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leito72
21/06/2005 14:29

normativa piscina

¿Tenemos Licencia para usar la piscina y quién la tiene, el administrador o el presidente?

596 lecturas | 2 respuestas
El Exmo. Ayto. tiene una Ordenanza reguladora de las Condiciones Sanitarias, Técnicas y de Seguridad de las Piscinas.

¿sabe alguien si tenemos Licencia para usar la piscina? en caso afirmativo ¿esta en manos del administrador o del presidente?
podeis encontrar la ordenanza completa en
www.munimadrid.es/NormativaMunicipal
os adelanto un extracto de las obligaciones, que creo que no cumplimos mayoritariamente
esta ordenanza es para todas las piscinas de uso colectivo, se exceptuan las unifamiliares y las que dan servicio a 30 viviendas o menos tienen alguna exencion (creo que no necesitan vestuarios)
La oredenanza es muy puñetera y su aplicacion extricta es muy dificil, por eso las inspecciones no son frecuentes, salvo algun incidente, accidente o denuncia...

Alguien sabe si la CP dispone del necesario Libro del Edificio? es posible que esten ahi las licencias....
saludos



TITULO V

De los usuarios y propietarios

Capítulo I

De los usuarios

Artículo 32. Obligaciones de los usuarios.

Los usuarios están obligados a:

1. Utilizar los pasos indicados para el acceso a la zona de baño tal y como se contempla en el artículo 13.

2. Ducharse antes de sumergirse en el agua de cualquiera de los vasos.

3. Utilizar correctamente el material proporcionado en el guardarropa.

Artículo 33 . Prácticas no permitidas para los usuarios.

Asimismo deberán respetar las siguientes prohibiciones:

1. Abandonar desperdicios dentro del recinto de las instalaciones, debiendo utilizar las papeleras y recipientes destinados al efecto.

2. El acceso a las instalaciones, a toda persona que padezca enfermedad transmisible o infecto-contagiosa que pueda afectar al resto de los usuarios por los mecanismos y vías de contagio susceptibles de producirse en las mismas.

3. Introducir en el agua cualquier objeto susceptible de producir daño a los usuarios o contaminar el agua (objetos punzantes, sucios, etcétera).

4. Comer y beber fuera de las áreas destinadas a tal fin.

5. El acceso a zona de playa y baño con ropa y calzados de calle.

6. La entrada de animales a las instalaciones (excepto los casos reconocidos legalmente).

Capítulo II

De los propietarios

Artículo 34. Obligaciones de los propietarios.

1. Los propietarios de las instalaciones deberán tener a disposición del público hojas de reclamaciones y anunciarlas convenientemente.

2. Exponer en lugar visible, a la entrada del establecimiento, la relación de los precios finales de cada servicio y el horario de utilización de las instalaciones, con la advertencia de que no podrán cobrarse otros suplementos por utilización de servicios o mobiliario propio de estas instalaciones.

3. Suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil.

4. Exponer las normas de régimen interno, en lugar visible, a la entrada de las instalaciones y en el interior de las mismas.

Dichas normas contendrán, con carácter mínimo, las especificaciones expuestas en los artículos 32 y 33 de la presente ordenanza.

5. Disponer del personal necesario, técnicamente capacitado para el cuidado y vigilancia de las piscinas y sus servicios.

6. Existirá una persona que ostentará la representación de la empresa o comunidad, que será responsable del correcto funcionamiento de las instalaciones y servicios y del cumplimiento de las disposiciones legales, así como de la atención a las quejas y demandas de los usuarios.

7. Al menos dos veces al día, en el momento de la apertura de la piscina y en el de máxima concurrencia, el personal encargado del mantenimiento de la instalación, que dispondrá de los medios reactivos e instrumental necesario, realizará las determinaciones siguientes:

- Cloro residual libre.

- Cloro residual total.

- Ph.

En los vasos cubiertos se controlará también la temperatura del agua y la del ambiente, así como la humedad relativa del aire.

Artículo 35 . Libro de registro.

1. Las instalaciones objeto de la presente regulación dispondrán de un libro de registro, en el que se anotarán diariamente los datos siguientes:

- Fecha y hora de muestreo.

- Número de bañistas.

- Temperatura ambiente y del agua del vaso en piscinas cubiertas.

- Cloro residual libre (o desinfectante utilizado).

- Cloro residual total.

- Ph.

- Nivel de agua en rebosaderos.

- Agua depurada (metros cúbicos).

- Agua renovada (metros cúbicos).

Además deberán incluirse cuantas incidencias y observaciones de interés sanitario sean necesarias (lavado filtros, fallos del sistema depurador, analítico, etcétera).

2. Los libros de registro estarán siempre a disposición de los inspectores farmacéuticos, quienes los revisarán y dejarán constancia de su visita en los mismos, teniendo las anotaciones que formulen el carácter de notificación al interesado a todos los efectos.

Artículo 36. Socorrista.

Las piscinas dispondrán de socorrista especialista en salvamento acuático, que permanecerá en las instalaciones durante el horario de uso por los bañistas.

El número de socorristas especialistas en salvamento acuático será como mínimo el siguiente:

a) Uno en instalaciones con vaso que no supere los 500 metros cuadrados de lámina de agua.

b) Dos por cada vaso, cuando la superficie de lámina de agua se encuentre entre 500 y 1.000 metros cuadrados, y por cada 1.000 metros cuadrados adicionales uno más.

c) En los recintos donde haya diferentes vasos a efectos de cálculo del número de socorristas se sumarán todas las superficies de lámina de agua.

d) En el caso de que la separación física entre los vasos no permita una vigilancia eficaz será obligatoria la presencia de socorristas en cada vaso.

Artículo 37 . Personal sanitario y botiquín.

1. Todas las piscinas dispondrán de un botiquín de primeros auxilios ubicado en lugar visible y señalizado.

2. En los casos en que sea obligatoria la presencia de personal sanitario, existirá enfermería o dispensario de uso exclusivo con ventilación adecuada, ubicado en lugar visible y señalizado y con dimensiones que permitan una correcta atención al accidentado.

3. Las piscinas que en su conjunto sumen hasta 500 metros cuadrados de lámina de agua dispondrán de material de primeros auxilios y pequeño material de curas.

4. Las piscinas de uso colectivo que cuenten en su conjunto con una superficie igual o superior a 500 metros cuadrados de lámina de agua deberán contar de modo permanente con la siguiente dotación de personal sanitario:

- Piscinas que en su conjunto sumen entre 500 y 1.000 metros cuadrados de lámina de agua, dispondrán de una ATS/DUE o médico en servicio permanente.

- Piscinas que en su conjunto sumen más de 1.000 metros cuadrados de lámina de agua deberán contar con un ATS/DUE y un médico, ambos en servicio permanente.

El personal sanitario estará presente durante el tiempo que permanezca abierta la instalación.

5. En los casos recogidos en el punto 4 del presente artículo se dispondrá del material necesario para prestar la debida asistencia sanitaria, contando como mínimo con la siguiente dotación y equipo:

- Lavabo con agua corriente, jabón líquido y toallas de un solo uso.

- Camilla para colocar en posición de Trendelemburg.

- Dispositivo para respiración artificial portátil.

- Tablero espinal con correas para inmovilización.

- Camilla de transporte para accidentados.

- Collarines cervicales de distintos tamaños (adultos-niños).

- Tubos de Mayo flexibles de diversos tamaños (adultos-niños).

- Férulas para inmovilización.

- Botiquín de urgencia: será una vitrina clínica con cerradura que contendrá:

- Solución antiséptica-desinfectante.

- Pomada dermatológica antialérgica.

- Apósitos estériles.

- Apósitos grasos.

- Vendas y esparadrapo.

- Analgésico general de uso por vía oral.

- Guantes estériles de un solo uso.

- Pinzas quirúrgicas.

- Tijeras quirúrgicas.

- Tortores de goma.

- Material elemental de sutura.

- Esterilizador para material quirúrgico no desechable.

Los medicamentos se conservarán en las condiciones más adecuadas, vigilando su caducidad y reposición.

6. El personal sanitario dispondrá de un Libro de Registro de Accidentes a disposición de las autoridades competentes.

7. En lugar visible del botiquín habrá de figurar el número o números de teléfono actualizados para servicio de evacuación de emergencia.

Artículo 38. Elementos de apoyo y rescate.

Los elementos de apoyo y rescate, de que deberán disponer las piscinas, lo serán en número suficiente, y se situarán en lugares visibles y de fácil acceso, exigiéndose como mínimo los siguientes:

a) Perchas de material liviano, rígido y resistente a la corrosión, con un dispositivo de asimiento en su extremo.

b) Salvavidas homologados, en número no inferior a dos, ubicados en lugares visibles y de fácil acceso a una altura máxima de 2 metros.

Todas las piscinas dispondrán también de un teléfono para comunicación con el exterior.


Artículo 39. Protección del vaso.

En la época, días u horas en que la piscina no se encuentre en funcionamiento, el vaso deberá protegerse mediante sistema eficaz, cubierto y/o vallado, que impida su deterioro y la caída de personas y animales. Asimismo, se mantendrá en condiciones tales que no pueda constituir un foco de contaminación ambiental.
 
F
fozie
22/06/2005 15:25
Yoelio, no seas vago y leetelo todo, los resumenes siempre van con filtraciones.
 
Bacardi
Bacardi
21/06/2005 18:26
Hola, se entiende que estas normas son para piscinas publicas,¿para que vamos a tener hoja de reclamaciones? Y lo de relacionar los precios finales de cada servicio? ¿vamos a poner masajistas y manicuras? Respecto a personal sanitario se de buena tinta qeu tenemos varios medicos en la urbanizacion. Por los telefonos tampoco nos tenemos que preocupar, nuestra socorrista tiene uno que seguro que funciona perfectamente pues siempre lo esta probando.etc
Tranquilo leito, esto no va con nosotros
 

Fin del hilo
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