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R
rbeldia
05/12/2003 13:59

alguien de la 1ª promocion de alquiler?

702 lecturas | 2 respuestas
que tal a tod@s:

si alguno es de la 1ª promocion de alquiler o conoce a alguien, podia decirnos las clausulas del contrato?.

muchas gracias
 
P
PICK
08/12/2003 18:31
La verdad sea dicha que esa respuesta no es muy tranquilizadora y me imagino que habrá que esperar a ver que dicen cuando nos den el contrato!!!
 
F
FHER
05/12/2003 16:01
Hola a todos:
Estas dudas tambien me surgieron a mi, y mande un correo a la EMV con mis preguntas y estas fueron sus respuestas:

(Ya os lo mande en otro correo, pero por si no lo habeis leido alguno, lo envio de nuevo)


RESPUESTA A CORREO ENVIADO A LA EMV:

Mi primera pregunta:
¿Se da la posiblidad de compra siempre o es posible estar toda la vida de alquiler?¿El alquiler se descuenta del precio de la casa en el caso de compra o es a fondo perdido?


Las viviendas, se adjudican según la puntuación obtenida en el baremo, por lo que en caso de ser adjudicatario, nos pondríamos en contacto con usted para notificárselo e invitarle al sorteo de altura de vivienda. Es decir, primero, se adjudica por puntuación la zona solicitada, y luego mediante sorteo la altura de vivienda, el estar incluido/a en el listado definitivo, no implica una adjudicación de vivienda, ya que estos listados son informativos a nivel puntuación definitiva, y les da la posibilidad de alegar un posible error material nuestro.

Todo esto, sucederá muy probablemente entre hoy y mañana.

El plazo de duración de los contratos de arrendamiento es de DOS AÑOS, contados a partir del día de la firma del mismo. Llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración de 10 años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con 30 días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
En cuanto al destino de las viviendas, transcurridos los 10 años, se establece en los contratos que el Consejo de Administración de la E.M.V. podrá ofrecer al arrendatario la vivienda adjudicada siempre que en el inquilino y su unidad familiar concurran los requisitos y condiciones precisas para ser beneficiario de viviendas protegidas del tipo de la ofertada.

LA OPCIÓN A COMPRA A LA QUE TE REFIERES, ES LA QUE OFERTABA LA COMUNIDAD DE MADRID HACE AÑOS, TE EXPONGO UN EJEMPLO, DEL TRÁMITE QUE ESE ORGANISMO HACÍA:

· ELLOS, ADJUDICABAN EN RÉGIMEN DE ALQUILER A UN PRECIO MUY BAJO, (POR EJEMPO 15.000 PTS) DE LAS CUALES 5.000 PTAS ERA LA OPCION A COMPRA (QUE POSTERIORMENTE SE DESCONTABAN DEL PRECIO TOTAL DE LA VIVIENDA) INCONVENIENTE: LA VENTA, SE LA OFERTABAN SÓLO A LA MITAD DE LOS ADJUDICATARIOS Y EL PRECIO ERA EL DE UNA VIVIENDA LIBRE, ES DECIR 20, 25,30 16 MILLONES, LO QUE PROCEDIERA EN ESE MOMENTO, DE TAL FORMA QUE EL DESCUENTO REALIZADO POR EL IMPORTE DE LA OPCIÓN A COMPRA, NO SUPONIA EN REALIDAD NINGUNA AYUDA A LOS ADJUDICATARIOS.

LA EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA, LES ADJUDICA LAS VIVIENDAS EN RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO MUCHO MAS ECONOMICO QUE EN EL MERCADO LIBRE, Y PASADOS 10 AÑOS, (CUANDO LAS VIVIENDAS YA SON LIBRES) LES OFERTARÁ SU COMPRA, PERO A PRECIO DE PROTECCIÓN PÚBLICA, ES DECIR, MUCHO MAS ECONOMICO QUE EL MERCADO LIBRE.


Mi segunda pregunta:
¿Qué quieren decir con que en el momento que se ofrece la casa en
venta al arrendatario este debe cumplir los requisitos y condiciones
precisas para ser beneficiario de viviendas protegidas del tipo de la
ofertada? ¿Te puede quitar la casa despues de vivir 10 años en ella?
¿No se pretenderá que mantengamos el mismo poder adquisitivo durante 10
años?


respecto a su segunda cuestión:

Si llegara el caso de no poder ofertar la compra de la vivienda al arrendatario por no concurrir en éste las condiciones necesarias para poder ser beneficiario de vivienda protegida, tampoco podría mantenerse en el contrato de arrendamiento, puesto que es causa de resolución del mismo el dejar de cumplir las condiciones exigidas por la legislación de Viviendas con Protección Publica.

En cuanto a la periodicidad en la que se comprobará el mantenimiento de los requisitos para ser beneficiario de vivienda con protección publica, será la que determine la propia Empresa Municipal de la Vivienda, sin que, necesariamente, hayan de coincidir dichos periodos con los de renovación de los contratos.

En cualquier caso, en el supuesto de ser adjudicatario se le informará de todo lo anterior mas ampliamente.
 

Fin del hilo
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