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A
ANAYMARIAN
01/03/2007 11:59

Hartos de que CMS no os arregle los desperfectos?

¿Cómo reclamar ante la ineptitud del departamento post-venta de una empresa constructora?

1.265 lecturas | 8 respuestas
Hola vecinos:

Ante la ineptitud del departamento post-venta de esta empresa en el tema del arreglo de los desperfectos nosotros ya estamos cansadas así que me he puesto en contacto con el departamento de consumo del Ayuntamiento de Valdemoro y me han dicho que para empezar hay que enviarles un burofax a los de CMS, darles un plazo de 10-15 días y si no responden se puede presentar una reclamación en el Ayuntamiento.

Nosotros por nuestra parte vamos a hacerlo hoy mismo (deciros que durante el primer año las reclamaciones hay que hacerlas a la constructora, no a la promotora), ya estamos cansadas de esperar.

Si os animais, cuantos más seamos más fuerza tendremos, os dejo los datos a los que hay que dirigir el burofax:

CMS CONSTRUCCIONES
DPTO. POST-VENTA
c/ Arturo Soria, 97
28027 MADRID
Tlfno: 91 5 01 28 56 - Fax: 91 4 33 38 00

Saludos.
 
A
AlbertoyVero
30/03/2007 09:00
Hola a tod@s,

Me preguntaba si alguien me podría indicar el formato de lo que se poner para la reclamación de los desperfectos del piso a la constructora. Yo adquirí el piso más tarde y no he podido reclamar hasta ahora.

Muchas gracias
 
A
ANAYMARIAN
27/03/2007 10:47
La verdad es que algo han hecho de todas formas lo del burofax es para tener una constancia oficial de que se les ha reclamado, un simple fax, e-mail, etc sin un acuse de recibo no vale para casi nada a la hora de ponernos a reclamar seriamente.

Un saludo.
 
E
ezeke
26/03/2007 21:15
Una pregunta a la gente que puso el burofax, ¿os hicieron caso y ya os han arreglado todas las cosas? Yo llevo 3 meses desde que mande el primer fax, he insisto con nuevos envios cada cierto tiempo, llamadas al movil y ni caso. Esto es ya demasiado...
 
A
ANAYMARIAN
02/03/2007 10:46
OS ADJUNTO NORMATIVA DE APLICACIÓN A NUESTRAS VIVIENDAS RESPECTO A LOS DESPERFECTOS, POR SI FUERA DE INTERÉS.

El año de construcción, clave

Los derechos de los nuevos propietarios y las responsabilidades de promotores y constructores se recogen en la reforma de la Ley de Ordenación de la Edificación (Ley 38/1999) de 5 de noviembre, que entró en vigor el 6 de mayor de 2000. La reforma tiene lugar en 1999 y sólo afecta a las viviendas que tengan licencia de edificación de mayo de 2000 o posterior. Este dato es fundamental, pues se le aplicará una ley u otra dependiendo del año en el que se entregó la licencia de edificación.

Cuando la licencia de edificación es anterior a mayo de 2000

El constructor responde de los vicios leves de la vivienda vendida ; imperfecciones que no afectan a la finalidad principal de la casa siempre que se produzcan en un plazo de seis meses a partir de la fecha de entrega.
El constructor responde de los vicios ruinógenos de construcción de la vivienda durante un plazo de 10 años. Se trata de defectos de gran importancia que afectan a la habitabilidad de la vivienda, (cualquier instalación que disponga el inmueble ; grifería, enchufes et.) perjudicando por tanto, al fin o función principal de la misma (desprendimiento de ladrillos, rotura de tabiques etc.). En este caso, aunque la ley dice claramente que el constructor es quien responde por estos daños, la reclamación puede hacerse extensible al promotor, arquitecto y aparejador que no cumplieron adecuadamente sus funciones. Pero, además, contra el vendedor- cuando sea persona distinta del promotor y constructor- por haber asumido la responsabilidad de entregarla en concisiones de habitabilidad debidas.
La responsabilidad por incumplimientos derivados de pactos específicos en el contrato de compra-venta se extenderá hasta 15 años después. Por ejemplo, el acuerdo sobre la colocación de las ventanas con aislamiento térmico.
Plazos para exigir responsabilidades

Si no han transcurrido los plazos en los que pueden exigirse responsabilidades al promotor y constructor, según lo expuesto para cada caso -anterior y posterior a mayo de 2000- se mantienen los mismos derechos que el primer propietario.
Si han transcurrido, se dispone de una garantía de seis meses durante los cuales el vendedor está obligado a responder de los vicios leves y de los vicios no aparentes u ocultos y repararlos. Además, le serán exigibles todas las obligaciones específicas que haya asumido en el contrato.
Cuando la licencia de edificación es posterior a mayo de 2000

La reforma de la Ley de Ordenación de la Edificación establece unas responsabilidades concretas y determinadas frente a los propietarios y adquirientes de los edificios por años. Sin embargo, no especifica por separado quién es el responsable concreto ante las faltas que se enumeran:

Durante 10 años. Se reconocen los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales y que comprometen directamente la resistencia mecánica o la estabilidad del edificio.
Durante 3 años. Los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad exigidos por la ley.
Durante 1 año. Responde el constructor por los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras.
Responsabilidad contractual durante 15 años (regulada fuera de la ley de Ordenación de la Edificación). Por los incumplimientos de cláusulas y pactos específicos del contrato de compra- venta.
Medios para garantizar la reparación de los daños materiales originados por vicios o defectos de construcción

La reforma de la Ley de Ordenación de la Edificación exige que promotores y constructores contraten tres seguros que garanticen el cumplimiento de las responsabilidades y las reparaciones necesarias según el tipo de daños.

Seguro de daños materiales o seguro de caución para garantizar durante 10 años los daños materiales que tengan su origen o afecten a cimentación, soportes, vigas, forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales y que comprometan directamente la estabilidad del edificio. Deberá ser contratado por el promotor.
Seguro de daños materiales o seguro de caución para garantizar durante 3 años los daños por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos sobre habitabilidad de la vivienda (higiene, salud, protección del medioambiente, protección contra el ruido, ahorro de energía, aislamiento térmico...). Deberá ser contratado por el promotor.
Seguro de daños materiales o seguro de caución para garantizar durante 1 año los daños de terminación o acabado (por ejemplo, problemas de pintura, barnices, grifería...). Deberá ser contratado por el constructor.
En estos contratos el asegurado es el promotor y también los sucesivos adquirientes de la vivienda, de manera que si se produce alguna anomalía la aseguradora deberá pagar al promotor, si aún no se ha vendido la casa o a los nuevos inquilinos.

El importe mínimo asegurado debe ser:

Si los daños materiales afectan a la cimentación o comprometen la estabilidad del edificio, el capital asegurado deberá ser el 100% del coste final del edificio.
En el caso del seguro que garantice la reparación de los daños materiales por defectos de elementos constructivos o de las instalaciones que afecten a la habitabilidad, el capital asegurado ascenderá al 30% del coste final.
Respecto al capital asegurado en el contrato de seguro por defectos de terminación o acabado, éste será del 5% del importe final de la ejecución material de la obra.
 
A
ANAYMARIAN
02/03/2007 09:34
Efectivamente hemos renunciado al arbitraje pero esto no es un arbitraje como tal sino una mediación, efectivamente el Ayuntamiento no puede obligarles pero creo que se les tiene que dar la impresión de que no nos van a ningunear y que vamos a por todas, ellos saben perfectamente que tras ese paso vienen los tribunales. Es decir lo que propongo es unirnos para meter presión, que estos señores nos dejen de tomar el pelo y que los de la segunda fase no pasen por lo que estamos pasando nosotros, ya somos suficientes los afectados.

Saludos vecino.
 
C
cualmepongo
01/03/2007 23:12
ANAYMARIAN dijo:

Esta información me la han dado en Consumo del Ayuntamiento de Valdemoro esta mañana, si no fuera así ¿por qué la Promotora se está lavando las manos y nos ha dejado en manos de estos inútiles con su teléfono post-venta?

Saludos.


Pues es evidente porque para agilizar las cosas la constructora y la promotora habrán acordado que se atiendan las quejas de los propietarios como si las hubiese hecho O´donnel sector 2. Ahora bien como tu dices cuando estos "inútiles" no te resuelven los problemas tienes que denunciar el incumplimiento de contrato y tu contrato es con la promotora. Lo de que el primer año debes reclamar a la constructora estará e alguna ley que yo desconozco.

Es mi punto de vista igual que el que pienso que una vez que tu renuncias al arbitraje la oficina de consumo tiene solo un valor informativo.

Yo en tu caso mandaría el burofax a promotora y constructora y esperaría, pero al menor sintoma de choteo y si los problemas son graves me iba al abogado.

 
A
ANAYMARIAN
01/03/2007 18:43
Esta información me la han dado en Consumo del Ayuntamiento de Valdemoro esta mañana, si no fuera así ¿por qué la Promotora se está lavando las manos y nos ha dejado en manos de estos inútiles con su teléfono post-venta?

Saludos.
 
C
cualmepongo
01/03/2007 18:37
ANAYMARIAN dijo:

Hola vecinos:

Ante la ineptitud del departamento post-venta de esta empresa en el tema del arreglo de los desperfectos nosotros ya estamos cansadas así que me he puesto en contacto con el departamento de consumo del Ayuntamiento de Valdemoro y me han dicho que para empezar hay que enviarles un burofax a los de CMS, darles un plazo de 10-15 días y si no responden se puede presentar una reclamación en el Ayuntamiento.

Nosotros por nuestra parte vamos a hacerlo hoy mismo (deciros que durante el primer año las reclamaciones hay que hacerlas a la constructora, no a la promotora), ya estamos cansadas de esperar.

Si os animais, cuantos más seamos más fuerza tendremos, os dejo los datos a los que hay que dirigir el burofax:

CMS CONSTRUCCIONES
DPTO. POST-VENTA
c/ Arturo Soria, 97
28027 MADRID
Tlfno: 91 5 01 28 56 - Fax: 91 4 33 38 00

Saludos.



Creo que no, que el seguro decenal, el contrato privado y todo apunta a que tu relación es con la promotora que es la que te vende el bien, luego ella que se las arregle con la constructora o con manolo y benito corporeision para arreglar las cosas que esten mal, en último caso si no tr gusta el arreglo esta la denuncia. Si de verdad la cosas estan mal y no os las arreglan recordad que hemos firmado renuncia al arbitraje por lo que la OMIC ni pincha ni corta el laudo de la OMIC no les obliga y hay que ir a loa tribunales de Madrid.

Espero que os lo arreglen antes

 

Fin del hilo
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