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qkkdspera
09/08/2006 11:52

previsión de plazos de tiempo hasta entrega

¿Cuál es el trámite intermedio fundamental para la entrega del PAU en viviendas protegidas?

623 lecturas | 0 respuestas
He encontrado esto en el foro general de la web del ensanche de vallecas en el que hay cosillas interesantes: "Como ya sabéis, el Ayuntamiento está obligado a recepcionar el PAU el 1 de enero de 2.007.Sin embargo, en las viviendas protegidas, nos encontramos con un trámite intermedio fundamental para que dicha entrega sea factible. Hablamos de la obtención de la calificación definitiva de dichas viviendas. Las promociones no podrán conseguir la licencia de primera ocupación si no tienen concedida la calificación definitiva, aunque sí se haya producido la recepción.

LICENCIAS PRIMERA OCUPACIÓN Vivienda protegida:
Según la Ordenanza municipal de tramitación de licencias urbanísticas en su artículo 59 dice:
Licencia de Primera Ocupación y Funcionamiento: Actos de comprobación.
La licencia de primera ocupación y funcionamiento tiene por objeto acreditar que las obras y actividades han sido ejecutadas de conformidad con el proyecto y condiciones en que la licencia fue concedida y que se encuentran debidamente terminadas y aptas según las determinaciones urbanísticas, ambientales y de seguridad de su destino especifico.
El otorgamiento de la licencia de primera ocupación y funcionamiento se tramitará dentro del procedimiento de concesión de licencia, y se ajustara a las prescripciones siguientes
En el punto 4 nos dice que si las obras ejecutadas consisten en la construcción de viviendas en régimen de protección, la licencia de primera ocupación y funcionamiento no podrá concederse sin que se acredite la calificación definitiva de las mismas por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.

Calificaciones definitivas vivienda protegida:
Los promotores de Viviendas con Protección Pública dispondrán de un plazo de treinta meses, a partir de la obtención de la calificación provisional, para presentar la solicitud de calificación definitiva.
Con carácter excepcional, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda podrá prorrogar los plazos indicados a instancia del promotor, mediando causa justificada y sólo hasta un máximo de la tercera parte del plazo establecido.
Los promotores de Viviendas con protección pública vendrán obligados a poner en conocimiento de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda el comienzo y el final de las obras, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se produzcan, mediante certificación extendida al efecto por el facultativo-director de las obras.

CONCLUSIÓN VIVIENDA PROTEGIDA
Como ya sabemos, existen promociones de vivienda protegida que ya tienen la certificación final de obra o están a punto de conseguirla. Por todo lo expuesto, pensamos que más importante aún que la recepción del PAU es el comienzo de la tramitación de la calificación definitiva de dichas viviendas, ya que se podría dar el caso de que, aún estando recepcionado el PAU, no se puedan entregar los pisos por no poder obtener la licencia de primera ocupación, al no tener concedida la calificación definitiva.
No debemos olvidar que una vez solicitada la calificación definitiva, la Comunidad de Madrid tiene tres meses para concederla o denegarla, de forma que vamos sumando plazos."


Parece que la documentación personal ya se está enviando a la Comunidad. Esperemos que la calificación definitiva de la comunidad se esté gestionando para que a la recepción del PAU ese trámite ya este hecho y se vayan cumpliendo los plazos previstos. Visto todo el proceso creo que deberíamos conformarnos con que se cumplieran de verdad dichos plazos.De todos modos echarle una ojeada al portal oficial de la asociación ensanche de vallecas.¡Feliz verano a todos!qkkdspera.
 

Fin del hilo
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