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G
GOMINOLA_01
27/05/2009 15:14

CERRAMIENTOS

¿Es legal realizar cerramientos en pisos intermedios, bajos y áticos?

1.529 lecturas | 8 respuestas
Artículo 7

1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.

En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al Administrador."

La modificación de la terraza, aunque sea privativa, mediante su cerramiento o acristalamiento, supone una variación/alteración de la uniformidad del edificio y la perturbación en la fachada exterior del inmueble. Esto significa que al afectar al título constitutivo requiere la unanimidad de los propietarios para proceder a realizar dicha obra.
Las normativas municipales normalmente prohíben estos cerramientos y la autorización de la Comunidad está por debajo del cumplimiento de la normativa.


Veo que tenemos un nuevo tema de debate y por lo tanto animo a los interesados a discutirlo.

Cerramientos:

Pisos intermedios, bajos y áticos.

¿Es legal?
¿Aumentaría el coeficiente de pago?
¿Impacto visual en el caso de los bajos?
¿Hacen falta los permisos de Comunidad y Ayuntamiento?
¿Seguridad en las viviendas que queden por encima de los cerramientos?

Me parece que el asunto tiene miga.

Saludos.
.
 
G
GOMINOLA_01
03/06/2009 11:07
Buenos Días:

Ante todo, saludar a raga12 y felicitarle, escribes realmente bien y plasmas muy bien tus ideas.

Mi unico papel cuando escribi el articulo 7 era que todo el mundo pudiera leer literalmente lo que ponia la ley, sin que nadie pudiera interpretar este articulo de ninguna de las maneras.

Vuelvo a plasmarlo:

Artículo 7

1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario , debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.

En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador.

2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiere en su conducta el presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se substanciará por las normas que regulan el juicio de cognición.

Esto es literal, habla de derechos raga12, derechos. La seguridad personal es un derecho adquirido por lo social, como creo que bien conoces. Y dejo este tema ya que en el fondo estamos de acuerdo.

Debo dejar una pregunta en el foro.

¿Lo que hizo nuestro vecino del atico fue un cerramiento considerado por raga12 TERRAZA(lo dices en tu punto tercero cerramiento de aluminio, y aquí diferencio pergola de cerramiento) o más bien es un cerramiento en el cual, este vecino ha aumentado los metros cuadrados de su vivienda?.

¿Que ocurriria si algún vecino decide cerrar su bajo como lo hizo nuestro vecino del atico?.

Y con esto vuelvo a las preguntas de mis anteriores post.

Homogeneidad de cerramientos.
Seguridad para las plantas superiores.
Coeficientes ya que amplían metros de vivienda.(si sobremasan un límite).

Lo que para raga12 es poner un tejadillo, para otros vecinos es poner un cortavientos(acristalar el perimetro), para otros es cerrar por completo. Como puedes ver raga12 todos tenemos un crisol de opiniones.

Nada más que saludaros a todos y en especial a raga12, por su profundo conocimiento del tema.

Prometo dejarlo aquí y no molestaros más con el asunto de los cerramientos.



 
R
raga12
03/06/2009 02:11
Hola a todos.

No quiero entrar en litigar cada comentario que hace un vecino, en este caso GOMINOLA_01, y decir que respeto todos y cada uno de los comentarios, además, decir que es bueno un FORO VIVO, realizando criticas y autocríticas, por tanto no es necesario disculparse si los comentarios están hechos desde el respeto y la cordialidad como veo que es el caso. Pero también decir que SI me han tocado la sensibilidad y por eso escribí un comentario en el foro que se titulaba INDIGNADO, que no se si lo leíste GOMINOLA_01 donde deje patente hasta donde me habían tocado la sensibilidad y la indignación.

También decirte GOMINOLA_01 que tu primer comentario en este tema no me tocó la sensibilidad, simplemente hiciste preguntas y las fui contestando, y que tu segundo comentario, al cual contesto ahora, tampoco me toca la sensibilidad, solamente creo que no leíste mi comentario con total dedicación, por eso intentaré aclararte lo que escribí.

- Primero, NO he OBVIADO parte de la ley y tampoco la he olvidado, si ves mi comentario en ningún momento copio la literalidad completa de un artículo que viene establecido en el ordenamiento jurídico, que por tanto es público y cualquier persona puede leer, y más cuando dicha literalidad la pusiste en tu primer comentario el día 27 de mayo.
Me explico, cuando hablamos del cerramiento de los bajos, hablamos SIEMPRE de la SEGURIDAD de las plantas superiores, POR ESO cuando hago referencia, en mi comentario anterior, al artículo 7 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, escribí: < < < < De seguridad dice “siempre que no menoscabe o altere la seguridad del EDIFICIO” > > > >.
Por tanto, con esto quise decir que en ningún caso la ley especifica nada sobre ningún otro tipo de seguridad, por eso como tu bien sabes lo que la ley prohíbe lo deja expreso, es decir, claro, especificado, y no a la interpretación. Además, quiero añadir que si el legislador escribiendo sobre la seguridad del inmueble, en total referencia a la seguridad arquitectónica, y por tanto teniendo la oportunidad de especificar cualquier otro tipo de seguridad no lo hizo, no lo dejó expreso, sería porque el legislador entiende que no puede OBLIGAR a una persona a algo para salvaguardar la seguridad a los bienes privativos o particulares de un tercero.
Y con esto entiendo que tampoco tiene cabida la seguridad de los bienes privativos o particulares de un tercero en el cajón desastre este: “perjudique los derechos de otro propietario”, porque el legislador no puede hacer recaer una losa tan grande como es el derecho a la seguridad de las personas o de los bienes privados en un particular o en este caso unos vecinos. Además, buscando en la ley y en la jurisprudencia sobre la seguridad individual de una persona como de sus bienes privados es un derecho de cada UNO poner las medidas necesarias para salvaguardarlos, siempre que se ajuste al ordenamiento jurídico, claro está, esas medidas pueden ser rejas, alarmas, vigilantes o escoltas privados, etc, claro esta el coste de todo esto pues para el que quiera mucho sus bienes o tenga muchos. Ahora bien, si hablamos de la seguridad colectiva es cuestión de las fuerzas y cuerpos de seguridad, y si hablamos de individuos pues cuando se ataque solamente derechos fundamentales que el estado los salvaguarda y recoge en el código penal, etc, etc, bla, bla.
Solamente decir sobre “perjudique los derechos de otro propietario”, lo que he podido leer en sentencias, se refiere cuando un vecino impide el acceso a las viviendas de otro, el paso de servidumbre común a todos o impedir el disfrute de algunos derechos comunes.

- Segundo, claro esta que la unanimidad es necesaria para la parte que “perjudique los derechos de otro propietario”, porque es necesaria dicha unanimidad para el artículo, mil veces escrito, en su TOTALIDAD. Y esa es mi lucha que es necesaria la unanimidad de todos para cualquier tipo de cerramiento.

- Tercero, en NINGÚN lado de mi comentario escribí sobre tabicar o hacer una nueva habitación, o si me pongo, ampliar el tabique hasta que lo pueda unir a la sala de juntas o reuniones y hacerme un palacio, es broma. En mi comentario anterior escribí: < < < < Segunda pregunta ¿Aumentaría el coeficiente de pago?, he estado mirando por la ley y no he encontrado en ningún sitio que por poner una estructura de aluminio o un tejadillo se deje de entender como terraza y en ese mismo momento pase a denominarse de otra manera > > > >. Con esto quise decir que con aluminio, ya sea pérgola o cerramiento, sigue denominándose TERRAZA, y en la ley si se establece el porcentaje de la terraza que se entiende como vivienda, y por tanto se suman como metros cuadrados útiles de la vivienda, tal y como viene en la escritura. Por tanto, el coeficiente de pago obtenido con los metros cuadrados totales de nuestras viviendas, en el caso de aquellas que tengan terraza están incluidos sus metros cuadrados en el coeficiente según estipula la ley.

- Cuarto, yo no escribí sobre tabicar nada y, claro esta, menos sobre realizar ninguna obra menor, perfectamente conozco las ordenanzas municipales, de este nuestro ayuntamiento, y se a lo que me expongo.
Y como decía, yo no pienso tabicar ni realizar ninguna obra menor por eso recojo y entiendo como error impropio ese “guante” que me lanzaste sobre exponerme a denuncias por parte de un agente de la autoridad, por cierto gremio admirable, o de un vecino, a los cuales siempre muestro mi respeto.

Pido perdón por haber escrito este tostón, jejeje, y prometo no escribir en un largo tiempo, jeje, Pero espero que por lo menos haya aclarado un poco este tema.

También y ya que me enrollado tanto decir que se agradece el esfuerzo de varios vecinos que llevaron la junta muy bien preparada.
 
G
GOMINOLA_01
02/06/2009 16:12
Veo Raga12 que he podido tocar la fibra sensibre de algunos.

No era mi intención. En ningún momento intente en mis comentarios excluir ni menospreciar a mis vecinos de los bajos. Si algúno se ha sentido discriminado le pido disculpas.

Pero, Raga 12 se te ha olvidado o mejor creo que has oviado una parte de la ley en la que dice:

El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario , debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.

Es por eso que se necesita de la unanimidad. Puede haber algun vecino de bajo que piense que puede tabicar su terraza hacer una habitación nueva, y en este caso tendriamos las hipotesís que antes te decia:

Metros cuadrados nuevos en la vivienda.
Seguridad para la vivienda del piso superior, no hablaba de los terceros.
Y por supuesto la homogeneidad de la fachada se vera altarada.

Por cierto, raga12. Para un cerramiento del tipo antes mencionado necesitas una licencia de obra menor que la tienes que licitar en el ayuntamiento de madrid. De otra manera estas expuesto a una denuncia por parte de un agente de la autoriad o un vecino.



 
R
raga12
30/05/2009 21:02
Hola a todos.

No quiero volver a repetir lo mismo que en el comentario que escribí el otro día, pero si me gustaría puntualizar:
Primera pregunta ¿Es legal?, pues leyendo detenidamente la Ley de la Propiedad horizontal en el art. 7, la única conclusión es que se necesita la unanimidad para la alteración del estado de los exteriores. De seguridad dice “siempre que no menoscabe o altere la seguridad del EDIFICIO”.
Pero hay un tema que nadie habla y es sobre la rejilla, esta es de uso común, es decir, ningún piso la tiene dentro de sus escrituras, por tanto no se podría cerrar y así se expresa el código civil de forma muy clara. Y si pretendíamos dar “caña” a la EMVs por el tema de la calefacción, no quiero decir nada cuando vea las rejillas dentro de un cerramiento. No se puede votar sobre aquello que no pertenece a un piso determinado, porque quedó muy claro que las rejillas son intocables y menos que queden dentro de una vivienda. Y que los vecinos no denuncien no quiere decir que la EMVs lo haga.
Ahora bien, bajos y áticos, no tienen nada que ver con esa rejilla, los bajos no deben obstruirla y ya esta, la diferencia con las terrazas de áticos y bajos es que en la ley si establece el porcentaje que se entiende como vivienda y como tal viene en la escritura.

Segunda pregunta ¿Aumentaría el coeficiente de pago?, he estado mirando por la ley y no he encontrado en ningún sitio que por poner una estructura de aluminio o un tejadillo se deje de entender como terraza y en ese mismo momento pase a denominarse de otra manera. Me reitero, en la ley se determina que porcentaje de la terraza se entiende como vivienda y así se expresa en la escritura y lo pagas. Y puntualizar la rejilla no es terraza, algo que si se tapa todos tendríamos que hacer la vista gorda, y que no es necesario votar, porque es parte de una comunidad que se convierte en terraza (aparte de que la rejilla esta para ventilación).

Tercera pregunta ¿Impacto visual en el caso de los bajos?, estas son las preguntas y siento decir esto “que me joden”, y porque por poner “de los bajos” y que pasa que en los áticos quedan bonitos, y en los pisos intermedios queda mucho mejor. Solo decir para GUSTOS COLORES.

Cuarta pregunta ¿Hacen falta los permisos de Comunidad y Ayuntamiento?, esta ya la contestaron, aparte el código civil es muy claro con el tema de zonas comunes.

Quinta pregunta ¿Seguridad en las viviendas que queden por encima de los cerramientos?, no creo que con esta pregunta os refiráis a los terceros, volvamos otra vez a los bajos, es decir, yo.
Pues rulita sobre esto lo expreso perfectamente, pero me reiterare, subir a un primero o segundo es muy muy fácil, y sin necesidad de cerrar los bajos, ahora bien, los ladrones no son “gilipollas” es mas fácil aun entrar por la puerta, si no cierras la puerta con la llave, se abre con facilidad, yo he abierto la puerta acorazada de los bajos.
Siempre hay que cerrar con llave aunque estés dentro de casa, una forma muy frecuente de robo es entrar cuando estas en casa o esperan a que la gente salga y escuchen que no han echado la llave. Aunque vayas a buscar el pan, les sobra aun tiempo.

La sexta pregunta la hacen los bajos, porque nosotros pusimos rejas, por nuestra seguridad, debemos vivir entre rejas, y si vosotros no pensáis en los bajos ¿por qué no ponemos rejas a todos?, porque ahora somos nosotros la seguridad de todos, no creo. Quizás deberíamos blindar la comunidad para que nadie accediera al patio y luego a mi terraza. Es ridículo lo que digo, pues que los bajos sean la INseguridad de todos también.


Lo que es cierto, es que no debéis excluir a vecinos que residen en los bajos, que la unanimidad somos todos, y se nos esta excluyendo.

 
C
cacho
29/05/2009 10:51
Hola: Tal como dice ILV se acordó no denunciarlo. Pero en la primera votacion que se hizo y que no salió adelante se queria aprobar en asamblea lo que podria haber generado problemas a la comunidad en caso de denuncia.
 
G
GOMINOLA_01
28/05/2009 13:01
Pues, entonces creo que este asunto debe de tratarse durante esta o futuras reuniones ya que puede llevarnos a muchos a confusiones y errores involuntarios.

He estado viendo varios foros de nuevos vecinos y siempre acaban igual.

Homogeneidad de cerramientos.
Seguridad para las plantas superiores.
Coeficientes ya que amplían metros de vivienda, en el caso de áticos con terrazas muy grandes.

Existe jurisprudencia en la que obligan a dejar en las mismas condiciones en las que estaban fachadas que se han cerrado sin permiso de la comunidad.

Pero lo en lo que más se insiste es el la "unanimidad de la comunidad", debe ser por si hay que ir contra alguien( esto es mio). También hablan de la diferencia que hay entre áticos, pisos intermedios y bajos. En estos últimos es donde hay más problemas de consenso.

Reitero esto es un resumen de lo leído y no de lo que pienso. Espero haber sido lo más equitativo posible.










 
I
ilv
28/05/2009 11:53
Sólo un pequeña matización. Tengo entendido que la Comunidad no ha autorizadonada. Lo que se acordó en aquella reunión es que la Comunidad como tal no va a denunciar a nadie que cierre el atico (siempre y cuando sea de aluminio gris y de acuerdo a unas caracteristicas mínimas) pero el vecino que lo cierre conoce que es ilegal (lodijo eladministrador en la reunión) y se atiene a que el ayuntamiento o quien sea le denuncie (pero no la Comunidad como tal). Eso es lo que se decidió en aquella reunión, creo.
 
C
cacho
28/05/2009 11:01
Hola: definitivamente el tema cerramientos no es legal. Todo Madrid esta lleno de estos pero no son legales. Los que cierran sus terrazas no pagan mas impuestos, ni mas comunidad pese al cambio de metros cuadrados utilizados. Al no ser legales no pueden notificar al ayuntamiento que tienen mas metros cuadrados y siguen pagando lo mismo. Igual ocurre con la comunidad.
Tema visual en los bajos? Supongo que quedaria feo pero no se si a alguien le importa eso. Tema seguridad? No creo que los primeros lo permitan porque si es peligroso para ellos.
La autorizacion de la comunidad es ridicula pues no podemos autorizar algo que es ilegal. para dar un ejemplo extremo: la comunidad puede autorizar a alguien a vender droga en su piso?
Despues me parece que el tema cerramiento de los aticos se puede entender pues son pequeños (creo que tienen una habitacion) habria que ver como son los bajos. el cerramiento en blanco definitivamente no respeta ningun parametro,
Un saludo
 

Fin del hilo
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