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C
CARLOS_LUCIA20
22/08/2006 19:01

Seguimos con el gitaneo

¿Qué medidas tomará la EMV para solucionar los problemas de vivienda?

926 lecturas | 5 respuestas
Bueno pues seguimos como siempre, los conciertos no cesan, anoche hasta las 23:40 h. Espero que cuando llegue septiembre y estemos todos de nuevo en casa se lleve a cabo el tema de la asociacion y hagamos fuerza para ver si la EMV hace algo de una vez, esto es desesperante no puedes estar agusto ni en tu casa.
 
P
PUCHIS
24/08/2006 09:03
Yo también mandé fax y carta. Al poco tiempo llamé y me dijo la chica que estaban en ello, pero que estas cosas iban despacio. Así que volveré a llamar para ver si saben algo nuevo.
Desde luego lo que también me parece increíble es que tengan que esperar a que prácticamente las 220 viviendas denunciemos. Si unos pocos ya lo hemos hecho por lo menos se podían tomar las molestias de hacer algo. Está claro que para cobrar los primeros pero para lo demás...
 
M
milagc
24/08/2006 08:51

La verdad yo es que no lo entiendo. Sé que gente del portal K estuvo enviando por fax un escrito donde se describía con detalle todo lo quen estaba pasando.
Además ayer me mandaron un mail desde la Emv donde decían que tenían constancia de lo que pasaba y que estaban en contacto con una tal " Esther Pérez " que debe ser abogada o algo así. Esto es lo que me dijeron :

En contestación a su e-mail, le comunico que estamos informados sobre los últimos acontecimientos ocurridos y que estamos en contacto con Dª Ester Pérez de Vargas. Así como reiterarnos sobre expuesto en nuestra última comunicación, “que desde esta EMVS se están tomando las medidas oportunas, incluidas las judiciales, para que cesen estos comportamientos. No obstante hasta que no produzcan los fallos judiciales, nosotros no podemos hacer mucho más.

Si ellos dicen que no están la tanto pues ya no sé si creerme lo que dicen.
 
C
Charli2006
23/08/2006 16:29
Yo también estuve hablando con la EMV, y efectivamente como dice carlos_lucia20, me dijeron que no tenían constancia de todo lo que estaba pasando (robos en garajes, gitaneo, partidos de futbol a las 12 de la noche, etc...) ya que no tenían ninguna denuncia fisica, "sólo quejas aisladas" (les parecerá poco). Así que me parece a mí que poca solución tiene de momento, porque si a los propietarios, que es la EMV, le toca un pie la situación, imagínate lo que podemos hacer los inquilinos.
Claro que no les importa porque no viven allí, si no, otro gallo cantaría, en vez de los cantaores de turno.
 
C
CARLOS_LUCIA20
23/08/2006 15:06
Gracias por la informacion por lo que veo existen bastantes posibilidades, ahora es necesario que nos unamos todos para hacer fuerza y se consiga algo util. Yo he estado en la EMV hablando de este tema y me comentaron que practicamente no existian quejas, vamos que va todo muuuy bien. Si no nos tomamos ya estos temas en serio vamos a tener muchos problemas y mucha gente tendra que optar antes o despues por irse a otra parte a vivir aunque te pille a 40 kilometros de tu trabajo.
 
S
santa
23/08/2006 13:28
Existen seis posibles vías a las que acudir:
Administrativa
Los trámites son:

Denuncia del particular, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento, exponiendo la causa del ruido, propietario o responsable del mismo, horas en que se produce, personas afectadas, etc.
Inspección de los técnicos municipales e informe de los mismos.
Alegaciones del denunciante. En determinados casos se pueden pedir medidas urgentes, como el cese inmediato de la actividad o el precintado de las instalaciones.
Decreto del Alcalde que establecerá las medidas correctoras y el plazo de ejecución que no podrá ser superior a seis meses.
En caso de reconocida urgencia , la denuncia puede formularse ante la Policía Municipal, que deberá realizar de forma inmediata una visita de inspección.
Si el ruido está producido por un vehículo de motor la Policía Municipal está obligada a detenerlo en el acto y notificar la denuncia.
En caso de que el ayuntamiento no resuelva en el plazo de tres meses desde el inicio del expediente (silencio administrativo), el particular podrá formular recurso contencioso administrativo .


Penal
( Artículo 325 del Código Penal )


Se debe presentar denuncia o querella ante el Juzgado. Es conveniente contar con testigos. Se pueden reclamar daños y perjuicios.

Para interponer querella (o siempre que se intervenga en el procedimiento como acusación particular) se necesita abogado y procurador.


Civil
Caben cinco posibilidades:


Demanda ordinaria reclamando daños o perjuicios por culpa o negligencia (art. 1902 del Código Civil).

Interdicto de obra nueva , si se trata de ruidos procedentes de obras o construcciones (art. 236, Ley del Suelo). El juez puede ordenar de forma inmediata la suspensión cautelar de la obra.

Procedimiento de la Ley de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona , por violación de los derechos constitucionales a la salud, intimidad e inviolabilidad del domicilio.

Si el causante del ruido ocupa una vivienda alquilada , el arrendador puede ejercer la acción de resolución del contrato de arrendamiento (art. 27.2, Ley de Arrendamientos Urbanos).

Si ocupa una vivienda en régimen de propiedad horizontal , la comunidad de vecinos puede entablar un procedimiento judicial para conseguir la cesación de la actividad, pudiendo llegar, en caso de gravedad, a la privación del derecho al uso de la vivienda por tiempo no superior a tres años. Puede también solicitarse indemnización por daños y perjuicios (art. 7, Ley de Propiedad Horizontal).

Se precisa asistencia de abogado en todos los casos, excepto el a) si se reclaman menos de 480 euros.


Contencioso - Administrativa

Recursos formulados contra las resoluciones expresas o presuntas de la Administración.
Se precisa asistencia de abogado.


Recurso de Amparo

Ante el Tribunal Constitucional por violación del derecho a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio ( art. 18 de la Constitución Española ).

Es necesario agotar antes la vía judicial.

Se precisa asistencia de abogado.


Escrito de queja ante el Defensor del Pueblo

No necesita ninguna formalidad especial

Hay Defensor del Pueblo en todas las Comunidades Autónomas. En varias de ellas tiene otro nombre: Procurador del Común, Ararteko, Síndic de Greuges, ...
 

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