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Presidenteabedul
Presidenteabedul
24/10/2008 20:17

Sobre las cartas que han mandado de desperfectos

¿Cuáles son las responsabilidades y garantías de los agentes que intervienen en el proceso de la edificación?

794 lecturas | 3 respuestas
Al margen del contenido de las cartas, el contexto es ilegal.

La promotora argumenta que las reclamaciones en segundo fax o siguientes no proceden, escriben, encima eso, lo dan por escrito, :
" las incidencias que usted reclama pertenecen a remates de acabado de la vivienda. la garantia para este tipo de incidencias termina con el listado que usted elaboro"

jajajajajajaja que bueno....


CAPÍTULO IV

Responsabilidades y garantías




Artículo 17. Responsabilidad civil de los agentes que intervienen en el proceso de la edificación.
1. Sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales, las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación responderán frente a los propietarios y los terceros adquirentes de los edificios o parte de los mismos, en el caso de que sean objeto de división, de los siguientes daños materiales ocasionados en el edificio dentro de los plazos indicados, contados desde la fecha de recepción de la obra, sin reservas o desde la subsanación de éstas:

a) Durante diez años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.

b) Durante tres años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del apartado 1, letra c), del artículo 3.

El constructor también responderá de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras dentro del plazo de un año .

2. La responsabilidad civil será exigible en forma personal e individualizada, tanto por actos u omisiones propios, como por actos u omisiones de personas por las que, con arreglo a esta Ley, se deba responder.

3. No obstante, cuando no pudiera individualizarse la causa de los daños materiales o quedase debidamente probada la concurrencia de culpas sin que pudiera precisarse el grado de intervención de cada agente en el daño producido, la responsabilidad se exigirá solidariamente. En todo caso, el promotor responderá solidariamente con los demás agentes intervinientes ante los posibles adquirentes de los daños materiales en el edificio ocasionados por vicios o defectos de construcción.


Me permito el gusto de copiar y pegar la LOE en vigor, y ademas querido Pablo, te recomiendo un curso de reciclaje legislativo que da el INEM a parados gratuitamente.

Menos mas que eres director tecnico, y me dices que por ley es un mes y solo un fax......
si eres la de la limpieza me dices otra tonteria mas grande rey.

La promotora me comenta que reclameis si no estais conformes.
y yo creo que se podria actuar de la siguiente manera.

Burofax, eindicando la obligacion de reparar los daños, en breve disponible en la seccion descargas.

si no reparan, pasamos al segundo paso.

el segundo paso no lo explicare aqui.

salu2
 
Presidenteabedul
Presidenteabedul
29/10/2008 13:03
Puesssssssssssss.....tamos en ello.

A la espera de novedades sobre esta reclamacion.

pd La pancarta ya esta comprada
 
YoSoLa
YoSoLa
29/10/2008 11:45
YO DIGO QUE CUANDO VAMOS A PONER ESA HERMOSA PANCARTA EN LA FACHADA, AVISANDO A POSIBLES COMPRADORES DE ESTA MIERDA DE GESTIÓN QUE SE TRAEN, PARA QUE NO VENDAN UN PUTO PISO MAS.
 
Presidenteabedul
Presidenteabedul
24/10/2008 20:30
RECLAMACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE PERIODOS DE GARANTIA


Los Arenales Grupo inmobiliario
Virgen de la alegria5-7
Madrid 28027
.

Asunto: Reclamación por incumplimiento de garantía

Datos identificativos del/de la reclamante.
Luis perez Perez
Edificio Abedul Portal 1 Piso 4 Letra C

En ___, a __ de ____ del _____

.
Muy señores míos:

Por medio de la presente, formulo reclamación a su empresa por negarse a cumplir y no respetar la garantía establecida en el artículo 19 y 20 de la Ley de Ordenación de la Edificación, exigible para las obras de edificación.
En efecto, con fecha ________ adquirí mediante escritura de compraventa el siguiente inmueble:


En fecha ___________ han aparecido los siguientes defectos que pongo en su conocimiento a continuación:










Como ustedes conocen, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, respecto de la garantía son mis derechos como comprador los siguientes:

La garantía debe cubrir a través de seguro de daños materiales o seguro de caución durante el plazo de 1, 3 y 10 años,respectivamente las reparaciones de todos los defectos que aparezcan en el inmueble en función de la gravedad de y elementos a los que afecten dichos defectos y en su caso el resarcimiento de los daños.
Debido a ello y dado que me encuentro dentro del periodo de garantía de compra, les requiero para que procedan a solventar citados desperfectos, bien por su cuenta o a dar el correspondiente parte al seguro y de inmediato a la reparación de dichos defectos, pues de lo contrario y muy a mi pesar, meveré obligado a emprender las acciones legales tendentes a la defensa de mis derechos contra ustedes directamente.

Se hace constar mediante el presente documento según obliga el codigo civil, en materia de daños y perjuicios causados por desantencion de garantias, que de no ser subsanados en un plazo de 30 dias a contar desde la fecha de recepcion del presente, se faculta a la parte reclamante a realizar cuantas reparaciones considere oportunas con cargo al responsable civil subidiario.



En la confianza de llegar a una solución amistosa de este asunto,
Atentamente,
 

Fin del hilo
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