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E
Eduar
11/07/2005 14:59

Hipotecas

¿Cuáles son las opciones de préstamo hipotecario en Ibercaja?

679 lecturas | 5 respuestas
Buenas a todos,

Dado que veo que teneis dudas al respecto de las hipotecas os comento de lo que me he informado.

IBERCAJA

Existen dos posibilidades:
1) prestamo cualificado
2) préstamo libre

1) préstamo cualificado: significa que el tipo de interés está "subvencionado" por el estado. Este tipo se fija en marzo de cada año y tiene un período de validez de un año. El pasado marzo se constituyo en el 3,02%.
El préstamo de interés es requisito sine cuanum para acceder a las ayudas.
Este prestamo lo puedes hacer con Ibercaja o con otro banco que este autorizado por el gobierno, esto es importante.
Bien, las condiciones que Ibercaja ofrece para el préstamo cualificado son las siguiente:
Tipo de interés: 3,02% evidentemente, hasta la próxima revisión del consejo de ministros.
Comisiones: 0. No hay comisiones ni de apertura, ni de amortización parcial ni de cancelación.
Plazo de amortización: 20 años (es obligatorio, ni más ni menos).
Gastos de Gestoria, notario, etc..: también son menores que en un préstamo libre, aprox. 750€.

2) Préstamo libre.
Bueno, este tipo de préstamo tiene las siguientes condiciones.
Tipo de interés: 3,11% los seis primeros meses. Posteriormente Euribor + 1,05% el cual se ve bonificado a una Euribor + 0,6% en el caso que domicilies las nóminas, constituyais el seguro de la casa, etc..
Comisiones: 0,25% a la apertura, 0% de cancelación parcial y 1% de cancelación total.
Plazo de amortización: el que uno quiera y pueda.

Haciendo cuentas, el tipo de interés que otro banco habría de ofrecernos para que interese cambiar sería como mínimo de un Euribor + 0,35%, aproxidamente 0,25% menos de lo que Ibercaja te pueda ofrecer.

3) Diferencias entre préstamos libre y préstamo cualificado: en primer lugar el interés, en cualificado no fluctua con el Euribor sino que es fijo hasta nuevas revisiones. En principio siempre será mayor que un libre, pero está más protegido a posibles subidas de tipo de interés. Digamos que nunca será el mejor pero tampoco será el peor.
En segundo lugar, que si quereis pedir ayudar debeis solicitarlo.
En tercer lugar, el plazo de amortización del préstamo cualificado siempre será de 20 años, el otro no.
En cuarto lugar, el préstamo cualificado no lleva ningún tipo de comisión y los gastos de escrituración son el 50% menores.

4) Préstamo plaza de garaje: la plaza no puede ser subrogada a un préstamo cualificado por lo que tiene que ser libre. En ibercaja, la persona que me atendió no tenía el dato exacto del tipo de interés, pero estaba en torno al Euribor + 0,75%.


Más cosas, Ibercaja aún no ha llamado a los propietarios de la parcela pequeña, espera hacerlo este mes y dejarlo cerrado antes de agosto. (eso esperan).
Los datos de las personas de la parcela grande, Rioluche se los ha proporcionado el pasado viernes 8 de Julio por lo que entiendo que hasta septiembre no empezarán a llamarnos.

Siendo realista, los pisos no estarán en nuestro poder hasta finales de Noviembre o principios de Diciembre.

Espero haberos sido de ayuda,

Saludos,
 
E
Eduar
15/07/2005 11:52
He estado empollandome la ley estatal 2002-2005, la ley de la comunidad 2001-2004 y 2005-2008, también he realizado varias visitas a la Comunidad, he llamado a Ibercaja, Jalet, etc.... y el resultado es el siguiente.

Nosotros la ley que nos ampara para temas de financiación y plazos de protección es la ley estatal 1/2002 que promulga el plan de vivienda 2002-2005. Para temas de venta, alquiler etc., debemos centrarnos en la ley 2001-2004 de la Comunidad de Madrid.

Plazos de protección: el plazo de protección es de 25 años, excepto si se tiene un préstamo cualificado que será de 20 años.

Descalificación: 15 años, tengas o no prestamo cualificado. En el caso de que tengas préstamo cualificado hay que devolver las ayudas y cancelar el préstamo (las ayudas son la diferencia entre el tipo de interés cualificado y el tipo de interés interbancario tomado como referencia por el Banco de España / también hay que sumar las ayudas de subvención de la cuota hipotecaria + intereses, esto quien los tenga).

Venta de la vivienda: si el préstamo es libre, puede hacerse cuando uno quiera, siempre a precio de módulo. Si se tiene un préstamo cualificado la venta sólo podrá hacerse a partir del decimo año, evidentemente como en el caso anterior cancelando el préstamo y devolviendo las ayudas.

Alquiler de la vivienda: puede hacerse desde el primer día en cualquiera de las dos circunstancias. Siempre a un precio máximo es el cual es de 8,60€ m2 util para la vivienda y de 5,16 €/m2 util para los garajes y el trastero. Para las viviendas tipo V1 y V2 el precio de alquiler es de unos 801 € aprox.

Con esto que cada uno haga lo que crea que es mejor para el....

Saludos,
 
C
castefa
14/07/2005 12:53
Sólo un comentario a la exposición de PSB:
El precio de venta de la vivienda estará determinado por el precio del módulo durante los 25 años que dura la calificación. Sin embargo, esto puede acortarse solicitando la descalificación de la vivienda (no tengo ni idea de cómo se hace ni cuanto cuesta, así es que no me preguntéis).

La descalificación puede solicitarse a los 15 años si es un préstamo libre y a los 20 años si es cualificado (que es cuando se termina de pagar el préstamo).

Salu2
 
R
rio65d
14/07/2005 09:04
Solo corregir una cosa. Los gastos del préstamo cualificado son de 1350 euros (por lo menos es lo que me han pedido a mi) para una hipoteca de 109.000 euros. Y si quereis préstamo libre son 300 euros más. Como os contaba el otro día, la diferencia entre ambos tipo de préstamos en ibercaja es mínima. Fuera de Ibercaja la diferencia es de unos 1600 euros.

Por cierto, ¿alguién de la pequeña ha dado ya a Ibercaja el importe de los gastos?
 
R
ragel
12/07/2005 21:28
gracias vecinos por los comentarios. A los que no entendemos de estas cosas estas ayudas nos vienen de perlas. Veremos en otras cajas a ver si nos interesa cambiarnos o no.
 
P
PSB
12/07/2005 01:08
Hay algunas diferencias más entre préstamo cualificado y préstamo libre:

Con el cualificado no se puede vender la vivienda en los siguientes 10 años, mientras que con préstamo libre no hay plazos de permanencia mínima. Sin embargo sí se puede alquiler en cualquiera de los dos casos, como una opción para el que se tuviera que trasladar por trabajo fuera a otra ciudad, pero el importe no puede exceder el 7% del precio del módulo.

Con el cualificado hasta dentro de 20 años la venta si se hiciera tendría que ser a precio de módulo vigente en cada año. Con el libre si se vende la vivienda también debe ser a precio de módulo, durante los próximos 25 años, momento en que los pisos dejarían de ser de VPP.

Con el cualificado, no se puede cancelar totalmente el préstamo, ya que en ese caso habría que devolver las ayudas recibidas. Con el libre como no hay ayudas, no hay que devolver nada, salvo lo dispuesto para los que se desgravan en el IRPF (no amortizar más del 25% del préstamo en los primeros cuatro años o sino se pierden las desgravaciones fiscales).

Las ayudas se conceden por cinco años, al quinto año puede prorrogarse otros cinco años más, si no se excede en los requisitos en un 20% (examinan las declaraciones de los dos años anteriores, es decir los de dentro de cuatro y cinco años).

El interés del préstamo cualificado también se revisa, como los libres, una vez al año, lo que ocurre es que es el Gobierno el que lo establece y no el sistema interbancario. Esto a veces podrá ser mejor o peor, por regla general si los tipos de interés bajan, es mejor uno libre, ya que reflejan más rápido las bajadas de tipos y estarán por debajo (como en la actualidad), pero si se espera que suban los tipos (todos los expertos coinciden en que así será si no este año, si el que viene y siguientes años), es justo al revés, lo mejor es uno cualificado porque es de prever que el Gobierno suba el tipo más despacio que el mercado.

En resumidas cuentas, si tienes pensado que esta sea tu vivienda definitiva (salvo oportuna bonoloto), y tienes derecho a ayudas, lo mejor es el préstamo cualificado, ya que las ayudas que ofrecen son interesantes y sólo con el 10% de ayudas sobre intereses compensan con creces que se pueda pagar un poco más de intereses.

El préstamo libre sería aconsejable sólo para el que no le concedan las ayudas, en ese caso,lo deseable sería pedir uno libre del Euribor + 0,40 que hay algunos. También es interesante el préstamo libre para el que necesite pedir más capital para amueblar, cambiar de coche, etc, o que necesite rebajar la cuota mensual a pagar y para ello tenga que ampliar el plazo a devolver a más de 20 años.
 

Fin del hilo
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