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RichardyMarga
05/02/2004 15:24

LA SUBROGACION EN UNA HIPOTECA DE PROMOTOR

¿Es legal la subrogación en una hipoteca de promotor?

403 lecturas | 1 respuestas
LA SUBROGACION EN UNA HIPOTECA DE PROMOTOR

Información sacada del periodico 20 minutos del día 5 de febrero de 2005

En los contratos de compraventa de viviendas de nueva construcción existe una clausula claramente ilegal pero sorprendentemente frecuente: aquella por la que se impone al comprador la obligación de subrogarse en la hipoteca que el promotor contrató para financiar la construcción. Si algún osado comprador decide no subrogarse en dicha hipoteca, se le obligará a pagar los gastos para cancelarla.
Hemos de dejar claro que si el comprador, libremente, decide subrogarse en la hipoteca que grava la vivienda de nueva construcción que va a adquirir, nada hay de ilegal en ello: nos referimos a los supuestos, muy habituales, en que no se permite al comprador negociar. Estos casos se detectan fácilmente: absolutamente todos los compradores de una promoción tienen las mismas clausulas de subrogación o, en su defecto, de abono de los gastos de cancelación.

LO QUE DICE LA LEY: La ley 26/1984, General para la defensa de los consumidores y usuarios, entre otras, prohibe expresamente este tipo de cláusulas y los tribunales dan la razón de forma casi unanime al comprador cuando reclama judicialmente que se le devuelva lo que ha pagado para cancelar la hipoteca del promotor y ello, como dice una sentencia de 17 de octubre de 2002 de la audiencia provincial de pamplono, porque resulta "carente de fundamento y justificación que los compradores asuman gastos relativos a una hipoteca ajena a los mismos y de la que ningún beneficio obtuvieron".
Utilizaremos ahora las palabras de la audiencia provincial de palma de mayorca, que el 9 de mayo de 2000 dijo que "la cláusula que impone, con caracter general, el pago en la primera venta de viviendas, al comprador de los gastos de cancelación de la hipoteca en su día suscrita por la promotora para financiar la construcción", excluye "la buna fe y el justo equilibrio de las contraprestacionesy, en consecuencia (...) serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no ser puestas".
En otras palabras: nadie paga los gastos de cancelación de una hipoteca de otro, salvo que le obliguen. Muchos compradores dudan a la hora de reclamar, pensando que si fuera cierto que la ley y tribunales consederan tan claramente que la cláusula obligatoria de subrogacion es ilegal, las promotoras no las pondrían en los contratos.
En Adeprovi estamos convencidos que si los compradores reclaman de forma generalizada la devolución de lo pagado, la cláusula desapareceria rapidamente.

(ASOCIACION DE DEFENSA DE PROPIETARIO DE VIVIENDA) 902362952
www.adeprovi.com



ESPERO QUE OS SIRVA DE AYUDA, ya que creo que en nuestro contrato pasa esto.
 
C
cadianos
05/02/2004 17:39
Es cierto que en nuestro contrato aparece esa clausula. Pero es que en una cooperativa el promotor somos nosotros, asi que la cancelación la tenemos que pagar nosotros irremediablemente.
 

Fin del hilo
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