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ante la duda
22/08/2006 08:43

devengo de los dividendos

¿Los dividendos de la cooperativa se devengan en el momento de entrega de la vivienda?

762 lecturas | 7 respuestas
A ver si alguien puede aclararme la duda ; los divividendos que nos entrega la cooperativa por el beneficio extraordinario de la venta de los locales y el suelo, ¿se devengan en el momento de la entrega de la vivienda?, este matiz es importante, porque entiendo que aunque tengamos una retención del 15% por divivdendos lo que vamos a tener que pagar realmente en nuestra declaración del 2006, irá a nuestro tipo marginalcon l oque si lo tienes un poco alto la broma puede suponer 15.000 euros, ; mientras que si lo escrituras a principios del año 2007 iría al 18% por la reforma de IRPF que hay en curso, en resumen la diferencia de escriturarlo ahora o en enero si tienes el tipo alto es de unos 8.000 euros. ¿alguien ha consultado o analizado esta cuestión?

Gracias y enhorabuena a los que ya disfrutan de su vivienda.
 
thecayflow
thecayflow
24/08/2006 20:30
ante la duda , muchísimas gracias por la aclaración. Voy a intentar hacer un simulacro con esa observación, a ver qué diferencia me sale.

Te agradezco de veras la atención a la auditoria y desde luego sabes que los cooperativistas nos apoyamos unos a otros, cuenta desde luego conmigo para cualquier cosa en que pueda serte de utilidad.
 
A
ante la duda
24/08/2006 08:39
La doble imposición sirve para paliar los impuestos que la cooperativa ya ha pagado por nosotros (como te decía no sé si han ido al 20 o 35%), y en el mismo apartado de rendimientos del capital mobiliario, pones el integro percibido, el integro a comutar (normalmente el anterior por 1,4)y la dedución es la diferencia en trea ambos.
En cuanto a las cuentas los ideal sería que nos enviasen de una vez la auditoría del 2005 y celebrásemos una Asamblea, y esta vez prometo que me las voy a mirar bien.

Un saludo.
 
thecayflow
thecayflow
23/08/2006 17:24
La verdad es que ando muy perdido en ese tema. ¿En qué apartado de la declaración hay que poner lo de la doble imposición...? No tengo ni idea.

Sobre el reparto de beneficios, sinceramente te deseo suerte con Procovif para entenderlo porque yo he sido incapaz, no me extraña que por cansancio o hastío pienses que pierdes el tiempo con ellos... En fin, suerte y si te enteras de algo cuéntanoslo, porque un servidor, de números sabe más bien poco o nada.
 
A
ante la duda
23/08/2006 08:59
Thecayflow, espero que el palo no sea tan grande, a mí me sale que con 40.000 euros pago como 3.000 euros de más, ¿has tenido en cuenta la deducción por doble imposición? aunque esa es otra, al final ¿qué tipo han aplicado en la cooperativa para los beneficios extraordinarios?, ¿el 20 o el 35%? ya había una salvedad(la número 8) en el informe de auditoría de mayo del 2005, y es que cambia mucho la película, ¿ y a tí no te parece excesivo un beneficio de 40.000 euros por barba?, y o he pedido ya varias veces que me lo desglosen y nadie me hace ni caso, al final me va a tocar ir unas cuantas veces a la Gestoría y que me aclaren todo, aunque me da que me van a liar, y la verdad es que no me apetece perder más tiempo con esta gente.
 
thecayflow
thecayflow
22/08/2006 18:34
He realizado un simulacro con el programa padre de la renta 2005 (como si hubiera percibido los dividendos el año pasado, o lo que es lo mismo, hubiera escriturado en 2005), y se me ha incrementado la cuota líquida en más de 10.000 euros ... No creo que las condiciones entre 2005 y 2006 vayan a tener mucha diferencia por lo que preveo que el palo de Hacienda del año que viene va a ser monumental. Me temo que al final la broma de los dividendos nos saldrá bastante más cara de lo previsto... gastos "extraordinarios" por valor de 3 millones (de los cuales ya pagamos uno y pico para hacer las escrituras) no nos va a quitar nadie. Ojalá me equivoque...
 
thecayflow
thecayflow
22/08/2006 17:57
Yo no había caído en eso. En esta página se explica muy bien el tema de la reforma fiscal: http://www.jazztelia.com/wallstreet/categoria/simulador-y-tabla-irpf

incluida la parte del 18%: "Tributación a un tipo único del 18% de todos los instrumentos de ahorro (incrementos patrimoniales y depósitos bancarios -fórmula más utilizada por las rentas medias y bajas-, libretas de ahorro, seguros y dividendos ). Actualmente tributan al tipo que le corresponde al contribuyente."
 
A
ante la duda
22/08/2006 09:46
Estoy intentando plantear esta duda al teléfono de información de Hacienda, pero ellos no encuentran la consulta sobre que el beneficio extrarodinario de la venta de los locales fuera un dividendo y no un menor valor de la vivienda, ¿alguien tiene el número de consulta?

Gracias.
 

Fin del hilo
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