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Lude
02/01/2006 23:43

EL TDT DBERIA ESTAR PREPARADO POR OBRA

¿Qué es la televisión digital terrestre?

554 lecturas | 4 respuestas
Leyendo un foro relacionado con el tema de la televisión digital terrestre, encuentro un post que se amolda perfectamente a nuestra problemática.

La respuesta de un tal GUDA es bastante clara al respecto.

Sin más os pego el enlace:
http://www.televisiondigital.electronicafacil.net/PNphpBB2-viewtopic-t-1309.html
 
L
Lude
09/01/2006 14:37
Pues si estaba adaptada en ese momento para los canales que emitían, me parece que es responsabilidad nuestra el coste derivado de tener los 23 canales actuales.

Mi pregunta:

¿Con esta adaptación acabamos con el tema TDT?, me explico, si el día de mañana salen X canales más con una frecuencia de emisión, que nuestras antenas no capten, eaaa, ¿a soltar otra vez pasta?.

A modo informativo los que tenemos AUNA/ONO, veremos las TDT a través de su cable.

http://www.ono.es/default.asp?p=01&o=03&s=21

Saludos
 
F
Fler
09/01/2006 12:16

Una pregunta...

¿Si me compro un deco TDT, se ven más canales a parte de los normales a dia de hoy?

Salu2
 
ManuB_4
ManuB_4
09/01/2006 11:12
Tiene razón DR.Placton,nuestras antenas estan preparadas para recibir cierto número de canales en digital,me han dicho que hay que pone 3 amplificadores para ver los canales 56,57,58 y 59 creo recordar que eran esos 4 canales,ya se estan buscando varios presupuestos para ver cual interesa más.
 
R
Rutty y Gizmo
08/01/2006 23:49
Sr. Lara para que se vaya enterando de las normas que regulan la TDT, surrealista que esto se lo tengan que enseñar los vecinos. La inatalacion del TDT la debe pagar COGESA, desde el año 98 esto está bien clarito en la ley.

Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación.

" Artículo 3. Instalación obligatoria de las infraestructuras reguladas en este Real Decreto-ley en edificios de nueva construcción.

1. A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto-ley, no se concederá autorización para la construcción o rehabilitación integral de ningún edificio de los referidos en el artículo 2, si al correspondiente proyecto arquitectónico no se une el que prevea la instalación de una infraestructura común propia, que deberá ser firmado por un ingeniero de telecomunicación o un ingeniero técnico de telecomunicación. Estos profesionales serán, asimismo, los que certifiquen la obra. Esta infraestructura deberá reunir las condiciones técnicas adecuadas para cumplir, al menos, las funciones indicadas en el artículo 1.2 de este Real Decreto-ley, sin perjuicio de los que se determine en las normas que, en cada momento, se dicten en su desarrollo.

2. Toda edificación comprendida en el ámbito de aplicación de este Real Decreto-ley y que haya sido concluida después de transcurridos ocho meses desde su entrada en vigor deberá contar con las infraestructuras comunes de acceso a servicios de telecomunicación indicadas en el artículo 1.2, sujetándose a las previsiones establecidas en éste.

3. Los gastos necesarios para la instalación de las infraestructuras que este Real Decreto-ley regula deberán estar incluidos en el coste total de la construcción"

 

Fin del hilo
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