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RURARU
29/05/2006 17:05

alquiler granja del conde II

¿Por qué no se muestran las cocinas y los planos de los pisos en la asociación?

533 lecturas | 3 respuestas
reitero las preguntas y agradecería q en este mensaje solo se contestara sobre este tema.Gracias
Pero para mí lo importante, no sé cuántas veces lo he dicho ya, no es la asociación, es: ¿saber qué pasa con las cocinas, por qué no están puestas?, ¿por qué no nos dejan ver los pisos?, ¿dónde están los planos?, ¿por qué tenemos que pagar el IBI?, ¿porqué hay que pagar el alta de la luz, gas y agua?, ¿por qué no van agilizando las cosas y a los que llevamos varios años esperando nos enseñan los planos para poder ir eligiendo?, ¿tendremos que esperar a que salgan las nuevas listas para entrar todos juntos?, ¿cuánto tendremos que pagar?, etc...
 
G
gurundi
30/05/2006 09:30
Esto es lo que he encontrado, espero que sirva de aclaración.


Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.

TÍTULO II. RECURSOS DE LOS MUNICIPIOS.

CAPÍTULO II. TRIBUTOS PROPIOS.


Artículo 62.

1. Constituye el hecho imponible del impuesto la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales:

De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.

De un derecho real de superficie.

De un derecho real de usufructo. -- > (El alquiler)

Del derecho de propiedad.


Artículo 64.

1. Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto.

En el supuesto de concurrencia de varios concesionarios sobre un mismo inmueble de características especiales, será sustituto del contribuyente el que deba satisfacer el mayor canon.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación sin perjuicio de la facultad del sujeto pasivo de repercutir la carga tributaria soportada conforme a las normas de derecho común. Los Ayuntamientos repercutirán la totalidad de la cuota líquida del impuesto en quienes, no reuniendo la condición de sujetos pasivos del mismo, hagan uso mediante contraprestación de sus bienes demaniales o patrimoniales.

Asimismo, el sustituto del contribuyente podrá repercutir sobre los demás concesionarios la parte de la cuota líquida que les corresponda en proporción a los cánones que deban satisfacer cada uno de ellos.



Artículo 74.

2. Tendrán derecho a una bonificación del 50 % en la cuota íntegra del Impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la respectiva Comunidad Autónoma. Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite.

Los Ayuntamientos podrán establecer una bonificación de hasta el 50 % en la cuota íntegra del impuesto, aplicable a los citados inmuebles una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior. La ordenanza fiscal determinará la duración y la cuantía anual de esta bonificación.


 
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gurundi
30/05/2006 09:12
Sobre el IBI:

He estado en varios contratos de alquiler, y es cierto que en algunos elevados a público y con timbre del estado (es decir, modelo oficializado), aparece el hecho de que el IBI lo pagará el inquilino transcurridos unos años.

De cualquier forma, cuando tenga tiempo, lo dedicaré a buscar la ley que habla de eso para colgarla aquí.

Un saludo
 
R
RURARU
30/05/2006 09:11
Muchisimas gracias, al pleno no puedo ir por trabajo pero contais con mi apoyo, si hay que mandar algo o firmar avisarme y me lo mandais por mail.
 

Fin del hilo
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