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Q
Quillo
13/06/2007 00:01

IMPORTANTE. LEERLO POR FAVOR.

¿Cuáles son las cuatro cosas que faltan para obtener la calificación final y la cédula de habitabilidad?

955 lecturas | 10 respuestas
Hola a todas/os. Hoy 12 de junio por la mañana llamé a Eugenio (Concejal de Izquierda Unida del Ayuntamiento de Parla) Es la persona que estuvo en la última reunión.

Le he pedido que preguntara en urbanismo si ya teniamos la calificación final y la cedula de vitavilidad.

Cual es la sorpresa????

Les faltan por entregar cuatro cosas:
1.- Certificado de Telecomunicaciones.
2.- Modelo 902 (algo relacionado con las calidades).
3.- Certificado de calificación definitiva.
4.- Informe del Consorcio.

Sin el punto 3 ni 4 no nos dan lo de primera ocupación.

Otra cosa importante. Quiren que en la reunión del día 19 quieren que Constitución de Comunidad de Propietario. Pues el gabinete juridico de la vivienda de la avda. Asturias nos han dicho que eso es ilegal. Que no se puede constutir la comunidad de propietarios hasta que no nos den los pisos . En el momento que se haga la comunidad de vecino se haga la gestora desaparece. Porqué quieren hacer eso antes de entregarnos los pisos????

Un saludo y seguimos ahí luchando contra estos sin vergüenzas.
 
P
parlaeste
14/06/2007 08:50

SantaBarbara después de es post en que pareces que nos das una lección de trámites administrativos que no entendemos por lo menos Clotolo ni yo,podias al menos decir de donde eres, del Ayto,de Esparia o de dónde,porque me resulta raro qe te des de alta el 13.06.07 para poner un post de todos los trámites que solo sabe:
1.Alguien que se ha infoemado muy mucho, en ese caso podias ser mas claro
2.Alguien que trabaja en eso y sabe como funciona esto, con lo cual te recomiendo que el estado de los tramites de nuestros pisos no lo pongas aqui, ponlo en la pag de ESPARIA que es donde debe estar.

Saludos
 
Q
Quillo
14/06/2007 07:11
ok tienes razón. Me equivocado. el documento 902 tiene que ver con las calidades. gracias
 
S
SantaBarbara
13/06/2007 22:40
El modelo 902 no tiene nada que ver con las calidades es la inscripcion en el catastro
 
R
regido
13/06/2007 10:25
Negarnos
 
C
clotolo
13/06/2007 10:21
Por cierto,
si es verdad que eso es ilegal ¿Cómo hacemos para avisar a la gente? Realmente somos una minoría los que miramos el foro habitualmente, o eso creo yo, y conociendo a la gestora van a tergiversar el tema diciendo que sino votamos a favor no se entregan las casas o se entregan más tarde o después del verano, algo como lo que ya hemos vivido.
Si a alguien se le ocurre...

Por cierto, en la Comunidad al decir que esto es ilegal, ¿dijeron si se podía hacer algo al respecto?.

Un saludo
 
C
clotolo
13/06/2007 10:17
Hola santa Bárbara,
no he entendido tu mensaje, si me lo pudieras aclarar me harías un gran favor.
Un saludo
 
S
SantaBarbara
13/06/2007 09:33
3.- Modelo 902 algo relacionado con las calidades....



LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN

Iniciación: A instancia de parte

Requisitos para la iniciación:

PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN MAS ADELANTE INDICADA

Trámites ulteriores:

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA SOLICITAR LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN DE VIVIENDAS Y EDIFICIOS.

PRESENTAR PRIMERO LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS A LA DELEGACIÓN DE HACIENDA:

Impreso modelo 902 compuesto por:
. Fotocopia N.I.F
. Certificado final de obra
. Plano de situación de vivienda/s
. Fotografias de la fachada
. Plano de las plantas de la vivienda/s
. Último recibo IBI de la parcela
. Declaracion de obra nueva para vivienda unifamiliar
. Declaración de obra nueva y división horizontal para edificios de viviendas.

UNA VEZ SELLADO DICHO IMPRESO POR LA DELEGACIÓN DE HACIENDA, SE PROCEDERÁ A LA SOLICITUD EN LAS OFICINAS DEL AYUNTAMIENTO.

. Instancia de solicitud
1. Certificado final de obra visado por el Colegio Oficial de Arquitectos y Arquitectos Tecnicos (original o fotocopia compulsada)
2. Impreso modelo 902 sellado por la Delegación de Hacienda.
3. Libro del edificio (si se trata de un proyecto visado con posterioridad al (29/08/1999).

Resolución: Resolución expresa

Plazos de resolución :

Órgano competente para resolver:

ALCALDE-PRESIDENTE, PLENO DE LA CORPORACION LOCAL

Recursos: Reposición

Órgano ante el que se interpone el recurso:

1º Reposición (potestativo) ante el Alcalde presidente.
2ºcontencioso administrativo ante juzgado

 
R
regido
13/06/2007 09:27
Una comunidad de propietarios es eso una comunidad de propietarios y que yo sepa nosotros todavia no somos propietarios de ninguna vivienda sino de un porcentaje de la construcción, vamos que hasta que no firmemos las escrituras no tenemos nada en propiedad.
Lo que hemos firmado ha sido un contrato de compra-venta.

Según un abogado, en cuanto constituyamos la comunidad de propietarios, la gestora deja de tener sentido ya que seriamos nosotros los que decidiriamos.
 
T
truchy3
13/06/2007 09:14
Bueno lo de constituir la Comunidad de Propietarios es un poco relativo, porque hasta que ellos no nos dejen las cosas bien claras y nos demuestren que está todo en orden, nosotros nos podemos negar a constituirla, espero que en esto por lo menos haya unanimidad.
 
Q
Quillo
13/06/2007 00:07
TODO EL QUE PUEDA QUE LLAME A LA GESTORA PARA QUE SE DEN PRISA EN ENTREGAR LOS PAPELES QUE LES FALTAN. COMO SIGAN ASÍ NO NOS DAN LOS PISO HASTA SEPTIEMBRE. PROQUE EN AGOSTO SE VAN DE VACACIONES.
 

Fin del hilo
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