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Revisión, amortización y Renta 2009

4  mensajes
Autor Revisión, amortización y Renta 2009

kokolos

Alta: 13/04/2005

Mensajes: 25

Ocasional

Publicado el jueves, 24 de diciembre de 2009 10:50

Buenos días a todos,

lo primero felicitar las fiestas y lo segundo como estamos cerrando el año me surgen una serie de preguntas y es para saber vuestra opinión:

1.- para los que nos hemos subrogado con Banesto: nuestra revisión se vera afectada por un euribor proximo al de estos días y mi pregunta es si por algún sitio nos metieron una clausula de interes minimo, como se ha puesto tan de moda ultimamente por el valor tan bajo del dinero.

2.- alguien ha amortizado ya alguna cantidad anticipadamente, era para saber el procedimiento.

3.- que documentación debemos reclamar para la declaración de la renta por el tema del piso: cooperativa, escrituras, Banesto.

agradecere enormemente vuestros comentarios.

kokolos


 

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ranger1

Alta: 27/02/2008

Mensajes: 189

Habitual

Publicado el jueves, 24 de diciembre de 2009 12:42

igualmente felicitar a todos los vecinos la navidad.

Te respondo:

1.no hay clausula minima ya lo pregunte y revise el contrato.
2. se debe de amortizar solo hasta donde te puedes desgravar, el banco te informa sin problemas del procedimiento.
3. La documentacion te la envian por correo sin problemas, o la veras en los datos fiscales del año que viene.

saludos
 

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kokolos

Alta: 13/04/2005

Mensajes: 25

Ocasional

Publicado el jueves, 31 de diciembre de 2009 14:43

Gracias Ranger,

hemos amortizado anticipadamente y nos han cobrado una comisión del 1% sobre el dinero que hemos anticipado y en el concepto nos han puesto el siguiente concepto:

COMPENSACION POR RIESGO DE TIPO DE INTERES


me he ido al punto 3 de las escrituras y me he encontrado lo siguiente:

3.- COMISIONES Y COMPENSACIONES POR AMORTIZACION ANTICIPADA:
3.7.- Compensación por riesgo de tipo de interés.- En el supuesto de que la cancelación subrogrogatoria y no subrogatoria, total o parcial, genere una pérdida para la entidad acreedora, según lo establecido en el artículo 9 de la Ley 41/2007, la prestataria abonará a la entidad acreedora el 0% del capital pendiente de pago en el momento de la cancelación.

Yo interpreto que el 0% es el 0% y no el 1% como han puesto ellos, eso si lo que me deja flipado es lo del capital pendiente de pago y que no ponga el capital amortizado anticipadamente.

¿Habeis tenido alguno la misma experiencia que yo?

Un saludo y feliz año nuevo.
 

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ranger1

Alta: 27/02/2008

Mensajes: 189

Habitual

Publicado el viernes, 01 de enero de 2010 23:24

Yo tambien entendia que no tenemos comision por amortizacion anticapada, es mas el perro del director me dijo que no teniamos esa comision, reclamalo en el banco de españa, ya veras que pronto te responden

saludos
 

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ADMIN

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