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P
parlaeste
28/02/2007 00:54

PRÉSTAMO CUALIFICADO...

¿Cuál es la duración del régimen legal de protección pública de las viviendas con protección pública en la Comunidad de Madrid?

1.294 lecturas | 1 respuestas

Hola ;
echando un vistazo a..muchas cosas..he creido interesante que leais el Decreto 11/2005 de 27 de Enero(Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid.)
SECCIÓN SEGUNDA
Régimen legal de protección pública

Artículo 8. Duración del régimen legal de protección pública
1. El régimen legal relativo al uso, conservación, aprovechamiento y precio máximo de las Viviendas con Protección Pública tendrá la siguiente duración:

a) Para las Viviendas con Protección Pública para venta o uso propio: veinte años a contar desde la calificación definitiva de las mismas, salvo que se hubiere obtenido préstamo cualificado para su adquisición, en cuyo caso, la duración será la misma que la del plazo inicial de amortización de dicho préstamo, a contar, igualmente, desde la fecha de calificación definitiva.

El propietario de una Vivienda con Protección Pública podrá solicitar su descalificación durante la vigencia del régimen legal de protección, si ha transcurrido un mínimo de quince años desde la calificación definitiva, la cual se concederá por la Consejería competente en materia de vivienda, si de ella no se derivan perjuicios para terceros. Para obtener la descalificación, será necesario que el préstamo cualificado obtenido para la vivienda, en su caso, haya sido amortizado totalmente o haya sido novado previamente en un préstamo libre, y que el interesado haya restituido el importe de la totalidad de las ayudas económicas directas percibidas y, en su caso, el importe de las bonificaciones tributarias con sus intereses legales correspondientes en ambos casos.

Creo que estos datos son importantes para:

1- pensar bien los años a los que queremos poner la hipoteca.
2- valorar si a la larga es rentable el préstamo cualificado.

Saludos




 
K
kafka
28/02/2007 14:05
Yo tengo alguna duda más...

En la guia "Informativa de DESCALIFICACION DE VIVIENDA" de la Comunidad de Madrid tambien viene lo siguiente:

Duración del régimen legal de Protección Pública en VPP:

- Si ha obtenido un préstamo convenido previsto por el Real Decreto 801/2005, la duración del régimen legal será de 30 años, desde la Calificación Definitiva, sin posibilidad de descalificación voluntaria.

...

Para solicitar y obtener la Descalificación:

- Se podrá solicitar la Descalificación una vez transcurrido un mínimo de 15 años desde la Calificación Definitiva.

- Que el préstamo cualificado obtenido para la vivienda, en su caso, haya sido amortizado totalmente o haya sido novado (cambio de cualquier condición esencial del préstamo cualificado) previamente en un préstamo libre.

- Para obtener la Descalificación, el interesado tendrá que restituir el importe de la totalidad de las Ayudas económicas directas percibidas y, en su caso, el importe de las bonificaciones y/o exenciones tributadas con sus intereses legales correspondientes.

...

- Si se hubiese obtenido un préstamo convenido, el régimen de protección no tendrá posibilidad de descalificación voluntaria durante la vida útil de la vivienda, considerado éste un periodo de 30 años.


-- > Yo tengo como grandes dudas:

1.-

Se habla de préstamo convenido y de préstamo cualificado. En el "Plan Estatal 2005-2008" tan solo hace referencia al un tipo de préstamo: "el convenido" de duración creo que 25 años y a un tipo de interes fijo y establecido por el ministerio de la vivienda cada año.

No he visto por ningun sitio la definición de lo que es un "prestamo cualificado" -- > ¿Que es un prestamo cualificado? y ¿Que diferencias hay con un préstamo convenido?...

2.-

Se habla que la vivienda esta en régimen legal de VPP durante 20 años y tb que se puede pedir la Descalificación a los 15 años. Tengo 5 años que no me cuadran. Supongo que se puede pedir a partir de los 15 años pero que despues hay que esperan 5 años para que sea libre (siempre y cuando cumplas las condiciones de prestamos cualificado y la devolución de las ayudas...)



Enlaces de ayuda:

(El Real Decreto 801/2005 ó "Plan Estatal 2005-2008 para favoracer el acceso de los ciudadanos a la vivienda" -- >

http://www.madrid.org/cs/Satellite?MD=Normativa&MI=1142328034867&c=OVIC_Normativa_FA&pagename=OVICAM%2Fhome_OVICAM&language=es&cid=1142328355842 )

(enlace a la guia de DESCALIFICACION -- >

http://www.madrid.org/cs/Satellite?MI=1109267999922&c=OVIC_InfGen_FA&pagename=OVICAM%2Fhome_OVICAM&language=es&cid=1142311329051 )

(enclace al Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid -- >

http://www.madrid.org/cs/Satellite?MD=Normativa&MI=1142328034867&c=OVIC_Normativa_FA&pagename=OVICAM%2Fhome_OVICAM&language=es&cid=1142328354931 )
 

Fin del hilo
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