Hola,
Antes de dar mi opinión sobre la Junta, nuevamante invito a que cualquier vecino acuda a un abogado, YO SOLO HABLO POR CONOCIMENTO ADQUIRIDO...
En primer lugar, señalaros que el acta mediante el cual se convocó a Junta General ayer, tiene grandes fallos en cuanto a su formalización y por lo tanto es impugnable... y paso a nombrar algunos:
a)En la lista del reparto presupuestario de gastos, NO pueden aparecer datos personales (de acuerdo a Ley de Protección de Datos.
b)En el apartado de ruegos y preguntas, no se deben incluir propuestas de obras, en este apartado son cosas nímias y propias del devenir de la comunidad, por ejemplo, a partir de que hora se puede sacar la basura.
c)Toda propuesta de obra, debe de venir como un punto más del orden del día, por ejemplo, sobre la propuesta del cerramiento de tendedero, debería de venir como otro punto más del orden y de la siguiente manera: El vecino o vecinos del Portal xxxxx y de los pisos xxxxx, proponen cerramiento de sus tendederos y así con todas las demás propuestas de obras
d)Debido a que el presupuesto de cualquier comunidad es un año natural, es decir del 1 de Enero al 31 de Diciembre, y ya que es una información que fue patente que no todos los vecinos tenían, se debería de haber puesto un punto en el orden del día indicando que hay que hacer un pago de 6 meses antes de la aprobación del presupuesto para el ejercicio 2008
e)Cualquier partida que aparezca en el presupuesto (por ejemplo: conserjería, mantenimiento,limpieza), no puede aparecer nuevamente en el apartado de ruegos y preguntas, ya que eso implicaría votar dos veces por lo mismo.
Eso en cuanto a la forma, y no me voy a extender más...
Ahora voy a pasar a como se llevó a cabo la Junta... que fue un desastre.
Pues bien, al ser la primera Junta de vecinos y no nos conocemos, lo lógico es que el Administrador/a tenga una relación en su poder de los dueños de cada vivienda e ir nombrado uno a uno y cada dueño en voz alta decir "presente" o "si" y el administrador/a poniendo una cruz. Porque a mi quien me asegura que todos los que estábamos allí éramos los dueños, a mi no me pidieron identificarme con el DNI, simplemente me preguntaron por mi nombre y de que piso era, pero vamos podría ser Pepito de los Palotes y dar mi nombre.
Otra cosa... solo pueden votar los dueños de las viviendas (los que han firmado las escrituras)y en caso de haber firmado más de una persona, solo puede votar uno de ellos, es decir UN VOTO por cada VIVIENDA... pues deciros, que la pareja que estaba cerca de a mi, los dos levantaban el brazo, es decir, la adminitradora no CONTROLABA nada.
Otra cosa.. creo que Rosa representaba a dos o tres vecinos y cuando se hacía el recuento de los votos, a ella solo se le contaba por uno y eso no es correcto, su voto se cuenta por números de representados.
Más cosas, una duda que tengo, ¿todas las personas que se manifestaron podían hacerlo?,os lo comento porque solo se pueden dirigir al presidente y a la Junta, los dueños legítimos de la vivienda es decir, yo no puedo venir con un amigo y que éste de su opinión, a menos que venga como representante, en este caso, lo que no puede haber es una concurrencia de ambos, o sea, en el mismo acto no pueden estar representante y representado.
La administradora en ningún momento informaba sobre la mayoría cualificada que se necesitaba, este punto es bastante grave, ya que de acuerdo al artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, el establecimiento o supresión de portería, conserjería, vigilancia, seguridad u otros servicios comunes de interés general, necesita para los 3/5 de los votos tanto de los propietarios como de la participación total de la cuota, os indico este caso porque la vecina que expresó su disconformidad al pago de una cuota única de 6 meses, estaba informada sobre este tema, y este concepto se aprobó por mayoría simple, luego esta vecina puede impugnar el acta. Pues bien, en este punto, el abogado al que acudí me comentó un caso que él llevo y es el siguiente: Resulta que en otra Junta de vecinos, en la propuesta del mantenimiento de ascensores, que también se necesita la misma mayoría cualificada, algunos vecinos del primero se negaban a dicho mantenimiento, no obstante se votó y la propuesta fue votada y aceptada por mayoría simple, pues lo que hicieron estos vecinos fue impugnar el acta mediante vía judicial, pues bien, me comentó el abogado que como no se consiguió la mayoría que especifica la Ley, estos vecinos estban exentos del pago del mantenimiento de los ascensores, pero no solo eso, sino que además pueden hacer uso y disfrute de los mismos.... pues bien extrapolar este caso a nuestra vecina y al concepto de conserjería, mantenimiento y limpieza... ya sabéis a lo que me refiero...
Bueno, ya no voy a seguir, porque llevo escribiendo una hora...
Volver a señalar, que respecto a lo indicado arriba, que no es una crítica hacía nuestro Presidente, sino hacía una persona que se supone que tiene el capital humano o conocimento para que todo esto no se produzca.
Saludos y perdón por toda la parrafada.