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ganesa
ganesa
06/07/2011 10:08

Una pregunta chic@s, los que no tienen tendedero, habia espacio en la azotea, verdad?.

El cuartito que tenemos en casa, no tiene ventana no?

 
ganesa
ganesa
05/07/2011 10:40

El mueblecito entra, siiii? bieeennn!! pues ya podian poner el mueble del espejo que va a juego coño!! Yo pensaba que los muebles del baño entraban. Gracias por la info

 
ganesa
ganesa
05/07/2011 10:29

El toallero entra(Esta confirmado por email), lo que no se si es en uno o en los dos baños.

El bide oficialmente no entra.

Una cosa a lo mejor no lo sabeis pero la pila es redonda o cuadrada?  jaja..

 
victorYsandry
victorYsandry
05/07/2011 10:21

que toalleros electricos? te refieres a los radiadores toalleros no? y me parecen que tampoco entran e!!!!! una pregunta los baños tienen bide? o uno por lo menos? por que creo que tampoco

 
ganesa
ganesa
05/07/2011 10:21

Bieeen!! si, se me olvido pero los toalleros en los dos baños o solo en el baño de matrimonio??

 
ganesa
ganesa
05/07/2011 10:04

ok, entiendo entonces que de los baños solo entra: taza, pila, bañera (baño 1)/plato de ducha (baño 2). joe jaja pues no se xq pensaba que los baños era tal cual la foto de las calidades, que pardilla!!!. Q bajon. Bueno pues nada. Muchas Gracias

 
ganesa
ganesa
04/07/2011 19:17

Holaa, buenas tardes vecinos, tengo una duda en la mejora de calidades entra la mampara de ducha y bañera y los espejos??? Un saludo

 
FelipeVk
FelipeVk
26/06/2011 16:10

Hola a todos no se si se habló del tema en la última asamblea porque en el último momento no pude asistir. Me ha dicho Antonio que el certificado de aportaciones a capital social va a venir en concepto de compra de materiales elegidos para que podamos desgravarlos en la declaración de la Renta sin problemas. Saludos

 
larapaula
larapaula
03/06/2011 20:48

Felipe,

Si adquieras la vivienda al contado, te deduces solo el año de la adquisición, pero si la adquieres con "financianción ajena" (hipoteca), la estas adquiriendo durante todos los años que te dure la hipoteca.

Manual de la Renta 2010 pag 434-443

 
Ina16
Ina16
03/06/2011 15:09

 

 

Felipe, muchas gracias por la info. Te lo has currado buscando soluciones. Pero creo que en lugar de comernos nosotros la cabeza es Ferrocarril quien nos tiene que confirmar o no que nos podemos desgravar las mejoras, que para eso pagamos no creeis?

Sigo flipando que después de tropecientas promociones con mejora de calidades no sepan si estas mejoras son deducibles o no, INCREIBLE Q NO SEPAN ESTO !!!!

Hasta abril del año que viene no hay q hacer declaracion de renta e incluir o no estas mejoras para deducir, pero lo que si tiene que quedar aclarado antes de fin de año por Ferrocarril, es el concepto por el cual van a "catalogar" las mejoras, ya que depende de este concepto será mas facil para nosotros ante hacienda.

 

Así que por favor, los Consejos Rectores ( ya se que teneis que estar hasta el gorro) porfavor, aclarar este asunto con Ferrocarril, ya que es dinerito q nos podemos ahorrar.

Gracias.

 
FelipeVk
FelipeVk
03/06/2011 14:49

Y porfa ponme el enlace de donde lees esas movidas que yo también las quiero leer. A ver de dónde salen todas esas cosas que no figuran en las normas conocidas. A ver si es que hay unas leyes diferentes y yo no se cuales son. Pegame el enlace porfa.

 
FelipeVk
FelipeVk
03/06/2011 13:52

Y dónde viene que desgrave el seguro de la vivienda???? Salvo que lo metas como gasto de adquisición de la vivenda (que si que se puede) pero en el año fiscal de la adquisición y ya, o vas a estar adquiriendo la vivienda 30 años. Pero si me dices dónde viene que eso se pueda hacer yo se lo digo a todos mis amigos y familiares que no se desgravan por ello.

Y en la asamble de la fase 2 también salió el tema de la 2ª plaza de garaje y dijeron que iba separada y que podíamos hacer lo que quisieramos con ella, venderla o lo que fuese. Pero no afirno ni desmiento nada porque algo que se comenta en una reunión no deja de ser un chascarrillo.

 
larapaula
larapaula
03/06/2011 12:50

Ya te has puesto a la defensiva y lees lo que quieres.

Las condiciones que firmas en la hipoteca aparecen en la escritura.

La Ley te obliga a tener un seguro por el continente "Incendios" por toda la vida del préstamo. Los demás seguros no son obligatorios, pero si el banco te obliga (firmándolo en las condiciones) a contratar un seguro con la Cocacola, aparecerá en las escrituras, no lo podrás cancelar y te lo podrás deducir hasta que acabes de pagar la hipoteca, ¿De dónde sacas que solo el primer año?.

Si contratas seguros "recomendados" para mejorar el diferencial de la hipoteca y no aparecen en las condiciones del préstamo, los puedes cancelar y no los puedes deducir.

Sé que la 2ª plaza de garaje está en la misma escritura porque está vinculada en el proyecto y porque este tema salió en la reunión de PR1 y se nos confirmó que va en la misma escritura.

 
FelipeVk
FelipeVk
02/06/2011 23:45

Si osea que pego el enlace a un informe de la Agencia Tributaria en el que dice que desgravan las primas de seguro que te haga contratar la entidad financiera y que te remite como única normativa de aplicación al dichoso Art 68.1 de la 35/06 y ahora resulta que los que desgravan son los que estén en la escritura. Pues si, esos son lo buenos los que figuran en la escritua junto al contrato de permanencia en Orange y creo que en la escritura el notario tambien te mete un contrato con Cocacola para poner publicidad en la fachada, ojo que esa no desgrava, jeje.

En cuanto a la segunda plaza de garaje lo dije por decir en plan irónico, como puedes decir como se va a escriturar, si ni tu ni yo lo sabemos todavía.  

Yo de verdad que no se de dónde sacais las cosas, en serio que no se de donde las sacais porque no lo decís.

Saludos y abrazos y si quereís seguimos pero en plan de broma que es mas divertido

 
larapaula
larapaula
02/06/2011 20:09

Mira Felipe, esto no pede servir para crisparnos los nervios entre nosotros.

Tú intentas aportas toda la información que puedes, y se te agradece, pero puedes tener la certeza de que por mi parte, miro normativas, hago consultas a la AET o a la Comunidad de Madrid, a Vivienda, leo opiniones en otros foros y saca mis propias conclusiones.

Estás comprobando como ni en Hacienda se aclaran con el tema, como vamos a asegurar que tú o yo tenemos la razón. Por mi interés estaría encantada de que la tuvieras tú.

Me parece perfecto que si no quieres seguir con el tema  no sigas, pero porfavor, a tí como presidente de P2 y al consejo rector de P1, desde el lugar que ocupáis, intentar que Antonio nos aclare esto.

Y te recuerdo que la 2ª plaza de garaje no va en escritura aparte ni se paga aparte, está vinculada a la vivienda

Lo que no se puede es meterla en el préstamo convenido, porque solo se puede meter una plaza.

Y que yo sepa solo se puede desgravar por los seguros vinculados en la hipoteca, que estén contemplados en la escritura.

 
FelipeVk
FelipeVk
02/06/2011 18:51

Cada banco te impone unas condiciones diferentes para la concesión del crédito y los pagos obligados para la adquisición son los que desgravan. ¿Cómo te vas a desgravar por un seguro si no tienes hipoteca, quién te iba a obligar a ese pago?. Además tu no te puedes desgravar por los seguros que te obligue el banco mas que el año que adquieres la vivienda, a ver si te crees que vas a estar desgravandote el seguro 30 años. Y lo que dices no viene en la ley 35/06 y te reto a que me demuestres lo contrario, todo sea que ande escondido y yo no lo vea.

Mira si a mi me da igual, si yo es por informar a la gente, yo doy la información y digo donde viene, luego que cada uno haga lo que quiera y saque sus conclusiones. Además el año que te dan la vivienda tienes tantos gastos que te pasas el límite desgravable de largo y no vas a llegar a desgravar por el seguro.

Y por favor que no quiero seguir con este tema ya he dado la información que tenía e incluso me he repetido, que cada uno haga lo que quiera.

 
M
melgib
02/06/2011 17:46

felipe, si tu intencion es desgravarte por ello, adelante, pero que el funcionario a la hora de hacerte la declaracion te lo admita, no quiere decir que este bien hecho, en caso de que tuvieras una comprobacion, entonces seria otro cantar. las cantidades aportadas a la constructora, son a cuenta del precio de la vivienda, que junto con la ultima letra sumara el 20 por ciento del valor de escrituracion. Realmente el recibo del seguro que te obliga el banco es el de incendios, a su favor, incependiente de que tu amplies el seguro a todo el seguro del hogar, cosa que a la aseguradora del banco le interesa, pero en ningun caso, te puedes desgravar del seguro del contenido de la vivienda, en cuyo caso podria desgravarse todo el mundo sin tener que estar pagando hipoteca. no obstante, no puedo decirte donde, pero esto se refleja en la ley del irpf.

 
FelipeVk
FelipeVk
02/06/2011 16:48

El capital social en este caso llevaun 8% de iva porque su uso ulterior lo lleva (contrucción de edificio de nueva planta) si fuese reforma o mejora de edificios ya construidos gravaría con un 18% de IVA.

El certificado que nos darán será por aportación a capital social.

Al funcionario de turno se lo explicas asi: que en asamblea se decidieron unas marcas y modelos determinados que exceden el coste previsto y que pagamos aparte porque exceden el precio de venta legal.

Estais mezclando cosas distintas, una es el precio limite de venta de la casa y otro el que nosotros queramos gastar para su construcción que no tiene límite legal establecido.

En fin que no voy a hablar mas del asunto. Saludos


Editado por FelipeVk 02/06/2011 17:19
 
FelipeVk
FelipeVk
02/06/2011 16:28

Vamos a ver como se va a tomar el valor de escrituración, nosotros nos deducimos por el certificado de aportaciones a cuenta del promotor que vamos haciendo cada año lo pone en el Art 68.1 ley 35/06, no por el valor escriturado de la vivienda, que no hemos pagado, ademas dónde pone eso, en que ley dice que se tomará el valor de escrituración. Donde pone que solo desgrave el seguro de incendio, desgrava todo el que te obliguen a pagar para adquirir la vivienda "como el de vida o incendio" que es lo que dice la consulta 126890 y que ademas remite como legislación aplicable la ley 35/06 y el informe de la D.G.T., de 17 de Marzo de 2000 https://www2.agenciatributaria.gob.es/ES13/S/IAFRIAFRC12F?TIPO=R&CODIGO=0126890

Entonces la segunda plaza de garaje tampoco nos desgrava por que es otra escritura diferente a la de la casa y se paga aparte y el Art 55 del reglamneto del IRPF dice que no desgravará "La adquisición de plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y, en general, los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha, siempre que se adquieran independientemente de ésta." Pero si que desgrava porque tambien dice  "Se asimilarán a viviendas las plazas de garaje adquiridas con éstas, con el máximo de dos." Y si preguntas si se adquiere con la casa la respuesta es si porque nos obligan, no es por voluntad propia. Todos los gastos que estes obligado a pagar para adquirir la vivienda desgravan.

El que diga algo que lo base en legislación vigente por favor.

Por mi parte doy por zanjado el tema, cada uno que se desgrave lo que quiera.

Saludos


Editado por FelipeVk 02/06/2011 16:36
 
larapaula
larapaula
02/06/2011 15:13

El capital social, como tal, es una aportación que tu haces a la cooperativa y que puede ser recuperado cuando se finalicen las obras y se liquide con la cooperativa, no necesariamente  tiene que emplearse en la construcción, por lo tanto ni lleva IVA ni ahora te lo puedes desgravar.

Así es que nos tendrán que dar el certificado por otro concepto.

Si, y esto es un cábala mía, la cooperativa compra a Ceranco, Noken, Pergo y al que sea, los materiales para la mejoras de calidades, lógicamente que nos cobren el IVA, porque lo vamos a pagar.

Y díme, si te inspeccionan, como le explicas al funcionario de turno que tienes un sobrecoste en la construcción, porque en vez de ponernos el suelo de Pepito Pérez, nos hemos puesto Pergo, en una vivienda protegida.

Tenemos un límite de precio para construir y si nos salimos de él tendremos que demostrarlo documentalmente... 

 
M
melgib
02/06/2011 11:28

para la deduccion de vivienda habitual se va a tomar el precio escriturado, que es el valor real de la vivienda, todo lo que sobrepase ese valor, serían mejoras que no te puedes deducir. Lo que si deduce son los gastos ocasionados para la compra de esa vivienda, asi se incluirian, gastos de escritura, notaria, tasacion, e incluso los gastos que nos obligaria el banco al concedernos el prestamo hipotecario, en este caso, seguros de vida y el seguro de la vivienda, pero solo la parte correspondiente a incendios. Lo que nosotros estamos haciendo con las mejoras es sobre el valor del piso, es como si, nos dijeran prefieres porcelanosa o marmol en los baños, tu pagaras la diferencia, pero solo te podras deducir por los materiales que estan en el precio de la escritura, osea, porcelanosa.

 
FelipeVk
FelipeVk
02/06/2011 09:16

Claro que es capital social, es la manera en que la cooperativa adquiere fondos. El capital social lleva IVA porque está destinado a la contrucción de la vivienda y eso grava con un 8% para hacienda. Si nos podemos desgravar por el uso de capital solcial para la construcción de la vivienda, esta claro que si, la ley dice cualquier gasto sobrevenido que corra a cuenta del adquiriente o cualquier aportación a cuenta del promotor. El problema es que hacienda nos puede pedir que justifiquemos esos gastos, lo cual para nosotros no iría mas lejos que enseñarle el certificado de aportación a capital social, el siguiente problema aparece cuando hacienda le diga a Ferrocarril para que usamos ese dinero, si Ferrocarril dice para la compra de los materiales elegidos, se acabo el problema. Pero si Ferrocarril dice que para el programa de mejora de calidades, aqui puede pasar dos cosas, que el funcionario de turno vea lo que es y diga que vale, o que al funcionario de turno le chirrie un poco y nos manden cartas diciendo que segun art 55 del reglamento las mejoras no se incluyen y que hagamos alegaciones. Aqui nos tocaría responder diciendo que el Art 68.1 de la ley dice que cualquier gasto sobrevenido o aportación inherente a la adquisición de la vivienda será deducible. Que claramente la intención del Art 55 del reglamento al excluir en un mismo texto "los gastos de conservación y reparación (como pintado, revoco y arreglo de instalaciones), las mejoras y las zonas comunes o plazas de garaje que se adquieran independientemente" no es otra la intención mas que la de especificar que es inherente y que no, a la adquisición de la vivienda ya que al ser una norma de rango inferior a la ley 35/06 no puede ampliarla ni contradecirla, si no concretarla. Tambien dejar patente que estas exclusiones son siempre actos posteriores a la costrucción o adquisición de la vivienda (hay que tener en cuenta la intención temporal de la norma), el cual no es nuestro caso. Para que quede claro que las aportación a capital social son necesarias para la adquisición de la vivienda adjuntamos copia del acta en la que se obliga a todos los cooperativistas a elegir y pagar unas determinadas marcas de materiales llamadas por el promotor "Programa de Mejora de Calidades" que en ningun caso supone cambio en la memoria de calidades (Adjuntamos copia de la memoria del contrato y de la de las mejoras). Con esto o bien nos dan la razón (yo diría que si) o bien nos dicen que devolvamos el desgrave correspondiente a las mejoras y una multa del 50% de lo desgravado. Y aqui se acaba porque aunque podemos acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa nos sale mas caro el collar que el perro.

 
larapaula
larapaula
01/06/2011 22:34

Te ha dicho Antonio en concepto de qué la cooperativa va declarar esos ingresos?.

Si es o no capital social y, si lo es, porqué pagamos iva?.

Que han hecho en otras promociones?.

Si la cooperativa no lo declara como adquisición a la vivienda, tú no puedes declararte ese importe...fácil que te pillen.

Espero que nos aclaren el tema  antes de la declaración del año que viene.

Pero vamos sigo opinando que este tipo de  mejoras, en principio, no nos la podemos deducir y según las consultas vinculantes, habría que esperar al coste final de la obra y saber si hay un sobrecoste o nos devuelven dinero...que podría ocurrir.

 
FelipeVk
FelipeVk
01/06/2011 20:53

En Hacienda está claro que no tienen ni idea, cada uno te dice una cosa y leyendo ves que ninguno sabe lo que dice. No se puede escriturar por encima del precio del módulo porque la ley no lo permite pero eso de que tienen que venir el dinero en escrituras reflejado para poder deducirlo no es cierto, en las consultas vinculantes dice lo contrario ademas en el Art 68.1de la ley del IRPF dice que todos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquiriente son deducibles. Lo que nos mata es el Art 55 del reglamento que lo desarrolla que dice que no se incluirán los gastos de conservación, las mejoras, ni las zonas comunes o plazas de garaje que se adquieran independientemente a la casa. A mi entender lo que quiere decir es que una vez construida no puedes desgravar por pintarla y cambiarle las puertas, radiadores, etc, osea por los caprichos de cada uno.

Le he preguntado a Antonio que si pueden justificar el capital social como Sobrecoste de los Materiales Elegidos en lugar de Mejora de Calidades para que no haya problema pero aun asi yo lo meteré todo y si hacienda me pide cuentas les meto un señor escrito justificándolo. A las malas pierdo 130 euros.


Editado por FelipeVk 01/06/2011 21:07
 
larapaula
larapaula
31/05/2011 22:40

Este año no las puedes meter, todavia no las hemos pagado. Tenemos un año para aclarar el tema.

Ya he leido las consultas y todas tienen en común "la justificación documental"... a ver que dice Antonio.

He llamado a Hacienda y me han dicho que si al final de la construcción el importe que pagamos por las mejoras figura en las escrituras, fiscalmente es deducible, si no está en las escrituras, no.

A mi pregunta de que si podríamos escriturar por encima del valor de módulo, me ha dicho que eso no lo sabía, que consultaramos con un abogado o notario.

 
FelipeVk
FelipeVk
31/05/2011 21:01

http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=3322&Consulta=.EN+NUM-CONSULTA+%28V1976-05%29&Pos=0&UD=1

http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=5083&Consulta=.EN+NUM-CONSULTA+%28V1128-06%29&Pos=0&UD=1

http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=13864&Consulta=.EN+NUM-CONSULTA+%28V0872-09%29&Pos=0&UD=1

http://petete.minhac.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?Consulta=V0656-09

Os pego las consultas vinculantes. He estado en Hacienda y no tienen ni puta idea. A ver si averiguo como se hace una consulta de estas para que nos den por escrito si podemos o no. El art 55 del reglamento dice que las mejoras no estarán incluidas. Pero aunque nosotros las llamemos mejora de calidades yo no tengo tan claro que lo sean por tres motivos.

-Son obligatorias para la adquisición de la vivienda.

-No modifican la memoria de calidades inicialmente firmada para la vivienda.

-No se realizan posteriormente a la construcción de la vivienda si no simultáneamente.

Habría que ver como justifican los de Ferrocarril el cobro de ese dinero, lo hablaré con Antonio.

De todas formas la multa que corresponde si consideran que lo hacemos mal depende de lo que paguemos cada uno al mes de letra, para mi salen 132 euros. Si no lo meto se quedan 263 euros y si lo meto y dicen que no debería haberlo metido se quedan 395. Y para eso tendrían que hacerme una inspección. Yo a falta de hablar con Antonio creo que lo voy a meter.

 
larapaula
larapaula
31/05/2011 17:16

Pero de todas formas, hablamos, en nuestro caso, de mejoras de calidades...es impensable deducinos por mejoras en la vivienda, cuando ni si quiera nos la han entregado.

 
larapaula
larapaula
31/05/2011 17:05

Las mejoras en la vivienda no son deducibles, salvo en los supuestos y con los requisitos que establece la Ley.

El que puedas meterlo en el programa PADRE, no significa que lo puedas hacer. Tendrás que ver si te corresponde o no, o arriesgarte por si cuela.

 

http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Segmentos_Usuarios/Ciudadanos/Vivienda/Deduccion_por_obras_en_vivienda_prox_declaraciones/OBRAS_EN_VIVIENDAS.pdf

 
larapaula
larapaula
31/05/2011 08:00

Me fastidia un montón que estas cuestiones me quiten el sueño.

Yo sigo con mis reflexiones...

Felipe, yo creo que lo 1º que tendríamos que saber es en concepto de qué, la cooperativa va a declarar los ingresos por las mejoras de calidades.

Si es una aportación al capital social, entiendo que, para empezar, no deberiamos de pagar el 8% de IVA, como no se pagó por los 100 € de cuota de socio.

Lo de "a su entender" de Antonio, me crispa los nervios, siempre actuan como si fueran nuevos en esto y yo creo que con todas las promociones que han hecho de VPP, en las que han "metido" las mejoras, ya deberían de tener claro si se pueden deduccir o no y en concepto de qué se pueden deduccir. Como en otras cuestiones siempre tenemos que estar buscándonos la vida.

 
larapaula
larapaula
30/05/2011 23:51

Felipe,

He leido el link, pero no localizo las consultas vinculantes.

A mi entender, en la consulta del link, el coste de la construcción al final de la obra supera el precio del módulo VPO y si se puede justificar documentalmente pues procede la deducción.

Pero entiendo que no es nuestro caso, lo que pagamos es una mejora de calidades voluntaria, no un incremento en el coste de construcción.

No sé  de ninguna normativa que diga que no podemos deducirlo, salvo que las mejoras en las viviendas no son deducibles.

Por otro lado si el certificado que nos dan de estas cantidades es de "aportación al capital social", que yo tenga entendido el capital social de una cooperativa no es deducible, en todo caso habría que esperar a liquidar la cooperativa y declarar pérdidas o ganancias.

No sé....¡Ojalá! tú tengas razón, pero que nos lo dejen clarito...no vayamos a meter la pata con Hacienda... a lo mejor es solo cuestión del concepto por el que nos hagan el certificado.

 
FelipeVk
FelipeVk
30/05/2011 22:21

Veo que no has leido el enlace que he he pegado en el post anterior, te lo explico pues: Que si, que nos podemos desgravar incluso por intereses y pérdidas de la cooperativa que vayan a capital social siempre que se destinen a la vivienda. Eso es lo que me han dicho en Hacienda y es lo que se reitera en las consultas vinculantes:
Consulta Vinculante 1128 - 2006 , de 15 de junio de 2006
Consulta Vinculante  1976 - 2005 , de 05 de octubre de 2005
Consulta Vinculante 0872 - 2009 , de 23 de abril de 2009
Consulta Vinculante  0656 - 2009 , de 31 de marzo de 2009

Los que decís que no se puede desgravar ¿Podeis fundarlo en alguna normativa, directiva o reglamento? y por favor leeros el link anterior y las consultas antes de opinar.

 
M
melgib
30/05/2011 19:05

las deducciones son por construccion de la vivienda, la construccion es el precio de la escrituracion, tu te desgravas por el precio de la vivienda, lo que estas poniendo es una mejora, que no tiene derecho a deduccion. cada uno podriamos poner ls mejoras que quisieramos, imaginate que nos dan varios precios de mejoras y cada uno elegimos uno, no nos podemos deducir. en cuanto a la ampliacion no se refiere a las mejoras, sino a la ampliacion en metros cuadrados.

 
FelipeVk
FelipeVk
30/05/2011 16:40

Me vuelto loco mirando cosas. Antonio me dice que a su entender si las podemos incluir como aportaciones a la construcción de la vivienda. El de Hacienda me ha dicho que a su entender tampoco habría ningún problema. Según la ley  Tributaria la mejoras en la construcción de la vivienda o ampliacion de la misma no da derecho a desgrave. A mi entender la ley lo que quiere decir es que no se pueden justificar gastos de construcción de la vivienda mediante facturas independientes a las de la propia vivienda para evitar que la gente meta facturas de todo tipo que nada tienen que ver con la construcción y las justifiquen como mejoras. Como nosotros tendremos un certificado de aportaciones a capital social al promotor no creo que haya ningún problema. Tambien he encontrado esto https://www2.agenciatributaria.gob.es/ES13/S/IAFRIAFRC12F?TIPO=R&CODIGO=0126880

Segun esta Consulta Vinculante si que nos corresponde dicho desgrave.

Larapaula podrías explicar por qué dices que no nos podemos desgravar porque yo no doy con ello. Gracias


Editado por FelipeVk 30/05/2011 17:19
 
FelipeVk
FelipeVk
30/05/2011 13:54

 Antonio me ha dicho que nos darán dos certificados de aportaciones diferentes. En hacienda tras explicarles el caso me han dicho que si ese capital social se emplea en la vivienda,  tenemos derecho a desgravarnos. No obstante me suelo fiar poco de lo que me digan, asi que he consultado la normativa y lo que he encontrado no pinta bien


Editado por FelipeVk 30/05/2011 15:13
 
larapaula
larapaula
28/05/2011 23:13

Felipe, no lo hemos aportado para la construcción de la vivienda,lo hemos aportado para mejorar lo que nos daban por el precio máximo legal de venta.

Mejoras que pagamos con aportaciones al capital social y que no son deducibles ni se pueden escriturar.

Otra cosa es que nos hubieran vendido por debajo del precio máximo, pero no es nuestro caso.

 
FelipeVk
FelipeVk
28/05/2011 21:22

Cuando los de Ferrocarril manden el certificado de aportaciones nos desgrabamos con razon a lo que pone en ese certificado y en teoría, no lo afirmo, si que debería venir ya que lo hemos aportado para la construcción de la vivienda, da igual que sea para los azulejos del baño o para un muro de carga. Otra cosa es que ese dinero no se refleje en el valor de escrituración de la vivienda. Imaginad, Dios no lo quiera, que hubiera una derrama porque hiciera falta mejorar los cimientos por algo inesperado, ese dinero tambien entraría como aportación a la construcción de la vivienda, aunque tampoco quedaría reflejado en el valor de escrituración de la vivienda. Saludos

 
M
melgib
27/05/2011 18:07

en ningun caso nos podemos deducir por las mejoras. la deduccion del irpf es por adquisicion o construccion de vivienda.

 
R
rodrigmu
27/05/2011 12:35

Hola vecinos;

Tengo una duda respecto a las cantidades que vamos a ingresar por las mejoras de calidades.

Estas cantidades (3.000 euros aproximadamente en mi caso).  Se podrán incluir en la  deducción del 15 % en la declaración del 2011?

Entiendo que sí pero no sé en que concepto se va a incluir dentro de la cooperativa.

Gracias

 
RafayPoma
RafayPoma
15/04/2011 15:24

Pues no se supogo que algo de beneficio se llevaran logicamente que para algo montan el negocio...

pero vamos el suelo solamente nosotros en nuestro piso por precios que hemos visto en internet (pergo ac4 8mm), hemos calculado que serian unos 2000 y pico euros, y contando además con puertas, azulejos de pared, sanitarios... si que nos merece la pena.

Total yo creo que salimos ganando todos... ellos por su lado algo se llevaran y nosotros porque poner esos materiales una vez teniendo las casas nos costarian mucho más.

Dentro de lo malo al principio nos dijeron que calcularamos unos 6000 y al final ha sido casi la mitad asi que... nos llevamos una alegría.

Pero vamos que va a pasar como el tema de la piscina habrá gente a favor y en contra pero esto ya esta votado y decidido... asi que no hay mucho más que decir...

Saludos.
 


Editado por RafayPoma 15/04/2011 15:35
 
A
alpuertarivas
15/04/2011 11:31

Yo el tema de las mejoras me parece una clavada en toda regla, vendiendonos la moto de que la constructora nos hacia el favor de prestar dinero, tal noseque,,,,, y al final nos lo clava por otro lado... Estoy bastante indignado, porque ademas las mejoras debian ser algo totalmente individual, y eso que yo vote si.

¿que es eso de que xq uno no elija calidades se retrasa la obra?

No quiero equivocarme , de calidades no entiendo mucho, pero entiendo que la diferencia de calidades basicas y estas no son 3000 euros ni de lejos. La mano de obra estaba ya pagada.

De lo que si entiendo es de obra civil, y os puedo asegurar que los costes desde el dia que firmamos el piso han bajado considerablemente, y esto unido a la continua bajada del precio libre... empieza a crisparme....

Nadie nos va a hacer el favor de cobrar 2 pudiendonos cobrar  3.... a menos que hagamos algo nosotros.....

Salud-os.

 

Fin del hilo
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