Queria consultaros que si alguno de vosotros os habeis beneficiado de los descuestos que da el el ayuntamiento sobre el impuesto del IBI por lo de ser vivienda protegida y tener placas solares.
y lo de las placas solares es de 5 años
siento si ya habeis hablado de este tema y me repito, es que yo me acabo de enterar pero me han dicho que tendria que hacerlo antes del 31 de diciembre, para beneficierme en el año 2012.
gracias.
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Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
Artículo 73. Bonificaciones obligatorias.
2. Tendrán derecho a una bonificación del 50 % en la cuota íntegra del Impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la respectiva comunidad autónoma.
Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de aquella y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite.
Los ayuntamientos podrán establecer una bonificación de hasta el 50 % en la cuota íntegra del impuesto, aplicable a los citados inmuebles una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior. La ordenanza fiscal determinará la duración y la cuantía anual de esta bonificación.
Ordenanza fical del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Año 2009
Artículo 4º.- Beneficios Fiscales
6.- Gozarán de una bonificación del 50% de la cuota integra, la instalación en viviendas de
energía solar para autoconsumo con horizonte de hasta 5 años de su instalación o renovación
siempre que se acredite su funcionamiento y siempre que llegue a cubrir al menos el 50 % del
consumo total del edificio de viviendas correspondiente.
Consideraciones a tener en cuenta:
a. La bonificación será de carácter rogado y se concederá por el Ayuntamiento.
b. La solicitud se dirigirá y se concederá por la Sección Técnico de Medio Ambiente,
debiéndose acompañar de los documentos acreditativos determinados por dicha
sección.
c. Tendrá efectos en el periodo impositivo siguiente al del informe emitido.
d. Es compatible con cualquier otra bonificación que sea de aplicación.
e. No tiene carácter retroactivo.
f. En el caso de inmuebles en alquiler y para poder aplicarse la bonificación, la instalación
deberá haberse realizado por el sujeto pasivo del impuesto.
g. El periodo máximo de aplicación será de cinco años, que una vez transcurridos
deberá solicitarse nuevamente la bonificación por parte del sujeto pasivo.