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C
CAPERU Y VARIEN
28/10/2008 22:26

REUNION

1.762 lecturas | 17 respuestas
no hemos podido ir a la reunion que se celebraba hoy si alguin me pudiera contar algo PORFAVOR
GRACIAS
 
M
mayusita
23/06/2009 09:11
.
 
A
amidala11
03/12/2008 19:12
gaertftyfg
 
A
amidala11
12/11/2008 21:14
EL DERECHO
EDJ 2008/185053
Tribunal Supremo Sala 1ª, S 9-10-2008, nº 940/2008, rec. 1791/2003. Pte: Seijas Quintana, José Antonio
FICHA TÉCNICA
Legislación
Cita art.3, art.394 de Ley 1/2000 de 7 enero 2000. De Enjuiciamiento Civil
Cita Ley 8/1999 de 6 abril 1999. Reforma Ley sobre Propiedad Horizontal
Cita Ley 49/1960 de 21 julio 1960. Propiedad Horizontal


FALLO
1º.- Haber lugar en parte al recurso de casación interpuesto por la Procuradora Dª Pilar Cendrero Mijarra, en la representación que acredita, contra
la sentencia dictada por la Sección vigésimo primera de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha trece de mayo de dos mil tres .
2º.- Casar y anular en parte la sentencia recurrida manteniendo en su integridad la del Juzgado, estimatoria de la demanda en el sentido de declarar
la nulidad de los acuerdos a que la misma se refiere.
3º.- Declarar como doctrina jurisprudencial que la construcción de una piscina en elementos comunes, sujetos al régimen de la Propiedad Horizontal,
no es un servicio de interés general y necesita la unanimidad de todos los comuneros, siendo insuficiente la regla de los tres quintos para su aprobación.
4º.- Se imponen a la demandada las costas de la primera instancia a la demandada, y no se hace especial declaración de las demás, incluidas las
del presente recurso.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos,
mandamos y firmamos Juan Antonio Xiol Ríos.- Román García Varela.- José Antonio Seijas Quintana.Firmado y Rubricado.- Publicación.- Leída y
publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Antonio Seijas Quintana, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos,
estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy ; de lo que como Secretario de la misma, certifico.
Número CENDOJ:28079110012008100874
 
R
READYMIX
09/11/2008 12:54
no pude ir a la reunion ni mandar a nadie.

solo queria saber si hay que pagar algo mas, ya que yo page el dinero en el banco pastor para la piscina y que teniamos que pagar durante tres menses, y ya hemos acabado hay que pagar mas??

gracias
 
J
JUMAHIZ
09/11/2008 11:21
Hola a todos,
Lo primero que quiero decir es que yo quiero piscina, que no me parece bien que paguen los que no la quieren, independientemente de sus motivos, y que así lo vote.
En cuanto a la legalidad de la reunión, es totalmente legal ya que se avisó a todo el mundo en tiempo y plazo según marca la ley con la presencia de un notario (que creo que ha costado algo menos de 150 euros, mucho mas barato que mandar 332 cartas certificadas) que da fe de ello por tanto el que no asistió fue por que no quiso por que el que no pudo siempre podía mandar a alguien autorizado y si no disponía de nadie todavía tiene plazo para dar su voto (creo que son 30 días a partir del día de la reunión).
En relación al tema de si es legal que paguen todos, yo no soy jurista y me tengo que fiar de lo que dicen los abogados de ambas gestorías ya no sólo por su profesión sino que se estuvieron informando expresamente del asunto en los organismos competentes y con resoluciones judiciales similares. Aun así el que crea que no es legal que le obliguen a pagar que lo consulte con algún abogado especialista en la materia y que actúen en consecuencia, ahora como se llegue a juicio y lo pierda que sepa que entre la minuta de su abogado y las costas del juicio le va a salir la broma por un pico, y con esto no pretendo asustar a nadie a que no lo haga sino a que se asegure bien de que tiene muchas posibilidades reales de ganar antes de entrar en una guerra jurídica.
 
A
amidala11
03/11/2008 17:05
No se que opináis pero yo creo que se devia de impugnar el acta.
1º Porque no es legal.
2º Porque entiendo que es una putada obligar a todos los vecinos que no estuvieron en la reunión.
3º Creo que con esta medida en vez de unir creo que desuniremos cuando no hay necesidad los que queremos piscina la aremos y los que no la quieran pues nada ya la querrán.


 
J
jmzchiqui
03/11/2008 12:00
Buenas a tod@s. Sólo comentar que estuve allí y realmente el problema no es de como se realizó la votación, sino de que la gente es muy impaciente y en mitad de lo que se estaba votando se marchó ; sólo se quedaroa a lo que querían oir y la piscina se votó al final. Como eran menos los del NO, estós pasaban por la mesa a dejar por escrito quienes erán, no fué a mano alzada, e insisto, el problema que después de votar lo obligar a aquellos que no querían piscina, aquello se conviertión en un autentico gallinero.
Por cierto, a mi ta`poco me parece bien obligar a la gente a pagar, pero el problema que desgraciadamente si tenemos que estar obligados a controlar que no entren los que no pagan???.
Entiendo las situaciones difíciles que existen, y que cada caso es muy personal, por lo que pagando justos por pecadores, todos al mismo saco y se eliminan los problemas para el día de mañana.
 
A
amidala11
30/10/2008 21:18
Yo también opino que unas votaciones de este carácter no se puede hacer a mano alzada ya que estamos implicando a personas que no estuvieron en la reunión por lo tanto creo que se debería impugnar,también entiendo porque el Sr Notario estuvo para levantar acta.


Me olvidaba alguien escucho cuanto nos costo la minuta del Notario y el estudio geotecnico.



 
N
NYS
30/10/2008 19:48
Conste en primer lugar que yo quiero piscina y que la voy a pagar, pero el hecho de que se quiera obligar a la piscina a los que no la desean no me parece bien, y aprovecho para decir que por mucho que diga el de Gales no es legal, ya que el art. 11 de la ley de propiedad horizontal permite en estos casos a los disidentes que no pagen los gastos de la obra, eso si deben impugnar el acuerdo y tienen un plazo de tres meses.


No solo fue el de gales tambien fue la otra administradora ya que los dos estaban de acuerdo,
Un saludo.
 
P
Polen
30/10/2008 19:04
Aun reconociendo que la cuestión puede admitir interpretaciones, lo que si tengo claro es que las personas que no estén de acuerdo pueden impugnar lo acordado en la junta ya que hay base jurídica para ello.

Aporto un extracto de una sentencia de la Audiencia provincial de Barcelona de fecha 29 de Noviembre de 2005, en la que se enjuicia un supuesto similar al que estamos debatiendo:

“TERCERO.- Atendido lo anterior, las circunstancias que concurren en la Comunidad señalada, la climatología de la zona, composición de las familias que allí habitan y atendidas las dimensiones de la zona verde afectada, los beneficios derivados del uso de una piscina y zona infantil, resultan mas que convenientes para la Comunidad, satisface su interés general y no encontramos argumento notable que implique un perjuicio relevante para la demandante disidente la cual, además y por mor del contenido del Art. 11 LPH y tal y como señala la Comunidad recurrente en modo alguno supondrá la obligación de los disidentes de participar en el costo de la construcción de tales instalaciones sin perjuicio de que, si desean, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrán de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal . Es por todo lo anterior que habremos de revocar la resolución de instancia, estimando el recurso entablado y desestimando la pretensión ejercitada por la actora, declarando al validez del acuerdo mencionado.”

Un saludo.

Javier.
 
A
amidala11
30/10/2008 17:05
Artículo 17

Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas:

1ª La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.

El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. El arrendamiento de elementos comunes que no tenga asignado un uso específico en el inmueble requerirá igualmente el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, así como el consentimiento del propietario directamente afectado, si lo hubiere.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta ley, la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

A los efectos establecidos en los párrafos anteriores de esta norma, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.

Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en esta norma obligan a todos los propietarios.

2ª. La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas, comunes o privativos, de aprovechamiento de la energía solar, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.

La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo. No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.

Sin perjuicio de lo establecido anteriormente respecto a los gastos de conservación y mantenimiento, la nueva infraestructura instalada tendrá la consideración, a los efectos establecidos en esta Ley, de elemento común.

3ª. Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.

Cuando la mayoría no se pudiere lograr por los procedimientos establecidos en los párrafos anteriores, el Juez, a instancia de parte deducida en el mes siguiente a la fecha de la segunda junta, y oyendo en comparecencia los contradictores previamente citados, resolverá en equidad lo que proceda dentro de veinte días, contados desde la petición, haciendo pronunciamiento sobre el pago de costas.
Parece que te faltaba algo

Saludos
 
G
germen
30/10/2008 14:55
Sin negar que es un tema controvertido juridicamente, el argumento legal para obligar a todos los propietarios y que esgrimieron los administradores no está en el artículo que citas, sino en el artículo 17 de la Ley de propiedad Horizontal:


"ARTICULO 17.
Acuerdos -


Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas:


1ª. La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.

El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. El arrendamiento de elementos comunes que no tenga asignado un uso específico en el inmueble requerirá igualmente el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, así como el consentimiento del propietario directamente afectado, si lo hubiere.

La realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

A los efectos establecidos en los párrafos anteriores de esta norma, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de treinta días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.

Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en esta norma obligan a todos los propietarios.

 
P
Polen
30/10/2008 12:23
¿Como va a denunciar alguien si ni siquiera se le explicó a la gente que no esta de acuerdo que tienen un derecho a impugnar los acuerdos de la junta, si consideran que les son perjudiciales?.

En todo caso y por si a alguien le interesa os recojo lo que dice el art. 11 de la Ley de Propiedad Horizontal:

1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.

2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del apartado anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja .

Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.

3. Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos aun cuando su importe exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.

4. Las innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario requerirán, en todo caso, el consentimiento expreso de éste.

5. Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras.
 
J
j marita
29/10/2008 15:28
Yo también quiero piscina

1º Estoy totalmente de acuerdo contigo Polen eso no puede ser porque ni las votaciones fueron legales ya que a mano alzada no se debe hacer.
2º Tu crees que alguien va denunciar (no verdad).
3º No se pero me imagino que todo aquel que no puede ni siquiera pagar la comunidad como le vamos hacer pagar la Piscina.
4º Yo creo que nos estamos metiendo en arenas movedizas y ya veremos como salimos.
5º La nueva junta directiva estaba compuesta por 5 personas pues parecía que no porque el comienzo fue malo y el final peor.


Saludos

 
J
j marita
29/10/2008 15:16
jfj
 
P
Polen
29/10/2008 12:36
Conste en primer lugar que yo quiero piscina y que la voy a pagar, pero el hecho de que se quiera obligar a la piscina a los que no la desean no me parece bien, y aprovecho para decir que por mucho que diga el de Gales no es legal, ya que el art. 11 de la ley de propiedad horizontal permite en estos casos a los disidentes que no pagen los gastos de la obra, eso si deben impugnar el acuerdo y tienen un plazo de tres meses.

Un saludo.

Javier
 
J
javylaura
29/10/2008 10:08
Se ha aprobado una piscina para adultos de aprox. 500 m, una infantil, 2 pistas de padel y una pista poliderportiva(futbol sala y no me acuerdo que más), además se va a hacer un local, pero que sea chiringuito va a ser más dificil, y una garita para controlar con carnets la entrada. También se habló de la posibilidad de obligar a la gente a pagar ya que somos una gran mayoría los que queremos piscina. Se tiene que pagar 25 euros hasta diciembre luego ya nos diran. Lo que tenemos que pagar depende de si pagamos todos o los 280 que queremos piscina, si pagamos todos serían unos 1800 por vecino, y si no unos 2100. Pero vamos ya podemos decir con total seguridad que el año que viene nos bañamos en la piscina.
 

Fin del hilo
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