totalmente de acuerdo carlix, no hay que sacar las cosas de quicio, pero está claro que no se puede consentir que alguien aparque en tu plaza ni en zona común.
En cuanto a otros temas, para aclarar un poco las cosas os copio lo que he encontrado por ahí:
"En principio, de acuerdo con el artículo 3a) de la Ley de Propiedad Horizontal, no se puede impedir a un propietario que -dentro de los límites de su propiedad- aparque uno, dos o los vehículos que estime pertinente, sean pequeños o grandes, siempre que se atenga a las limitaciones impuestas en los artículos 7 y 9 de la Ley, que no se invadan elementos comunes y que no exista Ordenanza Municipal que lo prohíba.
No obstante, estatutariamente podría acordarse por unanimidad que sólo se estacionara un vehículo en cada plaza, por posibles exigencias del seguro comunitario o para evitar excesos de tráfico en el interior del recinto.
Además, no puede permitirse que ningún vehículo sobresalga de los límites de su plaza, sea por delante, por detrás o por los laterales, independientemente de que haya uno o más vehículos en la plaza.
En las plazas de garaje no está permitido colocar otros objetos que no sea el vehículo que se estaciona en las mismas, que debe tener espacio suficiente para su maniobrabilidad, sin invadir las plazas colindantes ni espacios comunes que no sean la franja de acceso.
Por eso, tanto las Ordenanzas Municipales como los Estatutos o Reglamentos de Régimen Interior de las comunidades, establecen reglas muy estrictas al respecto, prohibiendo la colocación de dichos objetos ajenos al vehículo."
Es decir, que todo depende de cómo esté establecido en el seguro, que es al final el que podría lavarse las manos en caso de un siniestro dentro del garaje. Yo personalmente no tengo ni idea, ¿alguien sabe algo de esto?
Salu2