Leed este diálogo que he tenido en otro foro. Puede ser interesante:
Hola a todos. Recientemente he adquirido una vivienda de obra nueva. Después de dos meses la promotora/constructora no repara la mayoría de los desperfectos de mayor envergadura o "tapa" de manera chapucera los demás. Muchos vecinos estamos padeciendo la misma situación. No tenemos constituida la comunidad dado que la constructora no ha convocado la junta de vecinos con el pretexto de que todavía faltan vecinos por escriturar. Mi pregunta es: ¿Los vecinos podemos constituir la comunidad sin esperar a la convocatoria de la constructora? ¿Podemos realizar una demanda judicial conjunta por los desperfectos sin ser comunidad constituida? Gracias y saludos
Hola:
¿Firmasteis en el Contrato de Compraventa la reserva de derecho a la promotora para convocar la Junta de Constitución? Repásalo y lo vemos.
La reclamación de defectos de obra, al menos los privativos, no dependen de que la Comunidad esté o no en funcionamiento.
Lo imprescindible es que os comuniqueis con la promotora de manera fehaciente, por escrito y que quede constancia documental de asuntos y fechas, para actuar en cuanto lo considereis necesario.
Una cosa son pequeños defectos, y otra los defectos estructurales.
Buscad asesoramiento en el Servicio de Urbanismo de vuestro Ayuntomiento o CCAA, o en las Asociaciones de Consumidores, si no quereis todavía emprender acciones judiciales.
Todo dependerá de la importancia de los defectos detectados.
Saludos.
Efectivamente, en los contratos de compra-venta se faculta y apodera expresamente al vendedor a convocar la junta de propietarios. No había leído ese aspecto del contrato.
En cuanto a los desperfectos no creo que existan de naturaleza estructural pero sí hay defectos que afectan a la habitabilidad como puertas principales (acorazadas) descolgadas que no cierran bien, mal funcionamiento de climatizadores, bañeras en pésimo estado, etc. La importancia de los defectos es la que cada uno le quiera dar. Habrá vecinos, como yo, que valoran mucho todas esas cosas y habrá otros que no tanto.
Entonces, si no podemos ser, todavía, comunidad de vecinos ¿debemos constituir una plataforma vecinal o asociación para emprender acciones judiciales o ante organismos de consumo?
Saludos jean.....
No es mala idea eso que comentas, y así cuando quieran constituir la comunidad e imponeros las condiciones especiales que sólo beneficiarán a ellos, podéis hacerle frente con garantía de éxito.
Desconfiar de las propuestas que os hagan, sobre todo de administrador y servicios contratados por ellos.
Ir planificando como quereis de verdad que sea la comunidad y tenerlo todo preparado para cuando se les ocurra convocar esa junta.
También podeis reclamar individualmente, y todo lo que hagais guradar constancia, para futuras acciones que podais tomar, bien unilateralmente o en conjunto.