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MOSCATELARES
28/04/2008 10:09

La vivienda también tiene certificado de garantía

¿Cuáles son los plazos y garantías establecidos por la Ley de Ordenación de la Edificación para reclamaciones por daños materiales?

796 lecturas | 1 respuestas
RECOGIDA POR LEY
*** Ley de Ordenación de la Edificación:
Esta norma especifica los plazos para las reclamaciones, las garantías y la responsabilidad civil por los daños materiales en caso de deterioro.
*** Hasta dónde puedes exigir
Será exigible la responsabiliadad civil en forma personal e individualizada, tanto por actos propios como ajenos y en algunos casos, solidariamente.
 
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MOSCATELARES
28/04/2008 10:54
DE TRES A 10 AÑOS.
*** Quienes intervienen en la edificación deben responder durante 10 años por los daños materiales relacionados con la estabilidad estructural (cimentación, vigas...).
*** Para los fallos que afectan a la habitabi¬lidad de la vivienda (humedades, acústica, aislamiento) ese plazo de responsabilidad se reduce a tres años.
DOS AÑOS PARA RECLAMAR.
En cuanto al constructor, durante el primer año ha de responder por los daños materiales derivados de una deficiente ejecución: pintura, acabados...
Para exigir esa responsabilidad, el propietario dispone de un plazo de dos años a contar desde el momen¬to en que se producen esas deficiencias.
*** El plazo para reclamar por deficiencias es de dos años.
*** daños estructurales en la vivienda tienen 10 años de garantía.
 

Fin del hilo
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