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A
armmen
02/12/2010 14:19

Proyecto Ley Economía Sostenible

¿Es posible aplicar el régimen transitorio si se adquirió la vivienda habitual a partir de 01-01-2011 y se tiene un compromiso formalizado con anterioridad a dicha fecha, como un contrato de arras?

2.214 lecturas | 10 respuestas

Sacado textualmente del Proyecto de Ley de economía sostenible :

En caso de que la vivienda habitual se haya adquirido a partir de 01/01/2011, ¿ Es posible aplicar el régimen transitorio cuando exista un compromiso formalizado con anterioridad a dicha fecha, como por ejemplo un contrato de arras?

 

NO, al margen de los supuesto de ampliación, rehabilitación y construcción anteriormente comentados, para tener derecho a la aplicación del régimen transitorio ha de producirse la adquisición jurídica antes del 01/01/2011.

La fecha de adquisición de inmuebles se determinará conforme lo establecido en el art. 1462 del Código Civil. Para determinar dicha fecha debe tenerse en cuenta el Derecho español, según el Tribunal Supremo y opinión mayoritaria de la doctrina, recoge la teoría del título y el modo, de tal manera que "no se transfiere.... el dominio si no se acredita la tradición de la cosa vendida" ( Sentencia de 27 de abril de 1983). La tradición puede realizarse de múltiples formas, entre las que pueden citarse para los inmuebles : la puesta en poder y posesión de la cosa vendida, la entrega de llaves o de los títulos de pertenencia o el otorgamiento de escritura pública.

Vamos que con el contrato de arras naranjas de la china.

 
A
A_82
03/12/2010 16:20

Bueno parece que han reaccionado ... vamos a ser positivos ¡¡¡

Saludos

 
A
armmen
03/12/2010 11:41

El proyecto de ley de economía sostenible aun no está aprobado, con lo cual puede que no se aplicara en la fecha estipulada 01/01/2011. de todas formas viendo que la gente tiene dudas aun en cuanto al tema de la desgravación aqui les dejo el telefono de información de la Agencia Tributaria 901335533 . Es imprescindible que cuando consulteis si os podeis desgravar que indiqueis que lo que teneis es un contrato de arras o señal ( arras penitenciales ) en otro caso podrían entender que teneis un contrato privado que si sería valido, pero quiero que os informen de la readlidad. Tambien os preguntaran si es entre particulares o con una constructora o promotora, esto es sencillo, se trata de una promotora obviamente jejeje. Yo he llamado ayer por la mañana y esta mañana  y en ambas ocasiones me han informado perfectamente de que no puedo desgravar con un contrato de arras o señal ( puede que se equivoquen o que me atendiera la misma persona) si bien tb han manifestado que el Proyecto de Ley aun no está aprobado todo sea dicho.

Como a nadie se cree las cosas a menos que las escuche el mismo deberías de poneros en contacto con la agencia y que os informen.


Editado por armmen 03/12/2010 11:48
 
A
armmen
03/12/2010 10:38

Te has parado a pensar pq precisamente envían el correo ayer por la tarde-noche. O crees que lo habrían enviado igualmente. Me parece bien que envíen el correo, e intenten informar, aunque si te paras a leerlo detenidamente te darás cuenta de que no se obligan a nada.

Términos como :

Intentaremos ( No sería mejor decir, se entrega en fecha 20 de Diciembre por ejemplo).

si tenemos ( puede que no, puede que si. No tienen ni idea si tendrán o no la documentación. Pero si cuela.)

si no tuvieramos ( vamos que te digo ya que no, ojalá me equivoque)

O tenéis o no tenéis.

 

Y por último adjuntan una disposición del Proyecto de Ley de Economía Sostenible que tienen dudosa aplicación en el caso que nos encontramos, un contrato de arras como he indicado anteriormente.

Pero si sigues considerando una información que en ningún momento delimita un ambito temporal concreto, con continuos condicionales e indicando que si no les da tiempo no es culpa suya, como una información valida.


Editado por armmen 03/12/2010 10:40
 
nomada
nomada
03/12/2010 00:38

Yo tambien he recibido el correo y os lo pongo para que lo podais ver y podamos charlar sobre ello, en principio creo que esta bastante claro que nos los quieren dar este mismo mes y creo que dado que lo que demandabamos pues justamente lo han cumplido que ha sido recibir noticias pues por mi parte tienen un voto de confianza sacar vosotros mismos vuestras conclusiones, no obstante me parece bien lo de vernos y conocernos.

 

 

 

Estimados Clientes:

 

Como ya os hemos informado en nuestra anterior comunicación, nuestra intención es entregar las viviendas dentro del mes de diciembre de este año. Esta intención la seguimos manteniendo, así, dentro del mes de diciembre, si tenemos toda la documentación administrativa para poder hacer la entrega de las viviendas de forma oficial, así lo haremos; y,en el caso de que no tuviéramos la documentación administrativa, procederemos a realizaros una entrega extraoficial de las llaves permitiéndoos el acceso a las viviendas para que podáis ir midiendo las cocinas, etc… siendo, en todo caso, coordinadas la visitas.

 

Aprovechamos, asimismo, dada la cantidad de llamadas que hemos recibido preguntando por el anuncio del Gobierno sobre la eliminación de la deducción por inversión en vivienda, para enviaros el texto del Proyecto de Ley de Economía sostenible en relación a la deducción sobre inversión en vivienda habitual adquirida con anterioridad al 1 de enero de 2011. En el artículo 113 de la referida ley se establece:

Dos. Con efectos desde 1 de enero de 2011, se añade una nueva disposición transitoria decimoctava, con el siguiente contenido:

“Disposición transitoria decimoctava. Deducción por inversión en vivienda habitual adquirida con anterioridad a 1 de enero de 2011.

Los contribuyentes cuya base imponible sea superior a 17.724,90 euros anuales que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2011 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma, tendrán como base máxima de deducción respecto de dicha vivienda la establecida en el artículo 68.1.1º de esta ley en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2010, aún cuando su base imponible sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales. …”

 

Atentamente,

 

 

 

Juan Manuel Lozano Barragán

Gerente

c/ Terradas, 20 28904 Getafe (Madrid)

Tel: 91.697.80.13

Fax: 91.609.83.29

 
A
armmen
02/12/2010 21:29

 

dhg dijo:

Acaban de enviar un correo explicativo a este tema, parece que ellos lo tienen claro. De todas formas, es un anteproyecto de ley no aprobado.

Mantienen la fecha de entrega para este mismo mes.... ya veremos

 

Ya es proyecto de ley presentado por el Gobierno en el Congreso y dudo mucho que cambien algo. Pudieron hacerlo cuando era anteproyecto.


Editado por armmen 02/12/2010 23:37
 
C
cryal
02/12/2010 19:08

En eso tienes toda la razón A_82, puesto que no sabemos como se aplicará la ley, lo mejor sería tener firmado el contrato de compra-venta.

A nosotros nos comentaron a finales de Octubre que se firmaría a mediados de Noviembre y todavía estamos esperando...y como dices no creo que se tarde tanto tiempo en prepararlo.

 
A
A_82
02/12/2010 18:20

Buenas a todos ¡¡¡


Creo que lo más fácil sería fimar el contrato de compraventa , así seguro que no nos pilla el toro y no hay lugar a duda de que se ha formalizado la compra.


¿ sabéis la pasta que es desgravarse durante todo el tiempo de vida de la hipoteca ? . En serio, no es hacer saltar las alarmas pero creo que como mínimo esto ya tenía que estar firmado, que no creo que cueste tanto.


Además según esta recortando el gobierno no creo que se agarre a cualquier contrato de arras para aceptar la desgravación.

Saludos,
 

 
A
armmen
02/12/2010 17:09

¿Se puede deducir la compra de una vivienda sin construir?

Sin embargo, si finalmente decide adquirir esa vivienda que necesita, y decide apretarle las tuercas al promotor o al banco que se la vende, tenga en cuenta que la ley le permite comprar sobre plano. El texto del proyecto de Ley de los Presupuestos establece que la eliminación de la deducción por vivienda no afectará a los contribuyentes que, incluso con rentas superiores a los 24.107 euros, «hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad al primero de enero de 2011 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma». Es decir, que usted podrá aplicarse el beneficio fiscal en la compra de una vivienda por terminar si formaliza la operación antes del 31 de diciembre.

Para no tener que devolver la deducción por las aportaciones realizadas a una casa sobre plano, ésta deberá estar construida en los cuatro años siguientes al primer pago por el que se practicó esa deducción. A pesar de todo, en caso de insolvencia del promotor, ese plazo se amplía de cuatro a ocho años.

Cuidado con las señales.

Sin embargo, los expertos del REAF señalan que se debe tener cuidado y no confundir la señal que se entrega para reservar el piso y la entrega de un primer pago. Un contrato de arras, por el que se deja una señal y se da un plazo para escriturar, no sirve para tener derecho a la deducción, pues no implica cambio de titularidad.

 
A
armmen
02/12/2010 16:21

No lo he pasado por alto, solo hay un problema en ese caso, que sigues teniendo un contrato de arras que si no se menciona el tipo de las mismas serán arras confirmatorias en las que la cantidad entregada se descontará luego del precio de la compraventa, ya que se considera una entrega a cuenta como bien dices. Se trata de una promesa de contrato por medio de una señal. Por otro lado si indican devolución del doble de las cantidades aportadas serán arras penitenciarias. A todos los efectos tu no realizas la adquisición del piso hasta que escrituras por un importe determinado ( escrituras públicas ) . El problema es que hacienda no sabe nada de todo eso porque no se reflejará hasta que realizes el contrato de compraventa y se eleve a escritura pública. Estas dando un dinero que se descontará del precio final de la vivienda, pero donde se refleja esto con caracter público.

Para "contratos entre particulares", el reglamento de IRPF dice bien claro que sólo se puede desgravar, y si así se desprende de la posterior escritura, en el año de la escritura, no en el de la señal de compraventa.

La compra de vivienda sobre plano también deduce

Esto esta sacado del Economista.es 24/11/2010

Muchas personas tienen la duda de qué ocurrirá con las viviendas que aún no están terminadas y sobre las que se han realizado pagos a cuenta. En un principio, el contrato de arras y señal no es válido para desgravarse, puesto que la deducción empieza a contar a partir de la Escritura Pública, ya que es cuando el titular de cara a Hacienda es el particular y no el promotor.

Sin embargo, se ha dado un giro al proceso para que las compras realizadas antes de 2010 cuenten de cara a la deducción aunque no se formalice en el Registro. Eso sí, debe existir un contrato de adquisición (entiendo que es un contrato de compraventa ) y las devoluciones no se harán efectivas hasta la entrega de llaves y la firma de la hipoteca.

 

De todas formas bien puedes tener razón en lo que dices, aun no se como se interpretara la ley ya que no hay protocolo.

 


Editado por armmen 02/12/2010 16:53


Editado por armmen 02/12/2010 17:04
 
C
cryal
02/12/2010 15:55

Hola armmen, yo tuve la misma duda cuando lo leí el pasado día 29, por eso llamé a la Agencia Tributaria para preguntarlo. Me comentaron que el caso que indicas se refería al "contrato de arras" con un particular, para un piso ya construído.

No me parece bien que hagas saltar esta alarma entre los vecinos sin contrastarlo. No digo que no puedas tener razón, porque la ley todavía no está aprobada completamente, y no es totalmente clara. Pero has pasado por alto el siguiente supuesto que también lo incluyen en la página de la Agencia Tributaria:

Contribuyente que entrega a cuenta al promotor antes del 1.1.2011 cantidades para la construcción su vivienda habitual ¿Tiene derecho a aplicar a partir de 1.1.2011 el régimen transitorio de deducción sobre la adquisición de vivienda una vez entregada la misma?

Sí. Resultará de aplicación el régimen transitorio, por lo que el contribuyente podrá seguir practicando a partir de 2011 la deducción respecto de esa vivienda con independencia de la cuantía de su base imponible, tanto por las cantidades entregadas al promotor hasta el momento de la entrega como, en su caso, por las restantes cantidades que den derecho a la deducción una vez adquirida la vivienda (gastos de notario, registro, cuotas del préstamo hipotecario,…).
En este caso, salvo las ampliaciones excepcionales contempladas en la normativa del Impuesto, las obras deberán finalizar antes del plazo de cuatro años desde el inicio de la inversión, conforme al régimen de deducción aplicable en caso de construcción de vivienda habitual.
 

 

Fin del hilo
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