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philing
philing
10/12/2012 23:29

Supresion de la calefaccion

¿Es posible suprimir el servicio de calefacción en una comunidad de vecinos?

3.277 lecturas | 8 respuestas

La supresión del servicio de calefacción en nuestra comunidad de vecinos supondría la eliminación (o no mantenimiento, como se prefiera) de la caldera comunitaria. He hecho un breve extracto de un informe jurídico sobre este tema para tratar de aclarar este punto. Por supuesto se trata de una opinión aunque basada en hechos reales.
La realidad física de los edificios está delimitada en distintos elementos estructurales cuyo régimen de propiedad, derechos y deberes, se encuentran claramente diferenciados. El sistema de derechos y deberes que confluyen en el régimen de Propiedad Horizontal tiene su justificación o razón en los intereses que estén en juego.
Los derechos generalmente atribuyen a su titular las máximas posibilidades de utilización, mientras que los deberes implican que dentro del ejercicio de esos derechos no se produzca un menoscabo en las atribuciones de los demás; sentando así las bases una de convivencia social y pacífica.
Los elementos estructurales que encontramos en los edificios se clasifican en comunes y privativos. Los elementos comunes están afectos al uso o utilización de los propietarios de las distintas viviendas, edificios o construcciones, es decir, son todos aquellos necesarios para la adecuada usanza y disfrute del inmueble. El reflejo jurídico de lo expuesto en líneas precedentes lo encontramos en el artículo 396 del Código Civil así como en la Ley de Propiedad Horizontal. En concreto el precepto civil nos dice lo que sigue:
“Los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores; el portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquéllos que fueren de uso privativo; los ascensores y las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar; las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos; las de detección y prevención de incendios; las de portero electrónico y otras de seguridad del edificio, así como las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación, todas ellas hasta la entrada al espacio privativo; las servidumbres y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles.
(…)”.
Estos elementos comunes que son de uso y disfrute de la colectividad de los miembros de una comunidad de propietarios han de ser rigurosamente cuidados y respetados haciendo uso de ellos en el concepto que desprendan y evitando en todo momento que se les cause un daño y desperfecto, tal y como recoge el artículo 9.1 a) de la Ley de Propiedad Horizontal, manifestando concretamente: “Son obligaciones de cada propietarios: Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes… haciendo un uso adecuado de los mismo y evitando en todo momento que se cause daños y desperfectos”.
El elemento que pretende suprimir un sector de los copropietarios se trata de un bien estructural, por lo que al ser considerado como tal, cualquier alteración que en el mismo se produzca requiere un quórum máximo, unánime de todos los comuneros.
Esta unanimidad viene exigida no sólo por la propia Ley de Propiedad Horizontal (artículo 17), sino que reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo la avala y corrobora. En este último sentido encontramos una Sentencia del Tribunal Supremo (9 de enero de 2012) en la que se establece que en cuanto a los elementos comunes “ninguno de los condueños podrá, sin el consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de dicha alteración pudieran resultar ventajas para todos”.
La sentencia aludida habla claramente de unanimidad, pero por si no fuera suficiente, es frecuente la Jurisprudencia de este alto Tribunal la que marca el criterio de la unanimidad en cuanto a los acuerdos de la Comunidad de Propietarios para con un elemento estructural común. Así pues encontramos, entre otras, las Sentencias de 5 de julio de 2011, 26 de noviembre de 2010 y 16 de julio de 2009, dicen expresamente: “la realización de obras que afectan a elementos comunes exigen para su validez el consentimiento unánime de la comunidad”.
Otro claro ejemplo del quórum exigido la encontramos en la Sentencia de 2004 de 22 de junio la cual indica que es el criterio de unanimidad el que debe regir estos problemas para la modificación o supresión de estos acuerdos instituyendo en concreto lo que sigue: “habrá que contar, para su virtualidad contractual, con quien únicamente tenía títulos bastantes para otorgar su consentimiento, cual es la Comunidad en manifestación de voluntad unánime”.
La supresión o eliminación de la caldera se debe llevar a cabo mediante la voluntad libre manifestada afirmativamente por todos los miembros de la Comunidad de Propietarios, es decir, se requiere unanimidad o mayoría incondicional de los mismos.
La unanimidad no es un criterio que tenga el origen en la voluntad de los comuneros plasmada en su regulación interna y que pueda dejarse su modificación al arbitrio futuro de unos cuantos, sino que es un requisito que recoge la legislación estatal y que es de obligado cumplimiento cuando lo que se discute versa sobre un elemento estructural común. En concreto es la Ley de Propiedad Horizontal en si artículo 17 la que establece este principio unánime y que multitud de sentencias avalan, garantizan, acreditan y confirman. (Sentencia 9 de enero 2012, 5 de julio de 2011, 26 de noviembre de 2010, 16 de julio de 2009 y 22 de junio de 2004 entre otras muchas).
Por todo ello considero, además de por sentido común, como algo demencial el sólo hecho de proponer la eliminación de un servicio básico y fundamental al que todos tenemos derecho. Un saludo a todos
 

 
sputnik
sputnik
12/12/2012 14:19

Por cierto, hablando con el administrador por otros temas, me comentó que se han solicitado presupuestos de gestión energética a Cofely, Sunflower y Fusiona.

Me comentó que tenían un presupuesto de REMICA que llevó David pero que no estaba actualizado.

Por lo que he podido saber,  REMICA desiste por ser una instalación promovida y ejecutada por quienes ya sabemos.

Si esto va adelante valoremos que Fusiona y Sunflower son las "sucesoras" de TG2, para lo bueno y para lo malo (en España las cosas son así, la lías parda, cierras la empresa y montas otra con un testaferro al día siguiente)

Salu2,

 
C
calkorta
12/12/2012 09:00

Buenos dias vecinos:

 

En primer lugar me gustaria saber que fue la reunión de ayer por la tarde ya que no pude ir porque por razones de trabajo no estoy en Madrid por estas fechas.

En segundo lugar deciros que estoy totalmente a favor de cortar la calefaccion a los morosos individualmente si tecnica y legalmente se puede hacer. Me parece que porque determinada gente no quiera o no pueda pagar tengamos que renunciar a un bien comun como es la caldera comunitaria.

Lo unico que veo es que hay un problema en la posible solución planteada del corte individual de suministro de gas. ¿ Como sabemos o como se podria saber si un moroso esta en esa situacion porque no puede pagar de veras o porque no le da la gana pagar ?. Es dificil la verdad saberlo y probablemente no lo sepa con certeza nunca asi que yo propongo que los que deban determinados meses sea cual sea la causa que se les corte la calefacción directamente.

 

Un saludo a todos.

 
Dani 13A
Dani 13A
11/12/2012 13:34

sputnik dijo:

Legalmente es viable porque no es suministro esencial ya que hay otras opción de calentarse (radiadores), manteniendo el suministro de ACS.

Se había planteado esa opción, porque según decía el administrador hacerlo de manera individual no sería del todo legal, o eso entendí. Si no es así y tal como dices, cortar solo a los morosos sería lo más lógico, aún más teniendo en cuenta que ya se acordó hacerlo en alguna otra junta (¿no habrían de haberse cumplido esos acuerdos?).

 
sputnik
sputnik
11/12/2012 12:40

a las güenas.

¿Por qué no se corta la calefacción a los morosos de ese servicio?

Técnicamente es posible sin tener que acceder a la vivienda (que se lo pregunten a los que se les estropeó la electroválvula)

Legalmente es viable porque no es suministro esencial ya que hay otras opción de calentarse (radiadores), manteniendo el suministro de ACS.

De hecho, si se opta por la gestión energética el gestor corta en caso de impago.

Entiendo que haya cierta flexibilidad con gente que tenga dificultades, a los que se podría ofrecer alguna alternativa (plan de pagos prorrateado, etc.) pero al que no pague sin más no veo el motivo para seguir prestándole ese suministro.

Salu2,

 
D
doomsday
11/12/2012 11:25

Buenas a todos.

Otra opción que no se si se podrá plantear en la junta es que en vez de cortar la calefacción de raíz, se reduzca el número de horas que está en funcionamiento. Por ejemplo que esté de 12 de la mañana a 12 de la noche o algo así. De esta forma creo que el gasto de gas se reduciría, no se si a la mitad pero por lo menos si el 25%.

Saludos.

 
P
puentes
11/12/2012 09:46

El hecho es que se deben 15.000 euros de gas y si no se pagan nos cortan no sólo la calefacción sino también el agua caliente, en mi opinión creo que lo que deberíamos hacer es pagar este dinero porque son servicios imprescindibles, iniciar los monitorios contra los morosos, que si están bien hechos tardarán entre uno y dos años en resolverse, y con el dinero que se consiga de esos monitorios se podría devolver a los vecinos que hagan esta derrama de gas el importe de la misma, en teoría debería hasta sobrar dinero, eso si, tardaríamos unos dos años en recuperar esta derrama pero por los menos se te queda menos cara de tonto.

 
pepitapulgarcita
pepitapulgarcita
11/12/2012 08:49

El tema de la supresión de la calefacción surge de la ultima reunión de vecinos en la que se acepto la ultima derrama debido a la catastrófica situación económica en la que se encuentra la comunidad, muchas personas dijeron que ellos se negaban a apagar la calefacción de otros que la estaban disfrutando y no la pagaban mientras que ellos estaban poniendo menos para poder asumir su coste, con lo que en un momento alguien propuso que directamente lo que había que hacer era cortarla radicalmente y que cada uno se calentara como mejor pudiera y se dejara de "Subvencionar a los morosos" ya que no se puede cortar la calefacción uno a uno

este es de hecho el primer punto de la orden del día que se va a votar esta tarde en la junta d vecinos que hay convocada a las 20.00

a mi me personalmente me jode y mucho tener que hacer un esfuerzo y pagar lo que algunos no pagan por que no quieren (ojo los que no quieren no los que no pueden que me consta que también los hay), pero me tira más que la gente que hacemos un esfuerzo y pagamos tengamos que vernos en la situación de perder algo que considero esencial en el bienestar de mi casa, y ya no digo mas si además hay niños de por medio

 
sputnik
sputnik
11/12/2012 08:14

A las güenas. Gracias por la información tan detallada. Supongo que escribes ese mensaje, Philing, porque alguien ha planteado suprimir la calefacción. Pese al mal resultado que estamos teniendo nuestro sistema de calefacción no está nada mal. Las calderas son de buena calidad y los sistemas de distribución están aceptablemente aislados. Además, el campo de camptación solar tiene unas dimensiones aptas para cubrir, al menos, el 50% de la demanda de ACS (según el proyecto llegaría al 70%) El gran problema que tenemos es que la construcción es una basura y estamos calentando la calle. Podéis poner la mano en cualquier ventana (cristal monolítico, marco sin rotura de puente térmico) o pared para notar el frío, cosa que no ocurre en ninguna vivienda de calidad media. Como apenas compartimos tabiques la compacidad de los pisos es muy baja y, claro, con un mal aislamiento el dinero se va a la calle. Si se suprimiera la calefacción comunitaria habría que calentarse con algo y las opciones desde luego no serían baratas. Con bombas de calor ya se sabe el confort que se ocnsigue y viendo la previsión del coste de la electricidad no parece la mejor opción. Para poner calderas individuales habría que acometer obra en todos los pisos, porque habría que puentear la red de distribución interna y externa, así como las conexiones con la producción de ACS y la consiguiente fontaneríoa los puntos de consumo. Además habría que ejecutar las instalaciones receptoras de gas. Al margen de todo eso, una modificación de ese calado requeriría de proyecto de gas y calefacción, inspección por industria y registro (por cierto, no sería legal suprimir el aporte solar de ACS)

SIn olvidar tampoco que las instalaciones individuales requieren también mantenimiento (unos 100 euros al año) y las calderas hay que cambiarlas cada 12/15 años (unos 1500 euros)

Dicho lo cual,  a mí, que tengo el piso alquilado, me venía mejor tener sistemas individuales y dejar de pagar las derramas.

Salu2,


Editado por sputnik 11/12/2012 8:47
 

Fin del hilo
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