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mat_ov
21/12/2011 23:43

Exención parcial IBI

¿Cómo solicitar la exención parcial del IBI en VPO con energía solar?

959 lecturas | 6 respuestas

Hola de nuevo.

Os quería comentar el tema de la exención parcial del IBI. Por lo que me he enterado en Solgest, al ser VPO y al tener energía solar, hay una bonificación del IBI los 3 primeros años.

Es importante solicitarla nada mas tener las escrituras, porque si esperamos a que nos envíen ellos el recibo ya iremos tarde, y sólo nos la aplicarán los 2 años siguientes, y no el actual (2012).

 
M
mat_ov
28/12/2011 02:21

Mucho ojo con esta exención que tenemos (tenéis porque nosotros ya la hemos solicitado) hasta final de año para solicitarla.

Si no se solicita antes del 1 de enero de 2012, la bonificación se aplicaría en 2013 y 2014 nada más.

 
M
mat_ov
27/12/2011 19:41

Creo un tema nuevo para lo de las escrituras que si no se nos deslabaza la información.

 
A
Antfer
27/12/2011 14:00

Ya te han dado las escrituras?? Donde hay que ir a recogerlas??

Saludos.

 
M
mat_ov
27/12/2011 13:46

Nosotros ya lo hemos solicitado.

En Solgest, al lado del Metromar junto a la biblioteca.

Al final hicieron una fotocopia del DNI y una copia de la primera página de las escrituras.

 
M
mat_ov
27/12/2011 02:42

Existe la bonificación del 50% por 3 años por ser VPO.

La de la energía solar se rige por las normas del ayuntamiento, es del 25% por 3 años.

Claramente interesa más la de VPO. Éste es el enlace a la ordenanza. Mucho cuidado que surte efectos en el periodo siguiente al de la solicitud.

http://www.mairenadelaljarafe.es/fuentes/descargarordenanza.php?Fichero=/contenidos/ordenanzas/16-20.pdf&Descarga=Ordenanza20.pdf

Cita:

Las viviendas de V.P.O. y las equiparadas a e´stas segu´n las normas de la Comunidad Auto´noma, disfrutara´n de una bonificacio´n del 50% durante el plazo de tres an~os, contados desde el an~o siguiente a la fecha de otorgamiento de la calificacio´n definitiva.

Dicha bonificacio´n se concedera´ a peticio´n de la persona interesada, la cual podra´ efectuarse en cualquier momento anterior a la terminacio´n de los tres periodos impositivos de duracio´n de la misma y surtira´ efectos, en su caso, desde el peri´odo impositivo siguiente a aquel en que se solicite.
Para tener derecho a esta bonificacio´n, se debera´ aportar la siguiente documentacio´n:

a) Escrito de solicitud de la bonificacio´n.
b) Fotocopia de la alteracio´n catastral (Modelo oficial )
c) Fotocopia del certificado de calificacio´n de V.P.O.
d) Fotocopia de la escritura o nota simple registral del inmueble.
e) Referencia catastral del o de los inmuebles.

 
R
Roorgo
26/12/2011 20:17

Copio un enlace donde podéis consultarlo: http://www.opaef.es/opaef/opencms/site/web/tramites/declaraciones_y_solicitudes/i.b.i./?idCont=/site/contents/tramites/26395/26411/

 

Fin del hilo
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