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L
lada
14/07/2003 13:02

Ayuda Ministerio de Fomento

¿Se ha aprobado la subvención de 3000 euros y la rebaja en intereses para menores de 35 años en Sanchi VII?

2.053 lecturas | 8 respuestas
Hola vecinos, soy de Sanchi VII, pero esto es común a todos. El día del sorteo, me comentó el Concejal, que se retrasaría el envío de la documentación porque habían solicitado al Mº de Fomento la subvención de 3000 euros, así como rebaja en los intereses, y estaban esperando a que se aceptase (menores de 35 años). ¿Sabe alguien algo? Gracias
 
D
djalma
16/07/2003 11:57
la verdad es que no lo se. Me he mirado las ayudas que vienen en el link que has dejado. Son parecidas. En la informacion que nos han mandado de la parte de la escritura de la vivienda que esta relacionada con el prestamo hipotecario, habla del real decreto que os he incluido en otro mensaje anterior, así que me imagino que seran esas las ayudas de las que nos podemos beneficiar.
 
S
Sanchi3
15/07/2003 10:58
Aqui podeis encontrar información sobre las ayudas de la comunidad de Madrid.



http://www.comadrid.es/vivienda/acventa.htm
 
S
Sanchi3
15/07/2003 10:54
Pero entonces estas ayudas que dice djalma, ¿ son las que gestiona la EMV? , tal y como comenta alguien, la comunidad de Madrid ofrece tambien ayudas ( cheque vivienda ), ¿ alguien sabe si son las mismas ?, ¿ o si son excluyentes ?



Un saludete.
 
D
djalma
15/07/2003 10:04
joder, parece que no salen los simbolos mayor y menor, el corchete de apertura indica menor y el de cierre mayor.
 
D
djalma
15/07/2003 10:02
Parece que no se entiende bien,



Habria que sumar la ayuda estatal basica directa dependiendo el nivel de ingresos en el que te encuentres:

[ 1,5 veces el salario minimo intreprofesional -> 11% del precio de la vivienda.

> 1.5 [ 2.5 -> 8%

> 2.5 [ 3.5 -> 5%



mas la ayuda a la entrada:

3000€ si tienes menos de 35, si tienes algun hijo lo correspondiente, etc.
 
D
djalma
15/07/2003 09:58
Hola,

para que resolvais las dudas que tengais os incluyo el articulo 19 del realdecreto 02/2003, donde comenta las ayudas estatales a la entrada.



Un saludo.



Artículo 19. Ayudas estatales directas a la entrada.



Los adquirentes, adjudicatarios y promotores individuales, para uso propio que

tengan derecho a acogerse al sistema específico de financiación cualificada para el primer

acceso a la vivienda en propiedad, podrán solicitar una ayuda estatal directa a la entrada,

destinada a facilitar el pago de la entrada correspondiente al precio de venta o

adjudicación de la vivienda.



Esta ayuda consistirá, en su parte básica, reservada a aquellos solicitantes con

ingresos familiares corregidos que no excedan de 3,5 veces el salario mínimo

interprofesional, en el abono de un determinado porcentaje, graduable según los niveles

de ingresos de los solicitantes, del precio total de la vivienda que figure en la

correspondiente escritura de compraventa o adjudicación, o, en caso de promoción

individual para uso propio, de la suma de los valores de la edificación y del suelo, que

constarán en la escritura de declaración de obra nueva.

En el supuesto regulado en el apartado 2 del artículo 9 de este Real Decreto, el

porcentaje correspondiente se aplicará sobre la diferencia entre el precio total de la

vivienda objeto de adquisición al amparo de este Real Decreto y el valor de la vivienda ya

poseída, determinado según se establece en los citados apartado y artículo.

Con independencia de la cuantía básica de la ayuda estatal directa a la entrada,

podrá corresponder una cuantía especial de ayuda estatal directa a la entrada, cifrada en

las cantidades en euros que se indican, cuando el solicitante, con ingresos familiares

corregidos no superiores a 4,5 veces el salario mínimo interprofesional, reúna alguna o

varias de las circunstancias personales o familiares que se especifican en este mismo

número, que serán acumulables entre sí.

La cuantía total de la ayuda estatal directa a la entrada se satisfará a sus

destinatarios, directamente y mediante pago único, por las entidades de crédito

concedentes del préstamo cualificado, cuya obtención será necesaria para poder recibir

la ayuda estatal directa a la entrada, en el momento de la formalización de aquél, o de

la subrogación en el préstamo obtenido por el promotor.

Las cuantías abonadas en concepto de ayuda estatal directa a la entrada podrán

ser reintegradas por el Ministerio de Fomento a dichas entidades financieras al contado y

sin intereses, o bien en un período máximo de cinco años, aplicando, en este último

supuesto, el tipo de interés efectivo vigente, en cada momento, para los convenios con las

mencionadas entidades de crédito para la financiación de las actuaciones protegidas del

Plan de Vivienda.

El citado reintegro será efectuado por el Ministerio de Fomento con independencia

de cualesquiera circunstancias personales que puedan afectar al destinatario de la ayuda

estatal directa a la entrada.

Las cuantías de la ayuda estatal directa básica a la entrada serán las siguientes:



Nivel de ingresos Cuantías básicas

(nº de veces el salario (% precio total vivienda)

mínimo interprofesional)



[ 1,5 11

> 1,5 [ 2,5 8

> 2,5 [ 3,5 5



Las cuantías de la ayuda estatal directa especial a la entrada serán las

siguientes:



Cuantías especiales



Jóvenes (1) 3000 €



Familias numerosas

Nº de hijos

3 3.000 €

4 3.600 €

5 ó más 4.200 €



Otras circunstancias(2) 900 €



(1) Edad no superior a treinta y cinco años, del destinatario que aporte la totalidad o la

mayor parte de los ingresos familiares.

(2) Unidad familiar formada únicamente por el padre o la madre y los hijos, o que

en la unidad familiar haya personas con minusvalías en las condiciones

establecidas en la legislación sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas, o que la unidad familiar tenga a su cargo a alguna persona de más de 65

años.

Cuando la vivienda estuviera situada en un municipio singular, las cuantías

especiales de la ayuda estatal directa a la entrada se incrementarán en el mismo

porcentaje, fijado por la Comunidad Autónoma o por las Ciudades de Ceuta y Melilla, que

corresponda a los precios máximos de venta de las viviendas en la localidad en la que se

ubique, según se establece en el artículo 8 de este Real Decreto.
 
G
geles
15/07/2003 08:20
hola, a un compañero mio que le toco el piso el año pasado le dijeron que ellos mismos gestionan las ayudas del ayuntamiento, pero las ayudas de la comunidad de madrid, son las mismas? se pueden solicitar aunque te concedan otra ayuda?



saludos
 
Calixto
Calixto
14/07/2003 15:00
A mi me comentaron que habría varias ayudas, una de medio kilo a fondo perdido y luego otra para rebajar la hipoteca, pero que ya se encargarían ellos de tramitarlas. De todas formas habrá que meterles caña.

 

Fin del hilo
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