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sputnik
sputnik
03/01/2007 17:24

Información alquiler

¿Puedo irme antes del año si me dan la casa antes de que venza mi contrato de alquiler?

1.132 lecturas | 8 respuestas
A las güenas y feliz año.

A ver si alguien me puede aclarar una duda.
Si tengo contrato de alquiler por 1 año (es el primero) y nos dieran la casa antes de que me venza, ¿puedo irme antes del año? (respetando el preaviso)

Y ya aprovecho para lanzar otra pregunta, que a los de 1 dormitorio supongo que también les ha surgido. ¿Podemos alquilar nuestras futuras casas, al precio que marca la ley claro, antes de que acabe el plazo de 20 años de limitación de la capacidad de disponer? Llevo cuatro o cinco llamadas a la EMV, Comunidad de Madrid y ayuntamiento y cada cual me remite a otro.

Gracias por la ayuda,
a+,
 
F
fertxo
05/01/2007 12:55
Hola

Por lo que yo se, la Comunidad de Madrid permite que las viviendas de protección sean alquiladas o vendidas siempre a precios de protección, no de mercado libre, previa autorización administrativa de la Comunidad, y cuando se den una serie de causas justificadas, como cambio de provincia por trabajo o aumento de la familia.

Ahora bien, el reglamento del plan primera vivienda de la EMV, al que nosotros estamos acogidos dice:

Los adjudicatarios no podrán transmitir intervivos ni ceder el uso de las viviendas por ningún título, durante el plazo de veinte años desde la elevación a público del contrato de adjudicación (compraventa) de la vivienda. Quedan exceptuadas aquellas familias numerosas, reconocidas como tales por la legislación en vigor, que vayan a adquirir una vivienda de mayor superficie útil que la adjudicada y cuando la transmisión intervivos obedezca a la necesidad de cambio de localidad de residencia del titular de la vivienda o por otros motivos justificados, previa la autorización de la EMVS así como, cuando proceda, de la Comunidad de Madrid.

por lo que yo entiendo, que queda abierta la puerta a la venta en un futuro a precio de protección, aunque no tengo tan claro lo del alquiler.

Como yo tampoco soy un experto en esto, si nelka o alguien nos pudiera contar algo más sobre eso de que le puedes ceder la vivienda a la EMV para que la ponga en alquiler, estaría genial.

Un saludo a todos
 
F
Fran y Cari
05/01/2007 12:34
Hola Mid!
Las nuestras son VPP suelo tasado.
Feliz año nuevo a todos!
 
Mid
Mid
05/01/2007 09:35
Echando un vistazo por el foro, precisamente he visto un mensaje reciente que habla del alquiler de una VPO:

http://foros.lainmobiliaria.org/viewtopic.php?t=706

Por cierto... las nuestras van a ser VPO o VPPL?
 
Mid
Mid
04/01/2007 15:17
Por lo que yo tengo entendido, sí se pueden alquilar las viviendas de protección oficial. El único requisito es que el precio tiene que ser el fijado para este tipo de viviendas y que el contrato de alquiler tienes que llevarlo a la oficina de vivienda para que te lo visen y dejar allí un mes de fianza.

De hecho, dado que la función de las viviendas de protección es ser domicilio habitual, si después de tener esta te compraras un piso de renta libre y te fueras a vivir allí, tendrías que alquilarla o arriesgarte a que te la retiren. Lo que no puedes es tenerla vacía y vivir en otro sitio.

Otra cosa es que si no has llegado a vivir 2 años en ella (requisito para que se considere vivienda habitual), lo que te hubieras desgravado (por compra de vivienda habitual, ese 15% de 9000€ máximo al año) tendrías que devolverlo.

Puedes encontrar más información en www.madrid.org/oficinavivienda (donde hay hasta un excel para calcular el precio máximo de alquiler) o en un foro donde se habla mucho de estos temas en http://foros.lainmobiliaria.org/ (hay uno de VPO en general y otro para Madrid)

Espero haberte aclarado un poco...

Un saludo y feliz año!
 
sputnik
sputnik
04/01/2007 14:11
OK, gracias a todos.
Tampoco creo que me surja ocasión en los próximos años de irme a algo más grande (la primitiva se me resiste y del gordo ni el reintegro)
Además, en caso de reproducción, mi novia ya ha dispuesto quién se va a vivir a la terraza y, por supuesto, no sería el crío....
 
K
kulebra
04/01/2007 10:07
Hola

Respecto a un piso alquilado, el inquilino lo puede dejar en cualquier momento. Aunque hay que mirar el contrato de alquiler que se tenga, para ver las condiciones y clausulas particulares del alquiler. Las condiciones generales vienen en la LAU (Ley 29/1994 de arendamientos urbanos).

Respecto a si puedes alquilar el piso de la EMV, cuando te adjudican el piso aceptas las limitaciones de disposición de la vivienda. Según esto solo puedes transmitir o ceder tu piso (antes de 20 años) para ir a un piso mayor en caso de familias numerosas reconocidas o por cambio de localidad de residencia. Todo esto siempre que la EMV lo autorice. Al menos eso es lo que dice el reglamento de la EMV.

Aunque parece curioso que una familia de 4 miembros (que no es familia numerosa), si vive en un piso de 1 dormitorio, no pueda transmitir el piso para irse a otro más grande.

Digo yo, que siempre se podrá exponer el caso a la EMV para que lo autorice.

saludos
 
N
nelka
04/01/2007 09:41
Hola! justamente ayer una compañera que ha sido adjudicataria de una vivienda de 1 dormitorio se lo preguntó a un especialista en temas de vivienda. Parece ser que puedes ceder la vivienda a la EMVS quien lo pondrá en alquiler y pagará al propietario la renta correspondiente (que obviamente no es a precio de mercado...)

Por otro lado, el propietario puede ofrecer a la EMV que le compre la casa, antes de que se cumplan los 20 años estipulados.

Estos dos casos se dan siempre y cuando esté justificado por cambios en la situación familiar (hijos, separación de la pareja, etc.) o de lugar de trabajo.
 
G
goose_emvs
03/01/2007 22:25
Buenas. No sé si podrás alquilar o no el piso, igual necesitas ocuparlo unos años antes de poder sacarlo al mercado del alquiler, o sino, justificar que no puedes ocuparlo tú por motivos laborales o algo de esto. Entiendo que si te conceden una vivienda de protección oficial en propiedad es para ocuparla.
 

Fin del hilo
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