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F
fran3030
19/04/2007 12:57

IRPF 2006

¿Debo reflejar en mi declaración de IRPF el pago de una cuenta ahorro vivienda cerrada en 2006?

2.958 lecturas | 25 respuestas
Os cuento mi caso que imagino que coincidirá con muchos de vosotros:

En 2003 abrí una cuenta ahorro vivienda en la que fui realizando ingresos y que reflejaba en la declaración de la renta como aportaciones a cuenta ahorro vivienda.

En 2006 cerré dicha cuenta para hacer el pago de Septiembre/2006

Mi duda es, ¿en la declaración IRPF de 2006 tengo que reflejar ese pago ?

Salu2
 
B
barrufoa6
09/05/2007 17:27
Adelantar cañas siempre es positivo. Podríamos hacer un esquema del edificio con los usuarios en cada piso...
Además no vendría nada mal aclarar nuestras dudas en una kedada, así los inútiles en cuestiones como yo sacaríamos una ligera idea de todo este embrollo.
Yo conozco ya a JJSO.
 
L
leonex
09/05/2007 10:58
JJSO dijo:

Hola,
para los que ya nos habíamos desgravado los 4 años de Cuenta Vivienda y en 2006 dimos a la EMV más dinero para poder desgravarnos este año: una compañera de otro promoción está en el mismo caso y lo he metido en la declaración en esa casilla 691 (Aportación en la construcción, promotor..).

¿Correcto?


Es correcto, a mi modo de ver, siempre y cuando te desgraves por la cantidad que has entregado a la EMV, pero no por lo anteriormente desgravado de la cuenta vivienda (que ya está desgravado)
 
J
JJSO
09/05/2007 10:35
Hola,
para los que ya nos habíamos desgravado los 4 años de Cuenta Vivienda y en 2006 dimos a la EMV más dinero para poder desgravarnos este año: una compañera de otro promoción está en el mismo caso y lo he metido en la declaración en esa casilla 691 (Aportación en la construcción, promotor..).

¿Correcto?
 
L
leonex
08/05/2007 19:16
barrufoa6 dijo:

Otro caso sería que los dos tuviérais 2 cuentas A-V por separado, ahí supongo que sí podríais desgravar cada uno por lo que abonárais...
Cuando se acerque el momento de la entrega de llaves propongo que quedemos algún día para tomar cañas. Y de paso conocernos las jetas...


Efectivamente, si hay dos cuentas viviendas hay dos desgravaciones, uno para cada titular. En ese caso, sí que hay que hacerla por separado, porque si se hace conjunta, el tope sigue siendo los 9015€.
En mi caso con dos "bestias" de 14 y 15 años y un solo sueldo en la familia, me interesa hacerlo conjunta. Vosotros veréis.
En cuanto a lo de la cerveza.. me apunto.. pero ¿porqué esperar tanto?. Imagino que antes habrá que ir gestionando el tema de la hipoteca, no más allá del mes de octubre, creo yo. Para entonces ya podemos ir viendo los caretos.
 
Y
yumare
08/05/2007 19:13
Esto va para los que no tenemos cuenta vivienda. Lo he sacado del Foro de Sanchinarro 13ª. Saludos


Cita:
Hola,
acabo de hacer la Renta y llamé a la aeat para preguntar por lo mismo. Como lo mío no es cuenta vivienda se tiene que indicar en la casilla 691 (Aportación en la construcción, promotor..) Tiene deducción del 15% pero sólo hasta 9.015 eur, lo que sobrepase no.

Para el año que viene que ya hemos firmado el préstamo será la casilla 783.
saludos
 
B
barrufoa6
08/05/2007 18:47
Otro caso sería que los dos tuviérais 2 cuentas A-V por separado, ahí supongo que sí podríais desgravar cada uno por lo que abonárais...
Cuando se acerque el momento de la entrega de llaves propongo que quedemos algún día para tomar cañas. Y de paso conocernos las jetas...
 
L
leonex
08/05/2007 16:31
fran3030 dijo:

Lo de desgravarte solo un pago mientras no te la revisen no pasará nada, pero.....

Por cierto Leonex, todo esto es para dinero que no estaba en la cuenta ahorro vivienda.
He estado buscando en la página de AEAT y la cosa está clara quien pase de 9015,38 que la haga individual, no es ningún fraude.


TITULO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS R.D.LEG 3/2004
CAPITULO: DEDUCCIÓN INVERSIÓN VIVIENDA HABITUAL

SUBCAPITULO: BASE DEDUCCIÓN

REFERENCIA: 123597-LÍMITE DEDUCCIÓN: DECLARACIÓN CONJUNTA



PREGUNTA:
El límite por adquisición de vivienda habitual de 9.015,18 euros se aplica a cada declaración individual de la unidad familiar. ¿Y en caso de declaración conjunta?




RESPUESTA:
La base máxima de esta deducción por declaración será 9.015,18 euros anuales. Límite que queda establecido para tributación individual. Asimismo, las normas aplicables en la tributación conjunta determinan que los importes y los límites de la tributación individual se aplicarán en idéntica cuantía en conjunta, sin que proceda elevarlos o multiplicarlos. Por tanto, la base máxima de la deducción en tributación conjunta será igualmente 9.015,18 euros anuales.




NORMATIVA: Artículo 69 .1 TRLIRPF Real Decreto Legislativo 3 / 2004 , de 05 de Marzo de 2004 .
Artículo 86 .2 TRLIRPF Real Decreto Legislativo 3 / 2004 , de 05 de Marzo de 2004 .



fran3030, lo que yo te digo, en ningún caso sobrepasará la cuantía maxima de los 9015,18€ sea conjunta o separada.
O sea, que lo máximo que se puede desgravar es esa cantidad. Si la hacéis por separado, pues ya sabéis la mitad cada uno de los titulares de esa cuenta.
Nos vemos.
¿cómo tenemos tan abandonados el foro? A ver si nos animamos.
 
F
fran3030
07/05/2007 17:16
Lo de desgravarte solo un pago mientras no te la revisen no pasará nada, pero.....

Por cierto Leonex, todo esto es para dinero que no estaba en la cuenta ahorro vivienda.
He estado buscando en la página de AEAT y la cosa está clara quien pase de 9015,38 que la haga individual, no es ningún fraude.


TITULO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS R.D.LEG 3/2004
CAPITULO: DEDUCCIÓN INVERSIÓN VIVIENDA HABITUAL

SUBCAPITULO: BASE DEDUCCIÓN

REFERENCIA: 123597-LÍMITE DEDUCCIÓN: DECLARACIÓN CONJUNTA



PREGUNTA:
El límite por adquisición de vivienda habitual de 9.015,18 euros se aplica a cada declaración individual de la unidad familiar. ¿Y en caso de declaración conjunta?




RESPUESTA:
La base máxima de esta deducción por declaración será 9.015,18 euros anuales. Límite que queda establecido para tributación individual. Asimismo, las normas aplicables en la tributación conjunta determinan que los importes y los límites de la tributación individual se aplicarán en idéntica cuantía en conjunta, sin que proceda elevarlos o multiplicarlos. Por tanto, la base máxima de la deducción en tributación conjunta será igualmente 9.015,18 euros anuales.




NORMATIVA: Artículo 69 .1 TRLIRPF Real Decreto Legislativo 3 / 2004 , de 05 de Marzo de 2004 .
Artículo 86 .2 TRLIRPF Real Decreto Legislativo 3 / 2004 , de 05 de Marzo de 2004 .

 
L
leonex
07/05/2007 17:05
Bueno, otra cosa que podemos hacer, es desgravarnos este año hasta el máximo permitido y para la del año que viene el resto de lo que hemos abonado este año. Digo yo que´no pasará nada, teniendo en cuenta que las cantidades son para la compra de vivienda.
Bueno yo es lo que voy a hacer, declaro este año el segundo pago y dejo para el año que viene el primer pago, teniendo en cuenta que durante este año no hay previsión de nuevos pagos, ya que el tercero será el año que viene a la entrega de llaves o un pelín antes. Y ese pago se declarará en la declaración del año siguiente.
En cuanto a la desgravación de dos veces la cantidad de 9000€ por ser dos personas las firmantes del contrato, me temo que no es posible, la desgravación es por cuenta vivienda y es el tope maximo. Si la declaración se hace por separado y la cuenta vivienda está a nombre de dos personas, se hará la desgravación del 50% cada uno.
Bueno hasta la próxima.
Por cieto ya han dado yeso a muchos de los pisos, lo que no me acaba de hacer muchas gracias es que en los techos están poniendo escayola prefabricada.. bueno si lo hacen bien y a la larga no salen las líneas divisorias... ya veremos.
 
F
fran3030
07/05/2007 16:52
leonex dijo:


Bueno la casilla que debemos cumplimentar, a mi modo de ver, los que no tenemos cuenta vivienda y no hemos desgravado nunca es la 691 (pinchamos y en el apartado construcción o ampliación) introduciremos la cantidad abonada durante este año a la EMVS. Hay que poner el CIF, según el contrato de compraventa es el A28740314.
Saludos y nos vemos pronto en la nueva casa.




Correcto, eso mismo me acaban de comentar en la AEAT.

Si tenías cuenta ahorro vivienda solo podrás desgravarte en el caso de que hayas pagado más de lo que tenías en la cuenta.
En caso contrario el límite son 9000 y pico euros, pero si el contrato de compraventa lo firmasteis dos personas, serán 9000 por cabeza ¿ no ?.

Salu2
 
L
leonex
30/04/2007 14:10
En respuesta a los correos de este canal, yo estoy en la situción de muchos, es decir tampoco tenía cuenta vivienda y no se donde poder desgravar la parte de lo que hemos abonado durante el año pasado como pago al constructor o promotor de la vivivienda.
Completando la declaración de este año me he encontrado con la siguiente información en la ayuda del programa PADRE:
"Se asimilan a la adquisición de vivienda la construcción o ampliación de la misma, en los siguientes términos:

1- La construcción de la vivienda habitual, cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor de aquéllas, siempre que finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión.

2- La ampliación de vivienda habitual, cuando se produzca el aumento de su superficie habitable, mediante cerramiento de parte descubierta o por cualquier otro medio, de forma permanente y durante todas las épocas del año.

El porcentaje de deducción aplicable a la base de deducción será en todo caso del 10,05 por 100 en la parte estatal, y del 4,95 por 100 en la autonómica, es decir, del 15 por 100.

La Comunidad Autónoma de Cataluña ha establecido porcentajes específicos para el tramo autonómico de la deducción."

Como podemos ver, estamos encuadrados en el puento 1 de estos aparatdos. Por lo tanto creo que debemos introducir la cantidad abonada, que sobrepasa el límite de deducción, en mi caso 14.625,89€. Que como bien indicaba mines al no tener Cuenta Vivienda me quedaré sin una buena cantidad por desgravar.
A no ser que alguien me diga que me lo puedo guardar para el año siguiente.
Bueno la casilla que debemos cumplimentar, a mi modo de ver, los que no tenemos cuenta vivienda y no hemos desgravado nunca es la 691 (pinchamos y en el apartado construcción o ampliación) introduciremos la cantidad abonada durante este año a la EMVS. Hay que poner el CIF, según el contrato de compraventa es el A28740314.
Saludos y nos vemos pronto en la nueva casa.
 
B
barrufoa6
25/04/2007 15:40
Pues no les importaría nada si nos dejaran desgravarlo otra vez...
Mines, tienes toda la razón, gracias por la explicación.
 
M
mines
25/04/2007 12:05
barrufoa6, la Cuenta vivienda sirve para ir desgravándotelo antes de adquirir la vivienda y además como el límite es 9.015€, con la cuenta vivienda te has podido desgravar el 15% de 9.015€ durante 4 años (es decir el 15% de 36060) pero si ahora pagases 36060€ de para la adquisición de la vivienda, como es en ese mismo año sólo te devolverían el 15% del límite, es decir de 9.015€., así que sí que sirve.

JJSO, espero no haber creado confusión, las opciones b) y c), lo he deducido de la respuesta en la AEAT de mi post del 23/4/2007 14:24, que dice que solo pueden originar derecho a la deducción por inversión en vivienda en el ejercicio en que se produce la transmisión , pero esto es si no tienes cuenta vivienda, pero supongo que todo el dinero que hayas metido en la cuenta vivienda en el 2006 lo podrás desgravar. Qué pasa, que en diciembre de 2006 tendrás menos dinero en la cuenta vivienda que en enero de 2006, pero para eso están los recibos de que los 9000€ pagados en el 2006 que son para una vivienda y podremos desgravar la diferencia, es decir la cantidad ingresada en el 2006 sin tener en cuenta lo que hemos adelantado. Nosotros por lo menos lo vamos a hacer así.
Un saludo
 
J
JJSO
25/04/2007 11:01
De la Cuenta Vivienda está claro que no hay problema en desgravarse, como habremos hecho casi todos. El problema está en lo que hemos hecho muchos de los que ya nos hemos desgravado los cuatro años de Cuanta Vivienda (2002 a 2005), con lo que para la declaración de 2006 (que se hace ahora) no tendríamos nada que desgravarnos y por eso metimos a finales de 2006 un dinero extra para tener ahora algo que desgravarnos.

Cita:
Sobre lo que dijo Mines:
JJSO, si los 9000€ los pagaste con dinero de la cuenta vivienda no vas a poder desgravártelo de nuevo, si lo hiciste con otro dinero ahorrado, te podrás desgravar lo siguiente:
a) Si la compra se considera en el 2006, el 15% de esos 9000 en la declaración del 2006 como aportación a la adquisición de la primera vivienda.
b) Si la compra se considera en el 2007, también el 15% pero en la declaración del 2007, no en la que vamos a hacer este año.
c) Si la compra se considera en el 2008, también el 15% pero en la declaración del 2008, que la harás en mayo del 2009


** Entonces, si fuera la opción b) ó c), ¿ese dinero extra aportado en 2006 ya no nos lo podríamos desgravar? (pq supongo no se podrá desgravar en las declaraciones de 2007 ó 2008 un dinero aportado en 2006 y que debería ir en la declaración de 2006)

Este tema es importante que entre todos lo aclaremos, porque por convrsaciones de finales de 2006 estábamos muchos en esta misma situación.

Gracias a todos
 
B
barrufoa6
24/04/2007 19:04
Si no podemos desgravar ese dinero de la C.A.V... ¿para qué sirve entonces la cuenta ahorro vivienda? Encima les tendremos que dar las gracias...
 
F
fran3030
24/04/2007 18:05
Quería decir Junio de 2008

he preguntado por teléfono en la AEAT y me han dicho:

1)Si los pagos los efectuas con el dinero de una cuenta ahorro vivienda ya te habrás deducido por aportación y ahora no podrás hacerlo como pago (sería duplicar deducciones)

2)Para la fecha de adquisición de vivienda no es necesario escritura, serviría otro acto jurídico, por ejemplo contrato compraventa.

Sería bueno que alguien confirmara esto porque la persona que me atendió dudaba mucho.

Salu2
 
M
mines
24/04/2007 15:47
fran3030 sí sería interesante saber cuando se considera la adquisición de la vivienda, podría ser también en el 2008 a la entrega de llaves ¿no?.
La historia es que si es en en Oct 2006 NO vamos a poder desgrabarnos la cantidad metida en el 2006 como cuenta vivienda, aunque supongo que sí como aportación a vivienda habitual, que es un 15% igualmente (10,05% tramo estatal + 4,95% tramo autonómico), porque mirad otra pregunta a la AEAT:

PREGUNTA:

¿Se pueden simultanear aportaciones a una cuenta vivienda con pagos a una cooperativa, constructor, promotor de viviendas,... dando derecho a deducción hasta el límite?

RESPUESTA:

Si, podrá compatibilizarse la deducción por cuenta vivienda con las cantidades entregadas para la construcción de la vivienda mientras no se haya adquirido jurídicamente la propiedad del inmueble una vez producida la adquisición las cantidades aportadas a la cuenta vivienda no darán derecho a deducción. No obstante el saldo de la cuenta deberá destinarse al pago de la vivienda en el plazo previsto en la normativa. El límite de deducción será 9.015,18 euros anuales para el conjunto de las cantidades satisfechas por ambos conceptos.


JJSO, si los 9000€ los pagaste con dinero de la cuenta vivienda no vas a poder desgravártelo de nuevo, si lo hiciste con otro dinero ahorrado, te podrás desgravar lo siguiente:
a) Si la compra se considera en el 2006, el 15% de esos 9000 en la declaración del 2006 como aportación a la adquisición de la primera vivienda.
b) Si la compra se considera en el 2007, también el 15% pero en la declaración del 2007, no en la que vamos a hacer este año.
c) Si la compra se considera en el 2008, también el 15% pero en la declaración del 2008, que la harás en mayo del 2009

Si la aportación de esos 9000€ fueron integramente de la cuenta vivienda, ya te has desgrabado el 15% en el 2002,2003,2004 y 2005, así que no podrás hacerlo de nuevo.


(Siento estas parrafadas)
 
F
fran3030
24/04/2007 10:17
mines dijo:

Yo creo que las cartas las tienes que guardar para demostrar que esas cantidades pagadas van destinadas a una compra de vivienda habitual y puedas seguir metiendo y deduciendo este año como cuenta vivienda, pero piensa que de esas cantidades ya te has deducido en años anteriores, el 15%, así que no creo que puedas deducirlo de nuevo.
El 25% que te devuelven los dos primeros años es con financiación ajena, así que será cuando firmemos la hipoteca, nos devolverán el 25% de lo que paguemos esos dos años.



Hola Mines, yo pienso como tu, al haberme deducido el dinero de la cuenta ahorro vivienda no creo que pueda deducirme ese mismo dinero ahora como adquisición.

De la pregunta realizada a la AEAT deduzco que quien no tenía cuenta vivienda ó ha pagado más de lo que había en ella sí podrá deducirse, solo falta saber cuando considera la AEAT que has adquirido una vivienda,
si vale el contrato de compraventa sería Oct/2006 y si es la escritura del piso Junio/2007, cuando llegue el borrador que he solicitado a la AEAT me informaré.

Salu2
 
J
JJSO
24/04/2007 10:03
Qué follón!!!! Entonces, a los que tuvimos Cuenta Vivienda de 2002 a 2005, por lo que en la declaracion que se hizo en 2006 nos desgravamos la última aportación a esa CV, y que a finales de ese mismo 2006 pagamos a cuenta otros 9.000 euros (ya no de CV) para poder desgravarnos en 2007... ¿no lo podemos hacer? ¿Y cuándo te desgravas entonces esto que hemos dado extra?
 
M
mines
23/04/2007 14:24
Yo creo que las cartas las tienes que guardar para demostrar que esas cantidades pagadas van destinadas a una compra de vivienda habitual y puedas seguir metiendo y deduciendo este año como cuenta vivienda, pero piensa que de esas cantidades ya te has deducido en años anteriores, el 15%, así que no creo que puedas deducirlo de nuevo.

El 25% que te devuelven los dos primeros años es con financiación ajena, así que será cuando firmemos la hipoteca, nos devolverán el 25% de lo que paguemos esos dos años.

Aparte en la aeat.es he leído lo siguiente:

PREGUNTA:

Contribuyente que entrega en 2004 una señal de 6.000 euros para la adquisición de una vivienda, la cual tiene lugar en 2005. ¿Puede deducir por la cantidad entregada en 2004?

RESPUESTA:

Las cantidades entregadas por el comprador al vendedor en un ejercicio anterior a la transmisión de la propiedad (arras o señal, entregas a cuenta, etc.) solo pueden originar derecho a la deducción por inversión en vivienda en el ejercicio en que se produce la transmisión si, atendiendo al caso concreto, se desprende del contrato que se aplican a la adquisición de la vivienda en dicho ejercicio (es decir, en el año 2005).

El pago de cantidades a cuenta tan solo origina unos derechos sobre la futura adquisición, en ningún caso implica o conlleva su propia adquisición. La deducción resulta aplicable, únicamente, cuando se adquiere la propiedad de la vivienda, sin que tengan cabida otras fórmulas de utilización.

Un saludo.
 
M
minarete2b
21/04/2007 11:11
Gracias yumare y abalos1. Aunque sea un pellizco no viene mal. Hay que ahorrar para la decoración. Je, je.
 
A
abalos1
21/04/2007 09:48
A mi en la caja donde realicé el pago me insistieron en que guardara bien las cartas de pago que ibamos realizando, aparte de por su importancia como documento, porque me dijeron que aunque no tuviera cuenta vivienda, podiamos desgravarlo.
Yo lo voy a llevar a la gestoria, (tengo que ir por el trimestre de irpf) y os lo confirmo del todo la semana que viene.
Saludos a todos
 
Y
yumare
20/04/2007 18:51
Hola minarete2b, yo tampoco tenía cuenta vivienda pero según he averiguado nos devuelven el IVA de los dos pagos. Igualmente me gustaría que alguien lo confirmara.
Un saludo
 
M
minarete2b
20/04/2007 18:41
Hola:
Nosotros no teníamos cuenta ahorro vivienda, pero cuando haga mi declaración,¿podré desgravarme los dos pagos que hice aunque no tenga obligación de declarar?
Si alguien lo sabe le agradecería me informase.
Animo a todos que la obra va muy bien
 
I
IvAl
19/04/2007 13:19
Efectivamente, tienes que reflejar el pago en tu declaración de 2006, además por que te desgrabas, y te devolveran dinero, al haber efectuado pago de vivienda, como bien viene, en la Hoja que te tuvo que dar el banco, cuando hicíste el pago.
Eran 3 hojas, una para el banco, otra para la EMV, y otra para tí, con el que justificas ante Hacienda el pago de vivienda (sellado por el banco).

Saludos,
 

Fin del hilo
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