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G
gloriav
09/12/2005 15:37

Contrato de Compraventa de Cosarsa

¿Qué significa la cláusula 10 del contrato de compraventa facilitado por Cosarsa?

631 lecturas | 3 respuestas
Hola Vecinos!!

Acabamos de dar la señal para un bajo del edificio 8, así que espero leer todos vuestros mensajes y ponerme al día.

Hay una pregunta que os quería hacer referente al contrato de compraventa que nos ha facilitado Cosarsa y que no nos cuadra ; en la clausula 10, segundo párrafo pone textualmente:"La parte Vendedora está autorizada a constituir hipotecas sobre los inmuebles o edificio en su conjunto, debiendo este último caso a proceder, antes o simultáneamente a la entrega de llaves, a distribuir la correspondiente carga entre los diferentes inmuebles del edificio en las respectivas sumas convenidas con los diferentes compradores"... ¿¿que significa? que si no les llega la pasta tenemos que pagar la hipoteca que dejen??

Un abrazo a todos,

gloria
 
O
OBC2
11/12/2005 19:17
Hola gloriav, la hipoteca con CCM, la tienen actualmente las 104 viviendas de la promoción,la obligación de subrogarte o no a la hipoteca depende de si a la hora de escriturar has pagado el 20% o el 30%. Si no querias subrogarte a la hipoteca tenías que pagar el 30% del valor del piso en vez del 20%.(Eso me dijeron a mi cuando firme el contrato).

Nosotros aunque no nos queríamos subrogar a la hipoteca, al final no nos quedo mas remedio que aceptarlo, porque si ya es un esfuerzo grande el pagar el 20% sin vender mi casa actual, llegar al 30% nos era muy complicado.

Esta hipoteca actualmente está constituida por COSARSA por X millones, (con la garantía de los terrenos y el estado en el que se encuentran la construcción) lo que luego hacen, con el fin de ahorrarse ellos los costos, tanto bancarios como registrales ; que supone la cancelación de la hipoteca es repercutir a cada piso, máximo el 80%. Es decir que salvo que hayas pactado algo distinto, estas obligada a subrogarte a la hipoteca. Se puede discutir la legalidad de esta acción, que es ninguna ya que es una claúsula nula por abusiva, pero hay que meterse en follones, demandar a la constructora, lo que atrasaría aún más la entrega de las viviendas.

En cualquier caso:
* El subrogarte a la hipoteca lo haremos en el momento de elevar a público el contrato firmado, es decir a la entrega de llaves.
* Con la subrogación nos ahorramos mucho dinero ya que el único gasto que conlleva es el 0,5%, del capital que solicitemos cada uno de nosotros. Mientras que constituir una hipoteca nueva tienes que pagar Actos Jurídicos Documentados, Registro, Tasación, Gastos de apertura... el total de todo esto es apróximadamente un 2,5%.
* El inconveniente que conlleva es el tipo de interés que te van a aplicar. Yo he hablado con CCM y me han dicho que será Euribor + 0,5% si ésto es verdad son buenas condiciones.

En cualquier caso una vez que tienes la hipoteca a tu nombre puedes negociar con otro banco y llevartela, los gastos que esto te va a conllevar siempre será menos que el constituir hipoteca nueva.

Un saludo
 
G
gloriav
11/12/2005 12:32
Muchas gracias Obc2. Nosotros no tenemos la hipoteca con Caja Castilla, por ese motivo entendemos que la clausula no aplica.

De todos modos pensamos que la redacción de esa cláusula es confusa porque en ningún momento hace referencia a la posibilidad de subrogarse a la hipoteca con CCM.

Muchas gracias de nuevo.
 
O
OBC2
11/12/2005 10:54
Buenos días gloriav, yo no soy experto en la materia pero la mayor parte de las promotoras funcionan hipotecando los pisos que construyen, este tipo de hipotecas funciona con certificaciones y nunca supera el 80 % del valor del piso, en nuestro caso la hipoteca la tienen constituida con la Caja Castilla La Mancha. Lo que te están diciendo es que te tienes que subrogar a la hipoteca, que además nos sale más barato que contituir hipoteca nueva.
A la firma de la escritura pública te van a dar la posibilidad de subrogarte con un máximo de un 80% sobre el valor neto del piso, es decir sin impuestos ni gastos, (Cualquier cosa que se salga de esto será negociación particular con el banco) ; en ese momento tu cancelarás la parte de la hipoteca que no quieras, no teniendo ningún tipo de gasto esta cancelación, y te escriturarán a tu nombre el importe de hipoteca que solicites.
En cualquier caso nunca podrá superar, la suma de la hipoteca que te asignen más las cantidades pagadas a cuenta, el valor total del piso.

No se si te habré aclarado algo.

Un saludo
 

Fin del hilo
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