Hola a tod@s:
Me parecía recordar que en lo referente a lo de instalaciones en fachada y patios de aires acondicionados, antenas parabólicas, etc, efectivamente no es la constructora quien dicta las normas, sino el Ayuntamiento, cuya normativa tiene rango jurídico superior al de la comunidad de vecinos. Navalcarnero es un ayuntamiento especialmente celoso con la estética de sus edificios, y la normativa que tiene es clara. La podéis encontrar en su página web. El acceso directo es el siguiente:
http://www.ayto-navalcarnero.com/documentos/ordenanzas/ord_municipales/OrM22Mar04-3.pdf Así cada uno puede leer el texto original y sacar sus propias conclusiones.
Conviene recordar que si la comunidad de vecinos o vecinos individuales se arriesgan a instalar esos elementos por patios o fachadas sin el previo permiso y autorización de este, el ayuntamiento puede actuar de oficio, multar a la comunidad o al vecino y obligar a la retirada de la instalación.
No pongo en duda lo de las distintas sentencias ganadas de antemano, y lo que puedan decir los expertos sobre las mejores condiciones de instalación, pero no creo que sea la tónica habitual lo de equipos y lavadoras ardiendo por instalarlas en un sitio específicamente diseñado para ello(a lo mejor es que no he hablado con el suficiente número de gente), y además la comunidad de madrid ratificará el criterio de los demandantes en función de que en el ayuntamiento en cuestión permita o no la instalación de equipos en fachada. Por ello, si conocéis alguna de las muchas sentencias que parece haber, sería conveniente que se aportasen al foro, para aclarar en qué ayuntamiento tuvo lugar y saber así el marco competencial de éste.
Saludos.