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I
ikiru
15/01/2012 20:00

IBI bonificación 50%

¿Cuál es la bonificación del IBI para viviendas de protección oficial?

2.288 lecturas | 4 respuestas

Hola vecinos

Información útil para todos:

Hay una bonificación del 50% del IBI durante 3 años.

http://www.ayuncordoba.es/bonificacion-del-50-sobre-la-cuota-del-impuesto-sobre-bienes-inmuebles-para-vop.html

Saludos

Referencia legal

 

Art 73.2 del RDL 2/2004 Texto Refundio L.R.H.L.
Tendrán derecho a una bonificación del 50 por
ciento en la cuota íntegra del Impuesto, durante los tres
períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de
la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial
y las que resulten equiparables a éstas conforme
a la normativa de la respectiva comunidad autónoma.
Dicha bonificación se concederá a petición del interesado,
la cual podrá efectuarse en cualquier momento
anterior a la terminación de los tres períodos impositivos
de duración de aquella y surtirá efectos, en su caso,
desde el período impositivo siguiente a aquel en que
se solicite.

Los ayuntamientos podrán establecer una bonificación
de hasta el 50 por ciento en la cuota íntegra del
impuesto, aplicable a los citados inmuebles una vez
transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior. La
ordenanza fiscal determinará la duración y la cuantía
anual de esta bonificación.

http://www.boe.es/boe/dias/2004/03/09/pdfs/A10284-10342.pdf
Pag. 24

 
U
unproblemadetodos
08/04/2013 14:55

Estimados vecinos:

Como sabéis desde primera hora, se han llevado a cabo gestiones en relación, tanto con el Catastro, como con el Ayuntamiento, todo ello, consensuado con el Presidente de la Comunidad y el Administrador.

En relación con la Gerencia Territorial del Catastro, ya se ha actualizado en su base de datos las viviendas y anexos con el nombre de las calles y números asignados por el Ayuntamiento, y así mismo, se procedió a dar el alta al titular/-es de cada vivienda y anexos mediante el modelo 901.

Respecto al Ayuntamiento, una vez que el Catastro le transfirió los datos al Padrón del Ayuntamiento, y según hemos podido comprobar se ha procedido a cambiar la titularidad de la vivienda al nuevo propietario, y a conceder la bonificación del 50% en la cuota del pago del impuesto para los años 2013, 2014 y 2015. Aunque sean dos propietarios recibiréis un solo recibo que por lo general irá a nombre del primer titular que figura en la escritura de compraventa.

Así pues, este año el Ayuntamiento girará el recibo del año 2013 a vuestro nombre en la dirección de la vivienda, según las calles que tenemos asignadas, y número de portal, planta y piso, bonificado al 50%, para todos aquellos propietarios que hayan formalizado la escritura de su vivienda hasta el 31 de diciembre de 2012.

Como sabéis el plazo para el pago voluntario comprenderá desde el 5 abril al 5 de junio de 2013, y podrá efectuarse en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras, que también a partir del 29 de abril, aproximadamente, nos podrán dar duplicado del mismo, si le facilitáis el D.N.I. y la referencia catastral.

Antes de que acabe la semana es nuestra intención crear en este foro un nuevo tema sobre IRPF 2012 Y VIVIENDA PROTEGIDA, para informaros en especial sobre las desgravación, deducciones y ganancias patrimoniales que se originan por la compra de la vivienda de protección oficial, sin perjuicio del asesoramiento legal que podáis llevar a cabo.

Como siempre, estoy a vuestra disposición en contacta@unproblemadetodos.com

Atentamente,

Manuel Campanero Bretones.

www.unproblemadetodos.com

 

 
vecinobloke1
vecinobloke1
16/01/2012 11:40

Yo entiendo que, entregando el papeleo oportuno, nos pueden bonificar hasta un 50% del IBI durante los 3 primeros años no? Una vez nos hayan entregado el piso

 
pinguina
pinguina
15/01/2012 23:48

ainsssss!! yo tampoco por fi explicarlo mejor,,graciasss 

 
jose-ele
jose-ele
15/01/2012 21:37

ai yo no entiendo nada. me lo podriais explicar con apalabras normales???muchas gracias a todos

 

Fin del hilo
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