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Olivia_88
25/08/2018 19:07

Compra mediante donación parcial

¿Cómo afecta la falta de garantías en la donación a la compra de mi vivienda con Insur?

933 lecturas | 2 respuestas

hola vecinos, escribo porque estoy teniendo problemas con los comerciales de insur. Una parte de la compra la vivienda la voy a hacer mediante donación recibida. Los comerciales me exigen las escrituras de donación antes de decirme la fecha de firma. Sin embargo, no pueden pasar 30 días entre la donación y la firma y nadie de insur me asegura por escrito que esto se vaya a cumplir. Mientras no les entregue ese documento, mi expediente dicen que está paralizado. Sin embargo, al no tener garantías me puedo encontrar que en lugar de pagar un 1% de impuestos por donación, sería entre un 7-10%. Alguien más se encuentra en esta situación? Si es así, cual ha sido vuestra experiencia. Yo por lo pronto he puesto una queja al departamento de indicencias de altamira y estoy pendiente de respuesta.

 

 

 

 

 
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Olivia_88
28/08/2018 11:42

Hola Loli:

De acuerdo con el artículo 27 del Decreto Legislativo andaluz 1/2018 para aplicar la reducción fiscal del 99% a la donación, la adquisición de la vivienda deberá efectuarse dentro del periodo de auto liquidación del impuesto correspondiente a la donación ( 30 días) debiendo aportarse el documento en el que se formalice la compraventa, en el que deberá constar la donación. 

 
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Loli63
28/08/2018 11:31

Hola Olivia:

Te aclaro que el requisito del mes entre la donación y la escritura pública se refiere a la escritrua pública en la que se documenta la donación, no al plazo entre la donación y la firma de la escritura de compraventa. Es decir, para tener derecho a la bonificación en el Impuesto de Donaciones, la donación debe formalizarse en escritura pública, en la cual debe hacerse constar de forma expresa que el dinero se da para que se destine a la adquisición de la primera vivienda habitual del receptor de la donación -que, además, debe ser descendendiente del donante y tener menos de 36 años, salvo que sea discapacitado-, y esa escritura pública debe otorgarse en el plazo de un mes a contar desde la entrega del dinero.

Por otro lado -y éste es otro requisito distinto-, el donatario tiene que adquirir la vivienda en un plazo de 3 meses desde la fecha de la donación.

En resumen, y explicado con un ejemplo. Si te hacen la donación hoy, 28 de agosto, debes elevar la donació a escritura pública antes del 28 de Septiembre y deberás escriturar la vivienda a tu nombre antes del 28 de noviembre. Y difícil será que no te la entreguen antes de esa fecha.

Si tienes alguna duda, puedes consultar los arts. 54 y 55 la Ley 19/2010 que regula el impuesto de sucesiones y donaciones.

Saludos

 

Fin del hilo
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