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C
Cangregito
13/01/2005 11:21

Datos claves de la hipoteca cualificada

¿Cuáles son las condiciones clave de la ley de hipotecas?

7.036 lecturas | 10 respuestas
Hola a todos, pensando en el tema de la hipoteca, hemos releido las condiciones que se establecen por la ley de las hipotecas y hemos visto estos puntos que creemos son claves:
1º) La hipoteca no es ampliable ni con avales.La cantidad será siempre del 80% del valor de la hipoteca
2º)El plazo de la hipoteca es de 20 años inamovible.
3º)La cantidad máxima es del 80% del precio de la vivienda y de los locales vinculados (plaza de garaje)
4º)No es cancelable en ningún caso antes de 3 años.
5º) El tipo de interés está fijado por el B.O.E.(Mirad el mesaje anterior y comprobad que es del 3,16% en el 2004)
6º)No hay comisiones bancarias de ninguna clase (Ver el mensaje anterior)

Posteriormente, se pueden hacer un cierto número de valoraciones, como son:
a)No se pueden mejorar las condiciones del prestamo cualificado ni aunque se cambie de banco, ya que estan fijadas por ley.
b)La subrogación no es obligatoria con el BBVA, pero no todos los bancos conceden préstamos cualificados a particulares.
c)El prestamo cualificado se liga a la concesión de la calificación de vivienda protegida.
d) En el banco no tienen una idea clara de qué es este tipo de prestamo y no sé si están dando todos los datos de una forma correcta y coherente.
Espero que sea de utilidad esta información.
 
L
lucas25
17/01/2005 08:38
Cangregito, no entiendo porque dices que no se pueden cancelar antes de 3 años.
En el articulo 19 que mencionas habla de un periodo de carencia para el promotor (no para el comprador).
El periodo de carencia es el período en el cual sólo pagas intereses (y no amotizas el principal). No tiene nada que ver con que sea o no cancelable el préstamo, y ,repito, sólo afecta al promotor, no al comprador final.
 
M
magos
14/01/2005 08:44
Añadir a todo esto que... si estáis pensado luego en solicitar Ayudas a la Vivienda de Protección de las que concede la Comunidad una de las condiciones que ponen es haberter acogido al Prestamo Cualificado... una razón más para "no marear más la perdiz" y acogerse a lo que nos ofrecen directamente
 
C
Cangregito
13/01/2005 18:52
Lucas si lees lo que escribí en el primer mensaje, verás que por ley no se puede cancelar el prestamo cualificado antes de 3 años, después se puede hacer lo que se quiera, pero primero hay que tener un préstamo cualificado que va ligado de forma inherente a la vivienda de protección.Y como quiera que para hacer una hipoteca con un banco como mencionas de Patagon o alguno así hay primero que liquidar el prestamo cualificado, se deduce que ello es imposible por ley.
En cuanto a lo de obligarte a la subrogación eso no es cierto, ya que por ley no pueden hacerlo.Otra cosa es que tú consigas un prestamo cualificado con otro banco, lo cual es algo tonto porque tienes que pagar gasto bancarios y como no puede ser otro tipo de hipoteca que no sea la cualificada, entonces no puedes conseguir mejor tipo de interés (recuerda que no se puede liquidar el prestamo antes de 3 años).
Diabolo, creo que con todo esto también te contesto en cuanto a que no se puede rescindir la subrogación hasta dentro de 3 años.
Si teneis alguna duda, mirad en el BOCM del 31 de Enero de 2001 el decreto 11/2001, en su articulo nº 19.
 
P
pvm
13/01/2005 17:58
QUE LIOOOOOO!!!
 
L
lucas25
13/01/2005 16:58
Si, eso es lo que quiero hacer yo.
Pero en el BBVA me dijeron que había una comisión de subrogación del 0,5%.
Si como parece no debe existir esta comisión habrá que decirselo a la sucursal, no sea que nos formalicen más el préstamo.
 
D
diabolo
13/01/2005 16:39
Continuando lo que dice Lucas,

Lo mejor es subrogarte a la hipoteca cualificada (no tiene gastos de apertura ni pagas ITPAJD, al subrogarte a la hipoteca del promotor) y como tampoco tiene gastos de cancelación, después de formalizarla la subrogas a otro banco y mejoras el tipo.
 
L
lucas25
13/01/2005 15:57
Me gustaría hacer un par de observaciones que complementan dos de tus valorciones, Cangregito:

a) El Euribor para este año es del 2,3 aprox. Con un banco de Internet (ING, UNO-E, Patagón o EBankinter) puede que consigas un préstamo NO cualificado cuyo tipo sea mejor.

b) Si bien por ley no es obligatorio subrogarte con el BBVA, yo por lo menos tengo un a clausula de mi contrato con la promotora en la que me obligo a esta subrogación. Si bien es cierto, que no sé que efeco legal puede tener.
 
C
Cangregito
13/01/2005 14:19
La ley que mencionas es del BOCM la Orden del 30 de Enero de 2003 de la Consejería por la que se establecen los precios máximos de venta de las viviendas protegidas. Como verás hay mucho más, la verdad lleva su tiempo enterarse de todo. Si quieres pvm puedes ver en la página de madrid.org toda la legislación sobre este tema.
 
C
Cangregito
13/01/2005 14:11
Si en esa Orden dice eso, pero esta Orden sólo se refiere a las bases para la concesión de financiación cualificada a la vivienda con protección pública y a la rehabilitación con protección pública.Las que mencionamos antes son El Real decreto 1/2002 de 11 de Enero sobre Medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del plan 2002-2005, son dos diferentes.Sinceramente todo este tema es muy farragoso y complicado.
 
P
pvm
13/01/2005 12:27


Me he estado mirando la normativa de la Comunidad de Madrid sobre el tema (Decreto 11/2001 de 25 de enero y Orden de 13.03.01) y lo único que parece estar claro es que para tener derecho a un préstamo cualificado es necesario tener unos ingresos familiares que no excedan de 33.055,67.- euros (5,5 millones de las antiguas pesetas)
 

Fin del hilo
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