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Jurista
Jurista
02/06/2006 17:42

CHAPUZAS Y OTROS PADECIMIENTOS INTOLERABLES

¿Cómo solucionar los defectos e incumplimientos constructivos?

824 lecturas | 2 respuestas
Como ya os comenté y viendo que, por desgracia, los defectos e incumplimientos constructivos son cada vez más abundantes, os iré contando paso a paso, a través de nuestra esperiencia todos y cada uno de los detalles que engloban la SOLUCION A ESTE PADECIMIENTO INJUSTIFICADO E INTOLERABLE.

Para empezar, hablaremos de los DEFECTOS E INCUMPLIMIENTOS que apreciamos en zonas privativas y zonas comunes de las viviendas. Son numerosas las comunidades que padecen: incumplimientos en normativa básica de condiciones térmicas en los edificios es decir: INSUFICIENCIA O INEXISTENCIA DE AISLANTE recogido en la memoria de calidades, Estructura de los tejados del todo "DEFICIENTE", desprendimiento en el revoco de los aleros, ROTURA EN SOLADOS, HUMEDAD generalizada, INSTALACIÓN ELÉCTRICA "intolerable" con apagones y roturas de luminarias constantes, desprendimiento de enfoscados, GRIETAS Y FISURAS, rotura generalizada en pavimiento de garajes, MALOS OLORES en algunas dependencias, escasos diametros de giro en puertas de garaje (No cumplemn con la NORMATIVA) entre otros. Ni que decir tiene que también se detectan numerosos defectos en viviendas (tarimas mal colocadas, inexistencia de rodapies, deficiencia en aislantes, humedades, grietas y fisuras, malos olores en baños y cocinas...) sin olvidar los tambien innumerables incumplimientos en calidades ofertadas...
Ante esta situación, donde los defectos e incumplimientos alcanzan cifras realmente IMPORTANTES, los vecinos deben juntar sus fuerzas y contactar con un especialista que les "GUÍE" a la hora de hacer valer sus derechos...
Las vías o acciones pueden ser:

1.- EXTRAJUDICIALES (normalmente las constructoras tienden a dilatar plazos y/o a realizar pequeños "apaños" que distan mucho de la solución real... por desgracia LOS VECINOS SIGUEN DESAMPARADOS)
2.- JUDICIALES: las más frecuentes. Existen dos acciones conocidas a ejercitar, la accion de REPARAR o la de INDEMNIZAR, esta última es a nuestro juicio como tambien lo es para la Jurisprudencia más pácifica del TRIBUNAL SUPREMO la más apropiada a la mayoria de los casos si cabe la más justa puesto que "QUIEN PUDO REALIZAR UNA COSA DE MANERA CORRECTA A LA PRIMERA, Y NO LO HIZO, POR MOTIVOS CLAROS, ahi están a la vista defectos e incumplimientos "descarados", puede que vuelva a incurrir en lo mismo una segunda vez, es más el COMPRADOR que tenía que haber percibido una vivienda por la que pactó y pago previamente no tiene porqué estar obligado a contratar con el responsable o responsables de sus padecimientos una segunda vez con objeto de subsanarlos.( TODO SE REDUCE A una indemnización ascendiente a lo que costaría, según perito Judicial, volver a hacer aquello que no se hizo o se hizo MAL)

Poco a poco, iremos desgranando los pasos a seguir y comentando casos basados en nuestra esperiencia, a nivel nacional, sobre responsabilidad civil por defectos e incumplimientos constructivos (casos que seguramente se parezcan a los vuestros, en todo o en parte)PODEIS PARTICIPAR MANDANDO TODAS LAS DUDAS POR "TONTAS O PEQUEÑAS" que os parezcan, ayudémonos entre todos!!!

Lo dicho, NO ESTAIS SÓLOS, HABLAD entre vosotros, no os calleis, luchad por aquello que no discutis en pagar y poneos en manos de expertos en la materia..LA SOLUCIÓN EXISTE!!!

un abrazo y saludos a todos los foreros

Jesús Martín
D. Jesús Martín Vázquez
Abogado-Attourney at Law
jesus@alaudaabogados.com
www.alaudaabogados.com
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
Jurista
Jurista
22/06/2006 17:53
Hola que tal,

Vamos a ver, en lo concerniente a tu primera pregunta, sinceramente hay que analizar el caso concreto (tiempo de demora, perjuicios causados y sufridos, clausulas,documentación en general...). Cada caso es diferente y, aunque las respuestas puedan coincidir, el estudio debe hacerse de manera individualizada.( si tienes algun genero de duda sobre este aspecto u otros dame un email para poder contactar contigo, no sería muy ético por mi parte que me publicitara por aqui, puesto que hay personas que pagan por ello)

En cuanto a la segunda de tus cuestiones, decirte que, en la práctica, se dan este tipo de situaciones y si, se considera recepcionada la vivienda pese a poder carecer de licencia de primera ocupación (en la práctica no te impide contratar los servicios básicos para la vida diaria). Te digo que se da, normalmente cuando el comprador da su consentimiento a la hora de firmar-escriturar...

Un saludo, a tu entera disposición.
Jesús Martín
D. Jesús Martín Vázquez
Abogado-Attourney at Law
jesus@alaudaabogados.com
www.alaudaabogados.com
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
A
agco
22/06/2006 12:37
Hola Jesús:

Me gustaría que me dijeras si existe la posibilidad de obtener algún dinero si se denuncia por retrasos en la entrega de la vivienda aunque no se haya tenido la necesidad de alquilar ningún piso durante ese tiempo de retraso.

También me gustaría que me dijeras si se considera una vivienda entregada si se firman escrituras sin la licencia de primera ocupación (Cosa que ha estado haciendo Grupo Pinar en siglo XXI)
 

Fin del hilo
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