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A
aviv
26/04/2004 17:20

cargas del inmueble

¿Qué cargas tiene el edificio?

996 lecturas | 10 respuestas
Mi abogado ha pedido la nota registral del edificio y antes de escriturar deberia estar libre de las cargas que tiene vease:

--------------------------- TITULARIDADES ----------------------------
Titular DNI Tomo Libro Folio Alta
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ARBENA GESTION SL B82535030 1480 516 149 1
100% del pleno dominio por título de propiedad horizontal.


------------------------------- CARGAS -------------------------------

** Esta finca arrastra de la finca de procedencia número 27441 del
Municipio de PINTO, las siguientes cargas:

Como resultante de la Junta de Compensación "La Tenería" de Pinto,
esta finca tiene las siguientes CARGAS: De afección urbanística: 3,629
por ciento, es decir una responsabilidad de 698.337,22 euros.

Gravada con una SERVIDUMBRE DE PASO, a favor de las entidades
suministradoras y conservadoras de las instalaciones y/o acometidas
que se dirán para que los servicios técnicos de las empresas que
correspondan o pudieran corresponder en un futuro, tengan acceso a la
reparación, sustitución o conservación de las acometidas pertinentes,
que discurren a través de las ocho fincas que luego se dirán.
Servicios que motivan estas servidumbres: 1. SERVIDUMBRE ELECTRICA:
que discurre por el jardín privativo, perpendicular a la fachada del
edificio desde el armario de acometida -Caja General de Protección-
situado en el cerramiento perimetral de la manzana bajo tubo
protector, hasta el cuarto de contadores situado en sótano primero.
Fincas a las que afecta esta servidumbre: Entidad DOS, VIVIENDA BAJO
LETRA B DEL PORTAL UNO, Entidad ONCE, VIVIENDA BAJO A DEL PORTAL DOS,
entidad VEINTISIETE, VIVIENDA BAJO C DEL PORTAL TRES, Entidad TREINTA
Y NUEVE, VIVIENDA BAJO A DEL PORTAL CUATRO, Entidad CINCUENTA,
VIVIENDA BAJO C DEL PORTAL CINCO, Entidad SESENTA Y DOS, VIVIENDA BAJO
A DEL PORTAL SEIS, Entidad SETENTA Y SIETE, VIVIENDA BAJO B DEL PORTAL
SIETE. 2. SERVIDUMBRE DE SANEAMIENTO: que discurre por el jardín
privativo desde el pozo de acometida situado en el sótano segundo
hasta la red general de saneamiento situada en el vial público. Finca
a la que afecta esta servidumbre: Entidad CINCUENTA, VIVIENDA BAJO C
DEL PORTAL CINCO. Según consta en la inscripción 2ª de fecha dieciseis
de mayo de dos mil dos.


continúa ....

NOTA SIMPLE
Pag.3
===========
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE PINTO

FECHA DE EMISION: 26/04/2004

Municipio: PINTO Finca Registral: 30738

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** Cargas propias de esta finca:

Afecta al pago de liquidaciones complementarias del Impuesto.

Una HIPOTECA a favor de CAMP ZARAGOZA ARAGON RIOJA, para
responder de CIENTO VEINTISEIS MIL EUROS de principal, Por un plazo
que finaliza el día 31/12/2029 ; VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS SESENTA
EUROS de intereses ordinarios ; VEINTITRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA
EUROS de intereses de demora ; y de DOCE MIL SEISCIENTOS EUROS para
costas y gastos.
Formalizada en escritura otorgada el día 27 de diciembre de 2001
para el protocolo del Notario de MADRID D./Dª. LUIS RUEDA ESTEBAN,
estando constituida en la inscripción 2ª de fecha 16 de mayo de 2002.

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AVISO: Los datos consignados en la presente nota se refieren al día de
26 de abril de 2004 antes de la apertura del diario.

 
M
MAGU
09/05/2004 00:52
Has preguntado en el Ayto. cuando es la Plus-Valia? si no dí los datos mal, me dijeron que como mucho sobre 120,00 Euros, y nos piden de provisión de fondos para la Plus-Valia, unos 500,00 Euros. No es raro, raro, raro?
 
N
NovoPintena
06/05/2004 10:53
Muchas gracias !!
 
A
aviv
05/05/2004 23:13
Te vas al registro y pides una nota simple, con el numero de referencia que aparece en tu contrato.
Yo no lo hice personalmente, si no que lo hizo el a traves de internet, creo. Lo que no se es si se podrá solicitar telefonicamente.
un saludo
 
N
NovoPintena
05/05/2004 16:31
Hola.
Me gustaria saber donde consiguió tu abogado esos datos
En el ayuntamiento o en la promotora o en otro sitio ?
gracias, esque a mi me hace falta tenerlos tb
 
L
Laura_Sanchez_Sanchez
30/04/2004 10:28
Muchas gracias, más o menos sí que lo he entendido ya.
 
A
aviv
28/04/2004 14:54
Son hipotecas diferentes, una es la que tu vas a subrogarte o no (según hagas los cálculos y te salga mejor o peor) y otra la cancelacion de la hipoteca por compra de terrenos al ayuntamiento que ha de constar en el registro como cancelada, pues al tener la cédula ya esto se supone. La cancelacion que tu hablas de la hipoteca de "tu" vivienda con Natalia, la harás o no al escriturar. Tu si es que tienes todo el dinero al firmar escrituras, de tu piso realizarás esa cancelacion si no harás una hipoteca con el valor que te quede por pagar y eso es lo que sólo tiene que constar en la nota simple que pidas en el registro.
no se si me entendiste, ya?
 
L
Laura_Sanchez_Sanchez
28/04/2004 09:51
Hola aviv:

Gracias por tu aclaración, pero tengo más dudas: primero, ¿esta deuda registral se correponde con la cantidad que tendríamos que pagar en caso de cambiarnos de entidad bancaria a otra?, es decir, yo le dije a Natalia que me dijera los gastos que tendría si me cambiaba de Ibercaja a otra entidad y ella me incluyó como un gasto un concepto de cancelación registral de 935,00 euros ; segundo, una vez que escrituremos y por fin tengamos nuestro piso ¿estaríamos liberados de esta deuda o la estaríamos arrastrando y cuando pensaramos vender el piso esta deuda nos aparecería a nosotros como una carga registral al pedir una nota simple? Mil gracias de nuevo por tu ayuda.
 
A
aviv
27/04/2004 14:14
Se trata de un trámite burocrático, tu puedes comprar la casa, como es en el caso de un compraventa privada, que es lo que hemos hecho nosotros, pero hasta que la casa no aparece en el registro no es de tu propiedad. Este es el trámite en el caso de cancelacion de la deuda de la junta de compensacion que falta, pero bueno ya vemos las casas y nos dan el día y la fecha para la escrituracion y el notario en pinto.
un saludo
 
L
Laura_Sanchez_Sanchez
27/04/2004 09:58
Buenos días:

Primero agradeceros que nos comuniquéis a todos las informaciones que vayáis teniendo. Segundo, no entiendo nada, por un lado si dices que para conceder la cedula de habitabilidad es necesario que se hayan cancelado las cargas y por lo que dicen ellos esta cedula ya está concedido por tanto estarán quitadas ya las cargas, no? lo siento pero no sé como va esto y me gustaría enterarme.
Muchas Gracias.
 
A
aviv
26/04/2004 22:37
lo que hace falta es que haya una cancelacion registral de la carga pues la cedula de habitabilidad, que creo ya esta concedida, solo la concede el ayuntamiento si la carga esta liquidada, lo que parece ser el caso
 

Fin del hilo
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