domingo Puchol, el día 29 de Septiembre de 1.999, número 4.189 de su Protocolo con la denominación “Terra Canet S.A.” ; cambiada su denominación social por la actual en escritura autorizada por el Notario de Madrid, Don Miguel Mestanza Iturmendi, el día 12 de Febrero de 2.008, número 265 de Protocolo ; y ha cambiado su domicilio social a donde actualmente lo tiene, mediante escritura autorizada por el Notario de Madrid, Don Miguel Mestanza Iturmendi, el día 4 de abril de 2008, número 773 de Protocolo ; inscrita en el Registro Mercantil de Valencia al tomo 8.769, libro 6.056, folio 95, hoja V-68596
AFIRMA GRUPO INMOBILIARIO, S.A. se ha fusionado por absorción el 14 de marzo de 2008, mediante escritura autorizada por la Notario de Valencia, Dª. Ana-Julia Roselló García, número de protocolo 600, estando la mercantil “HACIENDAS DEL MEDITERRÁNEO, S.L.” incluida en el perímetro de fusión ; inscrita dicha fusión en el Registro Mercantil de Valencia, al tomo 8769, libro 6.056, folio 97, hoja V-68.596, inscripción 51ª.
ACTÚA EN VIRTUD DE PODER ESPECIAL CONFERIDO A SU FAVOR en escritura autorizada por Don Miguel Mestanza Iturmendi, Notario de Madrid, el día 27 de Mayo de 2.008, número 1.207 de Protocolo.
Copia autorizada tengo a la vista, y yo, el Notario, considero a mi juicio dicho poder suficiente para el otorgamiento de la presente escritura de COMPRAVENTA.
Yo, el Notario, he comprobado con anterioridad a éste acto, que en el Archivo de Revocaciones de Poderes del Consejo General del Notariado, no consta la revocación de la citada escritura de apoderamiento.
Me asegura la vigencia de dicho poder y que no ha variado la capacidad jurídica de la sociedad que representa.
C).- El último compareciente, interviene como APODERADO, en nombre y representación de LA CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, CASTELLON Y ALICANTE, BANCAJA, con C.I.F. número G-46/002804, con domicilio social en Castellón, calle Caballeros, número dos.- Entidad de Crédito de naturaleza fundacional y carácter Benéfico-Social, fundada en el año 1878 con la denominación de "Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Valencia", de duración indefinida, integrada en la Federación Valenciana de Cajas de Ahorros y en la Confederación Española de Caja de Ahorros, inscrita en el Registro Mercantil de Castellón al tomo 532, libro 99 de la Sección General, hoja número CS-2749, folio 1, inscripción 1ª, y sometida al protectorado de la Generalitat Valenciana.
La referida Entidad es resultado de la integración de las siguientes instituciones: Caja de Ahorros de Valencia, fundada en 1.878 por la Real Sociedad Económica de Amigos del País, de Valencia ; Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Segorbe, fundada en 1.884, incorporada por fusión en 1.989 ; Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Castellón, constituida en 1.899 e incorporada por fusión en 1.991 y Caja de Ahorros y Socorros de Sagunto, fundada en 1.841 e incorporada por fusión en 1.993 y la Caja de Ahorros y Préstamos de Carlet, fundada en 1.909 e incorporada por fusión en el año 2.001.
La Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, Bancaja, se rige por sus Estatutos adaptados al Texto Refundido de la ley de Cajas de Ahorros, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 23 de Julio del Gobierno Valenciano, y demás normas que la desarrollan, autorizados mediante Resoluciones del Instituto Valenciano de Finanzas de 8 de Octubre de 1.997.-
En cuanto a la actual denominación social, fue acordada por la Asamblea General de 16 de mayo de 1.992 y aprobada por la Resolución de 28 de mayo de 1.992 de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de la Conselleria d´Economía i Hisenda de la Generalitat Valenciana, elevada a pública por el Notario de Valencia don Antonio Beaus Codes el 29 de mayo de 1.992, con el número 1.208 de su protocolo, que causó la inscripción 30ª de la Entidad en el Registro Mercantil de Castellón.
Dicha Entidad tiene personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, y para el cumplimiento de sus fines desarrolla actividades crediticias y bancarias.
Su legitimación para este acto resulta:
Del poder otorgado a su favor por la entidad “DEPARTAMENTOS DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN, SOCIEDAD LIMITADA”, en escritura de 18 de Junio de 2.007, autorizada por Don Vicente Micó Giner, Notario de Sagunto, número 1.183 de protocolo, causando la inscripción 939ª en el referido Registro Mercantil, el cual fue otorgado por vía de subapoderamiento de otro poder que confirió la CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, CASTELLÓN Y ALICANTE a favor de la entidad “DEPARTAMENTOS DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN, SOCIEDAD LIMITADA”, en escritura de fecha 20 de Abril de 2.007, autorizada por Don José-Luis Pavia Sanz, Notario de Valencia, número 1.146 de protocolo, la cual quedó inscrita en el Registro Mercantil de Castellón, al Tomo 1.091, libro 655, folio 133, hoja CS-2749, inscripción 920ª.
Todo lo cual resulta de copias autorizadas de los citados poderes me exhiben y devuelvo.
Yo el Notario, considero, a mi juicio, que el apoderado tiene facultades suficientes para el otorgamiento de la presente escritura de COMPRAVENTA CON SUBROGACIÓN Y MODIFICACIÓN DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO.
Asegura el apoderado, que dichos poderes no le han sido revocados, suspendidos ni limitados y que no ha variado la capacidad de la entidad que representa.
JUICIO CONOCIMIENTO Y CAPACIDAD
Constan las circunstancias personales de sus manifestaciones.
Les identifico por los documentos presentados, quedando informados de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, y la Orden del Ministerio de Justicia 484/2003 de 19 de febrero de la incorporación de sus datos al fichero de Protocolo y documentación notarial y al fichero de organización de administración y organización de la Notaría ; así como de la cesión de los mismos en los supuestos de obligado cumplimiento.
Tienen a mi juicio en el carácter con el que intervienen, la capacidad legal necesaria para otorgar esta escritura de COMPRAVENTA CON SUBROGACIÓN Y MODIFICACIÓN DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO, y en su virtud
E X P O N E N :
A) DESCRIPCIÓN DE FINCAS
1.- NÚMERO SETENTA Y OCHO DE ORDEN.-
VIVIENDA UBICADA EN PLANTA BAJA, a la que se accede por la escalera A-3, cuya puerta se halla identificada con el número SETENTA Y OCHO.-
Distribuida convenientemente para habitar.
Ocupa una superficie construida de 59’85 metros cuadrados y útil de 50’05 metros cuadrados y construida con elementos comunes de 66’38 metros cuadrados.
Tiene una terraza cubierta de superficie útil 6’65 metros cuadrados y una terraza descubierta de superficie útil 32’90 metros cuadrados.
Linda, frente, pasillo de distribución del núcleo de comunicación vertical ; derecha entrando, vivienda de su misma planta y escalera puerta setenta y siete ; izquierda entrando, vivienda de su misma planta de la escalera A-2 puerta cuarenta y tres ; y fondo, zona común.
CUOTA EN SU BLOQUE: 0’94 %.
CUOTA EN EL TOTAL COMPLEJO: 0’12%.
INSCRIPCIÓN.- En el Registro de la Propiedad de NULES-DOS, al tomo 1.687, libro 166, folio 67, FINCA NÚMERO 13.901.
ARRENDAMIENTOS.- Libre de ellas.
CARGAS.-
GRAVADA CON HIPOTECA A FAVOR DE "CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, CASTELLÓN Y ALICANTE, BANCAJA”, en garantía de un préstamo concedido por dicha entidad en escritura autorizada por el Notario de Valencia, Don José-Manuel García de la Cuadra, el día 26 de Septiembre de 2.005, con el número 4.074 de su protocolo.
En virtud de la hipoteca, la finca quedó afecta a responder de:
NOVENTA Y SEIS MIL EUROS (€ 96.000) de capital ; un 15’00 por ciento del mismo para costas ; de hasta un máximo equivalente a un año de intereses al tipo del 3’25 por ciento y de hasta un máximo equivalente a dos años más al tipo máximo del 9’25 por ciento para cobertura en su caso, de posibles intereses de demora, calculados en ambos supuestos sobre el principal garantizado por la finca ; y de hasta un máximo equivalente al 2’00 por ciento del capital del que responde la finca para cobertura, en su caso, de los gastos impuestos y tributos devengados sobre lo hipotecado y que hubieran sido satisfechos por la Entidad acreedora.
Principal del préstamo pendiente de devolución:
Al día de hoy no se ha amortizado cantidad alguna del principal del préstamo asignado a la vivienda descrita, por lo que el capital pendiente de devolución asciende al indicado anteriormente.
OTRAS CARGAS.-
Aparte de la hipoteca expresada y de la carga urbanística que luego se citará, que por razón de procedencia le afecta, la finca descrita está libre de otras cargas y gravámenes, según asevera el representante de la entidad vendedora.
2.1.- DOS CUOTAS INDIVISAS DE 3/880 AVAS PARTES, CADA UNA DE ELLAS, QUE DA DERECHO AL USO EXCLUSIVO Y EXCLUYENTE DE LAS PLAZAS DE APARCAMIENTO NÚMEROS 26 Y 32.
La entidad vendedora, de conformidad con el artículo 53, b) del R.D. 1093/1997, de 4 de Julio (B.O.E. 175, de 23.Julio.1997), hace constar que la descripción pormenorizada de las citadas plaza de aparcamiento, es la siguiente:
A.
DOSCIENTOS NUEVE-VEINTISÉIS DE ORDEN. PLAZA DE APARCAMIENTO NÚMERO 26, EN SÓTANO.
Plaza de aparcamiento que se halla identificada con el número VEINTISÉIS. Tiene una superficie de 2’65 metros por 4’65 metros es decir, una superficie útil de 12’32 metros cuadrados aproximadamente.
Linda: por frente, zona de acceso y maniobra ; derecha entrando, plaza de aparcamiento número 27 ; izquierda entrando, plaza de aparcamiento número 25 ; y fondo, trastero T-84
B.
DOSCIENTOS NUEVE-TREINTA Y DOS DE ORDEN. PLAZA DE APARCAMIENTO NÚMERO 32, EN SÓTANO.
Plaza de aparcamiento que se halla identificada con el número TREINTA Y DOS. Tiene una superficie de 2’75 metros por 4’65 metros es decir, una superficie útil de 12’79 metros cuadrados aproximadamente.
Linda: por frente, zona de acceso y maniobra ; derecha entrando, hueco de escalera A-3 y trastero T-76 ; izquierda entrando, plaza de aparcamiento número 31 ; y fondo, trastero T-77
ZONA DE ELEMENTOS COMUNES: Espacio destinado exclusivamente a zonas de circulación de vehículos, zonas de maniobra y de paso peatonal de acceso a las plazas de aparcamiento y trasteros. Sus linderos, exteriores e interiores, lo constituyen las plazas de aparcamiento existentes en el descrito local, la rampa de acceso al mismo y el subsuelo de los linderos generales del edificio.
2.2.- DOS CUOTAS INDIVISAS DE 1/880 AVAS PARTES, CADA UNA DE ELLAS, QUE DA DERECHO AL USO EXCLUSIVO Y EXCLUYENTE DE LOS TRASTEROS NÚMEROS T-77 y T-81.
La entidad vendedora, de conformidad con el artículo 53, b) del R.D. 1093/1997, de 4 de Julio (B.O.E. 175, de 23.Julio.1997), hace constar que la descripción pormenorizada de los citados trasteros, es la siguiente:
A.
DOSCIENTOS NUEVE-TRESCIENTOS DOS DE ORDEN. TRASTERO T-77 EN SÓTANO.
Tiene una superficie útil de 5’90 metros cuadrados.
Linda, tomando como su frente el de su acceso: frente, pasillo de maniobras y acceso ; derecha entrando, trastero T-78 ; izquierda entrando, cuartos de instalaciones generales del edificio y zona común ; y fondo, plaza de aparcamiento 32.
B.
DOSCIENTOS NUEVE-TRESCIENTOS SEIS DE ORDEN. TRASTERO T-81 EN SÓTANO.
Tiene una superficie útil de 4’00 metros cuadrados.
Linda, tomando como su frente el de su acceso: frente, pasillo de maniobras y acceso ; derecha entrando, trastero T-82 ; izquierda entrando, trastero T-80 ; y fondo, plaza de aparcamiento 28.
ZONA DE ELEMENTOS COMUNES: Espacio destinado exclusivamente a zonas de circulación de vehículos, zonas de maniobra y de paso peatonal de acceso a las plazas de aparcamiento y trasteros. Sus linderos, exteriores e interiores, lo constituyen las plazas de aparcamiento existentes en el descrito local, la rampa de acceso al mismo y el subsuelo de los linderos generales del edificio.
DICHAS CUOTAS SON PARTE DE LA SIGUIENTE FINCA:
NÚMERO DOSCIENTOS NUEVE DE ORDEN.-
LOCAL EN PLANTA SEMISÓTANO común a los bloques A y B, destinado a plazas de aparcamiento, cuartos trasteros “y armarios y cuartos de instalaciones generales del edificio”, donde se ubican 225 plazas de aparcamiento, numeradas del 1 al 225 ambos inclusive, “205 cuartos trasteros, numerados del T-1 al T-75, del T-77 al T-163 y del T-166 al T-208, ambos inclusive, y armarios y cuartos de instalaciones generales del edificio”.
Se accede a la misma por medio de una rampa de acceso y una de salida, situadas en los lindes Este y Oeste del conjunto constructivo.
Ocupa una superficie construida de 6’396 metros cuadrados.
Linda con los generales de conjunto constructivo en subsuelo.-
CUOTA EN EL TOTAL COMPLEJO: 11’98%.
INSCRIPCIÓN.- En el Registro de la Propiedad de NULES-DOS, tomo 1588, libro 167 de Almenara, folio 105, FINCA NÚMERO 14.032.
ARRENDAMIENTOS.- Libre de ellos.
CARGAS.
Aparte de la carga urbanística que luego se citará, que por razón de procedencia le afecta, la finca descrita está libre de otras cargas y gravámenes, según asevera el representante de la entidad vendedora.
RADICACIÓN.- Las fincas descritas forman parte del CONJUNTO CONSTRUCTIVO NÚMERO UNO.
CONSTA DE DOS BLOQUES, DENOMINADOS A Y B, compuestos ambos por planta baja, tres plantas de piso y planta de cubierta, con un total cada uno de los bloque de 104 viviendas, a razón de 26 por planta sobre rasante.
En la planta de semisótano, común a ambos bloques, se ubican 225 plazas de aparcamiento, 205 trasteros y armarios y cuartos de instalaciones generales del edificio.
Cada bloque dispone de uno o varios accesos que comunican con las respectivas escaleras y ascensores. Se van identificando con la letra del bloque seguido de un número de orden.
En la planta baja de cada bloque se sitúan además los zaguanes de acceso y los armarios de instalaciones necesarios.
La planta de cubierta de cada bloque tiene dos zonas diferenciadas: una de uso privativo y otra de uso comunitario. La zona de uso privativo está dividida en tantas partes como viviendas o apartamentos hay en la planta inmediatamente inferior ; se accede a cada una de estas partes a través de escaleras interiores desde la vivienda o apartamento correspondiente de la planta inferior. La zona de uso comunitario está destinada a tendido de ropa protegido de las vistas desde la calle ; también se sitúa en esta zona los correspondientes cuartos de instalaciones o de servicio.
Interiormente las viviendas tienen una distribución semejante. Se componen de estar comedor cocina, dos habitaciones, un baño y una pequeña terraza exterior. En las viviendas de la última planta además se sitúa la escalera interior que permite la subida a la terraza de uso privativo que está en la planta de cubierta.
En las viviendas de la planta baja se añade a la pequeña terraza cubierta una zona pavimentada. Estas zonas quedan delimitadas por jardineras o con pequeños vallados de malla metálica.
La total superficie construida de este conjunto constructivo es de 20.966,05 metros cuadrados.
INSCRIPCIÓN. - Quedó inscrito en el Registro de la Propiedad de NULES-DOS, al tomo 1686, libro 165, folio 130, FINCA NÚMERO 13.820.
COMPLEJO EN EL QUE SE INTEGRA EL CONJUNTO CONSTRUCTIVO DESCRITO:
COMPLEJO CONSTRUCTIVO SITO EN LA PARCELA UNO, DE LA MANZANA M22, DEL SECTOR “PLAYA DE ALMENARA”, EN EL TÉRMINO DE ALMENARA, que constará de CUATRO CONJUNTOS CONSTRUCTIVOS, situados de Sur a Norte de la parcela ; los tres primeros constan cada uno de ellos, de dos edificaciones destinadas a viviendas y garajes y cuartos trasteros, y el cuarto, consta de una sola edificación, destinada a locales comerciales, viviendas, plazas de aparcamiento y trasteros.
El acceso principal al Complejo se realiza por la parte central del bloque G en su planta baja, en el linde Oeste de la parcela. Existen otras dos puertas de acceso de orden secundario en el linde Este de la parcela. A partir de estas puertas se organizan unos recorridos peatonales por el interior de la manzana que permiten el acceso a cada uno de los bloques, a las piscinas y a la zona de recreo. Los accesos peatonales al garaje en semisótano se realizan desde el cada uno de las escaleras interiores de los bloques.
La superficie construida del total Complejo es de 55.777,40 metros cuadrados.
La superficie de la parcela es de 24.569 metros cuadrados, ocupando respecto de ella la edificación una superficie de 16.696,45 metros cuadrados.
Estando el resto, hasta la total superficie de la parcela, es decir, 7.872,55 metros cuadrados, destinada a zona común y en ella existe una piscina de adultos, una de niños, una zona de recreo, dos pistas de pádel, los pasos peatonales y la zona para ajardinar.
EL CONJUNTO CONSTRUCTIVO NÚMERO UNO, CONSTA DE DOS BLOQUES DENOMINADOS A y B, compuestos a su vez ambos, por planta baja, tres plantas de piso y planta de cubierta, con un total cada uno de los bloque de 104 viviendas, a razón de 26 por planta sobre rasante.
En la planta de semisótano, común a ambos bloques, se ubican 225 plazas de aparcamiento, 205 trasteros y armarios y cuartos de instalaciones generales del edificio.
EL CONJUNTO CONSTRUCTIVO NÚMERO DOS, CONSTA DE DOS BLOQUES DENOMINADOS C Y D, compuestos a su vez ambos, por planta baja, tres plantas de piso y planta de cubierta, con un total cada uno de los bloque de 38 viviendas y 2 apartamentos, a razón de 10 por planta sobre rasante.
En la planta de semisótano, común a ambos bloques, se ubican 82 plazas de aparcamiento, 80 trasteros y armarios y cuartos de instalaciones generales del edificio.
EL CONJUNTO CONSTRUCTIVO NÚMERO TRES, CONSTA DE DOS BLOQUE DENOMINADOS E Y F, compuestos a su vez, ambos por planta baja, tres plantas de piso y planta de cubierta, con un total cada uno de los bloque de 104 viviendas, a razón de 26 por planta sobre rasante.
En la planta de semisótano, común a ambos bloques, se ubican 225 plazas de aparcamiento, 204 trasteros y armarios y cuartos de instalaciones generales del edificio.
EL CONJUNTO CONSTRUCTIVO NÚMERO CUATRO, COMPUESTO POR UN SOLO BLOQUE DENOMINADO G, compuesto a su vez, por planta baja, tres plantas de piso y planta de cubierta, con un total de 12 locales comerciales en planta baja y primera (a la que se accede por escalera interior de cada local) y 28 apartamentos, a razón de 14 por planta (segunda y tercera).
En la planta de semisótano, se ubican 72 plazas de aparcamiento, 28 trasteros y armario y cuarto de instalaciones generales del edificio.
INSCRIPCIÓN. - Quedó inscrito en el Registro de la Propiedad de NULES-DOS, al tomo 1664, libro 156, folio 149, FINCA NÚMERO 12.925.
CARGA URBANÍSTICA.- El solar, sobre el que se ha construido el Complejo Urbanístico del que forman parte las fincas descritas, se halla afecto con carácter real al pago del saldo de la liquidación definitiva de la cuenta del Proyecto de Reparcelación. Correspondiéndole un importe de 1.625.584’10 euros en el saldo de la cuenta provisional de la Reparcelación, y un importe de 3.496.504’20 euros por la cuota de la liquidación por gastos de urbanización y los demás del Proyecto, sin perjuicio de las compensaciones procedentes, por razón de las indemnizaciones que pudieren tener lugar o retasaciones que procediesen legalmente.
Declara la parte vendedora que las cuotas de urbanización están pagadas en su totalidad.
TÍTULO.- Le pertenecen a “AFIRMA GRUPO INMOBILIARIO, S.A.”, por la escritura de fusión por absorción de las sociedades “AFIRMA GRUPO INMOBILIARIO, S.A.” (como sociedad absorbente) y “HACIENDAS DEL MEDITERRÁNEO, S.L.” (como sociedad absorbida) otorgada el día 14 de marzo de 2008, ante el Notario de Valencia, Doña Ana Julia Roselló García, número 600 de protocolo, por virtud de la cual la primera ha absorbido a la segunda, adquiriendo en bloque a título de sucesión universal, la totalidad de su patrimonio. La escritura de fusión se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, tomo 8769, libro 6066, folio 97, sección 8, hoja V-68596, inscripción 51ª, y pendiente de inscripción en el Registro de la Propiedad de Nules-Dos.
Las fincas descritas pertenecían a “HACIENDAS DEL MEDITERRÁNEO, S.L.”, de este modo:
a) El solar, por compra a la entidad “CV CAPITAL, S.L.”, formalizada en escritura de fecha 26 de Septiembre de 2.005, autorizada por Don José-Manuel García de la Cuadra, Notario de Valencia, número 4.070 de Protocolo.
b) En cuanto a la edificación, por declaración de obra nueva en construcción y división horizontal formalizada en escritura autorizada por el Notario de Valencia, Don José-Manuel García de la Cuadra, el día 26 de Septiembre de 2.005, con el número 4.071 de su protocolo ; rectificada mediante escritura autorizada por el Notario de Valencia, Don Alberto Domingo Puchol, el día 29 de Junio de 2007, con el número 2858 de su protocolo.
En escritura de fecha 29 de Junio de 2.007, autorizada por Don Alberto Domingo Puchol, Notario de Valencia, número 2.858 de Protocolo, se procedió a declarar el final de obra del conjunto de edificación, en la que, igualmente, se hizo constar la existencia de las garantías por daños materiales derivadas de vicios y defectos de construcción establecidas en la Legislación de Ordenación de la Edificación, a favor de los futuros adquirentes.-
En escritura de fecha 9 de Junio de 2.008, autorizada por Don Alejandro Cervera Taulet, Notario de Valencia, número 1.477 de Protocolo, se ha rectificado la obra en cuanto algunos cambios de carácter técnico que no afectan a la obra en su conjunto.
B) RÉGIMEN JURÍDICO
Quedó establecido en la escritura autorizada por el Notario de Valencia, Don José-Manuel García de la Cuadra, el día 26 de septiembre de 2005 número 4071 de protocolo, y en la de rectificación de obra nueva y declaración de finalización de obra de fecha 29 de Junio de 2.007, autorizada por Don Alberto Domingo Puchol, Notario de Valencia, número 2.858 de Protocolo, sometiéndose su regulación a las disposiciones legales vigentes sobre la materia y a ciertas normas o estatutos de carácter privativo.
C) COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
En relación con los gastos generales de la comunidad de propietarios y los derivados de las obras de conservación del Complejo Constructivo:
a). La Entidad transmitente manifiesta:
1.- Que dada la reciente finalización de las obras de construcción del edificio no se han producido todavía gastos de comunidad.
2.- Que, no obstante lo anterior, declara estar al corriente en el pago de gastos de comunidad y que no existen derramas para el pago de mejoras en el inmueble que hayan de hacerse efectivas a partir del día de hoy.
3.- Que por el mismo motivo indicado en el punto 1, no se ha constituido todavía la comunidad de propietarios del total inmueble y no se han designado los cargos.
4.- Que no aporta certificación acreditativa de las anteriores manifestaciones, de cuya obligación es exonerada expresamente en este acto por la parte adquirente.
b). Y la parte adquirente hace constar:
Que conoce que es a ella a quien corresponde efectuar, en su día, la aportación para dotación del fondo de reserva.
INFORMACIÓN REGISTRAL.
La descripción de los inmuebles, su titularidad y situación de cargas, en la forma expresada, resulta de las manifestaciones de la entidad transmitente, de los títulos de propiedad que me exhibe, y de notas simples remitidas por el Registro de la Propiedad que yo, el Notario, tengo a la vista y entrego a la parte compradora.
De dichas notas simples resulta que las fincas descritas no figuran inscritas todavía a nombre de “AFIRMA GRUPO INMOBILIARIO, SOCIEDAD ANÓNIMA”, sino que figuran inscritas a nombre de la mercantil “HACIENDAS DEL MEDITERRÁNEO, S.L.”, o sea, de quien se las ha transmitido en virtud de la citada escritura de fusión por absorción, dado que la referida escritura por la que se ha producido tal fusión, está pendiente de inscripción, aunque, según resulta de las notas simples citadas, remitidas por el Registro de la Propiedad, dicha escritura está presentada en el citado Registro de la Propiedad, en fecha 10 de Junio de 2.008.
Dicha información se ha obtenido vía telefax, por imposibilidad técnica de hacerlo por medios telemáticos.
DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA.-
Queda protocolizada con la presente escritura, la siguiente documentación complementaria:
- Fotocopia de los Estatutos que regulan la Comunidad de Propietarios del Complejo Constructivo.
- Fotocopia de la consulta virtual del Catastro de la Referencia Catastral asignada a la vivienda descrita.
D) DECLARACIÓN DE INTENCIONES
D.1.- Que LA ENTIDAD “AFIRMA GRUPO INMOBILIARIO, S.A.” tiene convenida con LA PARTE COMPRADORA, la compraventa de las fincas descritas, con subrogación en la obligación personal garantizadas con la hipoteca que recae sobre la vivienda.
La subrogación en el préstamo devenga en favor de la Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, una comisión por subrogación por cambio de deudor de CUATROCIENTOS OCHENTA EUROS (€ 480), que se devenga y liquida en el día de hoy, adeudándose en la cuenta número 0234/1101071660, abierta a nombre de LA PARTE COMPRADORA en la propia Entidad acreedora, Oficina “ROCAFORT”.
D.2.- Como consecuencia, los señores comparecientes, en el mismo concepto en que intervienen, otorgan esta escritura de COMPRAVENTA CON SUBROGACIÓN Y MODIFICACIÓN DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO conforme a las siguientes
E S T I P U L A C I O N E S :
I.- COMPRAVENTA.
A) VENTA
LA ENTIDAD “AFIRMA GRUPO INMOBILIARIO, S.A.”- debidamente representada en éste acto - VENDE LA VIVIENDA Y CUOTAS INDIVISAS descritas bajo el epígrafe “A) DESCRIPCIÓN DE FINCAS” de esta escritura, a LOS CÓNYUGES DON ANTONIO MONLEÓN ESCUDERO Y DOÑA MARÍA DE LOS DESAMPARADOS GIMISO ********, que las COMPRAN Y ADQUIEREN con carácter ganancial de su matrimonio.
La venta se formaliza con todos sus derechos, usos y servidumbres, sin más cargas que las consignadas, en el concepto de libre de arrendatarios, y al corriente en el pago de contribuciones, impuestos, arbitrios y gastos comunes, transmitiéndose, por este acto, el dominio y posesión de lo vendido.
B) PRECIO
EL PRECIO DE ESTA COMPRAVENTA ES EL TOTAL DE CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL EUROS (€ 146.000) ; correspondiendo CIENTO VEINTE MIL EUROS (€ 120.000)A LA VIVIENDA ; NUEVE MIL EUROS (€ 9.000) A CADA UNA DE LAS PLAZAS DE APARCAMIENTO ; Y CUATRO MIL EUROS (€ 4.000) A CADA UNO DE LOS TRASTEROS.
La parte vendedora ha repercutido el Impuesto sobre el Valor Añadido al acto comprendido en este instrumento público, el cual asciende a DIEZ MIL DOSCIENTOS VEINTE EUROS (€ 10.220), AL TIPO DEL 7%.
Dicho precio total e IVA correspondiente, que asciende, en junto, a CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS EUROS (€ 156.200), será satisfecho en la siguiente forma:
a) La cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL EUROS (€ 96.000) correspondiente al capital pendiente de amortizar del préstamo hipotecario que grava la vivienda objeto de la presente escritura, la retiene la parte compradora, para hacer efectiva dicha cantidad a "CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, CASTELLÓN Y ALICANTE, BANCAJA”, en la forma y condiciones expresadas en la escritura de préstamo hipotecario anteriormente referida, SUBROGÁNDOSE en forma no novatoria en la condición de deudora de la indicada Caja, con todos sus derechos y obligaciones, incluso en la responsabilidad personal derivada del préstamo en cuanto a la vivienda ahora transmitida.
Y a tal efecto, manifiesta:
a) Que conoce y acepta cuanto se pactó en la mencionada escritura de préstamo referenciada.
b) Que asumen como únicos deudores personales y solidarios, las obligaciones con la hipoteca garantizada, con liberación del deudor originario, sin novación, y se subroga en la posición del deudor en el crédito hipotecario, en la forma y plazos convenidos en la escritura mediante la que se constituyó dicho gravamen, todas cuyas condiciones y pactos, declara conocer.
c) Se fija como domicilio legal único de la parte compradora, para toda clase de actuaciones judiciales y extrajudiciales, notificaciones y requerimientos, relacionados con la presente compraventa y con el préstamo hipotecario en el que se ha subrogado, en que consta como suyo en la comparecencia de la presente.
d) A tal fin de que la entidad acreedora, pueda tener título ejecutivo de su crédito, queda facultada por la parte vendedora y por la compradora, para obtener primeras y posteriores copias, incluso parciales, de la presente escritura, pactándose expresamente que las segundas y posteriores copias tengan carácter ejecutivo, así como que se haga constar tal carácter por el Notario autorizante.
b) DIECINUEVE MIL DIEZ EUROS (€ 19.010), son abonados por la parte compradora a la sociedad vendedora en este acto, mediante un cheque bancario nominativo, que ésta acepta como medio de pago, por lo que expide a favor de aquélla la más firme carta de pago ; fotocopia del mismo queda protocolizada con la presente matriz.
c) Y el resto, es decir, CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS DIEZ EUROS (€ 41.210), confiesa la parte vendedora tenerlo recibido de la parte compradora, con anterioridad a este otorgamiento, mediante ingreso en la cuenta ********** a nombre de la entidad vendedora en la entidad CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, CASTELLÓN Y ALICANTE, BANCAJA, por lo que le formaliza la más firme y eficaz carta de pago.
C) GASTOS
Los gastos, impuestos y arbitrios que se originen por este otorgamiento serán satisfechos por LA PARTE COMPRADORA, a excepción del Impuesto Municipal sobre incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (antes Plus-Valia), que será de cuenta de la parte vendedora.
D) IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.
LA PARTE VENDEDORA manifiesta que ha repercutido de la parte compradora la cantidad correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido al que esta transmisión se halla sujeta, al tipo aplicable, quedando obligada con ello a verificar el correspondiente ingreso en las oficinas competentes.
En su consecuencia la presente transmisión no se halla sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, solicitándose su liquidación tan solo por el concepto de Actos Jurídicos Documentados.
E) OTRAS CONDICIONES DE LA TRANSMISIÓN
Aparte de la indicada hipoteca, la finca y cuotas indivisas de finca aquí objeto de compraventa se venden libres de toda carga o gravamen, sin arrendamiento ni ocupante alguno, al corriente en el pago de las obligaciones tributarias – con excepción del Impuesto de Bienes Inmuebles correspondiente al período impositivo del año 2007 y del año 2008 antes citado en la parte expositiva de esta escritura, en el apartado “Información sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles”, el cual, como se ha indicado, será abonado por “AFIRMA GRUPO INMOBILIARIO, S.A.”-y de gastos de comunidad.
F) POSESIÓNL.
La parte compradora recibe en el día de hoy las llaves de lo que es objeto de compraventa en la presente escritura y, con ellas, la posesión material.
Y, desde este momento, quedan a cargo de la parte compradora los gastos inherentes a la propiedad, entre ellos los derivados de la comunidad de propietarios.
G) ACEPTACIÓN NORMAS COMUNITARIAS.
La parte adquirente conoce, acepta y se somete al régimen jurídico o normas de carácter privativo que regulan la propiedad horizontal del Complejo constructivo de referencia, y se contienen en las escrituras de declaración de obra nueva en construcción y constitución en régimen de propiedad horizontal del mismo y de rectificación de obra nueva y declaración de finalización de obras citadas anteriormente, de cuyas normas se le ha entregado una copia.
H)PODER ESPECIAL.
La parte compradora faculta y apodera especialmente a la Entidad vendedora para que ésta, por sí sola, pueda convocar y celebrar la primera Junta General de Propietarios del Complejo Constructivo de que se trata, al objeto de designar los Órganos Rectores de la Comunidad de Propietarios, representado, incluso, a la parte compradora en la referida Primera Junta General, si no concurriere a la misma.
I) LICENCIA DE PRIMERA OCUPACION
La entidad vendedora entrega en este acto a la parte compradora, y esta recibe, la primera licencia municipal de ocupación correspondiente a las 492 viviendas, 32 apartamentos, locasle, garajes y trasteros del Complejo Constructivo sito en la parcela 1, de la Manzana M22, del Sector “Playa” en el término de Almenara, al que pertenecen la vivienda y cuotas indivisas de finca objeto de esta escritura, de la que obtengo fotocopia que previamente cotejada por mí, protocolizo en esta matriz.
J) SOLICITUD FISCAL DOMICILIO HABITUAL
Manifiesta la parte compradora que, la vivienda que por esta escritura adquiere va a ser destinada a domicilio habitual en la forma que contempla por el artículo 34 del Reglamento sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (R.D. 1841/1.991 de 30 de Diciembre) ; por lo que se solicita se aplique el tipo de gravamen del 0´10 por % establecido para el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en la Ley 10/2.001, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2.002.
II.- CONSENTIMIENTO A LA SUBROGACIÓN DEL PRÉSTAMO Y MODIFICACIÓN DEL MISMO.
La Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, Bancaja, acepta las obligaciones asumidas por la parte adquirente con motivo de la transmisión y subrogación ya mencionadas en este instrumento, y libera a los primitivos deudores del cumplimiento de las mismas.
E S T I P U L A C I O N E S :
Se mejoran las condiciones del tipo de interés del préstamo hipotecario asignado a la finca descrita en el expositivo primero y se modifica su plazo, lo que determina la modificación de la cuota de amortización y de los vencimientos", así como de la tabla de pagos y tipo de interés anual equivalente ; lo cual, a partir del día de hoy, queda sujeto a los siguientes
P A C T O S:
1º.- INTERESES.
INTERESES ORDINARIOS.- TIPO DE INTERES INICIAL.
a) El capital del préstamo pendiente de devolución devengará diariamente intereses a favor de la Caja acreedora al tipo nominal anual que se indica en el apartado "Tipo de interés" del cuadro de amortización que se incorpora al presente contrato. Dicho tipo permanecerá vigente hasta el día del último de los vencimientos que se incluyen en el cuadro de amortización, en el que se producirá la primera revisión del tipo de interés.
b) El inicio del devengo de intereses se producirá el día de hoy. La periodicidad de la liquidación de intereses será la que se indica en el apartado "Periodicidad de liquidación" del cuadro de amortización que se incorpora al presente contrato, y se efectuará mediante la siguiente fórmula:
IA = Cit/36.000
Siendo:
IA = Importe absoluto de los intereses devengados en cada liquidación al tipo de interés nominal contractual ;
C = Capital pendiente al inicio del período de liquidación ;
i = Interés nominal anual expresado en tanto por ciento ;
t = Número de días del período de liquidación, considerando meses de 30 días".
c) Cuando sea preciso convertir el tipo de interés nominal anual en un tipo de interés nominal diario para efectuar el cálculo de los intereses devengados durante períodos inferiores a un año, se considerará que el año tiene 360 días.
INTERESES ORDINARIOS.- TIPO DE INTERÉS VARIABLE.
1.- Definición del tipo de interés aplicable.
A partir del día señalado en el apartado a) de la estipulación anterior para la primera revisión del tipo de interés, se aplicará por períodos sucesivos cuya duración en meses se indica en el apartado "Duración de los sucesivos períodos de interés" del cuadro de amortización que se incorpora al presente contrato, que se denominarán períodos de interés, el tipo de interés nominal anual resultante de sumar el tipo de interés de referencia y el margen o diferencial de 0’90 PUNTOS.
No obstante, en cada período de interés, el margen o diferencial indicado se reducirá en 0,10 puntos por cada una de las siguientes circunstancias que haya concurrido durante el período de interés anterior (considerándose a estos efectos que el plazo de aplicación del tipo de interés inicial es el período de interés anterior al primer período de interés):
a) que cualquiera de los prestatarios haya percibido mensualmente y sin interrupción, mediante abono en su cuenta en Bancaja, los ingresos derivados de su condición de trabajador por cuenta ajena, incluidas las prestaciones satisfechas por organismos oficiales, siempre que el abono se reciba de forma automática.
b) que cualquiera de los prestatarios tenga suscrito un Plan de Pensiones individual a través de Bancaja, y haya realizado, dentro de dicho período de interés anterior, alguna aportación al mismo por importe igual o superior a 400 euros, durante los cinco primeros períodos de interés (considerándose a estos efectos que el plazo de aplicación del tipo de interés inicial es el primer período de interés) y de 600 euros para el resto de los mismos.
c) que cualquiera de los prestatarios ostente la condición de tomador de un seguro de vida vinculado al préstamo hipotecario, formalizado a través de entidad perteneciente al Grupo Bancaja, y en virtud del cual, en caso de fallecimiento del asegurado, la Aseguradora satisfaga directamente a Bancaja el importe de la cancelación de la operación vinculada hasta el límite del capital asegurado, que deberá ser igual o superior al capital pendiente de amortizar al inicio del citado período de interés anterior. En el supuesto de que algunos de los prestatarios fuesen tomadores de diferentes seguros de vida, a los efectos antes indicados, se sumará el importe del capital asegurado de los diferentes seguros.
Si durante la vigencia del préstamo, el deudor incurriese en mora en el cumplimiento de las obligaciones de pago por período superior a 90 días, quedarán sin efecto las reducciones del diferencial señaladas precedentemente, aplicándose desde el inicio del siguiente período de interés, y hasta el vencimiento final del préstamo, el margen o diferencial fijado en el párrafo primero.
2. Identificación y ajuste del tipo de interés o índice de referencia.
a) Índice de referencia.- El índice de referencia es el TIPO MEDIO DE LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS A MÁS DE TRES AÑOS PARA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA LIBRE CONCEDIDOS POR LAS CAJAS DE AHORRO.
Dicho índice se define como la media simple de los tipos de interés medios ponderados por los principales de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria de plazo igual o superior a tres años para adquisición de vivienda libre, que hayan sido iniciadas o renovadas en el mes a que se refiere el índice por el conjunto de Cajas de Ahorros. Dichos tipos de interés medios ponderados serán los tipos anuales equivalentes declarados al Banco de España para esos plazos por el colectivo de Cajas.
El citado índice es calculado por el Banco de España, quien dará una difusión adecuada al mismo que, en todo caso, se publicará mensualmente en el Boletín Oficial del Estado.
b) A los efectos del cálculo del tipo de interés nominal anual aplicable a cada uno de los periodos anuales referidos en el apartado 1), el índice de referencia que se utilizará es el del tercer mes anterior a aquél en que corresponda la aplicación de un nuevo tipo de interés. En dicho índice de referencia se efectuará un ajuste o conversión mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
TRA= [[(TR - comisiones/n)/100 +1>(1/FL)-1> 100 FL
Siendo:
TRA = Tipo de referencia ajustado que se utilizará para la determinación del tipo de interés nominal anual aplicable.
TR = Tipo de referencia antes de efectuar el ajuste.
n = número de años de la operación.
FL = Frecuencia de liquidación.
3.- Tipo de interés sustitutivo.
Si por cualquier causa dejase de publicarse el índice de referencia aplicable se aplicara el tipo de interés sustitutivo, que será el tipo de interés nominal anual obtenido de conformidad con las siguientes reglas:
a) Como índice de referencia se aplicará el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre concedidos por el conjunto de las entidades de crédito.
Dicho índice se define como la media simple de los tipos de interés medios ponderados por los principales de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria de plazo igual o superior o tres años para adquisición de vivienda libre, que hayan sido iniciadas o renovadas en el mes a que se refiere el índice por los Bancos, las Cajas de Ahorros y las sociedades de Crédito Hipotecario. Dichos tipos de interés medios ponderados serán los tipos anuales equivalentes declarados al Banco de España para esos plazos por el colectivo de bancos, cajas de ahorro y sociedades de crédito hipotecario.
El citado índice es calculado por el Banco de España, quien dará una difusión adecuada al mismo que, en todo caso, se publicara mensualmente en el Boletín Oficial del Estado.
b) A los efectos del cálculo del tipo de interés nominal anual sustitutivo, el índice de referencia que se utilizara es el del tercer mes inmediato anterior a aquel en que corresponda la aplicación de un nuevo tipo de interés. En dicho índice de referencia se efectuara un ajuste o conversión mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
TRA= [[(TR - comisiones/n)/100 +1>(1/FL)-1> 100 FL
Siendo:
TRA = Tipo de referencia ajustado que se utilizará para la determinación del tipo de interés nominal anual aplicable.
TR = Tipo de referencia antes de efectuar el ajuste.
n = número de años de la operación.
FL = Frecuencia de liquidación.
c) El tipo de interés nominal anual sustitutivo será el resultante de sumar el tipo de interés de referencia y el margen o diferencial de 0,25 puntos.
d) Si dejasen de publicarse los dos tipos de interés de referencia antes indicados, el tipo de interés aplicable o cada uno de los periodos siguientes seria el vigente en el momento de la no publicación.
4. Comunicación al prestatario del tipo de interés aplicable.
Las revisiones del tipo de interés se comunicarán por escrito a la parte prestataria con una antelación mínima de quince días respecto de la fecha de su aplicación, conforme a las normas aplicadas y criterios del Banco de España al momento de aplicación del nuevo tipo.
A dicha comunicación las partes contratantes reconocen expresamente plena virtualidad jurídica sustantiva y probatoria asumiendo sus consecuencias en orden a la aplicabilidad de las variaciones correspondientes de los tipos de interés.
La parte deudora, asimismo, podrá tomar conocimiento y obtener la información pertinente del nuevo tipo de interés en el domicilio de la Entidad prestamista o en cualquiera de sus Oficinas mediante entrega, si así lo solicitare, de nota escrita y sellada comprensiva de dicha información, pudiendo la Caja exigir la firme del duplicado.
Si la parte prestataria no aceptase este nuevo tipo de interés deberá a su vez, inexcusablemente, antes del día en que se inicio un nuevo periodo de interés, notificar a la Caja por cualquier modo fehaciente el rechazo del nuevo tipo de interés comunicado en la forma antes determinada. En tal caso, dispondrá del plazo de un mes para reembolsar la totalidad del préstamo, periodo que se liquidará al último tipo aplicado, así como la comisión por cancelación anticipada prevista en este contrato. Una vez transcurrido dicho plazo, si no se hubiese cancelado el préstamo, la Caja podrá darlo por vencido y reclamar judicialmente el capital, intereses y demás responsabilidades accesorias que acredite, independientemente de las demás causas generales de vencimiento anticipado previstas en este contrato.
Se conviene expresamente que si la parte prestataria no comunicare a la Caja, en el tiempo y forma indicados, su decisión al respecto, se entenderá que acepta el tipo de interés publicado por la Entidad acreedora por todo el periodo en que ésta deba permanecer vigente, según lo convenido anteriormente.
INTERESES DE DEMORA.
En caso de demora y sin perjuicio del vencimiento anticipado previsto en la estipulación financiera 6ª bis, el retraso en el pago a su vencimiento en todo o en parte de una cualquiera de las amortizaciones de capital devengará diariamente intereses de demora respecto de las cantidades impagadas al tipo resultante de incrementar en SEIS PUNTOS PORCENTUALES el tipo de interés nominal anual ordinario vigente en cada momento durante todo el tiempo que dure la situación de impago. De igual forma los intereses que no sean pagados a su vencimiento serán capitalizados a los solos efectos de devengar nuevos réditos calculados al tipo de interés de demora expresado en este mismo párrafo.
Se entenderá constituida en mora la parte deudora por el mero hecho de dejar desatendida en todo o en parte una cualquiera de las amortizaciones por capital o intereses, a sus respectivos vencimientos, sin necesidad de aviso previo ni requerimiento especial alguno y aún cuando dichas demoras fueran consentidas por la propia Entidad acreedora.
No se podrán devengar simultáneamente intereses ordinarios y de demora sobre la misma cantidad impagada. Los intereses ordinarios dejarán de devengarse respecto de las cantidades impagadas una vez producida la mora.
Los intereses de demora se liquidarán en la fecha en que se satisfagan o, en su caso, se produzca el vencimiento natural o anticipado del préstamo. La fórmula utilizada para el cálculo de los intereses de demora devengados por cada cuota vencida es:
IA = Ci1t1/36.500 + Ci2t2/36.500 +...... Cintn/36.500
siendo:
IA = importe absoluto de los intereses de demora devengados al tipo de interés nominal contractual de demora ;
C = cantidades vencidas e impagadas ;
i1, i2 ..... in = interés nominal anual de demora del periodo de interés correspondiente, expresado en tanto por ciento ;
t1, t2 ..... tn = Número de días naturales del periodo de interés correspondiente que se comprenden en el periodo de liquidación.
2º.- AMORTIZACIÓN.
La duración del presente préstamo será hasta el día 5 DE JULIO DE 2.028.
La amortización del préstamo se realizará por el sistema de cuota constante, comprensiva de capital e intereses, que se recalculará en cada período de interés sucesivo en función del capital pendiente de amortización al inicio del período y del tipo nominal anual de interés que resulte aplicable ; debiendo efectuarse la devolución del capital con sus intereses mediante el pago de DOSCIENTAS CUARENTA CUOTAS que deberán satisfacerse con la periodicidad que se indica en el apartado "Periodicidad de amortización" del cuadro de amortización que se incorpora al presente contrato, con vencimientos los días que se indican en el apartado "Día de pago" del cuadro de amortización, de CADA MES, DE CADA AÑO ; debiendo efectuarse el pago de la primera cuota el día del primero de los vencimientos que se incluyen en el cuadro de amortización y el pago de la última cuota el día del vencimiento del plazo del préstamo, fijado anteriormente ; siendo la cuantía de la cuota en cada uno de los vencimientos que se produzcan hasta la fecha de la primera revisión del tipo de interés inicial, la que se indica en el cuadro de amortización.
La fórmula utilizada para el cálculo del importe de las cuotas comprensivas de capital e intereses es la siguiente:
q = (Pjm/12)/[1-(1+jm/12) -n/m>
Siendo:
q = Importe de la cuota ;
P = Capital pendiente de amortización ;
n = Plazo pendiente, en meses ;
m = Periodicidad de la liquidación, en meses ;
j = Tipo de interés nominal anual aplicable.
3º.- TABLA DE PAGOS Y TIPO DE INTERES ANUAL EQUIVALENTE.
La cuota total que corresponderá satisfacer al prestatario en cada uno de los vencimientos que se produzcan hasta la fecha de la primera revisión del tipo de interés inicial se especifica en el cuadro de amortización referido a dicho período que se incorpora al presente contrato, como parte integrante del mismo. Al efectuarse cada revisión del tipo de interés, esa información se renovará mediante entrega al prestatario o remisión al mismo por correo ordinario de un nuevo cuadro de amortización referido al período en que el tipo revisado deba estar vigente.
Asimismo a efectos informativos se especifica en nota anexa que se protocoliza en este documento el tipo de interés anual equivalente que variará con las revisiones del tipo de interés.
SEGUNDA.- En lo no expresamente modificado conserva su vigencia en todas sus partes la escritura ahora modificada, incluso en lo relativo a responsabilidades hipotecarias, pues no se varían las inicialmente determinadas.
TERCERA.- En todo caso, la eficacia de la presente novación modificativa queda sujeta a la condición suspensiva de que no exista ninguna carga o gravamen posterior al préstamo hipotecario objeto de aquélla en el momento de practicarse el asiento de presentación de la presente escritura.
CUARTA.- APODERAMIENTO.-
La parte deudora, confiere a la "Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, Bancaja" poder especial para otorgar cualquier escritura aclaratoria o subsanatoria de la presente, con el fin de que quede inscrita en el Registro de la Propiedad competente.
QUINTA.- COPIAS DE ESTA ESCRITURA.-
Sin perjuicio de que las partes puedan obtener cuantas copias soliciten, incluso parciales, del actual documento, la parte deudora e hipotecante consiente, desde ahora, en que las que solicite la Caja, si ésta lo pidiere, se libren con valor ejecutivo.
Y, expresamente, se solicita ahora el libramiento de una copia simple de este instrumento para la parte deudora, quien la podrá retirar del estudio del Notario autorizante de la presente escritura.
SEXTA.- IMPUESTOS Y GASTOS.-
Son de cuenta de la parte deudora todos los impuestos y gastos que se deriven del otorgamiento de la presente escritura y de su inscripción, sin cargas preferentes, en el Registro de la Propiedad, que la Entidad acreedora podrá gestionar como tenga por conveniente.
Dichos gastos comprenderán tanto los suplidos previos como los posteriores para su inscripción registral, incluso los de gestoría, que designará la Entidad acreedora.
SÉPTIMA.- PETICIÓN DE EXENCIÓN FISCAL.-
La presente escritura produce la mejora de las condiciones del tipo de interés aplicable al préstamo y la modificación de su plazo") ; lo que determina la modificación de la cuota de amortización y de los vencimientos ; por lo que, a efectos fiscales, se hace constar que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 2/94, de 30 de marzo, se solicita para el presente negocio jurídico la EXENCIÓN de la modalidad gradual de "Actos jurídicos Documentados" de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
OCTAVA.- TRATAMIENTO AUTOMATIZADO DE DATOS.-
Se informa a el/los interviniente/s que los datos personales recogidos en el contrato o que se originen en su desarrollo y cumplimiento normal o forzoso de la obligación contraida, serán incorporados a las bases de datos de BANCAJA, responsable del fichero, y serán tratados con la finalidad de mantenimiento y cumplimiento de la relación contractual suscrita.
El/los interviniente/s autoriza/n la cesión de datos a las empresas que integran el Grupo BANCAJA, a fin de ofrecerle/s un servicio personalizado y acorde con sus necesidades en el ámbito de los productos y servicios financieros, parabancarios, inmobiliarios, de seguros, de servicios, ocio, culturales y cualquiera otros en función del objeto social de las mismas.
Todos los datos de carácter personal facilitados con motivo de la celebración del presente contrato se han proporcionado con carácter obligatorio ; de no haberse facilitado, no se hubiese celebrado el presente contrato. El/los firmante/s se compromete/n a comunicar a BANCAJA cualquier modificación que se produzca en los datos aportados.
El/los interviniente/s autoriza/n expresamente a BANCAJA para tratar la información existente en las bases de datos de BANCAJA y aplicar estadísticas sobre la misma, con la finalidad de dirigirle/s campañas publicitarias sobre productos y servicios comercializados por la entidad que puedan resultar de su interés.
Se autoriza a BANCAJA a realizar, en su caso, perfiles de evaluación sobre sus datos, utilizando herramientas de valoración, con la finalidad de apoyar la toma de decisiones y el estudio de operaciones, además de gestionar el recobro de todas las deudas generadas con la entidad. También se presta el consentimiento con la finalidad de solicitar información suya de los Registros Públicos e informes comerciales para el mencionado estudio de sus operaciones, así como en el caso de incumplimientos de pago.
De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, Vd. tiene derecho a ejercitar, en cualquier momento, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que le asisten, mediante escrito dirigido al Servicio de Atención al Cliente de BANCAJA en la siguiente dirección: C/General Tovar, 3. 46003 - Valencia, o al apartado de correos habilitado al efecto: 114 F.D. 46080 - Valencia.
Asimismo, se informa a los intervinientes personas físicas la obligación de BANCAJA de proporcionar a la CENTRAL DE INFORMACIÓN DE RIESGOS DEL BANCO DE ESPAÑA, los datos necesarios para identificar a las personas con quienes se mantengan, directa o indirectamente, riesgos de crédito, las características de los mismos, en particular, las que afecten a su importe y recuperabilidad o de aquellos datos que reflejen una situación de incumplimiento de las obligaciones contraídas, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero ; en el caso de riesgos de empresarios individuales actuando en el ejercicio de su actividad empresarial, se hará constar tal condición. La información sólo podrá ser cedida a otras entidades financieras que formen parte del mismo grupo consolidable o cuando sea necesaria para asegurar el efectivo cumplimiento de la normativa sobre concentración de riesgos, requerimientos de solvencia o recursos propios que exijan las normas. Los intervinientes que figuren como titulares de un riesgo declarable a la CENTRAL DE INFORMACIÓN DE RIESGOS DEL BANCO DE ESPAÑA podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación mediante solicitud al Banco de España.
Las partes aceptan esta escritura en todos sus extremos y, a los efectos legales oportunos, la Caja hace entrega a la parte deudora, en este acto, de un folleto que contiene las tarifas de comisiones y normas de valoración aplicables a la operación concertada.
ÚLTIMA CLÁUSULA.- MANDATO DE GESTIÓN.-
Todos y cada uno de los otorgantes de la presente escritura autorizan y en lo menester otorgan mandato expreso a la mercantil “INGEST DEPARTAMENTO DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN, S.L.”, con C.I.F. número B-46550513, y con domicilio a efectos de notificaciones en Puerto Sagunto (Valencia), Avenida Ojos Negros nº 41-2ª y 3ª Polígono Industrial Ingruinsa, para que, en su nombre y representación pueda presentar a la Administración la presente escritura y cuantas otras hayan podido formalizarse con carácter previo (compraventa, extinción de proindiviso, obra nueva, partición de herencia o cualesquiera otras) o que se formalicen con posterioridad, entre otras las de carácter subsanatorio, y que sean necesarias para la inscripción de la presente escritura en el Registro de la Propiedad, así como efectuar las gestiones y declaraciones que como sujetos u obligados tributarios les correspondan en relación con los actos que se contienen en las referidas escrituras. Todo ello en orden a comunicar a la Administración los datos necesarios para la liquidación de los tributos que se devenguen como consecuencia de tales actos, y otros de contenido informativo, encaminados a calificar y cuantificar el importe a ingresar o la cantidad que resulte a compensar o devolver, quedando igualmente facultado dicho autorizado/mandatario para interponer cuantos recursos sean convenientes o dirigir comunicaciones a la Administración en orden a proteger los derechos de los otorgantes, así como a recibir de aquélla cuantas comunicaciones y notificaciones sen necesarias dirigidas a los mismos.
------- OTORGAMIENTO Y AUTORIZACIÓN:
Así lo otorgan después de hacerles las reservas y advertencias legales, en especial sobre las obligaciones, derechos y advertencias contenidas en las siguientes leyes y reglamentos:
--- De la que dispone la Ley Orgánica 15/1.999 de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal, aceptando la parte compareciente la incorporación de sus datos a los ficheros informáticos existentes en la Notaría, que se conservarán en la misma con carácter confidencial, sin perjuicio de las comunicaciones de obligado cumplimiento, y en los mismos términos, y en virtud de lo que establece la Ley 19/1993, modificada por la Ley 19/2003, la conservación durante seis años de xerocopia del documento de identidad consignado en la comparecencia.-
--- De la que dispone la Ley 8/2004, de la Generalitat Valenciana, Ley de Vivienda de la Comunidad Valenciana, en sus artículos 16 y concordantes.
- La obligación que le incumbe al propietario del inmueble, sujeto pasivo conforme a la normativa reguladora del IBI, de tramitar ante el Órgano competente del Catastro, la alteración catastral que se deriva del presente instrumento público, excepto en el caso de "ALTERACIONES DE DOMINIO RELATIVAS AL PLENO DOMINIO" con referencia catastral de la finca incorporada en la que quedará exonerado de dicha obligación ; dicha obligación subsistirá en cualquier caso de adquisiciones realizadas por personas físicas o jurídicas que no disponen de Número de Identificación Fiscal o Código de Identificación Fiscal.
--- Y a los efectos del artículo 64 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, yo, el Notario, he advertido a los comparecientes, caso de haber deuda pendiente por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de la afección del inmueble, objeto de la presente escritura, al pago de la totalidad de la cuota tributaria en los términos previstos en la ley General Tributaria.
Igualmente, yo el Notario, he sido exonerado expresamente por los otorgantes, de la obligación de solicitar la información a que se refiere el artículo 64 del Real Decreto anteriormente citado.
--- Las obligaciones contenidas en el artículo 9 de la Ley 49/1.960 de 21 de Julio sobre Propiedad Horizontal en la redacción dada por la Ley 8/1.999 de 06 de abril de reforma de la misma y entre ellas la obligación de contribuir a la dotación del fondo de reserva y la de comunicar al secretario de la comunidad tanto el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones como el cambio de titularidad y responsabilidades en caso de no hacerlo ; hago especial mención a la obligación de la parte transmitente contenida en el último párrafo de la letra e) del citado artículo 9, tras lo cual, aquella manifiesta:
- Que al día de hoy no se han devengado gastos generales de la comunidad de propietarios ni derivados de obras de conservación del edificio, sin que de momento se haya procedido a la constitución de la comunidad de propietarios ni a la elección de cargos, por lo que no procede la aplicación de la disposición contenida en el artículo 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal.-
Todo lo cual acepta la parte adquirente, que exonera a la transmitente del cumplimiento de la obligación de aportación de certificación sobre el estado de deudas con la comunidad.
--- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 175 del Reglamento Notarial, y no habiendo sido posible acceder telemáticamente al contenido del Registro para comprobar la titularidad y cargas de la finca objeto de la presente escritura, por razones técnicas de no estar disponible la aplicación informática pertinente, yo, el Notario, hago saber a los otorgantes la situación jurídico-registral de la finca descrita anteriormente, que he obtenido por medio de nota recibida del Registro de la Propiedad por telefax ; dicha nota queda unida a esta matriz por medio de fotocopia previo cotejo realizado por mí, el Notario.-
Advierto expresamente a los comparecientes que la situación registral existente al tiempo de acceder al Registro de la Propiedad el presente título, prevalece sobre la información registral a que se refiere el artículo 175 del Reglamento Notarial o sobre la manifestaciones de los otorgantes de los derechos reseñados en la parte expositiva de la presente.
Igualmente advierto a los comparecientes de la posible existencia de discordancia entre la información registral y los Libros del Registro, al no producirse el acceso telemático a éstos en el momento de la autorización de esta escritura, por las mismas razones técnicas de no estar disponible la aplicación informática pertinente.
--- La obligación contenida en el artículo 111 de la Ley de Haciendas Locales 39/1.988 de 28 de Diciembre, modificado por la Ley 62/2003 de 30 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas y del Orden Social -que regula el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana- de presentar la declaración, dentro del plazo legal, así como de las responsabilidades en que incurrirían por la falta de presentación.
--- La obligación del interesado de presentar este documento a liquidación dentro del término de treinta días hábiles en la Oficina Competente ; y responsabilidades en caso de incumplimiento ; y en particular y a efectos fiscales, advierto de las obligaciones y responsabilidades tributarias que incumben a las partes en su aspecto material, formal y sancionador, y de las consecuencias de toda índole que pueden derivar de las declaraciones o falsedades en documento público o mercantil, manifestándome que se dan por enterados y asumen íntegramente el contenido del presente.
--- Las de la afección de los bienes al pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
--- Las de la afección de los bienes al pago de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios en los términos que constan en la letra e) del artículo 9 de la Ley 49/1.960 de 21 de Julio sobre Propiedad Horizontal en la redacción dada por la Ley 8/1.999 de 06 de abril de reforma.-
--- En cumplimiento con lo que dispone en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 8/1.989 de 13 de Abril, hago constar que la cuenta de derechos arancelarios devengada por el presente otorgamiento, resultante de la aplicación de los números 2, 4, 5, 6 y 7 del Arancel, según Real Decreto número 1.426/89, de 17 de Noviembre, habiendo tomado como base de calculo la declarada, asciende (sin incluir el IVA) a la cantidad de EUROS :
--- Leída por mí íntegramente esta escritura a los comparecientes, por su elección, de acuerdo con lo previsto en el artículo 193 del Reglamento Notarial, manifiestan quedar debidamente informados del contenido del presente instrumento público, el cual ha sido redactado en virtud de minuta exhibida a tal efecto, por lo que libremente prestan su consentimiento, y ratificándolo firman conmigo, el Notario, de todo lo cual, DOY FE, así como de que el presente otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes y de quedar extendido en


 
A
algaras
10/06/2008 23:54
Algunos puntos de interés:

Cita:
OTRAS CARGAS.-
Aparte de la hipoteca expresada y de la carga urbanística que luego se citará, que por razón de procedencia le afecta, la finca descrita está libre de otras cargas y gravámenes, según asevera el representante de la entidad vendedora.


Cita:
CARGA URBANÍSTICA.- El solar, sobre el que se ha construido el Complejo Urbanístico del que forman parte las fincas descritas, se halla afecto con carácter real al pago del saldo de la liquidación definitiva de la cuenta del Proyecto de Reparcelación. Correspondiéndole un importe de 1.625.584’10 euros en el saldo de la cuenta provisional de la Reparcelación, y un importe de 3.496.504’20 euros por la cuota de la liquidación por gastos de urbanización y los demás del Proyecto, sin perjuicio de las compensaciones procedentes, por razón de las indemnizaciones que pudieren tener lugar o retasaciones que procediesen legalmente.
Declara la parte vendedora que las cuotas de urbanización están pagadas en su totalidad.


Cita:
C) COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
En relación con los gastos generales de la comunidad de propietarios y los derivados de las obras de conservación del Complejo Constructivo:
a). La Entidad transmitente manifiesta:
1.- Que dada la reciente finalización de las obras de construcción del edificio no se han producido todavía gastos de comunidad.
2.- Que, no obstante lo anterior, declara estar al corriente en el pago de gastos de comunidad y que no existen derramas para el pago de mejoras en el inmueble que hayan de hacerse efectivas a partir del día de hoy.
3.- Que por el mismo motivo indicado en el punto 1, no se ha constituido todavía la comunidad de propietarios del total inmueble y no se han designado los cargos.
4.- Que no aporta certificación acreditativa de las anteriores manifestaciones, de cuya obligación es exonerada expresamente en este acto por la parte adquirente.
b). Y la parte adquirente hace constar:
Que conoce que es a ella a quien corresponde efectuar, en su día, la aportación para dotación del fondo de reserva.


Cita:
E) OTRAS CONDICIONES DE LA TRANSMISIÓN
Aparte de la indicada hipoteca, la finca y cuotas indivisas de finca aquí objeto de compraventa se venden libres de toda carga o gravamen, sin arrendamiento ni ocupante alguno, al corriente en el pago de las obligaciones tributarias – con excepción del Impuesto de Bienes Inmuebles correspondiente al período impositivo del año 2007 y del año 2008 antes citado en la parte expositiva de esta escritura, en el apartado “Información sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles”, el cual, como se ha indicado, será abonado por “AFIRMA GRUPO INMOBILIARIO, S.A.”-y de gastos de comunidad.


Cita:
H)PODER ESPECIAL.
La parte compradora faculta y apodera especialmente a la Entidad vendedora para que ésta, por sí sola, pueda convocar y celebrar la primera Junta General de Propietarios del Complejo Constructivo de que se trata, al objeto de designar los Órganos Rectores de la Comunidad de Propietarios, representado, incluso, a la parte compradora en la referida Primera Junta General, si no concurriere a la misma.


Comentar también que, como era de esperar, en la escritura no viene nada sobre los 2 locales comerciales que nos iban a dar según el acuerdo.
 

Fin del hilo
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