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Los préstamos del Plan de Vivienda tendrán el tipo de interés más bajo de la historia de los planes estatales de vivienda, 2,95%
Los préstamos del Plan de Vivienda se concederán por las entidades de crédito sin ningún tipo de comisión ni avales.
El Ministerio de Vivienda concederá ayudas económicas o subsidiaciones de los intereses para el pago mensual del préstamo hipotecario por un total de 3.000 millones de euros.
El Ministerio de Vivienda concederá ayudas para el pago de las cuotas mensuales de los préstamos hipotecarios a las familias con ingresos inferiores a 3,5 veces el IPREM.
El volumen de los préstamos del Plan de Vivienda asciende a 33.473 millones de euros.
13 de octubre de 2005 El Consejo de Ministros ha acordado hoy establecer el tipo inicial de los préstamos hipotecarios del Plan Estatal de Vivienda, de acuerdo con lo que establece el RD 801/2005 de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda. El tipo de interés inicial será del 2,95%, lo que supone el tipo de interés más bajo desde la aprobación de los planes de vivienda. El volumen de préstamos que se conveniarán con las entidades financieras asciende a 33.473 millones de euros.
Los préstamos convenidos serán concedidos por entidades de crédito que hayan firmado los convenios de colaboración con la Ministra de Vivienda, de acuerdo con la convocatoria realizada por Orden de la Ministra de Vivienda de 5 de octubre y publicada en el BOE de 7 de octubre.
Los préstamos serán garantizados con hipoteca, salvo en los casos de rehabilitación. Los citados préstamos no tendrán ningún coste adicional ni comisión para los ciudadanos, ni será necesaria ninguna otra garantía o aval adicional.
Los préstamos financiarán tanto a compradores de vivienda protegida, rehabilitación como a los promotores de vivienda en alquiler
Respecto a los compradores, el Ministerio de Vivienda concederá ayudas para el pago de las cuotas mensuales de los préstamos hipotecarios a las familias con ingresos inferiores a 3,5 veces el IPREM.
Los préstamos hipotecarios tendrán una duración máxima de 25 años, precedido del periodo de carencia. Las cuotas que se paguen a la entidad de crédito serán cuotas constantes a lo largo de la vida del préstamo.
Los préstamos a promotores de vivienda de nueva construcción para venta, así como los promotores para uso propio y a los promotores de vivienda de nueva construcción para alquilar tendrán un periodo de carencia de tres años, ampliable hasta cuatro años. En rehabilitación será de 2 años, ampliable hasta tres años
Los préstamos a adquirentes podrán ser objeto de amortización total y parcial, sin que la entidad financiera pueda percibir ningún gasto o comisión.