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lalaurita
19/03/2007 23:11

LEY PROPIEDAD HORIZONTAL: PARABOLICAS

¿Cuáles son las normativas para la instalación de antenas parabólicas?

1.961 lecturas | 2 respuestas
Instalación de antenas parabólicas

La proliferación de las antenas parabólicas en balcones y fachadas ha llevado a regular por parte de los propios ayuntamientos normativas que impidan esta instalación debido a que es, ante todo, un problema antiestético y, por ello, va en contra de las normas urbanísticas y puede generar molestias. En su lugar se sustituyen por una antena parabólica colectiva de la plataforma que sea requerida por ese vecino o vecinos, pero ésta será comunitaria y no privativa. Con ello se eliminan las "paelleras" de las fachadas y existe una única antena a la cual todos los que contraten con la empresa suministradora tendrán derecho a conectarse.

Si bien esta antena puede ser instalada siempre en el tejado a petición de uno solo de los propietarios, ya que tiene derecho a ello, esta acción requiere una serie de condiciones que se tienen que cumplir:

- En primer lugar y así lo exige la Ley de Propiedad Horizontal , el vecino interesado propondrá su interés en la reunión de la junta, comunicando su deseo de instalar una antena comunitaria de la plataforma digital que sea.

- En segundo lugar requerirá la aprobación de la junta por un tercio de los integrantes de la comunidad que a su vez representen un tercio de las cuotas de participación.

Ambos requisitos se tendrán en cuenta para todo tipo de instalación de infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-Ley 1/1998 de 27 de febrero, así como instalaciones de sistemas de aprovechamiento de la energía solar.

Ahora bien, si posteriormente un propietario solicitase el acceso a los servicios de telecomunicaciones, etc. se le podrá autorizar siempre que abone el importe que le corresponda, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.

La nueva instalación tendrá la consideración, según lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal, de elemento común.

Informacion :http://www.consumer.es/web/es/vivienda/comunidades_vecinos_y_legislacion/2005/04/12/141116.php
 
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lalaurita
20/03/2007 01:11
Si pongo esta informacion al alcance de todos es porque hay ciertos individuos que piensan que me meto con sus proyectos por el mero hecho de molestar y no es asi, simplemente quiero hacer ver a la gente que no hace las cosas correctamente que las cosas que quieren hacer son maravillosas y apetecibles pero siempre y cuando hagamos lo que en cualquier comunidad de vecinos se hace en estos casos y es en lo que quedamos, debatir este tipo de temas en la siguiente reunion.
Tambien pongo esta informacion al alcance de todos porque es bastante aconsejable que al menos todos nos hayamos dado una leida rapida a la LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL, y dado que esta es muy extensa y aburrida, por lo menos os animo a que leais esos apartados a los que nos vamos a referir en la siguiente reunion(Aires, parabolicas, cerramientos...), es un derecho y un deber como vecinos.
Todos deseamos hacer cosas en nuestras casas y a nadie le gusta que le pongan trabas, pero lo que no se puede hacer es utilizar la arrogancia y la prepotencia porque asi no llegamos a ningun sitio.
Espero haber avivado vuestra curiosidad para que en esta reunion lo que mas resalte sea el conocimiento de causa y no las voces sin sentido.

P.D:Al que le interese le informo que dispone del libro
Código completo de la propiedad horizontal , se vende en librerias y el precio ronda los 18 euros.Es algo caro y siempre que haga falta se puede echar mano de el a traves del administrador, pero son cosas que tal y como esta el patio es interesante tener.



 
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CrisGetafe
20/03/2007 00:04
Esta genial lalaurita te lo has currado...gracias x la información
 

Fin del hilo
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