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A
Astrey21
22/06/2005 16:18

Avales

985 lecturas | 9 respuestas
Ya estan llamando para dar los avales, espero que los recibais todos lo mas rapido posible, un saludo.
 
C
CarLol
18/07/2005 00:56
Espero que ésto os ayude......

Ley 57/1.968 de 27 de julio:


Artículo 1

Las personas físicas y jurídicas que promuevan la construcción de viviendas que no sean de protección oficial, destinadas a domicilio o residencia familiar, con carácter permanente o bien a residencia de temporada, accidental o circunstancial y que pretendan obtener de los cesionarios entregas de dinero antes de iniciar la construcción o durante la misma, deberán cumplir las condiciones siguientes:
Primera.- Garantizar la devolución de las cantidades entregadas más el seis por ciento de interés anual, mediante contrato de seguro otorgado con Entidad aseguradora inscrita y autorizada en el Registro de la Subdirección General de Seguros o por aval solidario prestado por Entidad inscrita en el Registro de Bancos y Banqueros, o Caja de Ahorros, para el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin por cualquier causa en el plazo convenido.
Segunda.- Percibir las cantidades anticipadas por los adquirentes a través de una Entidad bancaria o Caja de Ahorros en las que habrán de depositarse en cuenta especial, con separación de cualquier otra clase de fondos pertenecientes al promotor y de las que únicamente podrá disponer para las atenciones derivadas de la construcción de las viviendas. Para la apertura de estas cuentas o depósitos la Entidad bancaria o Caja de Ahorros, bajo su responsabilidad, exigirá la garantía a que se refiere la condición anterior.


Artículo 2

En los contratos de cesión de las viviendas a que se refiere el artículo primero de esta disposición en que se pacte la entrega al promotor de cantidades anticipadas deberá hacerse constar expresamente:
a) Que el cedente se obliga a la devolución al cesionario de las cantidades percibidas a cuenta más el seis por ciento de interés anual en caso de que la construcción no se inicie o termine en los plazos convenidos que se determinen en el contrato, o no se obtenga la Cédula de Habitabilidad.
b) Referencia al aval o contrato de seguro especificados en la condición primera del artículo anterior, con indicación de la denominación de la Entidad avalista o aseguradora.
c) Designación de la Entidad bancaria o Caja de Ahorros y de la cuenta a través de la cual se ha de hacer entrega por el adquirente de las cantidades que se hubiese comprometido anticipar como consecuencia del contrato celebrado.
En el momento del otorgamiento del contrato el cedente hará entrega al cesionario del documento que acredite la garantía, referida e individualizada a las cantidades que han de ser anticipadas a cuenta del precio.


Artículo 3

Expirado el plazo de iniciación de las obras o de entrega de la vivienda sin que una u otra hubiesen tenido lugar, el cesionario podrá optar entre la rescisión del contrato con devolución de las cantidades entregadas a cuenta, incrementadas con el seis por ciento de interés anual, o conceder al cedente prórroga, que se hará constar en una cláusula adicional del contrato otorgado, especificando el nuevo período con la fecha de terminación de la construcción y entrega de la vivienda.
En contrato de seguro o el aval unido al documento fehaciente en que se acredite la no iniciación de las obras o entrega de la vivienda tendrá carácter ejecutivo a los efectos prevenidos en el título XV del libro II de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para exigir al asegurador o avalista la entrega de las cantidades a que el cesionario tuviera derecho, de acuerdo con lo establecido en esta Ley.
Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de los demás derechos que puedan corresponder al cesionario con arreglo a la legislación vigente.


Artículo 4

Expedida la cédula de habitabilidad por la Delegación Provincial del Ministerio de la Vivienda y acreditada por el promotor la entrega de la vivienda al comprador, se cancelarán las garantías otorgadas por la Entidad aseguradora o avalista.


Artículo 5

Será requisito indispensable para la propaganda y publicidad de la cesión de viviendas mediante la percepción de cantidades a cuenta con anterioridad a la iniciación de las obras o durante el período de construcción, que se haga constar en las mismas que el promotor ajustará su actuación y contratación al cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley ; haciendo mención expresa de la Entidad garante, así como de las Bancarias o Cajas de Ahorro en las que habrán de ingresarse las cantidades anticipadas en cuenta especial. Dichos extremos se especificarán en el texto de la publicidad que se realice.


Artículo 6

(derogado).
Precepto derogado por disp. derog. única,1 LO 10/1995, de 23 diciembre, del Código Penal


Artículo 7

Los derechos que la presente Ley otorga a los cesionarios tendrán el carácter de irrenunciables.



DISPOSICIONES FINALES


Disposición Final Primera

Se autoriza al Gobierno para que a propuesta del Ministro de la Vivienda, y mediante Decreto, determine los Organismos de carácter oficial que, por ofrecer suficiente garantía, se exceptúen de la aplicación de las anteriores normas.


Disposición Final Segunda

Se autoriza a los Ministros de Justicia y Vivienda para que dicten las disposiciones complementarias que estimen necesarias para el desarrollo de la presente Ley, que comenzará a regir el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».



DISPOSICION ADICIONAL


Disposición Adicional

Se autoriza al Gobierno para que por Decreto, y en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, adapte los principios de la misma que pudieren serles de aplicación a las comunidades y cooperativas de Viviendas.

Un saludo.

 
J
jesusloli
14/07/2005 21:21
es obligatorio que nos den los avales a todos?
 
R
Raquel y Paco
11/07/2005 19:25
Hola a todos!
Quería saber a cuántos de vosotros os han entregado ya los avales. Es que me voy a acercar el Sábado a la caseta y es mejor acercarme cuanto más información tenga acerca de este asunto.
(Manazana 36)
Saludos
 
A
Astrey21
23/06/2005 06:18
Hola tuckland pertenezco a la manzana 36, bloque 4. Y me la compre en Octubre de 2004 y según me comentaron ayer van llegando los avales con cuenta gotas y lo mismo te/os llaman hoy como de aqui a un mes y medio. Pero no te preocupes que sin casa no nos quedamos, vamos, aunque sea me meto de ocupa, jeje. Un saludo y paciencia.
 
T
tuckland
22/06/2005 22:49
Gracias astrey21.

Para hacernos una idea, perteneces a la manzana 36? o que que fase y cuando te compraste la casa?

Es para calcular mas o menos cuando nos llamarán a nosotros.

De todas formas, está claro que sin casa no nos vamos a quedar, si ya la tenemos hecha!!! jeje..

Muchas gracias y saludos
 
S
sergioyana
22/06/2005 21:35
los aveles es un documento bancario que si por lo que sea fadesa desaparece o no construlle etc tengas asegurado el dinero entregado mas unos pequeños intereses. vamos una cosa que ninguno queremos utilizar.
 
F
franciscco
22/06/2005 17:28
pues mira vecino los avales son los q van a responder en caso de q fadesa nos dejara colgados sin pisos.tocaremos madera ehhh.UN SALUDO.
 
P
PSOLEDAD
22/06/2005 16:30
QUE SON LOS AVALES, A MI NO ME HAN HABLADO DE AVALES QUE QUEREIS DECIR
 
A
aaronyvir
22/06/2005 16:23
Buenas,

¿Qué son los avales y para que sirven? A mi en ningún momento me han hablado de ese tema.

Muchas gracias, un saludo.

 

Fin del hilo
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