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alonsovk
alonsovk
11/11/2011 20:07

I.B.I

¿Se pueden obtener descuentos en el IBI por tener vivienda protegida y placas solares?

938 lecturas | 4 respuestas

Queria consultaros que si alguno de vosotros os habeis beneficiado de los descuestos que da el el ayuntamiento sobre el impuesto del IBI por lo de ser vivienda protegida y tener placas solares.

y lo de las placas solares es de 5 años

siento si ya habeis hablado de este tema y me repito, es que yo me acabo de enterar pero me han dicho que tendria que hacerlo antes del 31 de diciembre, para beneficierme en el año 2012.

gracias.

____________________________________________________________

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

Artículo 73. Bonificaciones obligatorias.

2. Tendrán derecho a una bonificación del 50 % en la cuota íntegra del Impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la respectiva comunidad autónoma.
Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de aquella y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite.
Los ayuntamientos podrán establecer una bonificación de hasta el 50 % en la cuota íntegra del impuesto, aplicable a los citados inmuebles una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior. La ordenanza fiscal determinará la duración y la cuantía anual de esta bonificación.


Ordenanza fical del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Año 2009

Artículo 4º.- Beneficios Fiscales

6.- Gozarán de una bonificación del 50% de la cuota integra, la instalación en viviendas de
energía solar para autoconsumo con horizonte de hasta 5 años de su instalación o renovación
siempre que se acredite su funcionamiento y siempre que llegue a cubrir al menos el 50 % del
consumo total del edificio de viviendas correspondiente.
Consideraciones a tener en cuenta:
a. La bonificación será de carácter rogado y se concederá por el Ayuntamiento.
b. La solicitud se dirigirá y se concederá por la Sección Técnico de Medio Ambiente,
debiéndose acompañar de los documentos acreditativos determinados por dicha
sección.
c. Tendrá efectos en el periodo impositivo siguiente al del informe emitido.
d. Es compatible con cualquier otra bonificación que sea de aplicación.
e. No tiene carácter retroactivo.
f. En el caso de inmuebles en alquiler y para poder aplicarse la bonificación, la instalación
deberá haberse realizado por el sujeto pasivo del impuesto.
g. El periodo máximo de aplicación será de cinco años, que una vez transcurridos
deberá solicitarse nuevamente la bonificación por parte del sujeto pasivo.

 

 
D
decris
20/11/2011 00:08

hola,

 

soy un vecino de una promoción cercana. Si os sirve mi experiencia, yo lo solicité (hay que hacerlo personalmente) el año en que nos entregaron las viviendas (2007) y nos la denegaron por que como dice calmaeso no son VPO puras.

 

un saludo

 
C
calmaeso
15/11/2011 22:52

Creo que esto ya se hablo y nuestra comunidad no entra en vivienda protegida. Es de precio tasado o algo asi.

 
alonsovk
alonsovk
15/11/2011 19:42

enlightenedEste link es de la página del ayuntamiento para las viviendas VPO, lo tenemos que solicitar de manera individual cada propietario (no me queda claro si la bonificación son los tres años siguientes a la calificación, o a partir de que cada uno lo solicite)

https://sede.madrid.es/portal/site/tramites/menuitem.d3089948cb18b1bb68d8a521ecd08a0c/?vgnextoid=d12778d4dfaed010VgnVCM1000000b205a0aRCRD&vgnextchannel=f47ea38813180210VgnVCM100000c90da8c0RCRD

y este que también es del ayuntamiento de Madrid es la bonificación por tener placas solares, que por lo que pone entiendo que éste, se tiene que hacer de manera colectiva, no sé si a través del administrador

https://sede.madrid.es/portal/site/tramites/menuitem.d3089948cb18b1bb68d8a521ecd08a0c/?vgnextoid=2dcb67713959f010VgnVCM1000000b205a0aRCRD&vgnextchannel=f47ea38813180210VgnVCM100000c90da8c0RCRD

enlightenedsi os enteráis de algo mas por favor ponedlo, que el plazo es hasta el 31 de diciembre.

Un saludo

 
A
angeles101
15/11/2011 13:37

Pues primera noticia que tenemos de esto, si alguien sabe algo más que por favor nos comente, o a lo mejor podemos hablar con el administrador a ver que nos dice sobre el tema.

Un saludo

 

Fin del hilo
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