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A
AMIGO
15/01/2004 12:23

BODORRIO O NO BODORRIO

¿Cómo demostrar convivencia para ser pareja de hecho y obtener la vivienda?

654 lecturas | 9 respuestas

Hola


Os informo de una cosa:


Para los que habeís solicitado la vivienda como pareja, os recuerdo que habeis firmado compromiso de casaros o ser pareja de hecho en un periodo de 2 años a partir de la fecha de inscripción, os recuerdo que la fecha de inscripción fue Dic de 2001, por lo tanto ha pasado algo más de un año, así que como somos tantos, y va a ver saturación en la iglesia y los juzgados os recomiendo lo siguiente.

Puesto que se contempla la posibilidad de ser pareja de hecho, ha entrado en vigor una ley que dice que las parejas de hecho tienen que demostrar con el padrón que llevan un año viviendo juntos, por lo tanto, para los que vivais con vuestros papis, y os haya tocado la casa, empadronaros en la casa de vuestra pareja, porque teneis que demostrar el año de convivencia.


Podeis informaros aquí, recomiendo que llameis por teléfono.


http://www.comadrid.es/inforjoven/cridj/sociedad/pareja_hecho.htm



p.d. el tiempo vuela, y si no .... ha preparar bodas o irá un monaguillo promoción por promoción o podemos casarnos todos a la vez como los chinos. (en un campo de futbol)
 
P
pako_29
15/01/2004 20:04
Monana, eso me suena mucho más lógico.

Gracias.
 
M
monana
15/01/2004 19:04
calma, calma
Cuando firmamos esa carta me dijo un abogado que era ilegal y se lo comenté a Pammasa por lo que me dijeron que es cierto y que tan solo te comprometes a que la casa sea de los dos, porque no te pueden obligar a cambiar tu estado.
Por ello las cartas cambiaron a comprometerse a vivir en pareja y tener la casa a nombre de los dos.
Es decir aunque cambies de pareja sigue perteneciendo a tu antigua pareja incluso si fuiste tú el /la titular.
Así que si os casais que sea con paciencia
 
A
AMIGO
15/01/2004 16:48
4374 LEY 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Hago saber, que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.


PREÁMBULO

En la sociedad en la que vivimos, la sociedad del siglo XXI, el matrimonio continúa siendo la forma de unión predominante en Occidente, pero a raíz de los cambios acaecidos en el último medio siglo, otros tipos de unión demandan una regulación por parte de los poderes públicos. Las uniones de carácter estable, reconocidas mayoritariamente por la sociedad y denominadas «uniones de hecho», se encuentran en la actualidad con barreras jurídicas para su reconocimiento público.
El matrimonio y las uniones de hecho, por tratarse de instituciones distintas, obedecen a opciones y planteamientos personales que requieren el respeto a la diferencia, tanto en el plano social como en el jurídico.
El Derecho, por su parte, debe ajustarse a las nuevas realidades sociales. La presente Ley trata de dar una adecuada solución a la realidad sociológica del incremento en el número de uniones entre personas, difícilmente encuadrables en las categorías jurídicas existentes.
La convivencia, estable y duradera, debe considerarse una realidad a la que los poderes públicos con capacidad normativa deben dar una respuesta convincente. La regulación normativa debe ser el mecanismo equilibrador e igualitario para aquellas personas que por el libre ejercicio de sus opciones, sean éstas cuales fueren, están o pudieran sentirse discriminadas. Hasta ahora han sido los Tribunales de Justicia y, en especial, el Tribunal Constitucional quienes han aplicado soluciones coyunturales o de emergencia a los casos concretos que se les planteaban. Sin embargo, es la normativa el marco de referencia general, en donde se han producido avances importantes en los últimos años y donde se deben plasmar las soluciones con carácter universal.
En definitiva, la aprobación de la presente Ley tiene su justificación, además, en el artículo 7 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en el artículo 14 de la Constitución Española que garantiza la igualdad de los españoles ante la Ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razones, entre otras, de sexo, opinión o cualquier condición o circunstancia personal o social, el artículo 9 de la Constitución Española relativo a la obligación de los poderes públicos de promover la igualdad evitando situaciones en que pueda producirse discriminación, así como en la Resolución de 8 de febrero de 1994, del Parlamento Europeo, sobre la igualdad de los derechos de los homosexuales y lesbianas en la Comunidad Europea, que reitera «la convicción de que todos los ciudadanos tienen derecho a un trato idéntico con independencia de su orientación sexual».
Por otro lado, esta Ley dará respuesta a una limitación fundamental, derivada de la falta de legislación propia de la Comunidad de Madrid, dentro de su actual ámbito competencial.
La convivencia genera relaciones diversas de carácter intersubjetivo, muchas de las cuales se ajustan a las esferas personal y patrimonial. Su regulación supondría una extensión del Código Civil a uniones de hecho no formalizadas en sede matrimonial, especialmente en lo tocante a los convivientes, pues respecto a los descendientes las reformas del Derecho de Familia dan cumplida respuesta a tales situaciones.
Sin embargo, a la espera de la referida extensión de la legislación civil, la Comunidad de Madrid debe poner sus medios y sus competencias al alcance de las uniones de hecho no reguladas, con el fin de otorgarles un reconocimiento y, además, introducir así una mayor seguridad jurídica que permita evitar situaciones de desigualdad. Todo ello, además, con la suficiente flexibilidad, de modo que los preceptos de esta Ley puedan encajar en las diversas configuraciones legislativas que alternativamente adopte la Ley Civil Estatal, ya sea en su configuración como unión personal civil, ya sea en su conceptuación afectiva o cuasiconyugal.
En este sentido, el Gobierno de la Comunidad de Madrid, mediante el Decreto 36/1995, de 20 de abril, creó el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, Decreto que fue desarrollado mediante la Orden 827/1995, de 25 de abril, de la Consejería de Integración Social, suponiendo ahora la presente Ley una respuesta clara a una demanda reconocida por amplios sectores sociales e institucionales, con el fin de apoyar un itinerario ya iniciado de reconocimiento de esta fórmula de convivencia en el marco del Derecho común que evite cualquier tipo de discriminación para la persona.


CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación.
1. La presente Ley será de aplicación alas personas que convivan en pareja, de forma libre, pública y notoria, vinculadas de forma estable, al menos durante un período ininterrumpido de doce meses, existiendo una relación de afectividad, siempre que voluntariamente decidan someterse a la misma mediante la inscripción de la unión en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.
2. Esta Ley únicamente será de aplicación a aquellas uniones de hecho en las que, al menos, uno de los miembros se halle empadronado y tenga su residencia en la Comunidad de Madrid.


Artículo 2. Requisitos personales.
1. No pueden constituir una unión de hecho de acuerdo con la normativa de la presente Ley:
a) Los menores de edad no emancipados y las personas afectadas por una deficiencia o anomalía psíquica que no les permita prestar su consentimiento a la unión válidamente.
b) Las personas ligadas por el vínculo del matrimonio no separadas judicialmente.
c) Las personas que forman una unión estable con otra persona.
d) Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
e) Los parientes colaterales por consanguinidad o adopción dentro del tercer grado.
2. No podrá pactarse la constitución de una pareja estable no casada con carácter temporal ni someterse a condición.


CAPÍTULO II
De la inscripción de las uniones de hecho

Artículo 3. Acreditación.
1. Las uniones a que se refiere la presente Ley producirán sus efectos desde la fecha de la inscripción en
el Registro de las Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, previa acreditación de los requisitos a que se refiere el artículo 1 en expediente contradictorio ante el Encargado del Registro.
2. Reglamentariamente se regulará tal expediente contradictorio. En todo caso, la previa convivencia libre, pública, notoria e ininterrumpida en relación de afectividad, habrá de acreditarse mediante dos testigos mayores de edad en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
3. La existencia de la unión de hecho se acreditará mediante certificación del Encargado del Registro.


CAPÍTULO III
De la inscripción de los pactos de convivencia

Artículo 4. Regulación de la convivencia.

1. Los miembros de la unión de hecho podrán establecer válidamente en escritura pública los pactos que consideren convenientes para regir sus relaciones económicas durante la convivencia y para liquidarlas tras su cese.
2. Los pactos a que se refiere el número anterior podrán establecer compensaciones económicas cuando, tras el cese de la convivencia se produzca un desequilibrio económico en uno de los convivientes con relación a la posición del otro que implique un empeoramiento respecto a la situación anterior. Tales compensaciones habrán de tomar en consideración las mismas circunstancias a que se refiere el artículo 97 del Código Civil.
3. A falta de pacto se presumirá, salvo prueba en contrario, que los miembros de la unión contribuyen equitativamente al sostenimiento de las cargas de ésta en proporción a sus recursos.
4. Serán nulos y carecerán de validez los pactos contrarios a las leyes, limitativos de la igualdad de derechos que corresponde a cada conviviente o gravemente perjudiciales para uno de ellos. Asimismo, serán nulos los pactos cuyo objeto sea exclusivamente personal o que afecten a la intimidad de los convivientes.
5. En todo caso los pactos a que se refiere este artículo, estén o no inscritos en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, sólo surtirán efectos entre las partes firmantes y nunca podrán perjudicar a terceros.


Artículo 5. Inscripción.

1. Los pactos a que se refiere el artículo 4 podrán inscribirse en el Registro, siempre que en ellos concurran los requisitos de validez expresados en el mismo artículo.
2. La inscripción podrá efectuarse a petición de ambos miembros de la unión conjuntamente.
3. Contra la denegación de la inscripción, que se hará por resolución motivada, podrá interponerse el recurso administrativo que proceda.


CAPÍTULO IV
De la extinción de la unión

Artículo 6. Extinción de la unión.

1. Las uniones de hecho se extinguen por las siguientes causas:
a) De común acuerdo.
b) Por decisión unilateral de uno de los miembros de la unión notificada al otro por cualquiera de las formas admitidas en Derecho.
c) Por muerte o declaración de fallecimiento de uno de los miembros de la unión de hecho.
d) Por separación de hecho de más de seis meses. e) Por matrimonio de uno de los miembros.
2. La cancelación de la inscripción de la unión de hecho podrá efectuarse a instancia de uno solo de los miembros. En este caso el Encargado del Registro comunicará a la otra parte dicha cancelación.


Artículo 7. Inscripción.
La concurrencia de causa extintiva de la unión se hará constar en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid en la forma que se determine reglamentariamente.


CAPÍTULO V

Normas administrativas

Artículo 8. Beneficios respecto de la función pública.
En relación con el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, los convivientes mantendrán los mismos beneficios reconocidos a las parejas que hayan contraído matrimonio.


Artículo 9. Normativa de Derecho Público.
Los derechos y obligaciones establecidos en la normativa madrileña de Derecho Público para los miembros de parejas que hayan contraído matrimonio, serán de aplicación a los miembros de la unión de hecho, en especial en materia presupuestaria, de subvenciones y de tributos propios.


Disposición adicional única.
La Administración de la Comunidad de Madrid mantendrá las oportunas relaciones de cooperación con otras Administraciones Públicas que cuenten con Registros de Uniones de Hecho o similares, al objeto de evitar supuestos de doble inscripción.


Disposición transitoria primera.
El tiempo de convivencia transcurrido antes de la entrada en vigor de esta Ley, se ha de tener en cuenta a los efectos del cómputo de los doce meses a que se refiere el artículo 1, si los miembros de la unión están de acuerdo.


Disposición transitoria segunda.
Las inscripciones en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, regulado por el Decreto 36/1995, de 20 de abril, y en la Orden 827/1995, de 25 de abril, de la Consejería de Integración Social, se integrarán de oficio y con carácter inmediato en el Registro contemplado en el artículo 3 de esta Ley.


Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a la presente Ley.


Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
1. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno de la Comunidad de Madrid deberá aprobar los Reglamentos de desarrollo de ésta.


Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».


Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.
Madrid, 19 de diciembre de 2001.
ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN,Presidente
(Publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número Z de 3 de enero de 2002)
 
A
AMIGO
15/01/2004 16:40
Recomiendo encarecidamente que os empadroneis YA.


Ilegal o no .... todos nos hemos comprometido a hacerlo. Lo más fácil es ser pareja de hecho. Conozco a gente que ya no está con su pareja y la casa ha volado, así que .. a tratar bien a las medias naranjas.
 
P
pepeluis33
15/01/2004 15:22
Vale, entonces me caso en unos.... 6 meses, y luego... a vivir cada uno con nuestros padres, porque yo no puedo pagarme un alquiler y pagar las letras.

Yo pensaba casarme, para luego irme a vivir con mi pareja.

Yo creo que todos pensamos casarnos, pero que nos obliguen en ese plazo me parece hasta "ilegal". Sobre todo porque en ese mismo papel pone que las obras comenzaban hace un año, asi que......
 
P
pepeluis33
15/01/2004 15:21
Vale, entonces me caso en unos.... 6 meses, y luego... a vivir cada uno con nuestros padres, porque yo no puedo pagarme un alquiler y pagar las letras.

Yo pensaba casarme, para luego irme a vivir con mi pareja.

Yo creo q
 
P
pako_29
15/01/2004 13:57
Gracias Apli,

Lo sientes? Quién se presentó como pareja sin saber lo que había que hacer si te tocaba?
:)

Saludos.
 
A
apli
15/01/2004 13:29
Acabo de revisar las bases, dos años a partir de la presentación de la solicitud, es decir dos años desde diciembre de 2002. Lo siento por los que pensaran quedarse solteros...
 
P
pako_29
15/01/2004 13:15
Gracias Amigo,

Pero.. ¿es desde la fecha de inscripción o a partir de que te toca la casa? Si es a partir que firmas la casa, llevamos un año de ventaja.

Saludos a tod@s.
 

Fin del hilo
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